Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2536 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Consejería de Salud y Consumo
ANTECEDENTES
I.- Esta Institución decidió acordar la apertura de queja de oficio a fin de conocer los programas o planes de atención profesional de Enfermería en el entorno educativo dedicados al alumnado con necesidades educativas especiales. La motivación para abordar dicha iniciativa se fundamentaba en:
“Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática.
Las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con especiales necesidades ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento. Y, en esta ocasión volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales.
Nos referimos en concreto a la puesta a disposición de prestaciones de naturaleza sanitaria en el marco de la atención que se facilita al alumnado con necesidades especiales, ya sea en centros educativos específicos o en centros educativos comunes que acogen entre su alumnado a niños y niñas que son escolarizados, recibiendo asistencia educativa especial en sus distintas modalidades.
En una compleja realidad, en la que se producen gran variedad de casos singularizados y con perfiles muy diversos, podemos encontrar un denominador común consistente en necesidades de prestaciones y cuidados de tipo sanitario para este tipo de alumnos. Son prácticas muy diversas que se incluirían entre las prácticas profesionales propias de la Enfermería y que se reclaman en el curso de las actividades ordinarias o cotidianas de estos alumnos durante su estancias en los centros educativos.
Como decimos, han sido varias las ocasiones en las que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha intervenido en quejas concretas. Recientemente hemos tramitado la queja de oficio 19/6294 a propósito de un desgraciado incidente en el centro “Virgen de la Esperanza” de Algeciras; o la queja con motivo de la demanda de este servicio de enfermería de apoyo puntual en el CDPEE Instituto de Psicopediatría en Sevilla. Ahora, se ha vuelto a producir un caso desgraciado con el fallecimiento de un alumno de 12 años en el IES Sierra de Mijas.
Precisamente, con motivo de la queja de oficio 19/6294 las autoridades educativas nos informaron que: “Desde el principio de esta legislatura, se ha estado valorando, de manera conjunta con la Consejería de Salud y Familias, la pertinencia de dotar de personal sanitario a los centros educativos, especialmente a los centros específicos de educación especial por la especial atención que requiere este alumnado. Sin perjuicio de seguir avanzando, en función de las políticas de función pública que se vayan desarrollando, así como de las disponibilidades presupuestarias, durante este curso 2020/2021, y como consecuencia de la situación de pandemia originada por la COVlD-19, desde la Consejería de Educación y Deporte y la Consejería de Salud y Familias se han reorientado los esfuerzos encaminados a dotar de personal sanitario a los centros educativos andaluces con la coordinación entre ambos servicios públicos de manera permanente y directa, mediante la incorporación de un enfermero de referencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para llevar el seguimiento y la atención relacionada con la COVID-19 en todos y cada uno de los centros”.
Efectivamente, por parte de la Consejería de Salud y Familias se explicaba la cuestión señalando:
“En el caso de centros escolares con necesidades especiales y necesidad de atención a cuidados complejos, además de la enfermera de referencia del Centro de Salud al que estén asignados estos niños, deberá intervenir en la atención un recurso específico especializado: Enfermera especialista en pediatría para prestar cuidados y acompañamiento terapéutico a estos niños/as y sus familias. Estas enfermeras especialistas en pediatría a través de un trabajo en coordinación con el pediatra/médico de familia y la enfermera de familia que tienen asignado el centro podrán dar respuesta a las actuales necesidades médicas y de cuidados que tienen estos niños/as y sus familias. Para poder desarrollar la implantación de este nuevo modelo organizativo para abordar la atención a la población infantil-pediátrica en situaciones de complejidad deberemos realizar previamente un pilotaje. Además de los recursos profesionales para la mejora del proceso de atención sanitaria a estos niños/as se contempla dentro de este proyecto, la mejora de la comunicación e información entre los profesionales y familiares implicados, así como mejorar los soportes para la formación tanto de profesionales como familiares. Para poder responder a estas necesidades de mejoras en la comunicación y la formación se utilizarán recursos TIC que deberán ser diseñados expresamente para dar respuesta a las necesidades de salud específicas de los niños/as escolarizados en el centro. En la actual evolución de la pandemia se hace muy difícil poder establecer un calendario en cuanto a la implementación del proyecto de enfermera escolar y que también estará condicionado a la aprobación de los próximos Presupuestos de la Junta de Andalucía”.
