La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/12209

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en una localidad de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO

La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEGUNDO

La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

En Andalucía no contamos con una legislación que defina una ratio alumnado NEE /profesional.

TERCERO

Desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e innovación en Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia. Una vez obtenidos estos datos, se ha realizado el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del profesional PTIS sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y la equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

CUARTO

Tras la consulta técnica realizada en el mapa de educación especial (INTER), se constata que la planificación de recursos personales para el presente curso académico 2025/2026 es la siguiente:

El centro cuenta con un censo de 9 alumnos y alumnas con necesidades acreditadas de apoyo asistencial por parte de Personal Técnico de Integración Social (PTIS). Para dar cobertura a dicha demanda, la Administración educativa ha dotado al centro de un FPUB (PTIS) con una carga horaria de 30 horas semanales, lo que representa una dotación de jornada completa.

En este sentido, la dotación de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) se configura como un recurso del centro educativo, no constituyendo un recurso individual o exclusivo asignado nominalmente a un alumno o alumna. La asignación de este personal técnico se realiza en base al censo global de alumnado con Necesidades Educativas Especiales del centro, bajo los principios de optimización, flexibilidad y equidad.

En consecuencia, la planificación horaria de dicho personal se establece conforme a criterios de priorización y optimización de recursos, atendiendo a aquellos momentos de la jornada escolar en los que el alumnado precisa una asistencia directa, necesaria e indispensable para el desarrollo de su autonomía personal y el cuidado personal, de acuerdo con la organización interna del centro y los recursos asignados por la Administración educativa.

QUINTO

Además de este perfil profesional, la respuesta educativa se articula mediante la intervención de otros recursos personales como el /la maestra/o de A.L., el profesorado de apoyo, maestro de pedagogía terapéutica (PT), el profesorado tutor/a del alumno, así como el conjunto de maestros/as que, en el marco de sus respectivas áreas, participan en la atención y seguimiento del alumnado.

SEXTO

El Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial realiza un seguimiento continuo y sistemático de los censos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el objeto de verificar que la asignación de recursos personales resulte adecuada y proporcional a las circunstancias reales de cada centro educativo. En este marco, cualquier variación en la situación del alumnado, derivada bien de la emisión de nuevas evaluaciones psicopedagógicas o de la revisión de las ya existentes, dará lugar a un análisis de la adecuación de los recursos asignados. En el supuesto de que dichas actualizaciones determinen la necesidad de incrementar o modificar los apoyos especializados, esta Administración procederá a su valoración y, en su caso, a la correspondiente tramitación, con carácter prioritario, garantizando el respeto a los plazos administrativos y la salvaguarda del interés superior del menor”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación de la alumna del centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que la alumna necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en la menor.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos educativos del centro ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para la alumna, destacando en particular la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales la mejor atención a la alumna en su centro.

Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/10528

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para ubicar zonas de ocio durante la feria del pueblo próximas a un centro educativo.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indicaba:

Primero.- En el artículo 8.1. del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa señala que “[...] los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia [...]” y continúa en el apartado 2 del mismo artículo 8 “[...] los municipios tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares [...]”.

Por lo que si bien es cierto que los centros docentes públicos pueden ser utilizados fuera del horario lectivo con preferencia para los Ayuntamientos, también es cierto que, para ello deben contar con la autorización correspondiente.

Segundo.- Respecto a la utilización y autorización para el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos, en el artículo 26 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.

3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.

4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.".

En el caso que nos ocupa, no consta en esta Delegación Territorial de Almería solicitud de uso de instalaciones por parte del Ayuntamiento, si bien puede ser entendida la ausencia de solicitud previa, ya que no se trataba de un uso sostenido en el tiempo, sino de una utilización puntual y breve.

