Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6944 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
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Esta institución tuvo conocimiento, por distintas fuentes, del robo que protagonizó el pasado mes de agosto de 2019 un menor residente en un centro de protección, para lo cual agredió de forma reiterada y vejó a la educadora que en esos momentos lo custodiaba. Con posterioridad el menor fue detenido por la policía e ingresado en un centro de internamiento para menores infractores por orden del Juzgado de Menores.
Cuando nos encontrábamos recabando información sobre las circunstancias del suceso recibimos la llamada de la educadora que fue víctima de la agresión, quien concertó una cita en nuestra oficina para ponernos al corriente de las circunstancias en que ejercía su labor profesional en el centro y las características de los menores allí alojados.
Tras analizar los datos proporcionados por la educadora acordamos iniciar, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar la organización y funcionamiento del mencionado centro de protección de menores, así como la idoneidad de la estancia de los menores alojados en dicho centro residencial básico. Y para dar trámite a este expediente solicitamos de esa Delegación Territorial la emisión de un informe en relación con las deficiencias e irregularidades en la organización y funcionamiento del centro que se deducían del relato efectuado por la educadora, centrando de manera especial su atención en los motivos de la permanencia continuada de menores, en edad adolescente y con perfil conflictivo, en el mismo centro de protección previsto como residencial básico, sin que se les proporcionara asistencia especializada en el abordaje de sus problemas de comportamiento.
De igual modo, y con referencia a cada uno de los menores citados por la educadora solicitamos información sobre los motivos por los que se produjo la aparente dilación en medidas de protección que habrían de garantizar una atención adecuada a sus específicas circunstancias personales.
CONSIDERACIONES
I. Acumulación de residentes de perfil muy conflictivo
La gravedad del incidente ocurrido en el centro hace que sea difícil realizar un análisis sosegado de los condicionantes que pudieron propiciar dicha situación. Aún así el tiempo transcurrido desde entonces permite dejar en un segundo plano el alto impacto emocional que conlleva el suceso para las personas implicadas y hace viable que ahondemos en los hechos alejándonos, eso sí, de los elementos más escabrosos.
Hemos de señalar que no siempre disponemos de un testigo privilegiado de lo ocurrido, que en este caso es la profesional víctima de la agresión, quien ha podido aportarnos información directa, de primera mano, de los pormenores del suceso y, lo que es más interesante para nuestra investigación, de las condiciones en que se desenvolvía la vida ordinaria en el centro.
Y es aquí donde la educadora relata sin ningún ambage que en su opinión era previsible que ocurriera un incidente violento como el relatado o de características similares, todo ello por la sucesión de previos incidentes violentos protagonizados por los internos que fueron denunciados por el personal y, por tanto, conocidos por la Administración, y que no dieron lugar a medidas correctoras eficaces y proporcionadas.
Refiere la educadora que empezó a trabajar en el centro en mayo de 2020, siendo contratada para hacer una sustitución a un compañero quien se encontraba de baja por razones médicas. La entidad gestora del recurso la contrata teniendo en consideración su experiencia profesional por haber trabajado antes como educadora en centros de convivencia que ejecutan medidas de responsabilidad penal de menores en medio abierto.
Al contratarla para desempeñar su labor en el Centro la dirección de este recurso le informa que los internos que allí residen tienen un perfil muy complicado, circunstancia que es corroborada por el Ente Público en el informe que nos ha sido remitido al señalar que “al inicio de su contrato y antes de comenzar su trabajo en el centro, la educadora fue informada en entrevista de acogida (tal y como tenemos establecido por protocolo), del perfil de cada uno de los menores, haciendo hincapié sobre todo en las características especialmente conflictivas de varios de los residentes”.
Respecto de estos menores el informe especifica lo siguiente: “... algunos de los menores con unos perfiles más complicados, empezaron a mostrar alteraciones conductuales importantes que interferían en las rutinas diarias, ya que no respetaban las normas, se ausentan del centro sin permiso y se enfrentaban a educadores y compañeros ...”
