Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/4374 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Cádiz
ANTECEDENTES
I.- La presente queja fue tramitada en base a las peticiones dirigidas por una familia residente en un municipio de la provincia de Cádiz recabando una serie de medidas concretas para su hijo relativas a su dictamen y apoyos ofrecidos en su centro educativo. Además se viene a cuestionar la disposición de aulas específicas de atención para el alumnado de espectro autista en el municipio.
II.- Los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz han enviado su informe con fecha 3 de julio de 2025:
“El alumno de un Centro Docente Privado (CDP) de Formación Básica Obligatoria (FBO), con ocho años de edad, se encuentra escolarizado en el centro educativo desde el curso escolar 2023-2024, tras la emisión de Informe de Evaluación Psicopedagógica, del que deriva el Dictamen de Escolarización, en el que se determina cambio de modalidad de escolarización “B” (Grupo ordinario con apoyos en periodos variables) a modalidad de escolarización “C” (Aula de Educación Especial en Centro Ordinario).
Dicho Informe de Evaluación Psicopedagógica, se realiza cuando el alumno está escolarizado en otro CEIP de la misma localidad, en la Etapa de Educación Infantil, concretamente en el nivel educativo de 5 años, en el curso escolar 2022–2023.
Tras la realización del Informe de Evaluación Psicopedagogía, y del Dictamen de Escolarización citados anteriormente, al cambiar el alumno de modalidad de escolarización, el alumno cambia de centro educativo, puesto que su centro de origen no tiene el recurso de “Aula Específica” y uno de los centros del municipio que sí dispone de este recurso es el CDP, donde el alumno se escolariza.
En octubre de 2024, se solicita cita presencial a la Jefa de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, la cual es atendida dos días después de su solicitud.
En esa reunión, la familia traslada a la Jefa de Ordenación Educativa, que el centro educativo CDP donde está el alumno matriculado, no dispone de los recursos y medidas adecuadas, con lo que la Jefa de Servicio, le comenta a la familia que averiguará si los recursos de los que dispone el centro se están usando correctamente. La Jefa del Servicio, realiza las averiguaciones, constata que los recursos destinados a la atención a la diversidad se están gestionando adecuadamente y no recibe mas información de la familia, suponiendo con ello que la respuesta educativa por parte del centro educativo al alumno está siendo la adecuada.
Con fecha 10/03/2025, se procede a una Revisión de Informe de Evaluación Psicopedagógica, por solicitud del equipo docente y por los motivos de variación significativa en la conducta del alumno, acompañado de un nuevo Dictamen de Escolarización con la misma fecha. Estas actuaciones están amparadas por el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y desarrolladas por la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, en la que concretamente se expone en su artículo Artículo 8. Revisión del dictamen de escolarización, que en su punto expone literalmente:
“2. La revisión con carácter extraordinario deberá estar motivada y se podrá realizar a petición de los representantes legales del alumnado, del profesorado que le atiende o del Servicio de Inspección Educativa”.
Tras dicha revisión, se procede a la emisión de un nuevo Dictamen de Escolarización, el cual expone el cambio de modalidad de escolarización “C” (Aula de Educación Especial en Centro Ordinario) a modalidad de escolarización “D” (Centro Específico de Educación Especial).
Las actuaciones que desarrollan los Equipos de Orientación Educativa (EOE), se realizan de manera colegiada y están apoyadas siempre en el equipo de profesionales que atienden al alumno (Equipo Docente) e incluso otros profesionales que puedan atenderlo dentro de la jornada escolar (Equipo Directivo, Personal Técnico de Integración Social (PTIS) y en este caso el Equipo de Orientación Especializado).
Doña, identificándose como una madre del CEIP, solicita por escrito la creación de un “Aula TEA” en dicho centro educativo, escrito que se responde, con fecha 17/12/2024, aludiendo al trámite de escolarización pertinente. A este escrito le sucede el escrito de la interesada identificándose como una madre del CDP solicitando la misma aula especifica en el CEIP . De igual manera se le contesta vía Equipo Directivo del centro educativo al que pertenece.
Tras estas solicitudes por escrito, el propio Ayuntamiento ha mantenido reuniones presenciales con la Delegada Territorial al que han acudido, concejales y jefaturas de servicio para justificar la no viabilidad de la creación del aula TEA en la localidad. En dichas reuniones se ha aludido a:
- Diferencias entre aulas especificas “PLURI” y Aulas Específicas “TEA”. Las aulas TEA solo acogen a alumnado con dicho diagnostico.