Tercero.- Con fecha de 15 de octubre de 2025, una vez tenido conocimiento de la intención de utilizar las instalaciones escolares por parte del Ayuntamiento, la inspectora de referencia del centro telefoneó a la Concejal de Educación, explicándole las necesidades de solicitud previa y determinadas directrices de buen uso de las instalaciones del CEIP . Desde esta Delegación Territorial, se entiende que el uso se ha llevado a cabo por cauces de normalidad y respeto a la comunidad educativa del CEIP, no teniendo informaciones que contradigan dicha suposición”

Así mismo. el ayuntamiento del municipio ofrecía también su posición sobre el tema expresado en la queja:

En respuesta a la solicitud de colaboración formal y remisión de informe, informamos de las actuaciones llevadas a cabo y del desarrollo de los acontecimientos:

Finalización de la Feria: La festividad de la feria local ha finalizado con anterioridad a la recepción de su escrito.

Desarrollo de la Zona Joven: La Zona Joven se ubicó temporalmente en la pista polideportiva de la alameda y transcurrió con total normalidad, sin registrarse incidencias de seguridad, orden público o salubridad que afectaran a los escolares o la comunidad educativa.

Consideraciones de Ubicación y Calendario Escolar: La decisión de ubicar la Zona Joven en este espacio para el desarrollo de las fiestas se tomó teniendo en cuenta que no había actividad escolar hasta el lunes posterior a la feria. La actividad de la Zona Joven finalizó a última hora del sábado, permitiendo un margen de tiempo adecuado antes del inicio de las clases. El espacio de la Zona Joven se concibió como un espacio de ocio municipal para la juventud, habilitado exclusivamente durante tres de los siete días de la feria

Dispositivo de Limpieza y Seguridad: El Ayuntamiento dispuso un dispositivo especial de limpieza y desinfección en el área afectada durante todos los días en los que hubo zona joven e inmediatamente después de la finalización de la actividad.

Se aseguró que todas las instalaciones, incluidos los baños portátiles, estuvieran en perfectas condiciones de salubridad e higiene para su uso por parte de los jóvenes y, posteriormente, para el retorno a la normalidad del entorno escolar.

La Zona Joven contó con un servicio de vigilancia de seguridad específico para garantizar el orden.

Desde este Ayuntamiento se informó a la dirección del CEIP de la instalación temporal en la pista polideportiva de la alameda de esta zona para el desarrollo de las fiestas. Las medidas adoptadas por este Ayuntamiento tuvieron en cuenta la necesidad de ofrecer un espacio de ocio a los jóvenes del municipio durante la feria, a la vez que se garantizaban las condiciones de seguridad y salubridad para el posterior desarrollo de la actividad escolar. No se produjeron consecuencias negativas ni incidencias para los escolares derivadas de esta ubicación temporal”.

En atención a los informes recibidos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la adecuación de determinados condicionantes de uso de las zonas en cuanto a su posible afección al centro.

El contenido de las informaciones hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en los trabajos descritos y otros elementos que pretendían adecuar este uso singular del espacio y compatibilizarlo con las necesidades del centro conforme se destaca en la información recibida.

En este proceso de diálogo entre los responsables municipales y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se concluye por ésta que “Desde esta Delegación Territorial, se entiende que el uso se ha llevado a cabo por cauces de normalidad y respeto a la comunidad educativa del CEIP, no teniendo informaciones que contradigan dicha suposición”

También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo de sus autoridades para estudiar las intervenciones adecuadas al ámbito de responsabilidades de la administración municipal. Su criterio final se concreta señalando que “Las medidas adoptadas por este Ayuntamiento tuvieron en cuenta la necesidad de ofrecer un espacio de ocio a los jóvenes del municipio durante la feria, a la vez que se garantizaban las condiciones de seguridad y salubridad para el posterior desarrollo de la actividad escolar. No se produjeron consecuencias negativas ni incidencias para los escolares derivadas de esta ubicación temporal”.

Comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el colegio, parece confirmarse la disposición de esta localización de la zona de ocio durante la feria local, empleando zonas escolares mediante la decisión adoptada por las autoridades locales y contando con la intervención y aceptación de los responsables educativos.

Sin perjuicio de que estos usos pueden suscitar opiniones críticas —y argumentadas— entre miembros de la comunidad educativa del centro, se constata que se han seguido los cauces normativos que prevén estos aprovechamientos singulares y se coincide por ambas administraciones en que, finalmente, el resultado de este uso no ha suscitado “consecuencias negativas ni incidencias”.