Por tanto, no cabe duda del conocimiento por parte del Ente Público del perfil conflictivo de los menores que en ese momento residían en el centro, y más específicamente hemos de señalar que cuando la educadora inició el desempeño de su funciones residían en el mismo sólo 4 internos, cuyo perfil describe de forma sucinta la educadora del siguiente modo:
Interno 1: Chico de 16 años residente en centro desde que tenía 8 ó 10 años. Padecía problemas de audición que fueron abordados de forma muy tardía, enquistando el menor problemas de conducta que pudieran ser en parte consecuencia de su dificultad de comunicación.
Interno 2: Chico de 14 años residente en el centro desde hace bastantes años. Hubieron intentos de promover un acogimiento familiar, pero en todos los casos resultaron fallidos. El menor ha sido protagonista de conductas autolesivas, que motivan que sea objeto de seguimiento y atención por la unidad de salud mental infanto juvenil.
Interno 3: Chico de 17 años, migrante procedente del magreb, muy adaptado a la vida en el centro. Su comportamiento era aceptable, sólo le reprocha que no saliera a ayudarla cuando gritó desesperada en petición de ayuda, permaneciendo éste en su cuarto sin atender su llamada de socorro.
Interno 4: Chico de 15 años que fue el autor de la agresión. Cuando provocó el incidente llevaba en el centro 1 año y casi 9 meses. Procedía de otros centros de protección. Se trata de un chico cuya declaración de desamparo se produjo cuando tenía aproximadamente 10 años, y ello a pesar de que la madre llevaba años acarreando un problema de politoxicomanía, además de dedicarse a la prostitución para obtener recursos con que seguir con su adicción. El padre nunca se ocupó de él, e incluso tuvo que separarse de la madre tras protagonizar episodios de violencia machista.
Las experiencias vividas por el menor sin lugar a dudas han tenido un fuerte impacto en su manera de relacionarse con sus iguales y con las personas adultas referentes de su cuidado, con constantes muestras de inadaptación a las reglas de convivencia en sociedad. Al no tener todavía madurado su carácter se vio muy influenciado por el ingreso en el centro de un nuevo chico -interno 5-, quien exacerbó su conducta inadaptada. Ambos se dedicaron a delinquir tanto en el interior del centro (hurtos a otros menores y daños en las instalaciones) como en sus salidas al exterior (robo con arma blanca en una papelería).
En cualquier caso, cuando ella empezó a trabajar en el centro ya existían antecedentes de peticiones de traslado del menor a un centro específico en el abordaje de problemas de comportamiento. Fueron constantes las notificaciones de incidencias por asuntos tales como: robos dentro del hogar, hurtos a otros chicos, tenencia de armas blancas, vandalismo, destrozos en las instalaciones del centro, abandonos no autorizados. Especifica la educadora que estos abandonos del centro se producían a diario, esto es, el menor entraba y salía del centro a su antojo, sin que el personal educativo pudiera evitarlo.
Ella misma llegó a interponer contra este menor una denuncia en junio de 2020 -cerca de un mes antes de sufrir la agresión- en el puesto de la Guardia Civil acusándolo de intimidarla con amenazas de causarle daño.
Tal como se ha señalado, a estos 4 menores se une en mayo de 2020, procedente de un centro en el que cumplía una medida de responsabilidad penal, un nuevo interno -interno 5-. Se trata de un chico, de 16 años, que cuando ingresa en el centro acababa de cumplir una medida de internamiento de 2 años de duración impuesta por el Juzgado de Menores.
De este chico no se tenía ningún dato pues cuando ingresó no se remitió al centro su expediente. Ingresó en junio y a finales de julio ya había cometido 2 robos en el centro, causando destrozos y protagonizando actos vandálicos. Por estos hechos fue posteriormente ingresado en un CIMI, de forma cautelar, por orden el Juzgado de Menores.