Por tanto, podemos afirmar que el proyecto de enfermería escolar había sido asumido como un espacio de necesario abordaje aun cuando, en las fechas aludidas, la aparición de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de Covid-19 impuso una comprensible priorización de recursos y esfuerzos hacia este sobrevenido acontecimiento.
Llegado este momento, y retomando la situación del caso, interesa continuar con la cuestión analizada a fin de estudiar la disposición de prestaciones de atención infantil-pediátrica en los ámbitos educativos, con singular atención al alumnado con necesidades especiales.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores.
En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Consejería de Educación y Deporte y de la Consejería de Salud y Familias la emisión de un informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión”.
II.- La anterior iniciativa motivó la colaboración solicitada ante la Consejería de Educación y Deporte y ante la Consejería de Salud y Familias. Y así, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud exponía el 9 de febrero de 2022 que:
“En su escrito, el Defensor del Pueblo Andaluz nos solicita información sobre la disposición de prestaciones sanitarias de atención infantil-pediátrica en los ámbitos educativos, con especial atención al alumnado con necesidades especiales, en el marco de su actuación de oficio para la salvaguarda de los derechos de los menores.
Durante el curso escolar 2020-2021, por parte del Servicio Andaluz de Salud se inició el proyecto de Enfermeras Referentes de Centros Educativos (ERc), con el objetivo de dar una respuesta ágil, coordinada y rápida a la gestión sanitaria de la COVID-19 en el entorno escolar. Esta labor se ha continuado durante el curso 2021-2022, hasta la reciente normalización de la pandemia. Actualmente, 400 enfermeras de Atención Primaria están dedicadas de forma exclusiva a estas funciones, dando cobertura atodos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
La actual tregua en la pandemia por la COVID-19 ha permitido extender el proyecto de ERc con la asignación de otras funciones a estos profesionales, tal y como se detalla en las Instrucciones de 29 de Abril de 2022 conjuntas de la Viceconsejería de Educación y Deporte y de la Viceconsejería de Salud y Familias, para coordinar las actuaciones entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las enfermeras referentes, hasta la finalización del curso 2021-2022.
De esta forma, el cometido principal de las Enfermeras Referentes de Centros Educativos se centra en:
- Participar activamente con los equipos de promoción de salud de los centros educativos para la promoción de estilo de vida saludables.
- Planificar intervenciones específicas de prevención de enfermedades, incluyendo controlar y coordinar el cumplimiento del calendario de vacunaciones.
- Actuar como referente para coordinar las acciones desde salud en caso de brotes, epidemias o pandemias que afecten al ámbito escolar.
- Coordinar actividades formativas con el equipo docente y alumnado, en primeros auxilios y cuidados básicos de salud.
- Favorecer la inclusión educativa del alumnado con necesidades específicas para promover su salud y fomentar su bienestar y sus relaciones, trabajando coordinadamente para el desarrollo de las intervenciones en los centros que se disponga de Equipos de Orientación Educativa (EOE).
- Coordinar la puesta en marcha del plan de cuidados o gestión de casos, para posibilitar el plan terapéutico y de autocuidados de la población infantil con problemas de salud en el entorno escolar. No se contempla intervención asistencial sanitaria directa programada o de urgencias que se realiza en coordinación con los equipos de Atención Primaria del centro de salud de referencia para el centro escolar, los equipos de salud mental comunitaria y en situaciones de emergencias que actuaría el 061, ya que son estos equipos los que asumen esas intervenciones.