Tras la tramitación de la queja, hemos podido ofrecer un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las iniciativas y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado no ha generado consecuencias negativas o que hubieran impedido la normal prestación de los servicios del centro. Dicho lo cual, aconsejamos un periodo necesario para debatir una planificación entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento a fin de estudiar la ubicación más idónea destinada a estas concentraciones de jóvenes durante los días de feria.

Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para estudiar el abordaje de todas las necesidades del colegio y de su comunidad educativa.

Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

Queja número 25/9604

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a las dotaciones y servicios del centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

En relación al expediente de referencia, formulado ante esa Institución por la AMPA del C.E.I.P., en la que expone las necesidades de diferente naturaleza del centro educativo, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa, le traslado lo siguiente:

El CEIP imparte enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria (conocido como centros Semi-D). Un centro que habitualmente funcionaba con una línea (un grupo por nivel), pero que con el paso de los años y con el incremento del alumnado, ha ido creciendo en número de unidades. Para mayor detalle a continuación se recoge el incremento del alumnado/unidades desde el 2010 hasta el momento actual:

Curso 2010 – 2011: 11 unidades, 223 alumnos/as.

Curso 2011 – 2012: 12 unidades, 241 alumnos/as.

Curso 2016 – 2017: 13 unidades, 224 alumnos/as.

Curso 2020 – 2021: 15 unidades, 282 alumnos/as.

Curso 2022 – 2023: 16 unidades, 299 alumnos/as.

Curso Actual 2025 – 2026: 16 unidades, 299 alumnos/as.

Analizando los datos, se puede apreciar el incremento del alumnado en el centro, pasando durante el curso 2010/2011, de 11 unidades y 223 alumnos/as, al curso actual 2025/2026, a 16 unidades, 299 alumnos/as. Tras visitar el centro el 19 de septiembre de 2025, el inspector de referencia, pudo comprobar que la dirección había tramitado una licencia de obra menor, para la separación del salón de usos múltiples, mediante la instalación provisional de un muro central, siguiendo instrucciones del Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, al objeto de conseguir los dos espacios para el alumnado de ambos grupos de 6º de Educación Primaria.

A la espera de la ejecución del proyecto de división del SUM, el mismo día 19 de septiembre, se supervisaron por parte de la inspección los espacios y los horarios, al objeto de comprobar in-situ, el correcto desarrollo curricular de ambos grupos. No obstante, a lo anterior, señalar que, una vez realizada la obra menor de separación del SUM, permitirá el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje en condiciones más óptimas. Una vez se realice en el CEIP el proyecto de separación con un muro, en la actualidad en vías de ejecución, el alumnado de los dos grupos de 6º de Educación Primaria (31 alumnos/as), en estos momentos ubicados en el SUM, posibilitará que cada grupo tenga un espacio diferenciado, con una ratio de 15 y 16 alumnos/as respectivamente, dando respuesta a lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, que expresa: Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.

Atendiendo a lo expresado en el presente Informe, concluye lo siguiente:

La ejecución de la división del SUM, dará respuesta a las necesidades del centro, en cuanto permitirá ubicar al alumnado de los dos grupos de 6º de Educación Primaria en espacios diferenciados (6ºA: 15 y 6ºB: 16 alumnos/as), con ello, la ratio del alumnado se ajustará a lo establecido al art. 11 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, en el que se indica: Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar”.

Por su parte, el propio ayuntamiento de la localidad aportaba su posición sobre la cuestión planteada:

Primero.– Conocimiento de la situación y de las carencias del centro. El Ayuntamiento de es plenamente consciente de las importantes carencias de espacios y de la insuficiencia de las instalaciones del CEIP que afectan al normal desarrollo de la actividad docente y a la adecuada atención educativa del alumnado, tal y como viene manifestando reiteradamente la comunidad educativa del centro.