- Existencia de plazas vacantes en Aulas Específicas en el municipio:
• En el Aula específica del CDP existen en el curso 2024/2025 dos vacantes, con previsión de tres vacantes para el curso 2025/2026.
• En el aula Específica del C.E.Pr. existen en el curso 2024/2025 dos vacantes, con previsión de las mismas para el curso 2025/2026.
• Para el curso 2025/2026, según los dictámenes de escolarización emitidos, existe una solicitud nueva para Aula Específica.
• Para el curso 2025/2026, seguiría habiendo en la localidad de 3 vacantes en Aula Específica que pueden escolarizar alumnado TEA. Dichas Aulas Específicas disponen de los recursos necesarios para atender a dicho alumnado, a saber, Maestra Especialista en Pedagogía Terapéutica y Personal Técnico de Integración Social (PTIS).
Desde el 08/05/2025 la familia ha continuado con su disconformidad y ha presentado alegaciones al dictamen de escolarización en primera y segunda instancia, como se refleja en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
La Comisión de reclamación se ha constituido y desarrollado según indica la normativa citada, y se resalta que en sus conclusiones se le da respuesta a las alegaciones que realiza la familia y además se mantiene en la conclusión siguiente:
“... analizada la información aportada por la familia y teniendo en cuenta las prescripciones médicas donde por se indica que el alumno presenta migraña abdominal, con mala respuesta al tratamiento preventivo y que precisan auxilio familiar se considera que el alumno debe estar escolarizado en modalidad C “Aula de Educación Especial en Centro Ordinario” temporalmente hasta ver evolución de la enfermedad y respuesta a los tratamientos…”.
III.- Con fecha 9 de julio dimos traslado del informe de la Delegación educativa a fin de que la familia interesada pudiera realizar las manifestaciones o alegaciones actualizadas que estimaran convenientes. Con fecha 4 de agosto, se recibe respuesta en la que se viene a reiterar, sin especiales aportaciones, la posición original expresada en la queja sobre la atención educativa del menor, disintiendo de la valoración/dictamen, exponiendo la falta de recursos efectivos en su CDP y solicitando la dotación de una aula específica propia en el CEIP de origen.
Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).
Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.
Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha tenido conocimiento, a través de diversos expedientes de queja, del problema que afecta al colectivo de alumnos con necesidades educativas especiales con trastorno del espectro autista (TEA), por la ausencia en algunos centros educativos del municipio gaditano de plazas o aulas de atención a este alumnado.
Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones.
Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Así la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía.
Además, reseñamos el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación del a atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, página 8.110), CAPÍTULO IV, ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDAD,SECCIÓN PRIMERA, ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN, en su Articulo 15.- Criterios generales, se dicta lo siguiente: 'La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad'.
En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado.
Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.
Dicho Decreto se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña; la Orden de 19 de septiembre de 2002, que recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE); y, finalmente, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad que prevén un procedimiento específico para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno, según se recoge en la, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
Podemos resumir, pues, que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.
Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B, C y D) de integración un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.
Segunda.- Podemos profundizar más en el caso dada la singularidad de la condición de este alumnado como chicos y chicas que presentan rasgos identificados como Trastornos de Espectro Autista (TEA). Este alumnado, en el ámbito de la educación especial, ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo.
Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de TEA y una progresiva comprensión hacia las necesidades que presenta este colectivo. En todo caso, los últimos estudios epidemiológicos destacan que el cuadro aparece en 1 por cada 100 niños y niñas en etapa educativa.
Además estudios divulgados incorporan mayor población que presenta TEA señalando que los datos publicados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el curso académico 2020-21 confirman esta tendencia al alza. En concreto, se produjo el incremento de un 8,07% (4.497 personas), lo que significa que 60.198 alumnos con autismo (50.372 niños y 9.826 niñas) cursan enseñanzas no universitarias establecidas en el sistema educativo español. La confederación Autismo España indica que este porcentaje representa “un 0,73% del total del alumnado que cursa enseñanza de régimen general y el 26% del total del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociado a una discapacidad». Y denuncia que estos datos facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional siguen sin incorporar la categoría específica de trastorno del espectro del autismo: «Sólo recogen la de trastorno generalizado del desarrollo (TGD)”.
Asimismo, los síntomas que permiten detectar estos casos se manifiestan entre los 12 y 24 meses de edad, por lo que, podemos afirmar que estos niños y niñas pueden ser conocidos en su rasgo TEA antes de su proceso de incorporación al sistema educativo en la etapa de infantil o, desde luego, al acceder a la etapa de educación primaria.