Respecto del alumnado escolarizado con problemas de salud, sus necesidades de cuidados y/o autocuidados, en la mayor parte de los casos, son asumidas en la actualidad en el propio domicilio por parte de la familia y/o cuidador familiar, ya que se trata de cuidados y/o autocuidados básicos y no es necesaria la prestación de cuidados profesionales de forma continuada. Así, para la realización de estos cuidados, se ha formado al propio niño y a su cuidador familiar a través de un proceso de educación sanitaria por parte de los equipos profesionales de referencia.
Debemos señalar que el niño/a necesita una continuidad de estos cuidados así como una vigilancia de su situación de salud en el entorno en el que se desplaza. Por tanto, cuando el niño/a se desplaza al entorno educativo, precisará de esta misma necesidad de cuidados básicos no profesionales. La respuesta desde el entorno escolar requiere contar con las mismas condiciones de información y/o formación que se trasladaron a la familia en su domicilio, no siendo necesaria la presencia continuada de un profesional sanitario en el centro, como tampoco lo está en el domicilio de los niños afectados.
No obstante, algunos niños/as pueden presentar necesidades de cuidados que precisen de un especial seguimiento o de la realización de un plan de cuidados, para garantizar su escolarización y el seguimiento de su plan terapéutico. En estos casos, la ERc colaborará con los EOE, con los departamentos de Orientación o con los equipos de Salud Mental y coordinará las intervenciones junto con el equipo de Atención Primaria de referencia u hospitalario, según se precise. Este equipo de trabajo realizará una valoración conjunta de las necesidades del niño/a y un estudio de las posibles respuestas, coordinadas desde el entorno familiar y/o escolar, teniendo en cuenta la posibilidad de obtener recursos específicos de presencia continuada para los cuidados básicos del niño/a (monitor escolar).
Además, propiciará la formación necesaria en cuidados básicos por parte de los recursos sanitarios, adaptados a las necesidades de los niños afectados y/o la necesidad de trasladar intervenciones programadas de los profesionales sanitarios del centro de salud de referencia del centro escolar (si fuesen necesarias), así como protocolos de atención urgente adaptados a los casos en cuestión cuya respuesta vendrá dada por el centro de urgencias y emergencias 061.
Finalmente, en relación a la incorporación de la Enfermera Especialista en Enfermería Pediátrica en Andalucía, en el Servicio Andaluz de Salud, comunicar que en la actualidad es un tema que se está tratando en Mesa Técnica entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales, con el objetivo de detallar los puestos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía y su posterior implantación dentro del mismo.”
III.- Con posterioridad, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte informaba con fecha 31 de Mayo de 2022 que:
“Con fecha 29 de abril de 2022, se dictó la Instrucción conjunta de la Viceconsejería de Educación y Deporte y de la Viceconsejería de Salud y Familias, para coordinar las actuaciones entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las enfermeras referentes, hasta la finalización del curso 2021/22, cuya copia se adjunta.
En dicha Instrucción la Junta de Andalucía apuesta por mantener los beneficios obtenidos de la colaboración de la persona de coordinación COVID con las enfermeras referentes en centros docentes, reforzando las actuaciones de la salud en este ámbito, de forma que cada centro siga disponiendo, al menos, de una persona de coordinación COVID y de una enfermera referente.
En base a lo anterior y hasta la finalización del curso 2021/22, se considera necesario orientar la labor de la persona de coordinación COVID en los centros docentes junto con la de estas enfermeras hacia el mantenimiento del centro como un entorno seguro para nuestro alumnado, impulsando la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, la prevención de la enfermedad y vigilancia de la salud y la incorporación de la ayuda al cuidado y del autocuidado en los niños con problemas de salud durante el horario escolar.
La enfermera referente de centros docentes colaborará en programas y actuaciones de promoción de la salud, la prevención y vigilancia de la salud junto con los Equipos de Orientación Educativa o con los Departamentos de Orientación, y por último la gestión de casos de enfermedades crónicas.