II. Respuesta a la situación crítica provocada por la rotación del personal educativo de larga experiencia en el recurso
A la coincidencia en el recurso de internos con perfil conflictivo hemos de unir el hecho de que el clima de convivencia en el centro se vio alterado como consecuencia de un cambio en el personal educativo del centro. En el informe que nos ha sido remitido se señala que en marzo de 2019 tuvo lugar un cambio importante debido al despido de una educadora que llevaba años trabajando en el centro y con la que los menores de más largo internamiento estaban muy vinculados.
Y especifica el informe lo siguiente:
“... Algunos menores del Hogar no aceptaron de buen grado este cambio, reaccionando según sus perfiles a dicha situación. Este hecho se unía a la baja laboral por incapacidad temporal de otra educadora, y varias altas y bajas de educadores nuevos que permanecieron poco tiempo en el Hogar debido, sobre todo, al grado de conflictividad que empezaban a tener varios de los menores residentes. Esto provocaba una situación de gran inestabilidad tanto en el Equipo Educativo como en el grupo de convivencia.
Por todo ello existía un desajuste en el Hogar, ya que el equipo educativo se encontraba en proceso de reorganización y adaptación, enfrentándose a menores muy desubicados, afectados emocionalmente, a los que les costaba admitir nuevos referentes afectivos y de autoridad en esos momentos ...”
Esta era, por tanto, la situación en que se encontraba el centro cuando la educadora comienza su labor profesional, definida por la propia Administración como de gran inestabilidad, con un alto grado de conflictividad de los menores residentes.
A esto se une que aún estando ocupadas solo cuatro de las ocho plazas disponibles, tres de los menores residentes venían dando muestras de comportamientos disruptivos e inadaptados. Y lejos de mejorar este contexto, a los pocos meses ingresa un nuevo menor con perfil complicado, procedente de un centro de responsabilidad penal de menores.
Y es que si bien, tal como señala la Administración en su informe, a lo largo de 2019 se intentó paliar la situación del centro, gracias al traslado de algunos internos a centros mejor adaptados a su perfil conflictivo, hecho que propició una reducción significativa de las plazas ocupadas, no parece muy congruente que cuando aún no se había solventado el problema, ya que 3 de los 4 menores residentes seguían teniendo comportamiento disruptivo, se volviera a deteriorar el clima de convivencia en el centro tras el ingreso en el mismo de un menor con características similares o incluso más acentuadas de conducta inadaptada.
III. Dilación en los traslados de residentes a centros de protección especializados en el abordaje de problemas de comportamiento
Pero quizás, el elemento que hacía inviable, si no la solución definitiva del problema, al menos que quedase paliada la elevada conflicitividad existente en el centro, era la dilación en el traslado de internos a centros adaptados a sus especiales características personales.
Hemos de recordar que el Ente Público se ha preocupado porque entre su red de centros residenciales algunos de ellos se especialicen en abordar problemas de comportamiento, orientando el programa educativo del centro y sus medios materiales y personales específicamente para dicha finalidad. Y todo ello para dar respuesta a las específicas necesidades de chicos o chicas que tienen problemas para adaptar su comportamiento a la vida ordenada en sociedad, con conducta impulsiva, en ocasiones violenta, que trasgreden las reglas mínimas de convivencia.
No debe resultar extraño, por tanto, que un centro concebido como residencial básico, se vea superado por los problemas que entraña la convivencia en un centro pequeño -concebido en origen para albergar a un máximo de 8 internos- de un elevado porcentaje de internos con graves problemas de comportamiento. Se trata de un hecho muy relevante, que debió ser abordado de forma decidida por la Administración que ejercía la tutela de los menores. Y es que las características de un centro de protección no lo hacen compatible con un lugar de convivencia hostil, con constantes altercados y pautas de relación inapropiadas para la formación y educación en valores de los menores allí residentes.
A este respecto en el informe que nos ha sido remitido se indica lo siguiente:
“ … En la actualidad, la gama de problemas y necesidades cambiantes de los niños y adolescentes acogidos en centros de menores hace que los retos que afronta el sistema de acogimiento residencial y, los profesionales que en él desarrollan su trabajo sean enormes y requieran reforzar su formación y sus recursos.
