Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5928 dirigida a Ayuntamiento de Martos, (Jaén)
Sugerimos al Ayuntamiento de Martos aprobar una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 11 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por ... a través de la cual nos denunciaba haber sufrido un bloqueo en la red social oficial del Ayuntamiento de Martos (facebook).
Según exponía, el bloqueo se había producido tras ejercer con respeto su derecho de libertad de expresión como contribuyente y denunciaba que como consecuencia del bloqueo no podía ejercer su derecho a acceder a la información municipal lo que le perjudicaba a él y a personas dependientes.
El promotor de la queja acreditaba haber presentado en el Ayuntamiento un escrito con fecha 12 de marzo de 2025 pidiendo explicaciones por el bloqueo y solicitando que se pusiera fin al mismo, sin que hubiera recibido respuesta alguna.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja con fecha 2 de julio de 2025 y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento información relativa a la existencia de alguna normativa o acuerdo municipal por el que se regulase el uso de las redes sociales oficiales del Ayuntamiento, rogando que nos aportasen copia de las mismas.
Asimismo, y a tenor de lo preceptuado en el art. 17 de nuestra Ley reguladora, se le instaba a poner fin al silencio administrativo dando cumplida respuesta al escrito presentado por el promotor de la queja, aportándonos copia de dicha respuesta.
III. Con fecha 21 de octubre de 2025 se ha recibido respuesta del Ayuntamiento mediante informe en el que manifiestan lo siguiente:
- Que la solicitud del promotor de la queja fue respondida con fecha de 24 de abril, adjuntando copia de la misma.
- Que “en ningún caso se limita el derecho a la información. Nuestra administración dispone de diversos canales de comunicación a través de los cuales se difunden los mismos contenidos a la ciudadanía, incluyendo nuestro Canal de WhatsApp, Instagram, Página Web, así como los tradicionales medios de radio municipal y prensa escrita”.
- Que “todas las actuaciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento se han fundamentado en las Normas de uso de las redes sociales del Gobierno de España, disponibles en su página web oficial: https://administracion.gob.es/”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Unica.- De la necesidad de disponer de una normativa reguladora del uso de redes sociales institucionales.
La irrupción de las redes sociales ha transformado profundamente las dinámicas de interacción entre la Administración Pública y los ciudadanos, ampliando significativamente los canales de comunicación disponibles. Estas plataformas digitales se consolidan como entornos interactivos de carácter bidireccional, que generan un espacio propicio para la participación, la crítica y la deliberación pública.
La naturaleza expansiva y la inmediatez en la difusión de contenidos hacen de las redes sociales un instrumento potencialmente eficiente para la gestión de relaciones administrativas.
No obstante, su uso exige una estrategia coherente y alineada con los principios administrativos y el marco legal vigente. Así, la información es una importante fuente de poder en el mundo contemporáneo, por lo que su correcta gestión puede ser un factor decisivo en la gobernanza, para la que las redes sociales se pueden convertir en elementos indispensables.
Sin embargo, pese al notable incremento de la presencia de las instituciones públicas en redes sociales, dicho avance no ha sido acompañado por un desarrollo normativo integral que regule específicamente su uso. Como resultado, muchas entidades locales han adoptado estas herramientas de forma autónoma, sin un marco jurídico claro que oriente su uso e implementación.
La única mención normativa relevante se encuentra en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que obliga a los municipios a fomentar el uso interactivo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de facilitar la participación y comunicación ciudadana.
Partiendo de esta premisa legal es digno de elogio que los Ayuntamientos procuren hacer uso de las redes sociales como herramienta tecnológica para mejorar la comunicación con sus vecinos, fomentar su participación en los asuntos públicos y difundir de forma rápida y eficaz información útil sobre cuestiones de interés municipal.
No obstante, la utilización de estas redes sociales por los Ayuntamientos sin una regulación previa que aclare las finalidades y condiciones de tal uso puede convertirse en fuente de conflictos y ser objeto de controversias.
Por tal motivo, esta Institución, al igual que hace el Defensor del Pueblo del Estado, considera conveniente que, mientras no exista una normativa estatal o autonómica que regule esta materia, los Ayuntamientos que decidan utilizar redes sociales como una herramienta de comunicación social debería previamente aprobar una regulación, que determine las finalidades de uso, clarifique las responsabilidades de gestión y determine las reglas de comportamiento para los gestores de la red y para los posibles usuarios.
Actualmente son bastantes los municipios que ya incluyen en sus páginas web documentos como “guías de uso de las redes sociales” o documentos similares, si bien es cierto que aun son pocos los que han aprobado formalmente una regulación completa del uso de estas redes sociales.