En especial y en relación con la gestión de casos de enfermedades crónicas, a través de la persona de coordinación COVID, la enfermera referente colaborará con los Equipos de Orientación Educativa o con los Departamentos de Orientación o con los Equipos de Salud Mental.
Por último, indicar que se contempla la previsión de que la enfermera referente coordinará las intervenciones cuando exista un problema de salud que precise de un especial seguimiento o de la realización del plan de cuidados durante la escolarización, con el Equipo de Atención Primaria de referencia u Hospitalario según se precise”.
Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido los desarrollos normativos y organizativos para atender de manera singular al colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos y al conjunto del sistema.
Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.
Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión socio-educativa. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierte en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas. En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en persistir en este arduo proceso para la construcción de un sistema educativo integrador y de garantías que, entre sus servicios, incluya con un alcance propio determinadas atenciones de carácter sanitario. En concreto, nos referimos a las funciones principales y frecuentes que se presentan en la vida ordinaria de los centros educativos que se adecuan a los perfiles profesionales de la Enfermería. Una modalidad de funciones que ha gestado el concepto de la denominada “Enfermería Escolar”.
Realizando un compendio de expresiones descriptivas se podría señalar que la persona profesional de Enfermería Escolar trabaja en centros educativos para llevar a cabo tareas de promoción y prevención sanitaria en estos recursos educativos. Su rol, además del de asistencia y atención a niños con patologías, está pensado para que el alumnado tenga una formación sanitaria específica y para desarrollar una labor de investigación que permita una atención más especializada por centro, así como gestionar todos los historiales médicos del alumnado. Por sus características, estos profesionales de enfermería han de estar integrados en el centro escolar en el que estén asignados, de forma que hagan un seguimiento individualizado y cercano para que su labor sea completa.
El informe ofrecido desde la Consejería de Salud avanza en la descripción de sus funciones al señalar que “participa activamente con los equipos de promoción de salud de los centros educativos para la promoción de estilo de vida saludables; planifica intervenciones específicas de prevención de enfermedades; actúa como referente para coordinar las acciones desde salud en caso de brotes, epidemias o pandemias que afecten al ámbito escolar; coordina actividades formativas con el equipo docente y alumnado, en primeros auxilios y cuidados básicos de salud; favorece la inclusión educativa del alumnado con necesidades específicas para promover su salud y fomentar su bienestar y sus relaciones, trabajando coordinadamente para el desarrollo de las intervenciones en los centros que se disponga de Equipos de Orientación Educativa (EOE); o también coordina la puesta en marcha del plan de cuidados o gestión de casos, para posibilitar el plan terapéutico y de autocuidados de la población infantil con problemas de salud en el entorno escolar”.
Se trata de un diseño funcional que merece una valoración positiva, en cuanto expresa una concepción integradora, preventiva y didáctica del papel que pueden aportar estos profesionales como auténticos promotores de hábitos para una vida saludable desarrollado en un entorno idóneo como es, precisamente, el ámbito educativo.
Sin embargo, este diseño expuesto desde las aportaciones de Salud, y junto a Educación, no despeja las cuestiones que queremos abordar con la presente actuación; y es que no hemos encontrado una respuesta clarificadora respecto de las atenciones sanitarias específicas ante las Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) que se producen en los dispositivos educativos que priorizan las demandas de estos servicios sanitarios; en concreto en los Centros Específicos de Educación Especial (CEEE).
La respuesta que se ofrece al aludir a la figura de la Enfermería escolar presenta varias debilidades. De un lado, se califica a este perfil profesional de “enfermera de referencia”; es decir, hablamos de una persona profesional de la sanidad e integrada en el propio servicio sanitario de atención primaria y que despliega las funciones que hemos transcrito en el ámbito del centro educativo asignado; o de los centros educativos adscritos a sus desempeños.
