Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2771 dirigida a Diputación Provincial de Almería
ANTECEDENTES
Hemos tenido conocimiento de la excesiva antigüedad y consecuente desgaste de los vehículos de que dispone la Diputación Provincial de Almería para los desplazamientos a las distintas localidades en que son requeridos los servicios de los profesionales .
Los vehículos en que se realizan los desplazamientos por la provincia tienen una media de antigüedad de 16 años y más de 250.000 kilómetros, siendo así que lo habitual es que los profesionales del ETF realicen al año desplazamientos que suman entre 10.000 y 20.000 kilómetros.
A pesar de que los vehículos superen los sucesivos controles reglados de inspección técnica (ITV), el uso tan intenso que se prevé dar a los mismos resulta desproporcionado dada su antigüedad, kilometraje y el consecuente e inevitable deterioro de sus componentes mecánicos, elementos de seguridad y equipamiento interior, por lo cual demandaba una renovación de los mismos dada la obligatoriedad de su uso por parte de los profesionales que han de realizar su labor en localidades de la provincia, muy distantes de la oficina administrativa en que se ubica el ETF.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Administración la emisión del preceptivo informe sobre el estado de los mencionados vehículos y su adecuación al servicio para el que están destinados. En respuesta a nuestro requerimiento recibimos un escueto informe del siguiente tenor literal:
“(...) Le comunico que todos los vehículos del parque móvil de esta Diputación han pasado la correspondiente ITV (inspección técnica de vehículos) por lo que cuentan con las condiciones de seguridad y mantenimiento adecuadas (...)”
CONSIDERACIONES
Centrada así la cuestión que se somete a nuestra consideración hemos de reflexionar en torno a la idoneidad de los medios materiales dispuestos para la prestación del servicio, intentando buscar un punto de equilibrio razonable entre el mandato constitucional de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos (artículo 103.1 de la Constitución), unida a la dificultad de acometer inversiones en un escenario económico de contención del gasto público, con la necesidad de proveer al personal al servicio de la Administración de los medios necesarios para el ejercicio de su función, debiendo encontrarse éstos en condiciones óptimas para su uso.
Se ha de partir de la inexistencia de irregularidad alguna en el uso de los citados vehículos pues, según se nos ha confirmado, los mismos cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la normativa, esto es, disponen de los permisos administrativos necesarios y superan las revisiones técnicas periódicas que exige la normativa nacional sobre inspección técnica de vehículos.
Ahora bien, el cumplimiento de estos requisitos mínimos no ha de ser óbice para que hayamos de considerar otros elementos que nos permitan tener una visión de conjunto del problema y emitir un pronunciamiento sobre esta cuestión.
Así, hemos de traer a colación un estudio realizado por la ACEA (European Automobile Manufacturers Association) con ayuda de ANFAC (Asociación Española de Fabricantes y Automóviles Españoles) según el cual en Europa la edad media de vida de un vehículo se encontraba en 2010 en los 8,3 años.
También señalaba este estudio que vida útil depende de los kilómetros realizados, siendo así que si el vehículo va equipado con un motor de gasolina su fecha de caducidad suele rondar los 200.000 kilómetros, que supera los 300.000 kilómetros si se trata de un motor diésel.
Entre otras consideraciones, y con independencia de la duración media de vida útil que acabamos de señalar, en la duración de un vehículo influyen dos factores destacados cuales son el mantenimiento y cuidado de sus componentes, a los cuales se une su antigüedad y kilometraje, que inciden en el agotamiento de los materiales y elementos que integran el vehículo, cuya duración no es ilimitada.
Así pues, por mucho que se cumpla con el programa de mantenimiento del vehículo, y se superen las pruebas de inspección técnica, lo cierto es que la antigüedad y el uso intensivo del vehículo provocan inevitablemente un desgaste y deterioro que hace que se deba programar su renovación.
Pero incluso desde el punto de vista meramente económico puede resultar provechoso para la Administración proceder a la renovación del parque de vehículos ya que se han de comparar los costes de amortización y mantenimiento de un vehículo nuevo, con los costes de reparación y mantenimiento del vehículo usado (partiendo de que los costes de adquisición del vehículo usado ya están amortizados), pudiendo darse la paradoja de que estos últimos lleguen a alcanzar a los primeros, pudiendo ser mas caro mantener un vehículo con mucha antigüedad y kilometraje que adquirir uno nuevo.
Y, por último, hemos de añadir un elemento nuevo, trayendo a colación los estudios que realiza la Dirección General de Tráfico sobre accidentes de tráfico, precisando que en 2016 la antigüedad media de los vehículos turismo implicados en accidentes con víctimas se sitúa en 14 años. De igual modo, en sus campañas de prevención de accidentes la Dirección General de Tráfico alerta que el riesgo de muerte se duplica cuando se circula con un vehículo de más de 7 años de antigüedad y se triplica cuando tiene entre 10 y 14 años.
Así pues, conforme a las consideraciones que acabamos de realizar, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN "Que en la medida en que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan se programe un plan de renovación de los vehículos de que disponen los equipos de tratamiento familiar para sus desplazamientos por las distintas localidades de la provincia de Almería, empezando por aquellos vehículos con mayor antigüedad y kilometraje”.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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