Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5520 dirigida a Consejería de Educación
ANTECEDENTES
Ante esta Institución compareció la interesada exponiéndonos que su hijo había concluido sus estudios de Bachillerato con mención de “Matricula de Honor”, resultando que, cuando fue a formalizar su matrícula en la Escuela Superior de Arte Dramático de Málaga en la creencia de que por ello estaba exento del pago de las tasas correspondientes, fue informado de que, al contrario de lo que sí ocurre para los estudios universitarios, tenía que pagar la totalidad de la matrícula.
De este modo, según nos narraba, ante la decepción sufrida por el alumno, ella misma buscó ampliar la información que se le había facilitado a este, resultando que la única respuesta recibida fue la de que, efectivamente, si bien en otras comunidades autónomas (concretamente ella nos señala las de Valencia y Murcia) la mención de Matrícula de Honor obtenida en Bachillerato sí da lugar a la exención en el pago de la matricula para el primer curso de enseñanzas artísticas superiores, en Andalucía no se reconocía dicho beneficio.
En su criterio, esto podía constituir un supuesto de vulneración del derecho a la igualdad, puesto que considerándose equivalentes los Títulos de Grado universitarios a los Títulos en las Enseñanzas Artísticas Superiores, no corresponde un trato diferente a aquellos alumnos que aspiran a estos últimos y, por ello, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Admitida la queja a trámite, desde la Consejería de educación se nos envió el Informe elaborado al efecto por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, indicándosenos lo que pasamos a comentar.
Según el informe, la normativa vigente de las enseñanzas artísticas superiores, efectivamente, no menciona que exista exención de pago de las tasas por servicios docentes correspondientes a las asignaturas matriculadas la primera vez que se inicien estudios no universitarios.
Así mismo, según nos indicaban, la Ley de 4/1988, de 5 de Julio, de tasas y precios públicos de Andalucía, incluye en su artículo 3 las enseñanzas no universitarias, y recoge en el artículo 10 las condiciones para estar exento del pago de tasas.
Por último, nos señalaban que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de Diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas no recoge la exención de pago de las tasas para la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores en caso de obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato. En este sentido, cabe destacar –decía literalmente el informe- que la Resolución de 13 de Diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso académico 2011-2012, no recoge la exención de pago de las tasas para la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores en caso de obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato.
CONSIDERACIONES
Para tener una visión de conjunto de la cuestión que posteriormente abordaremos, se hace necesario aludir a otro expediente de queja, que, no siendo idéntica la cuestión que se planteaba, está íntimamente relacionada con la que hemos expuesto.
De este modo, en este otro expediente, el alumno en cuestión exponía que, aunque había obtenido la mención de Matrícula de Honor en sus estudios de Formación Profesional, no se le eximía del pago de su matrícula en la Universidad a la que pretendía acceder.
En este caso, como vemos, si bien se pretendía el acceso a estudios universitarios, tampoco le era aplicable el descuento correspondiente porque, en este caso, la matrícula de honor había sido obtenida en estudios de Formación Profesional.
Por lo tanto, hoy por hoy, el único supuesto para el que se prevé la exención del pago de la matrícula del primer curso al que se pretende acceder en el caso de que se haya obtenido Matricula de Honor es que se den, simultáneamente, dos requisitos: haberla obtenido en los estudios de Bachillerato ( o antiguo COU) y acceder a estudios universitarios.
No obstante, en los informes que fueron emitidos tanto por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, como por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, respectivamente, dando respuesta a la cuestión que había sido expuesta por el interesado, ambas, esencialmente, coincidieron en las respuestas.
De este modo, en ambos informes se hacía constar que en la Orden de 29 de Septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 18 se establece que /“La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”/, aunque hasta esas fechas (entonces Mayo de 2012) no se habían establecido tales beneficios para el alumnado de Formación Profesional.
Así mismo, se indicaba que, ciertamente, el alumnado de Bachillerato con mención de Matrícula de Honor disfruta de beneficios en el precio público en el primer año de matriculación en la universidad, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de Agosto de 1982, y no así el alumnado de Formación Profesional.
No obstante, ambas organismos mostraban su disposición a coordinar actuaciones para que, entre ambas Consejerías, se procediera a regular la situación específica.
Sin embargo, como meses después, y ya comenzado el curso académico 2012-2013, se pudo comprobar que la situación seguía siendo la misma, por parte de esta Institución se formuló a los organismos implicados la siguiente Sugerencia:
“Que por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, se adopten las iniciativas necesarias para regular sin más dilaciones el reconocimiento de los mismos beneficios fiscales en los precios públicos universitarios que actualmente se reconocen a los alumnos procedentes de Bachillerato a aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido matrícula de honor”.