Estamos contemplando a una profesional ―se trata de un sector fuertemente feminizado― que ostenta como destino de su plaza un centro de salud dedicado, prioritariamente a la atención primaria sanitaria y que se adscribe, entre sus tareas, ostentar la condición de enfermera “de referencia” en uno o varios, o muchos, específicos en los que debe desempeñar las funciones que hemos descrito. Quiere ello decir que, salvo error en nuestra interpretación, nos encontraríamos ante profesionales integrados, dependientes y adscritos al sistema sanitario que, en el contexto de la atención primaria, tienen incluidos entre sus desempeños una serie de servicios localizados entre el alumnado de determinados centros educativos especializados de la zona.
Otro segundo aspecto que se deduce de la explicación ofrecida por las Consejerías interpeladas es esa disposición itinerante que, igualmente, es preciso comentar; y es que desde la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, la asignación de recursos de apoyo para el alumnado NEAE en sus diferentes especialidades (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Técnicos de Integración Social, monitores, etc.) tienen en estos destinos en variados centros un elemento que condiciona las prestaciones efectivas de atención y limita su alcance y resultados. Estudiando el modelo que ahora se describe de la “enfermería de referencia” es inevitable acudir a las dificultades que presenta estos diseños de servicios asignados entre una pluralidad de centros específicos que se evidencian como un relato idealizado de coberturas asistenciales sobredimensionadas.
Más allá de la capacidad, entrega y compromiso profesional que acreditan estas profesionales, se nos antoja harto complejo cumplir semejantes tareas, entre las que pretendemos evaluar los cuidados que se ofrece respecto de las necesidades de atención sanitaria para alumnos con perfiles tan especiales.
En tercer lugar, respecto a las debilidades del proyecto ofrecido, debemos reseñar que no se menciona en ningún caso la existencia de muchos de estos Centros Específicos de Educación Especial (CEEE) que acogen a niños y niñas que en el contexto de la educación integradora, presentan características que necesitan actuaciones propias de las capacidades de enfermería (sistemas de sondas, respiradores, dispensaciones de fármacos y otras prácticas) y que no pueden ser suplidas por otras especialidades profesionales.
Ante todo, el abanico de servicios que sumarían esta especialidad incluiría todos los aspectos derivados de una promoción de los valores de la salud entre el alumnado y el campo de la educación y prevención en salud; hábitos de vida saludables relacionados con la alimentación, el ejercicio físico-deportivo, etc. Supondría un apoyo presencial para la población aquejada de determinadas patologías que suelen ser frecuentes entre el alumnado, al igual que ofrecer una capacidad de respuesta en situaciones de urgencia que suelen producirse en el transcurso de la jornada escolar.
Pero en las respuestas recibidas apenas se alude a “trabajar coordinadamente para el desarrollo de las intervenciones en los centros que se disponga de Equipos de Orientación Educativa (EOE); o también coordina la puesta en marcha del plan de cuidados o gestión de casos, para posibilitar el plan terapéutico y de autocuidados de la población infantil con problemas de salud en el entorno escolar”. En este descriptivo no apreciamos una asignación nítida de intervención para el alumnado con necesidades educativas especiales matriculado en estos CEEE garantizando que el compendio de atenciones que se ofrece a este alumnado incluye la atención de profesionales de la enfermería.
Debemos interpretar que las acciones de coordinación o participación de planes “para la realización de estos cuidados, se ha formado al propio niño y a su cuidador familiar a través de un proceso de educación sanitaria por parte de los equipos profesionales de referencia” no implican el diseño de incorporar a la enfermería escolar para tales cometidos. La cuidada omisión de este alumnado ―tan significativo y tradicionalmente demandante de estos servicios sanitarios― no aventura a deducir que el proyecto de esa “enfermería de referencia” esté concebido para dar cobertura a tan prioritarias necesidades de los chicos y chicas con NEE en estos centros específicos.