Nos encontramos, pues, ante una característica en el Trastorno de Espectro Autista que determina un significado propio en el universo del alumnado con Necesidades Educativas Especiales que, como vemos, alcanza al 26% del total de alumnos con NEE. Ello puede ser debido a la consolidación de su amplia identificación a través de un importante variedad de modalidades, una capacidad diagnóstica que crece gracias al progresivo conocimiento científico del TEA y, correlativamente, se avanza en la puesta de marcha de las respuestas multisectoriales que necesitan estos menores una vez que son dictaminados.
Por tanto, hablamos de un sector muy significativo de chicos y chicas que, a nivel estatal, abarca en torno al 26% del alumnado diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista y que protagoniza una significativa demanda educativa que, sin duda, exige y exigirá unos dispositivos crecientes de atención específica.
Tercera.- Pues bien, la presente queja de una familia residente en el municipio de reclama una serie de medidas concretas para su hijo relativas a su dictamen y apoyos ofrecidos en su centro educativo. Además se viene a cuestionar la disposición de aulas específicas de atención para el alumnado de espectro autista en el municipio.
Y, según la información facilitada desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, se da cuenta de que “Tras la realización del Informe de Evaluación Psicopedagogía, y del Dictamen de Escolarización citados anteriormente, al cambiar el alumno de modalidad de escolarización, el alumno cambia de centro educativo, puesto que su centro de origen no tiene el recurso de “Aula Específica” y uno de los centros del municipio que sí dispone de este recurso es el CDP, donde el alumno se escolariza”.
Esa adscripción de centro es percibida por la familia como un cambio muy negativo para las pautas y necesidades conductuales del menor. Sin duda, la cotidianeidad y los patrones ordenados y acatados con regularidad ayudan al trato cotidiano de estos perfiles que se alteran por la razón ofrecida en el dictamen de asignar la presencia en aula específica en centro ordinario (modalidad C) de la que el CEIP de origen carece.
No cabe duda de que la evidente intención que procura el traslado de centro es ofrecer atención especializada que toda aula específica TEA dedica a su alumnado. Y hemos de reconocer, por evidente, el avance en la cobertura que se viene ofreciendo a estos chicos y chicas, junto a sus familias, para desplegar una respuesta educativa singularmente definida en estas aulas específicas ante la especialidad y complejidad de este alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
Sin embargo, en el propio proceso de atención y progreso que se viene desarrollando por el conjunto del sistema educativo, podría también asumir otros objetivos que se nos antojan coherentes, cual es la irrenunciable aspiración para que este alumnado, todo, pueda encontrar la respuesta adecuada a una singularidad para poder asignarle las unidades acordes con su perfil.
La situación que se presenta en este caso implica un cambio notable y, probablemente, también arriesgado en el proceso de atención educativa del alumno ya que las necesidades que requiere tras el dictamen determinan su cambio a un aula específica inexistente en su centro, lo que implica, junto a ese nuevo espacio de atención educativa, un traslado de centro que provoca a su vez no sólo aspectos de ubicación más alejada, sino también de régimen (privado-concertado), que genera otros perfiles organizativos.
Debemos entender que la motivación básica de este traslado es la falta de aula TEA en el CEIP de origen, lo que aconseja abordar de inmediato las razones por las que este centro de referencia para la zona, y con un peso de población escolar tan sustancial en el municipio, no disponga de este recurso.
Como ya hemos citado en los antecedentes que obran en esta Defensoría, la atención la colectivo de alumnos y alumnas de perfil autista, en los amplios espectros del TEA, ha generado un determinado modelo organizativo de respuesta en el escenario educativo. Debemos recordar que según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente:
«La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».
En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA, siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en el centro ordinario más próximo al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.
Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.
Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en los ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.
El aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita.
En suma; del mismo modo que se debe reconocer el umbral alcanzado, no podemos renunciar a lograr que esa cobertura alcance al conjunto de la población escolar de la zona logrando el escenario idóneo para atender la argumentada demanda que muchas familias aspiran a ofrecer para sus hijos e hijas.
Cuarta.- También se ha tratado la discrepancia sobre la idoneidad o certezas de la evaluación del alumno, y acerca del dictamen finalmente elaborado para definir sus necesidades educativas.
La familia viene a expresar su disconformidad con algunos criterios aplicados en dicho proceso, considerando que la propia sujeción de la intervención del EOE podría pretender una medida anticipada a la hora de disponer la asignación de determinadas plazas en los centros de la zona para el alumno.