De ello somos conscientes, también que los niños que deben ser separados de sus familias deben pasar a vivir con otras familias en régimen de acogida, bajo la cobertura de los programas de acogimiento familiar. El acogimiento residencial queda como una opción para aquellos casos de gran dificultad para los que es muy difícil encontrar familias de acogida.
Por último, decir que se disponen de diferentes programas en nuestros centros de menores (Centros de Acogida lnmediata, Centros Residenciales Básicos, Centros especializados en problemas de conductas, Centros especializados en Conflicto social, Centros especializados en discapacidad) y cada menor es propuesto para un programa concreto en función de sus características personales y de os recursos disponibles en cada momento. ...”.
Así pues, queda acreditado un desajuste entre el perfil de los menores ingresados en el centro respecto de las características y programa educativo para el que fue concebido. Dicho desajuste se debe, tal como se ha relatado con anterioridad, a la permanencia continuada en el centro de chicos con problemas conductuales enquistados. Las necesidades e inquietudes de estos chicos difieren en muchas facetas de las que corresponden al común de la población menor de edad, tutelada por el Ente Público.
A este respecto hemos de referirnos necesariamente a la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de 13 de julio de 2005, por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco (PEM) para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 5.1 de dicho PEM asigna al centro protección de menores la responsabilidad sobre el desarrollo integral de las personas que atiende, garantizándoles la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas, y sociales, en un ambiente de seguridad y protección, así como potenciando experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad.
El PEM pretende que los recursos residenciales tengan una organización y funcionamiento similar al de pequeñas unidades cuasifamiliares, que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una educación que les facilite vivir y desarrollarse en plenitud, con al menos las mismas o parecidas condiciones que la mayoría de la población.
Partiendo de que la población menor de edad susceptible de medidas de protección no tiene necesidades uniformes, en respuesta a esta diversidad, prevé el PEM en su artículo 5.3 algunas especializaciones de los centros de protección que obedecen a problemáticas específicas. Así, con independencia de la tipología del recurso residencial, se prevé que en los centros de protección se desarrollen programas que podrán variar a lo largo del tiempo en la medida en que las características de quienes se atiende cambien; e incluso esta concepción va a permitir que en un mismo centro puedan y deban convivir programas distintos para menores diferentes.
De este modo, prevé el PEM programas residenciales básicos, y que existan también programas residenciales básicos especializados, que den respuesta a situaciones de diversidad que necesitan de soluciones también diferentes y específicas. Así, están previstos programas referidos al tratamiento de menores con conductas socialmente conflictivas: “Cuando se trata de menores que se encuentran en acogimiento residencial y que presentan conductas problemáticas o disruptivas, socialmente conflictivas, sin que las mismas deban ser objeto de un tratamiento segregado o de carácter muy especializado, deben ser atendidos desde técnicas y recursos propios de un programa específico, sin que sea preciso que cambien de centro, compatibilizando las características generales del programa de Atención Residencial Básica, con la aplicación de dichas especificidades. Se trata de encajar en el contexto de la atención básica, aquellas conductas conflictivas relacionadas con algunas manifestaciones de la adolescencia y que suelen agudizarse en menores de protección, sin que impliquen trastornos más profundos de la personalidad.”
Por tanto, conforme a las previsiones que acabamos de relatar incluidas en el PEM, siendo éste el instrumento técnico mediante el que el propio Ente Público ha regulado el modo en que ha cumplir con la tarea de tutelar o guardar a los menores en acogimiento residencial, hemos de recalcar el desajuste entre estas previsiones y la realidad de lo que ha venido sucediendo en el centro residencial que analizamos, al haber quedado acreditada la inadecuación del centro para dar asistencia a menores afectados por problemas de conducta de difícil solución.
