La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Sugerencia para añadir una parada que facilite el acceso de dos alumnos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0215 dirigida a Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba

ANTECEDENTES

La queja fue presentada por dos alumnos de un Ciclo Formativo de Grado Superior, ante la denegación del servicio de transporte escolar, desde El Carpio donde residen, hasta el instituto de enseñanza secundaria, de Motoro donde cursan sus estudios.

Al respecto manifestaban los interesados que la especialidad de los estudios que estan realizando no podía cursarse en su localidad de origen, por lo que precisaban trasladarse diariamente mediante transporte a la localidad de Montoro, único lugar de la comarca donde se imparten esas enseñanzas, y en concreto en un instituto específico.

Por el traslado a dicho centro se les exige la cuantía de 640 €/anuales, abonando una cantidad  mensualmente. Este transporte es gratuito para los alumnos de los municipios de Adamuz, Villafranca y Villa del Río. La ruta de Villafranca a Montoro tiene que pasar por El Carpio, por lo que entendían que no debía ser un problema que pasase a recogerlos.

Según afirmaban estuvieron planteando el problema en la Delegación de Educación de Córdoba, donde les daban la razón pero le indicaban "que no podían hacer nada". También se pusieron en contacto con el Alcalde de su municipio, el cual, tras la reunión que mantuvo con la Delegada de Educación, les dijo que denunciaran a los que tenían el privilegio de tener transporte gratuito, algo que los interesados no vieron justa, ya que únicamente querían luchar por sus derechos sin quitárselos a nadie.

Así se quejaban de que el transporte escolar es gratuito para los estudios obligatorios y postobligatorios en Andalucía, y si embargo ellos tenían que pagar un transporte, considerando injusto que sus propios compañeros de curso y de instituto no tuvieran que abonar nada por el único hecho de residir en otra localidad.

Por todo ello, solicitaban la intervención de esta Institución ante la Administración educativa, al objeto de conseguir que el transporte en la ruta Villafranca-Montoro, que tiene que pasar por localidad de El Carpio, les recogiese sin ningún tipo de coste, y también, el reembolso de las cantidades abonadas hasta la fecha.

Tras admitir la queja a tramite, se solicitó informe a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, del cual, una vez recibido, se dió traslado a los interesados para que nos manifestasen lo que estimasen conveniente a su derecho. Una vez transcurrido con exceso el plazo conferido para ello, sin haber obtenido respuesta alguna por su parte, entendimos que no precisaban en esos momentos de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que con fecha 16 de abril de 2013 dimos por concluidas nuestras actuaciones, dándoles cuenta de ello, pues en todo caso, del informe emitido por la Administración no se deducía la existencia de irregularidades en su actuación.

No obstante, con posterioridad, hemos recibido un nuevo escrito de los interesados, en el que solicitan nuevamente nuestra intervención en el asunto, es decir, para que podamos conseguir que el autobús de transporte escolar que pasa muy cerca de El Carpio con destino Montoro, les recoja a la entrada de la localidad para llevarlos hasta el instituto donde estudian, que, además, es el mismo destino del alumnado que transporta dicho vehículo .

CONSIDERACIONES

A la vista de las alegaciones de los interesados y tras un detenido estudio del informe emitido en su día por la referida Delegación Territorial, debemos antes de nada aclarar que la petición que estos alumnos realizan no tiene, lamentablemente, una clara base legal, ya que la normativa en vigor -Decreto 287/2009, de 30 de junio- establece que la prestación gratuita de transporte escolar facilitará el desplazamiento del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial, excluyendo pues, en principio, al alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior, como es el caso que nos ocupa.

Por lo tanto, y tal y como se resolvió en un principio, en base a la normativa en vigor antes citada, no tendrían derecho al transporte escolar gratuito. De ahí que la actuación llevada a cabo por la Delegación Territorial de Educación no conculcaría derecho educativo alguno, como les indicamos a los reclamantes en nuestra última comunicación.

No obstante lo anterior, no se debe olvidar que el Defensor del Pueblo Andaluz desde un primer momento ha apoyado la demanda que nos dirigieron estos estudiantes, ciertamente por una cuestión de justicia social, así como de una mejor optimización de los recursos educativos existentes en la zona donde viven, y más aún en una época de crisis económica tan brutal como en la que nos encontramos y, sin duda, para defender la igualdad de todas las personas en el ejercicio de su Derecho a la Educación, como no podía ser de otra forma.Es por ello y porque la ruta de transporte está creada y operativa y, además, llega al mismo Instituto en el que estudian los interesados, por lo que estimamos que podría ser compartida sin mayores problemas por estos dos alumnos sin causar ninguna alteración, trastorno, ni gasto adicional en el servicio.

Al respecto, hemos de recordar que la Junta de Andalucía, dentro de su política educativa y social, ha venido favoreciendo el desplazamiento gratuito del alumnado residente en zonas rurales para poder continuar sus estudios en centros de otros municipios con medidas que, si bien no solucionan todos los problemas que pueden sufrir esas familias por vivir en un habitad en el que la oferta educativa es más limitada, al menos lo palían en cierta medida.

En consecuencia con todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos considerado procedente la formulación de la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que, aun cuando la actuación administrativa en este caso pueda ser jurídicamente correcta, se revise el caso de estos dos alumnos tras las comprobaciones que procedan, de forma que se pueda articular algún sistema que permita autorizar una nueva parada del autobús que realiza el transporte escolar de la ruta Villafranca-Montoro, que pasa muy cerca de la localidad de El Carpio, que permita que los interesados puedan beneficiarse de un servicio de transporte ya creado y operativo, al menos, para el próximo curso  2013-2014.

Esta decisión no comportaría coste alguno a la Administración, ya que la ruta tiene por misión transportar al alumnado de Villafranca hasta el Instituto "..." de Montoro, único centro educativo de la comarca donde se imparten las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior que están estudiando los interesados.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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