Segundo.– Actuaciones municipales realizadas. En el marco de sus competencias y con el objetivo de contribuir de manera efectiva a la solución del problema estructural existente, el Ayuntamiento ha adoptado una actuación decisiva y concreta para posibilitar la ampliación del centro educativo. En sesión extraordinaria y urgente del Pleno de la Corporación celebrada el 24 de abril de 2025, se aprobó inicialmente por unanimidad de los miembros presentes la cesión gratuita de un bien patrimonial municipal a favor de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con la finalidad exclusiva de ampliar las infraestructuras educativas del CEIP, tramitándose el correspondiente expediente n.º 3057/2024. El bien objeto de cesión es un solar municipal, con referencia catastral 1638005TF8313N0001KS, sito en Camino de las Viñas nº 4 (Barriada de Los Ángeles), con una superficie de 741 m², actualmente sin uso, destinado a Sistema General Docente, y libre de cargas.

Dicha cesión responde a la necesidad urgente de solventar el grave déficit de espacio físico existente en el centro y se realiza, además, atendiendo a una petición de la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, siendo esta Administración la competente para la ejecución de las obras de ampliación.

Tercero.– Tramitación administrativa en curso. El acuerdo plenario de aprobación inicial se encuentra actualmente en tramitación tras la fase de información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de veinte días, conforme a la normativa vigente, y desde esta administración se proseguirán los restantes trámites necesarios para la formalización definitiva de la cesión.

Cuarto.– Distribución competencial. Debe señalarse que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia en materia de construcción, ampliación y creación de centros docentes públicos, correspondiendo al Ayuntamiento las funciones de conservación y mantenimiento de los edificios escolares. No obstante, este Ayuntamiento ha ido más allá de sus competencias estrictas, poniendo a disposición de la Administración autonómica suelo municipal adecuado para posibilitar una solución estructural y definitiva.

Quinto.– Compromiso municipal. El Ayuntamiento considera prioritaria la ampliación del CEIP por el impacto directo que la situación actual tiene sobre el derecho fundamental a la educación del alumnado, y reitera su plena disposición a colaborar con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en cuantas actuaciones resulten necesarias para materializar dicha ampliación en el menor plazo posible”.

Tras estudiar la información enviada, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y del propio Ayuntamiento para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos señalando que “la dirección había tramitado una licencia de obra menor, para la separación del salón de usos múltiples, mediante la instalación provisional de un muro central, siguiendo instrucciones del Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, al objeto de conseguir los dos espacios para el alumnado de ambos grupos de 6º de Educación Primaria”.

Igualmente a ello se suma la actitud colaboradora del municipio mediante “la cesión gratuita de un bien patrimonial municipal a favor de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con la finalidad exclusiva de ampliar las infraestructuras educativas del CEIP.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación ya que “La ejecución de la división del SUM, dará respuesta a las necesidades del centro, en cuanto permitirá ubicar al alumnado de los dos grupos de 6º de Educación Primaria en espacios diferenciados (6ºA: 15 y 6ºB: 16 alumnos/as), con ello, la ratio del alumnado se ajustará a lo establecido”.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre tras la re-organización en el centro.

Esperamos, pues, que los trabajos pendientes de finalización ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para este centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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Fecha: 
Mar, 10/03/2026
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ANDALUCÍA

Queja número 25/10317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 13 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se indicaba:

En relación a su escrito de fecha 16 de octubre de 2025, referente a la queja presentada por AMPA, sobre las mejoras solicitadas para el CEIP, se INFORMA:

Previa recabación de la información precisa para dar cumplida respuesta, el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial informa:

El artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 40/2015, de 1 octubre (BOE 236 de 2 de octubre de 2015) establece en su artículo 3 Principios Generales que “ 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismo públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. (BOE 106 de 4 de mayo de 2006) Cooperación entre Administraciones indica que: “1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.”

Asimismo la Disposición Adicional quinta indica que “ 2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.”