Y es que hemos de remarcar que no se han arbitrado soluciones para que sin necesidad de que los menores fuesen trasladados del centro, se adoptasen medidas que garantizasen una prestación asistencial de calidad. Hemos de remarcar que el Pliego de Clausulas Administrativas particulares del contrato que regula la prestación por parte del centro del servicio de acogimiento residencial básico establece que el centro debe fomentar la integración y la normalización. Por ello prevé el citado Pliego que “(...) desde el programa de atención residencial básica se atenderá a menores que presenten características o circunstancias que con adaptaciones programáticas -técnicas, instrumentos, recursos-, no precisen de una atención especializada ni en recursos humanos o materiales, ni en un entorno segregado (…) entre las situaciones de diversidad que se atienden dentro de la atención residencial básica, se encuentran los menores que presentan ocasionalmente conductas disruptivas, sin que las mismas deban ser objeto de un tratamiento segregado o de carácter muy especializado, debiendo ser atendidos desde técnicas y recursos propios pero con actuaciones educativas adaptadas a las necesidades de estos y estas menores, sin que sea preciso que cambien de centro, compatibilizando las características generales del programa de atención residencial básica, con la aplicación de dichas especificidades. Se trata de encajar en el contexto de la atención básica aquellas conductas disruptivas relacionadas con algunas manifestaciones de la adolescencia y que suelen agudizarse en menores de protección, sin que impliquen trastornos más profundos de la personalidad (...)”.
Así pues, con los medios materiales y personales de que disponía el centro, y con la organización a priori programada, e incluso con las adaptaciones programáticas que hubiera podido realizar, ha resultado evidente la incapacidad del centro para gestionar de modo adecuado el problema que representaba la acumulación de menores con un perfil muy conflictivo quienes venían reiterando graves problemas de comportamiento.
Es por ello que nos cuestionamos si, en ausencia de plazas disponibles en otros centros residenciales básicos mejor dotados para atender de forma idónea la problemática de los menores que así lo requiriesen (programa específico para menores en conflicto social), no se hubieran podido adoptar por parte del Ente Público algunas medidas de apoyo al centro, suplementando transitoriamente los servicios contratados para ofrecer una solución que no fuera la de conformarse con la reiteración de incidentes que perjudican no solo a los menores que los protagonizan sino también al resto de internos, incluyendo entre estas medidas, entre otras, la aplicación de programas especializados con técnicas específicas, el refuerzo con profesional especializado y cambios en la organización del funcionamiento ordinario del recurso residencial.
Otra opción alternativa, sólo para los supuestos en que así estuviera indicado, sería el traslado de estos menores con problemas conductuales a centros específicamente habilitados para ello (programa específico de intervención con menores con problemas de conducta), debiendo cumplir con las garantías y previsiones establecidas en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que prevé que el acogimiento residencial en estos centros, previa autorización judicial, se realice exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.
IV. Adecuación de la plantilla de personal del centro a las necesidades del servicio contratado
En el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato (concierto social del servicio de acogimiento residencial de menores) queda establecido el contenido fundamental del servicio de acogimiento residencial, el cual consiste en ofrecer a cada menor el alojamiento, convivencia, educación y protección que precisa para su desarrollo integral por el período necesario hasta que pueda producirse el retorno a su familia si fuera posible, la adopción de una medida alternativa (acogimiento familiar o adopción), o su emancipación a la mayoría de edad.
Durante su estancia en el centro se debe ofrecer al menor la preparación necesaria para garantizar su plena autonomía al alcanzar la mayoría de edad. Y todo ello mediante un proyecto socioeducativo individual que persiga el bienestar físico, psicológico, social y educativo, en un ambiente normalizador lo más parecido posible a los núcleos familiares comunes que fomente la convivencia armónica y la plena participación del menor en el entorno residencial y comunitario y, especialmente, en aquellas decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
Para dicha finalidad el Pliego de Prescripciones Técnicas prevé que el centro disponga del personal necesario en número suficiente para garantizar la prestación efectiva del servicio todos los días del año durante 24 horas, y que se garantice la coordinación entre los profesionales y el intercambio de información en los cambios de turno, debiendo en todo momento existir una persona designada como responsable del recurso.