Dicha Resolución, a pesar de que se formuló a principios del mes de Noviembre de 2012, a fecha de Mayo de 2013, aun no ha sido contestada por ninguno de los organismos a los que se dirigió, por lo que, muy recientemente, ha sido elevadas a las respectivas Consejerías a fin de que se emita la correspondiente respuesta.
Y en este contexto es en el que nos encontramos a la hora de analizar el asunto expuesto por el interesado.
Como hemos dicho anteriormente, el único supuesto para el que actualmente se prevé la exención del pago de la matrícula correspondiente cuando se ha obtenido Matricula de Honor, es el de que, simultáneamente, se den los requisitos de haberla obtenido en estudios de Bachillerato ( o antiguo COU) y pretender acceder a estudios universitarios. Por lo tanto, quedan excluido de este tipo de beneficio tanto el alumnado que habiendo obtenido Matricula de Honor lo hubiera hecho en estudios diferentes al Bachillerato (o COU), como aquellos otros que aún provinientes de éstos pretenda el acceso a estudios superiores no universitarios, como lo son los de régimen especial (Música, Danza y Arte Dramático).
La cuestión es que, en definitiva, a una misma situación –la de haber obtenido mención de Matrícula de Honor-, se le está dando un tratamiento diferente.
En nuestra consideración, para no caer en esa desigualdad, se ha de partir de la base de que si una situación de hecho –la obtención de Matricula de Honor en atención a un plus de esfuerzo realizado- es merecedora de un beneficio concreto –la exención en el pago de la matricula-, lo que es realmente justo y ecuánime es que no se tenga en cuenta ni los estudios que previamente ha cursado el alumno o alumna, ni, aún menos, los estudios a los que pretende acceder sino, única y exclusivamente, que su esfuerzo es merecedor de un beneficio.
Es únicamente de este modo a través del cual, a nuestro entender, puede garantizarse la igualdad en el acceso a cualquier clase de estudios de grado superior, siendo este mismo fundamento, en última instancia, el que se contiene en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Por su parte, entendemos, igualmente, que esta consideración es la misma que llevó a esa Administración a extender, o pretender extender, los beneficios de la mención de Matrícula de Honor obtenida en los diferentes niveles de los estudios de Formación Profesional que se prevé en el artículo 18 de la Orden de 29 de Septiembre de 2010, antes mencionada, por lo que carecería de justificación el que no se reconociera esos mismos beneficios -la exención en el pago de la matrícula- cuando a pesar de haberse obtenido la mayor de las calificaciones posibles en los estudios previamente realizados, el alumno o alumna pretenda acceder a estudios no universitarios, si bien la titulación que se va a obtener es, a todos los efectos, equivalente al Grado universitario.
Ejemplo de lo que decimos en cuanto a la asimilación o equivalencia entre los Títulos de Grado universitarios y los Títulos Superiores en los estudios de Música, Danza y Arte Dramático, es también la modificación introducida en artículo 106 de la Ley de 4/1988, de 5 de Julio, de tasas y precios públicos de Andalucía, antes mencionada, por la disposición final décima de la Ley 5/2012, 26 Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012, vigente desde el 1 Enero 2013), de manera que introduce un tercer apartado en el que se dice que “Estará exento del pago de las tasas por servicios académicos el alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de música y danza y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Junta de Andalucía que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar”.
A mayor abundamiento, si la Consejería de Educación se ha mostrado del todo receptiva en cuanto a propiciar con su colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo la regulación de los beneficios a los que pueda dar lugar la Matrícula de Honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior cuando se pretende acceder a estudios universitarios –centros dependientes de la segunda de las Consejería mencionadas- con mayor afán aún debería de regular el beneficio de eximir del pago de la matricula –en los casos que estamos analizando- en centros docentes de enseñanzas superiores no universitarios de su dependencia.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló a la Consejería de Educación la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que por parte de esa Consejería se promuevan las modificaciones normativas que fueran necesarias en orden a reconocer a todos aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido la mención de Matricula de Honor en los estudios de Bachillerato o Ciclos Superiores de Formación Profesional la exención del pago de las tasas o precios públicos correspondientes a los estudios superiores de las Enseñanzas Superiores de Música, Danza y Arte Dramático a los que se pretenda acceder.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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