En el mismo sentido el art. 171 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.” Edificios destinados a centros docentes públicos. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa”

En el Informe Expte. IG Nº 33/219 que emite el Servicio de Legislación e Informes a Instancia del Secretario General Técnico, sobre la obligación de los ayuntamientos de conservación y mantenimiento de centros educativos se indica que el contenido de la obligación incluye la conservación de los edificios conforme a la definición legal del art. 232 de la Ley Contratos de Sector Público de clasificación de obras a efectos de elaboración de proyectos el mantenimiento, es decir, aportación de aquellos suministros básicos necesarios para el desarrollo de las actividades educativas en el centro.

De todo cuanto antecede se deriva que la competencia para la realización de las actuaciones que han sido objeto de queja por el AMPA ante el Defensor del Pueblo corresponde a su Ayuntamiento.”

Así mismo. el ayuntamiento ofrecía también su posición sobre el tema:

Por parte de esa Defensoría se ha solicitado al Ayuntamiento información sobre la queja presentada por el AMPA del CEIP, relativa a las mejoras solicitadas. A tal efecto, y consultados los datos obrantes en el Ayuntamiento, se informa:

- La petición del citado AMPA fue informada por el Arquitecto Municipal, mediante informe suscrito con fecha 03/07/2025. Se adjunta copia del mismo.

- De las intervenciones señaladas en el citado informe técnico, a fecha de hoy, se han realizado las siguientes:

-1. Albañilería: 1.1.; 1.2.

-2. Instalaciones: 2.1.; 2.2.; y 2.3.

-3. Carpintería: 3.1.; 3.2.; y 3.4.

-4. Pinturas: 4.1.; 4.2.; y 4.3.

-5. Limpieza y jardinería: 5.1. y 5.2.

-6. Limpieza y jardinería: 6.1.

- El resto de las actuaciones se irán acometiendo conforme los recursos económicos del Ayuntamiento lo permitan. Así, a fecha de hoy, se tiene abierto el correspondiente procedimiento de contratación para la sustitución de cierres metálicos en porches y accesos principales (acceso delantero, acceso trasero y acceso a patio interior) del Centro.

De otro lado, ha tenido contacto con la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para que, conscientes de las competencias propias del Ayuntamiento y las correspondientes a la Consejería, y debido al alto coste económico de las actuaciones incluidas en el marco competencial de cada una de las Administraciones citadas, se busquen fórmulas de colaboración interadministrativa (...).

Antecedentes Administrativos:

- Registro de entrada por parte del AMPA el CEIP con fecha 02-02-2025 en el que se comunica el deterioro del hormigón de los pilares que sostienen el porche trasero del centro, solicitando a su vez, la visita del arquitecto municipal y la toma de medidas al respecto.

- Registro de entrada por parte del AMPA el CEIP, con fecha 11-06-2025, en el que se describen una serie de desperfectos y deficiencias que deben ser mejoradas o subsanadas para que el desarrollo de la actividad educativa pueda darse con garantías de calidad exigibles por la normativa vigente.

- Remisión de documentación a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, dando traslado de las deficiencias detectadas en el centro con fecha 12-06-2025”.

En atención a los informes recibidos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la adecuación de determinados elementos del centro. El contenido de las informaciones hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en los trabajos descritos y otros elementos exteriores y de pavimentación que se destacan en la información.

También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo con sus autoridades para estudiar las intervenciones adecuadas al ámbito de responsabilidades de la administración autonómica y municipal.

Hemos de indicar que es habitual, en este tipo de quejas, hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución desde esta Institución— acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, creemos descubrir la disposición para mantener unos contactos y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención ante las necesidades acreditadas del colegio.

Comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el colegio por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada acogida de las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las iniciativas y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y el ayuntamiento para la adecuación del edificio del CEIP.

Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para estudiar el abordaje de todas las necesidades del colegio y de su comunidad educativa.

Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

Queja número 25/11288

La presente queja fue incoada de oficio y tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el seguimiento de los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución recibiera respuesta desde la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

En respuesta a la solicitud de información sobre el expediente del Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a la situación en la que se encuentran los planes de climatización de los centros educativos andaluces y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, se informa de lo siguiente:

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha venido impulsado un conjunto de actuaciones dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo andaluz mediante el acondicionamiento climático de los centros docentes. Con esta iniciativa se pretende prevenir los efectos de las altas temperaturas, cada vez más frecuentes fuera de los meses de verano, y garantizar entornos escolares más saludables. Al mismo tiempo, se contribuye a dinamizar la economía local y a favorecer un desarrollo sostenible y equilibrado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Estas intervenciones se enmarcan en la estrategia general de modernización de las infraestructuras educativas impulsadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que desde 2019 ha hecho posible la ejecución de más de 2.600 actuaciones en centros docentes públicos, con una inversión acumulada superior a 580 millones de euros.

Dentro de este marco y con relación específica a la mejora del confort térmico de los centros docentes públicos andaluces, la citada Consejería ha desarrollado actuaciones de bioclimatización e instalaciones fotovoltaicas lo que ha hecho posible la ejecución de más de 530 actuaciones tramitadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación, con una inversión ejecutada superior a 130 millones de euros. Adicionalmente se han programado 30 millones más para otras 83 actuaciones de bioclimatización.

A este avance hacia el confort térmico de los centros docentes se suma ahora la implementación de un modelo de ejecución basado en la transferencia directa de fondos a los centros docentes públicos. A tal fin, se ingresará en la cuenta de gastos de funcionamiento de cada centro beneficiario la cantidad correspondiente con destino a inversiones antes de la finalización del presente año 2025. Esta medida respeta y refuerza la autonomía de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Para estas intervenciones se destinará una dotación global aproximada de 55 millones de euros, procedentes de financiación autonómica. Se prevé la ejecución de actuaciones en alrededor de 3.500 centros educativos.

Esta fórmula permite adaptar las actuaciones a las necesidades reales de cada centro, garantizando soluciones personalizadas, sostenibles y de rápida aplicación ante la diversidad climática de Andalucía. cada equipo directivo podrá determinar la aplicación más adecuada de los recursos, destinándolos, en lo que se refiere a confort térmico, a la instalación de toldos o porches, a la creación de zonas de sombra y áreas verdes, a la mejora del aislamiento térmico o a la incorporación de sistemas de ventilación y climatización, entre otras intervenciones. Además de ello, los fondos se podrán también destinar a la adecuación de instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo que resulte necesaria como consecuencia de las intervenciones realizadas en este ámbito.

Los centros docentes públicos que podrán recibir estos fondos son los siguientes:

Centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria.

Centros específicos de Educación Especial.

Conservatorios elementales de música.

Centros de Educación Permanente (CEPER).

Centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional y Residencias escolares.

Centros de enseñanzas de régimen especial cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación.

Escuelas infantiles de primer ciclo cuya titularidad corresponde a la Consejería competente en materia de educación desde el año 2008.

Todas las actuaciones financiadas con estos fondos, deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2026.

Estas intervenciones constituyen un paso más en la política de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, orientada a la mejora de las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad de los centros educativos públicos, reforzando la calidad de los entornos escolares y garantizando un marco adecuado para el aprendizaje y el desarrollo integral del alumnado.

Por último, destacar que todo lo anterior se ha realizado con inversiones procedentes de los presupuestos aprobados por la Junta de Andalucía, puesto que del anuncio que el Ministerio de Educación realizó en 2.022 sobre un plan de "adaptación climatológica" según el cual iba a repartir 200 millones de euros a las Comunidades Autónomas, a fecha de elaboración del presente informe en noviembre de 2.025, no se tiene noticia ni siquiera del inicio de su implementación. Y todo ello, a pesar de que la cifra que ya ha invertido la Comunidad Autónoma de Andalucía (185 millones de euros) y la que tiene ya en programación para ejecutar (30 millones) es superior a la cifra que prometió hace ya más de tres años la Ministra de Educación para toda España”.