Prevé el citado Pliego que la plantilla disponible para atender el recurso esté integrada al menos, por dirección, equipo técnico y equipo de atención educativa, siendo así que los centros con hasta 8 plazas concertadas deberán disponer de 5 profesionales de acción educativa; 0,5 profesionales de la psicología; 0,5 profesionales del trabajo social y 0,5 de otras profesiones; todo ello con una ratio de 0,69.
Y a este respecto hemos de señalar que la plantilla del centro parece a priori ajustarse a estas exigencias, tal como queda reflejado en el informe que nos ha sido remitido por la Delegación Territorial en el que se indica que la plantilla del centro la conforma el siguiente personal:
- Un director
- Un equipo técnico, compuesto por profesional de la psicológica y del trabajo social, localizados en la sede social de la entidad y que se coordinan a diario con el personal educativo del centro y con la dirección, bien de forma presencial o telefónica, a través de correo electrónico y en reuniones mensuales programadas.
- Un equipo educativo, compuesto por 3 educadores sociales y 2 auxiliares técnicos educativos, todos ellos contratados a jornada completa.
- Un auxiliar ayudante de hogar (personal de limpieza) que desarrolla su trabajo en horario de mañana de lunes a viernes, en días alternos, puesto que comparte su jornada semanal con otro centro de protección dependiente de la misma entidad.
- Un auxiliar de mantenimiento, quien comparte su labor entre los 5 centros de protección que gestiona la entidad, todo ello en función de las necesidades de cada uno de ellos.
En relación con esta plantilla de personal hemos de realizar las siguientes puntualizaciones:
a) En cuanto a los turnos del personal
En el informe remitido por la Delegación Territorial se indica que los turnos del personal educativo son de 12 horas durante el día y 12 horas durante la noche, existiendo además un turno de apoyo de lunes a jueves de 4 horas en horario de tarde. lncluso en caso de necesidad se organizan otros apoyos extraordinarios para atender distintas necesidades del Hogar.
Esta organización, que a priori parece correcta, ha de ser analizada a la luz de las manifestaciones realizadas por la educadora, quien nos indicó que en el momento en que sufrió la agresión se encontraba sola, sin ningún compañero o compañera que pudiera prestarle ayuda. La organización de los turnos era bien conocida por el menor agresor, que planificó con detalle el asalto, quedando la trabajadora completamente indefensa durante el largo período de tiempo en que se produjeron los hechos.
Y hemos de poner esta organización de los turnos de personal, en el contexto del perfil de los menores a los que correspondía atender, que venían dando constantes muestras de su comportamiento violento e inadaptado, siendo incluso denunciado el agresor días antes por amenazas ante la guardia civil. Se trataba de la crónica de un suceso anunciado, se sabía que un incidente así podía ocurrir y aún así no se reforzaron los turnos de personal.
b) En cuanto a la labor de cocina y compra de víveres y enseres
A lo expuesto con anterioridad hemos de añadir que aún teniendo que hacerse cargo la educadora, sin la ayuda de ningún compañero o compañera, del cuidado de adolescentes con perfil conflictivo, a esa tarea debía añadir la de cocinar y servir la comida que correspondiera, debiendo contar para ello con la ayuda de los residentes que, tal como venimos relatando, no tenían un comportamiento nada colaborador.
Pero es que, además, a esa función debía añadir la de adquirir víveres u otros enseres en los comercios de la zona, debiendo acudir acompañada de los menores puesto que no existía ninguna persona que se pudiera hacer cargo de ellos. De nuevo hemos de recalcar la comprometida situación en que debía desarrollar su labor la educadora, responsable de la custodia de los menores y expuesta a incidentes que escapaban a sus posibilidades de supervisión y control.
Sobre este particular el informe que nos ha sido remitido refleja lo siguiente:
" … Hay que señalar que la comida la hacen los propios educadores. También realizan la compra de alimentos, teniendo en muchas ocasiones que acudir a la compra acompañada de los menores".