No obstante, aun siendo escasos los Ayuntamientos que han optado por esta vía, lo cierto es que su número no cesa de aumentar a la vez que crecen las voces, como la de esta Institución, que demandan la necesidad de contar con una regulación de esta novedosa forma de comunicación, información y participación ciudadana en los asuntos públicos municipales.
El Ayuntamiento de Martos, según el informe recibido, manifiesta que “todas las actuaciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento se han fundamentado en las Normas de uso de las redes sociales del Gobierno de España, disponibles en su página web oficial: https://administracion.gob.es/”.
El enlace facilitado por el Ayuntamiento dirige a la página web donde radica el punto de acceso general, administración.gob.es, del Gobierno de España. Buscando en esta página web es posible encontrar las normas citadas siguiendo la siguiente ruta: atención e información/redes sociales/normas de uso de las redes sociales.
Cabe precisar que este enlace no hemos podido encontrarlo en la página web del Ayuntamiento, ni aparece cuando accedemos a los enlaces de las redes sociales que aparecen en la misma.
El contenido de estas normas es el que el Gobierno de España ha considerado oportuno aprobar para regular el uso por parte de sus organismo administrativos dependientes de las redes sociales.
Se trata por tanto de una normativa de ámbito interno y aplicación exclusiva en los organismos dependientes de la Administración del Estado, sin que constituya una normativa básica o de alcance general que resulte aplicable directa o supletoriamente a otros ámbitos competenciales diferentes como es el caso de las Entidades Locales.
Nada empece a que el Ayuntamiento de Martos decida utilizar esta normativa como referente o modelo para la regulación del uso de sus redes sociales. No obstante, para que ello ocurra debe haber previamente una aprobación formal de las mismas por parte de los órganos municipales correspondientes, una publicación para general conocimiento y debería facilitarse un enlace a dichas normas en la página web municipal, del mismo modo que ocurre en la del Gobierno de España.
Entiende esta Institución que la regulación del uso de las redes sociales por parte de una administración pública, y mas concretamente de un Ayuntamiento, debería instrumentarse mediante un procedimiento mas formal, transparente y participativo que la mera remisión a las normas aprobadas por otras Administraciones.
Entendemos que dicha regulación no precisa alcanzar el nivel normativo de una ordenanza o un reglamento, al no existir actualmente una regulación estatal o autonómica que así lo exija y le sirva de sustento. No obstante, si creemos que debería ser formalmente aprobada, a ser posible por el pleno municipal, resultando conveniente que la aprobación se haga contando con el mayor consenso posible de las fuerzas políticas municipales, para dotarla de mayor fuerza vinculante y asegurar su permanencia con independencia de los avatares políticos.
Dicha regulación debe ajustarse a la jurisprudencia de los tribunales y a los principios constitucionales que protegen los derechos a la información, expresión, honor, intimidad e imagen, garantizando el derecho a la participación bajo los parámetros dispuestos en la normativa. Asimismo, debe ser especialmente respetuosa de las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos personales y la propiedad intelectual.
Sería oportuno que en dicha regulación se especificase claramente cual es la finalidad para que van a ser utilizadas las redes sociales y, en el caso de que su fin sea la divulgación de información de interés municipal, debería señalarse que las publicaciones que se realicen deben ser meramente informativas y evitar destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el equipo de gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
A estos efectos, en la exposición de motivos de dicha Ley 29/2005 se indica lo siguiente: «la dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a la ciudadanía los servicios que presta y las actividades que desarrolla».
También entendemos oportuno que se delimiten en esta regulación los ámbitos de responsabilidad municipal para la toma de decisiones en la gestión de las redes sociales y respecto de las publicaciones y comentarios que se incluyan en las mismas, diferenciando claramente entre publicaciones y comentarios propios y de terceros, siendo estos últimos responsabilidad exclusiva de quienes los realicen.
Asimismo, consideramos que la regulación que se apruebe debería contener una referencia específica a los derechos y deberes de las personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales. A tal fin, debe incluir un compendio de las normas de uso y comportamiento, estableciendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas, especificando la posibilidad de adopción de medidas restrictivas de uso, tales como la ocultación o supresión de mensajes, y el bloqueo temporal o definitivo para los casos mas graves. El uso de estas medidas restrictivas debería realizarse de forma expresa y motivada, dando posibilidad de audiencia a la persona usuaria.
Por último, consideramos que resulta conveniente que a la regulación del uso de redes sociales adoptada se le otorgue la publicidad suficiente en todas las redes sociales del Ayuntamiento para garantizar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a su contenido. En este sentido, las condiciones de uso deben ser accesibles de forma directa en los canales digitales utilizados, incorporando un enlace visible y permanente en los perfiles correspondientes, sin perjuicio de su difusión a través de los medios oficiales de la entidad. Esto refuerza los principios de transparencia y publicidad administrativa.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Para que se proceda a aprobar, preferentemente mediante acuerdo plenario, una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz








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