Hemos de indicar que nos encontramos ante una función que asumen los Equipos de Orientación Educativa (EOE) y que consta en los documentos que se han adjuntado por la propia familia interesada de fecha 10/03/2025, cuando se procede a una Revisión de Informe de Evaluación Psicopedagógica, por solicitud del equipo docente y por los motivos de variación significativa en la conducta del alumno.
Pues bien, en el marco de esta metodología, nos encontramos en un espacio sumamente especializado que desempeña el personal técnico adscrito a tales equipos y, en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos, así como para atender los procesos de diálogo o alegaciones que las familias puedan expresar en relación con su grado de disconformidad con estos resultados valorativos y de dictamen.
En particular, nos referimos a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en las que se regulan las pautas de información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el contenido del informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización (punto 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).
En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado, también añade la Delegación que “Desde el 08/05/2025 la familia ha continuado con su disconformidad y ha presentado alegaciones al dictamen de escolarización en primera y segunda instancia, como se refleja en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. La Comisión de reclamación se ha constituido y desarrollado según indica la normativa citada, y se resalta que en sus conclusiones se le da respuesta a las alegaciones que realiza la familia y además se mantiene en la conclusión siguiente: “... analizada la información aportada por la familia y teniendo en cuenta las prescripciones médicas donde por se indica que el alumno presenta migraña abdominal, con mala respuesta al tratamiento preventivo y que precisan auxilio familiar se considera que el alumno debe estar escolarizado en modalidad C “Aula de Educación Especial en Centro Ordinario” temporalmente hasta ver evolución de la enfermedad y respuesta a los tratamientos…”.
Por tanto, más allá de respetar la percepción de la familia sobre la certeza o idoneidad de este dictamen, recordamos que se trata de un criterio profesional y especializado que ostenta un carácter no permanente y, desde luego, adaptable a las evoluciones educativas que ofrezca el menor.
Reiteramos que las consideraciones que obran en este debate se circunscriben a aspectos que se centran en el empleo de determinados criterios valorativos, modalidades de test, herramientas de diagnóstico, graduaciones en la tipología conductual del menor, afectaciones abdominales, determinación de la verbalidad del perfil TEA, etc.; conceptos y aspectos técnicos y periciales cuya determinación o corrección no pueden ser sustituidos desde esta instancia.
En último extremo las letras h) e i) del punto 4.6. de las Instrucciones especifican los pasos previstos en el caso de persistir las discrepancias técnicas sobre el proceder el EOE:
“h) La persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de su recepción, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante y al coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesaria para la modificación del dictamen de escolarización.
i) La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa”.
Igualmente, reseñamos las manifestaciones vertidas sobre las capacidades de profesionales del CDP que fueron respondidas señalando que “La Jefa del Servicio, realiza las averiguaciones, constatando que los recursos destinados a la atención a la diversidad se están gestionando adecuadamente”. Junto a estos pasos procedimentales acogidos por la norma de intervención del EOE, debemos reseñar los contactos personales y de comunicación que se han desarrollado entre la familia y diversos responsables de la Delegación Territorial.
Desde este particular aspecto de la queja analizada, hemos de remitirnos a la aplicación de los procesos descritos de valoración y dictamen, confiando en la capacidad técnica y profesionales de las especialidades que intervienen en el mismo.
Quinta.- A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para dar la cobertura especializada que el colectivo del alumnado con TEA viene demandando en la zona analizada en esta ocasión, gracias a los dispositivos de las aulas específicas.
Es importante reseñar que tal modalidad de escolarización es el resultado de toda una trayectoria argumentada desde hace años y con unos resultados de cobertura que ya hemos ejemplificado en el caso que analizamos. Pues bien, esa “forma preferente” que se alude debe ser el objetivo nítido sobre el que trabajar en la disposición de los recursos organizativos necesarios.
Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para estudiar con una vocación ambiciosa la dotación de estas unidades específicas de atención al alumnado con TEA aprovechando la disposición de los responsables educativos cuando nos indican que la entidad educativa es consciente de esta necesidad y está estudiando actualmente la planificación de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adaptada a sus características personales.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, en el ámbito de sus competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA a fin de que se estudien las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, ofreciendo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) su escolarización en modelos de aulas específicas de atención singular al TEA a través de un proyecto expansivo de dotación de estos recursos en los centros educativos de la localidad gaditana.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario