INFORME ANUAL 2012
DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
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Enero de 2011 a todos los beneficiarios de prestaciones económicas que iniciaron el
procedimiento antes de primero de Junio de 2010, cuando debió empezar a computarse el
nuevo plazo previsto en el apartado 2º de la Disposición Final 1º de la Ley.
Ante nuestro planteamiento la mencionada Agencia discrepa, por considerar que
se trata de una interpretación normativa que, al igual que la realizada por la propia
Administración, cabe dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Al mismo tiempo señala que el debate suscitado ha devenido estéril, puesto que
el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha alterado el
calendario recogido en la disposición final 1ª de la Ley de Dependencia, entendiendo que la
efectividad del derecho a las prestaciones de las personas reconocidas en grado I nivel 2
finalizó el 31 de Diciembre del pasado año, de forma que dicho grado no volverá a tener
efectividad hasta el 1 de Enero de 2013.
Ahora bien, con independencia de que la nueva redacción de la referida
disposición final 1ª de la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, tampoco es clara y por lo tanto es
susceptible de interpretaciones respecto a quienes se consideran incluidos en el plazo que
terminó el 31 de Diciembre pasado (“quienes sean valorados en el grado I de dependencia
moderada nivel 2”) y quienes se ven demorados al 1 de Enero de 2013 (“
el resto de quienes
sean valorados en el grado I de dependencia moderada nivel 2
”), lo cierto y verdad es que
esta cuestión en nada obsta a nuestro posicionamiento en orden a la continuidad en la
tramitación de los expedientes.
Desde nuestra perspectiva los argumentos esgrimidos por la Delegación
Provincial no se sostienen, puesto que en el segundo informe de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia ya se nos indicaba que desde que comenzó la efectividad de las
prestaciones para este colectivo (1 de Enero de 2011), se ha estado trabajando en el
objetivo de atender a sus integrantes a la mayor brevedad, procediéndose a la carga
progresiva de los expedientes en la aplicación informática, y analizando los recursos
recogidos en la normativa estatal para modificar la autonómica en este aspecto, pero sin
que ello haya resultado óbice para que varios cientos de personas reconocidas en este
grado y nivel estén disfrutando ya de la prestación o servicio correspondiente.
Pero es que por otro lado nos parecía que resultaba perfectamente trasladable a
aquel momento temporal el razonamiento que realizábamos en la resolución ya comentada,
en el cual subrayábamos la independencia del calendario de efectividad de las prestaciones
(que ahora sí se ha modificado), respecto del plazo de tramitación de los expedientes de
reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones del Sistema
(en todo caso seis meses desde que se formula la solicitud).
Sobre este concreto aspecto referíamos que:
“la modificación introducida con la incorporación de un nuevo apartado 2
solamente afecta al plazo de tramitación, en el sentido de considerarlo como
plazo único que se computa desde la fecha de entrada de la solicitud hasta la
resolución que determina las prestaciones, de lo que se deduce que no puede
suspenderse, como de hecho venía ocurriendo hasta ahora, por los motivos que
hemos explicado anteriormente.