La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Supervisan las medidas de protección adoptadas por el Ente público sobre dos hermanos en situación de grave riesgo

Queja número 23/1334

La madre de unos menores (hijo e hija) se dirige a la Defensoría manifestando su oposición a la declaración de desamparo de ambos. Se lamentaba de no haber recibido ninguna información previa a la retirada de uno de ellos, de que le hubieran notificado la resolución de desamparo cuando este hijo llevaba tiempo ingresado en un centro de protección y se lamentaba de que en esos momentos estuviese fugado del centro y conviviendo con su padre, de quien ella se tuvo que separar al ser víctima de violencia de género e influir negativamente en ambos menores, a los que introdujo en el consumo de drogas.

En el informe que recibimos procedente de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla  se indicaba que el ingreso de su hijo en el centro de protección de menores se produjo a instancias de la fiscalía, lo cual requirió de una intervención urgente en protección del menor. También fuimos informados de la posterior resolución declarativa de la situación de desamparo del menor, acordando su ingreso en un centro residencial específico para menores con trastorno de conducta. Respecto a la hija, tras valorar su situación conforme al instrumento de Valoración de la Gravedad de riesgo, desprotección y desamparo (VALÓRAME), el equipo de menores interviniente consideró que se encontraba en situación de desprotección grave. Aún así estimaba que dicha situación podía ser contrarrestada en el entorno familiar, siendo necesaria una intervención social en su propio entorno social y familiar, por lo que se derivó el caso al correspondiente equipo de tratamiento familiar, siendo la respuesta de dicho equipo en sentido negativo, emitiendo  acta de no aceptación del caso de dicha unidad familiar en el Programa de Tratamiento Familiar, debido a los múltiples factores de riesgo asociados a los progenitores y que no habían variado a lo largo de las intervenciones realizadas por los distintos equipos que habían intervenido con la unidad familiar en años anteriores.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, formulamos la siguiente RECOMENDACIÓN:

Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de protección de la menor, y en congruencia se adopten con urgencia las medidas de protección que fueran necesarias para solventar los indicadores de riesgo grave que le afectan

En respuesta a dicha Recomendación la citada Delegación Territorial refiere que desde la última decisión que adoptó el Ente Público por la que se derivó el caso de la menor a los servicios especializados de familia de la administración local no consta ninguna referencia sobre una posible situación de desprotección que le provocara daño físico o emocional. En consecuencia, tras valorar la información aportada por los servicios sociales del municipio, de la cual no se deduce una situación de desprotección grave o muy grave, sigue siendo aconsejable que la menor sea atendida por los recursos sociales existentes en su propio entorno familiar y social. A lo expuesto la Delegación Territorial añade que con la finalidad de efectuar un seguimiento de la evolución de su situación se han remitido oficios solicitando información dirigidos tanto al centro escolar en el que cursa estudios como al centro de salud, de tal modo que con la información resultante se volverá a evaluar su situación.

Por otro lado, en relación a su hermano, se informa que tras la confirmación de la plaza asignada en el centro de protección de menores especializado en problemas del comportamiento y previa intervención para su localización por parte de la unidad de policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procedió al traslado e ingreso del menor en dicho centro, habiéndose solicitado la preceptiva ratificación judicial de ingreso.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que se ha actuado de forma congruente con el contenido de nuestra Resolución recopilando información actualizada sobre el estado de la menor y adoptando medidas congruentes con el estado actual de ambos menores.

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