Señalar que el menú diario del Hogar lo realizan los miembros del equipo educativo, tanto educadores/as como auxiliares técnicos/as educativos/as. Esta tarea está organizada para hacerla diariamente en el turno de noche mientras los menores duermen y el trabajo educativo con los menores se ve reducido considerablemente. Para ello todos los miembros del equipo educativo están en posesión del Certificado acreditativo de Manipulador de Alimentos.
En cuanto a las compras de alimentación, es otra tarea que llevan a cabo los miembros del equipo educativo, normalmente en horarios en que los menores están en los centros escolares o bien en turnos en los que hay dos miembros del equipo educativo en el Hogar. No obstante hay ocasiones que es necesario hacer alguna compra puntual estando un solo educador en el Hogar con algún menor, bien porque no tenga clase, o porque ese día esté expulsado del centro escolar. Además, estas ocasiones suponen una oportunidad educativa para que los menores vayan aprendiendo a realizar compras, sobre todo los mayores que al cumplir su mayoría de edad deben estar preparados para realizar esta actividad ..."
c) En cuanto al profesional que ejerce la función de Director
La Delegación Territorial refiere en su informe que el centro dispone de un Director, pero que este profesional realiza su labor de dirección compartiéndola con otros dos centros de protección dependientes de la misma entidad, relativamente cercanos. Especifica el informe que el Director no tiene presencia permanente en el Centro, pero sí hace seguimiento y control de la evolución del centro y de los menores allí alojados, haciendo visitas frecuentes e interviniendo siempre en situaciones de conflicto y emergencia. Coordina el trabajo de intervención educativa y técnica con el equipo educativo del Hogar y con el equipo técnico.
Sobre este particular hemos de recordar que conforme al apartado 2.3 in fine, del Pliego de Prescripciones Técnicas, la responsabilidad inherente a la guarda de los menores corresponde a la persona que ostente la Dirección del centro donde estén acogidos, y ello conforme a los términos establecidos en la legislación de protección de menores, en coordinación con los servicios de la Delegación Territorial y bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.
Por tanto, no es una cuestión baladí la persona que haya de asumir las responsabilidades inherentes a la guarda de cada uno de los menores residentes en el centro, por lo que no creemos que sea suficiente con que exista un profesional que ejerza las funciones de dirección de forma simultánea en diferentes centros, mucho más cuando el propio Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato exige que, en ausencia una persona que ejerza en exclusiva las funciones de director, tratándose de centros de 16 plazas o menos, la dirección la pueda ostentar un trabajador del equipo técnico o educativo, que la deberá compatibilizar con su trabajo de atención directa a los menores.
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que en el supuesto de que en un centro residencial básico dependiente de esa Delegación Territorial se produzca una alteración reiterada de su clima de convivencia, por la permanencia en el mismo de menores con perfil conflictivo y problemas de comportamiento, cuya solución supere las posibilidades del centro y resultase inviable el traslado de los menores a centros con programa específico para menores en conflicto social por no disponer de plazas para ello, se adopten soluciones urgentes que permitan paliar el problema existente en el centro, entre las que se incluyen medidas transitorias de refuerzo con personal especializado, la aplicación de programas con técnicas específicas y la reorganización transitoria de su funcionamiento interno.
RECOMENDACIÓN 2 .- Que en el supuesto de que fuera necesario derivar a un menor para que fuese atendido en un centro residencial que ejecute un programa específico de intervención con menores con problemas de conducta, se de prioridad a la tramitación administrativa de la solicitud que se ha de remitir al juzgado, aplicando para ello el procedimiento de urgencia.
RECOMENDACIÓN 3 .- Que se vigile y exija el cumplimiento estricto por parte de todo centro residencial de protección de menores de las condiciones establecidas en el contrato, especialmente referidas a personal, vigilando que los turnos de personal garanticen la continuidad, en cuanto a cantidad y calidad del servicio contratado.
Cuarta.- Que se vigile y exija que en los centros residenciales básicos que tengan 16 o menos plazas contratadas, un trabajador del equipo técnico o educativo ejerza las funciones de director, compatibilizando esta responsabilidad con su trabajo ordinario.”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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