Es suma, al hilo de los comentarios que se han abordado antes, el modelo ―con sus variables contenidos― de Enfermería Escolar no viene a coincidir con la enfermería de referencia que se cita en la información de las Consejerías de Educación y de Salud.
Tercera.- Y es que, cuando hablamos de la oportunidad o conveniencia de este perfil de enfermería educativa en un contexto generalizado para el ámbito escolar, alcanza motivos más fundados en los casos en que analizamos al alumnado NEAE escolarizados en Centros Específicos de Educación Especial (CEEE).
Ya hemos visto, entre los antecedentes de actuaciones desplegadas desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, que son frecuentes las quejas que se analizan en las que la atención a un determinado alumno incluye determinadas intervenciones propias de la profesión enfermera que, ciertamente, no se incluyen en las capacidades que ostentan las variadas categorías educativas dedicadas al alumnado NEE. Ello provoca que actuaciones sin una especial relevancia adquieran una dimensión dirimente para la propia escolarización del alumno puesto que no se dispone de profesional de enfermería acreditado que atienda el servicio. Por ello decimos, desde nuestra experiencia, que esta especialidad de la enfermería se eleva a la categoría de elemento esencial para asegurar, en muchos casos, la propia normalización de estos alumnos en sus centros de referencia.
Para estos chicos y chicas no es tanto un elemento que refuerza los valores generales en pro de la salud proactiva, preventiva y del bienestar de su comunidad escolar; es que la presencia de esa atención enfermera es lo único que puede garantizar la escolarización de esta tipología de alumnos con necesidades especiales. En ese escenario, no deja de resultar oportuno anticipar que la disponibilidad de estos recursos de enfermería en el ámbito de los CEEE supondría un innegable avance en los procesos de integración de este alumnado que, en muchas ocasiones, ve dificultada a presencia en un centro educativo debido, sencillamente, a la carencia de las intervenciones sanitarias puntuales que pueden ser asumidas por los perfiles de enfermería.
Al hilo de esa consideración, conviene recordar que el complejo proceso de atención de la educación especial se ha basado en el principio de integración de su alumnado en los centros y recursos comunes. Se ha pretendido como principio original, con acierto y rigor, que todo el alumnado conviva, aprenda y comparta el escenario común de sus colegios, patios y actividades escolares agrupando en un ámbito compartido sus trayectorias educativas. Los modelos de escolarización expresan la vocación por aunar y compartir en la docencia a todos los niños y niñas más allá de sus necesidades especiales. Los centros se han organizado para acoger a todo el alumnado ofreciendo atenciones especiales de manera selectiva y gradual (modelos de escolarización A, B y C) donde se ofrecen los apoyos necesarios en escenarios de clases o aulas comunes, o bien en aulas especializadas dentro del mismo centro educativo.
Sólo los supuestos más singulares se escolarizan en Centros Específicos de Educación Especial (CEEE) una vez que, por su singularidad, se desaconseja por los Equipos de Orientación Educativa su escolarización en centros comunes. Precisamente es en este espacio educativo especial en el que la aportación de la enfermería escolar resulta más oportuna y demandada, lo que pudimos ratificar con motivo de actuaciones y precedentes ya comentados y que ahora pretendemos retomar en el marco de la presente queja de oficio.
Este principio estratégico de toda la política integradora resulta afectado en los casos en los que el alumno necesita un apoyo técnico sanitario. Esa intervención cualificada escapa de las atribuciones funcionales de los profesionales del entorno educativo por lo que el chico o chica se ve avocado a su escolarización en centros que sí recogen entre sus plantillas esta especialidad sanitaria. En un examen crítico, podríamos señalar sin temor a errar que, más allá de esa intervención puntual de enfermería, nada impediría acoger al alumno en un centro educativo contando con un apoyo asistencial ofrecido, eso sí, desde la enfermería escolar. Los servicios prestados por estos profesionales que atenderían a estos niños y niñas asumirían además un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y se sumarían como testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a normalizar su presencia en los CEEE adquiriendo conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas en un escenario tan esencial de integración como es el educativo.
