La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Solicitan "imposibles" para conseguir el padrón en Palos de la Frontera. Pedimos ser consecuentes con la realidad de los asentamientos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 26/0560 dirigida a Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva)

Ha tenido entrada en esta Defensoría del Pueblo Andaluz escrito de queja a instancia de Don (...) con n.º de pasaporte (...) registrado como queja con el número de referencia arriba indicado, en el que nos traslada las dificultades que está encontrando en la tramitación de su alta en el padrón municipal de su localidad de la que es vecino.

Es una evidencia la relevancia del padrón para el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española y las consecuencias que para las personas afectadas tendría su denegación, tanto de una primera inscripción como de un cambio de domicilio.

Analizada la petición de la persona interesada, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente

ANTECEDENTES

1.- El pasado 14 de enero Don (...), letrado del ICAH, en representación del Sr. (...) con n.º de pasaporte (...), solicitaba la intervención de esta Defensoría tras la notificación a su mandante de Decreto de Alcaldía por el que se resolvía tener al interesado por desistido de su petición en tanto que “no ha subsanado la totalidad de las deficiencias advertidas por esta Entidad Local en la solicitud inicial dentro del plazo de los diez días que le fue conferido a tales efectos (…)”.

2.- En el requerimiento arriba meritado, desde su Corporación solicitaban al interesado que subsanara las deficiencias detectadas y que detallamos a continuación:

  • Falta de presentación de la documentación acreditativa del domicilio.

  • Dirección incompleta/imprecisa

  • Falta de datos para la inscripción del padrón

  • Falta de referencia catastral del inmueble de alta

  • Falta de autorización del propietario para inscripción padronal.

3.- El Sr. (...) ha formalizado en plazo y forma recurso de reposición el pasado 28 de octubre en el que reitera a esa Corporación las cuestiones planteadas en la solicitud de alta en el padrón de su localidad en una infravivienda ubicada en uno de los asentamientos informales presentes en su término municipal.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes en su localidad, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

SEGUNDA.- Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

 

TERCERA: Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal: Acreditación del domicilio de las personas solicitantes.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal en su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”

Especial relevancia adquiere en el caso que nos ocupa la potestad del gestor municipal de, como se indica e la resolución de referencia, “comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita donde se indique en la solicitud de alta, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

Sin embargo y pese a las indicaciones de la Resolución indicada, se ha podido constatar que desde su Ayuntamiento no se ha tenido en cuenta la realidad del lugar donde se ha solicitado el empadronamiento, que pese a que a su solicitud acompañaba foto de la chabola en la que solicita su padrón, le han requerido datos incompatibles con su situación de exclusión residencial como son la referencia catastral del inmueble de alta o la autorización del propietario para la inscripción padronal, no constando en la Resolución de Alcaldía que se haya girado visita de la Policía Local o mecanismo alternativo para constatar la residencia del interesado en su término municipal.

 

CUARTA: Empadronamiento en infraviviendas.

En la Instrucción del INE antes citada, en su apartado 3.3 se detallan las indicaciones respecto a las casos especiales de empadronamiento entre los que hay mención expresa a la tramitación del padrón en infraviviendas.

Se establece que “como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

En la tramitación del expediente de alta en el padrón, objeto de esta actuación, el promotor aporta tanto geolocalización de su infravivienda como documentación que acredita su relación con el municipio tales como:

  • Expedición de tarjeta sanitaria

  • Histórico de consultas en Atención Primaria de su localidad.

  • Comunicado de asistencia al centro de día gestionado por ACCEM ubicado en su localidad.

  • Justificante de giros desde la oficina de la mercantil Ría Money Transfer sita en su localidad.

Por lo que el interesado cumpliría con los requisitos establecidos para causar alta en el padrón, ésto es, acreditar residencia en su término municipal y un domicilio, aunque sea una infravivienda, en el mismo.

 

QUINTA: El padrón es la puerta de acceso al disfrute de otros derechos y por lo tanto actúa como un “metaderecho” que ha de ser tomado en cuenta en relación a los colectivos especialmente vulnerables:

Las Corporaciones Locales deben facilitar a las personas que residen en sus términos municipales el alta en el padrón para que éstas puedan dar cumplimiento al mandato legal del art. 15 de la LBRL.

El alta en el padrón, como se ha ido esbozando, garantiza el acceso a prestaciones y derechos de extrema relevancia para quienes presentan situaciones de especial vulnerabilidad y que por tanto precisan, por ejemplo, de la intervención de los Servicios Sociales Comunitarios de su localidad para la que se precisa padrón.

Asimismo es requisito sine qua non para la obtención de la vecindad administrativa que también garantiza el acceso a los derechos y obligaciones recogidos en el art. 18 de la LBRL y que en el caso de personas de origen migrante en situación de irregularidad administrativa es preceptivo para la emisión y entrega del informe de inserción social, competencia del Ayuntamiento en el que las personas interesadas estén empadronadas.

Ambas cuestiones, vecindad y regularidad administrativa, son piezas clave en los procesos de integración de los vecinos de origen extranjero que inciden en su proyecto migratorio. La Administración Local debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes dado que la integración es un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad

A MODO DE CONCLUSIÓN, el interesado aporta a su solicitud documentación suficiente con la que no solo acredita su domicilio en su localidad sino la habitualidad de su residencia en el mismo.

No consta que se haya girado visita de los agentes de su Policía Local o de otros servicios municipales para verificar los datos aportados por el interesado.

Tal y como consta en la Resolución de referencia, “las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

          RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1: Que en la tramitación de los expedientes de alta en el padrón de las personas que residen en los asentamientos chabolistas de su localidad se ajusten a la realidad de esta población y de su exclusión residencial, no requiriendo documentación imposible de aportar por los solicitantes, como en este caso en el que se ha solicitado referencia catastral de una chabola o la autorización del propietario del “inmueble”.

RECOMENDACIÓN 2.- Que, en caso de considerar necesario realizar actos de trámite para verificar el domicilio reseñado en la solicitud de empadronamiento, se articulen los mecanismos de control compatibles con la jornadas de trabajo de estas personas.

RECOMENDACIÓN 3.- Que para dar cumplimiento al mandato del art. 17 de la LRBL procedan a la actualización del censo de las personas que residen de forma continuada en los asentamientos de su término municipal tal y como se recoge en el apartado 5.1.3.2 en el que se indica que “Los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su Padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritas en el mismo, al amparo del artículo 73 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.

RECOMENDACIÓN 4 de alcance individual.- Que se tome en cuenta los criterios invocados en las anteriores recomendaciones, y se proceda a articular los medios que considere más oportunos para verificar la residencia de Don (...), y en su caso se proceda a la inscripción padronal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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