Una vez analizados los términos de la respuesta a la Consejería educativa, hemos de significar, en primer lugar, los principales indicadores de dotación presupuestaria que se ofrecen en relación a la programación formal que elabora la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) a través de su Plan de Infraestructuras Educativas. Según los datos, el proceso de aplicación de estas medidas de adecuación climática siguen avanzando, acorde a los condicionantes que se citan de priorización por necesidades climáticas y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Efectivamente, las cifras que se indican manifiestan el relato de un trabajo progresivo de intervención en el extenso inventariado de inmuebles de uso educativo que existe en la comunidad autónoma y que —sabemos por actuaciones anteriores de esta Defensoría— por las características geográficas y climáticas viene a abarcar una extensión de municipios andaluces del 98,3% que se englobarían en los parámetros de severidad climática niveles 3 y 4.

También apuntamos datos que hemos podido obtener de actuaciones previas (queja de oficio 23/445) recordando que “aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad, En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

La respuesta que ofrece en esta ocasión la Consejería educativa se ha elaborado con un repaso de las principales dotaciones de gasto en inversiones que deben permitir atender los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debemos acoger la respuesta formal de compromiso para perseverar en esta línea de mejora de los educativos compartiendo la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática del sistema de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.

Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida a la efectiva disponibilidad presupuestaria, debemos interpretar la persistencia de las actividades de la Consejería para lograr los objetivos de los planes de climatización de los centros educativos andaluces, por lo que debemos valorar que dicha programación y los compromisos que genera motivan que consideremos en vías de solución el alcance de la queja de la presente queja de oficio incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

Queja número 25/6871

La parte promotora de la queja exponía que en julio de 2025 acudió a urgencias del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, donde, tras el triaje, tuvo que esperar en una sala grande con más de 20 personas y solo 4 sillas, muchas ocupadas por personas mayores o con movilidad reducida. Ante la falta de asientos, varios pacientes tuvieron que sentarse en el suelo. Señala que en su caso, la espera para la consulta fue de cuatro horas.

Manifestaba que aunque el hospital tiene divididas las zonas de espera por especialidades, estas no están adecuadamente equipadas.

Ante ello, presentó una reclamación solicitando más sillas o bancos, pero la respuesta, recibida al día siguiente, solo lamentaba lo ocurrido sin ofrecer ninguna solución, aludiendo a las limitaciones de capacidad del centro por su antigüedad. No obstante, la reclamación de la interesada no se refería a falta de espacio, sino a la escasez de asientos en la sala de espera de Oftalmología.

Interesados ante el hospital afectado, recibimos informe indicando que durante el periodo al que hace referencia la reclamación presentada por la reclamante se produjo un déficit puntual de sillas en la sala de espera del Servicio de Oftalmología. Respecto al número concreto de personas presentes en ese momento, no ha sido posible determinar si dicha situación fue consecuencia de una sobrecarga asistencial puntual o del uso simultáneo de la sala por otros usuarios.

No obstante, indica el hospital que una vez detectada esta incidencia, el centro ha adoptado medidas correctoras orientadas a mejorar las condiciones de estancia de los usuarios, entre las que se incluyen la redistribución de pacientes y acompañantes en las sala de espera, con el objetivo de optimizar el uso del espacio disponible, así como el incremento de la dotación de sillas, ajustándola a las necesidades identificadas.

A la vista de todo ello, consideramos que el asunto por el que la parte promotora de la queja solicitaba la intervención de esta Institución se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 25/6424

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas en el municipio.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de acceso y usos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional.”.

Con fecha 25 de enero de 2026, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, acusamos recibo de la RESOLUCIÓN DICTADA por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de acceso y usos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional, y procedemos a la contestación de la misma en los siguientes términos:

ÚNICO.- Este Ayuntamiento está actualmente tramitando la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, encaminada a suprimir toda referencia a distinciones en cuanto a la liquidación de las tasas y precios públicos entre empadronados y no empadronados”.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, parece que el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales de Palomares de Río confiando en que las medidas concluyan con una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones. Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/10889

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la promotora de la queja en el que exponía la falta de respuesta a un recurso de reposición presentado el 3 de julio de 2025 en un expediente iniciado en el Ayuntamiento de Cartaya referente a un panteón familiar.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el recurso de reposición presentado por la promotora.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó la resolución del recurso cuya falta de respuesta era motivo de la presentación de queja en esta Institución, y nos informó del traslado de dicha resolución a la promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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