No son estas medidas pioneras ni exclusivas. El Consejo General de Enfermería de España ya emitió en 2018 una resolución formal en la que promovía la idoneidad de esta Enfermería Escolar y en la que citaba la existencia de precedentes en la Comunidad de Madrid (Orden 629/2014, de 1 de Julio) y en las Comunidades de Castilla y León y Castilla-La Mancha.
También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten los dictámenes de escolarización, tras la correspondiente evaluación, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en el centro. Entre sus funciones (Decreto 213/1995, de 12 de septiembre) se encuentra la coordinación con los profesionales del sistema sanitario a la hora de abordar sus trabajos específicos de estudio y diagnóstico particularmente oportunos, procurando incorporar las intervenciones especializadas para garantizar sus modelos de escolarización y para definir una respuesta de atención integral a este alumnado.
Contemplando este proceso de integración educativa, creemos imaginar que, con la incorporación de la Enfermería en el elenco de profesionales del ámbito educativo destinados a los Centros Específicos de Educación Especial, la asignación de los modelos de escolarización mejoraría los niveles de integración y de avance en la normalización de este alumnado NEAE en sus trayectorias educativas.
Cuarta.- Por otra parte, como hemos reseñado, la cuestión que ahora planteamos no es una novedad entre las necesidades que afronta el sistema educativo para al alumnado NEAE. Ya tuvimos la oportunidad de abordar la cuestión de las prestaciones sanitarias para estos niños y niñas escolarizados en los Centros Específicos de Educación Especial y concluimos aquellas actuaciones ante las Consejerías de Educación y de Salud con la definición de un procesos de diálogo con el sector profesional y la representación sindical de los colectivos afectados para diseñar la incorporación de la categoría de enfermería entre las prestaciones ofrecidas en los CEEE.
Este planteamiento alcanzado como objetivo sufrió, como tantos aspectos afectantes al sistema educativo, las consecuencias sobrevenidas de la pandemia de Covid-19 que impuso la rotunda prioridad de atender todos los recursos y esfuerzos para atajar la lucha contra esta gravísima emergencia de salud pública. La información ofrecida desde las Consejería no ha olvidado recordar esta inapelable justificación.
Pero ahora, y sólo ahora, consideramos que procede recomponer los trabajos iniciados proyectando el alcance de los servicios profesionales de enfermería para los Centros Específicos de Educación Especial a través de las aportaciones que surjan de los procesos de diálogo con todos los sectores implicados.
Quinta.- En suma, consideramos una acertada línea de trabajo la defición de la figura de la Enfermería Escolar en el contexto del sistema educativo andaluz a la vista de las argumentaciones que hemos procurado exponer y justificar. Resulta indudable la rotunda mejora de los servicios que esta figura sanitaria puede volcar y ya ofrece en los países y territorios en los que está implantada.
Y ratificándonos en sus bondades, no es menos cierto que el alcance de esta iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, prioriza la oportunidad elevada al rango de necesidad de disponer esta especialidad en el ámbito de la atención integral para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los Centros Específicos de Educación Especial.
Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar el impulso por avanzar en los apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea participar inclusivamente en las actividades que se producen en el CEEE y lograr así avanzar en una presencia normalizada de su alumnado, de todo.
El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo debe saber incorporar el conjunto de recursos materiales y profesionales que la experiencia identifica como necesarios en la tipología de los Centros Específicos de Educación Especial.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Educación y Deporte y a la Consejería de Salud y Familia, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA. - a fin de que de manera coordinada y negociada promuevan la regulación de la figura de la Enfermería Escolar destinada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los Centros Específicos de Educación Especial, así como la definición de sus funciones y prácticas profesionales en estos recursos específicos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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