Página 1548 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
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propuesta de PIA por parte del centro de servicios sociales comunitarios en los tres meses
anteriores al inicio de su año de implantación.
Habiendo demandado la elaboración del PIA en los servicios sociales
comunitarios correspondientes, fueron informados no obstante de la imposibilidad de llevar
a cabo esta tarea, alegando la necesidad de que la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social publique en el BOJA los servicios que corresponden a este grado y nivel de
dependencia, así como que realice la carga de los expedientes en la plataforma digital
Netgefys.
Esta información suministrada a los interesados se ha visto corroborada por los
informes solicitados a los Ayuntamientos intervinientes en estos casos (Marbella y Málaga),
así como los recibidos de la misma Delegación Provincial de la citada Consejería.
En concreto en estos últimos la Delegación mantiene que hasta que no se
efectúe en nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo normativo del R.D. 175/2011, de 11
de Febrero, no pueden llevar a cabo la elaboración de los PIA correspondiente a los
dependientes moderados (grado I nivel 2), por lo que hasta entonces tampoco es posible
gestionar los expedientes correspondientes a los mismos en la aplicación informática
Netgefys.
Pues bien por lo que respecta a este asunto el informe recibido de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (relativo a un supuesto similar - queja
11/2694-) se discutía la efectividad del acceso a las prestaciones de las personas
reconocidas con este grado y nivel de dependencia, teniendo en cuenta la modificación del
apartado 2 de la Disposición Final 1º de la Ley de Dependencia, operada por el Real
Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público, y atendiendo al momento en el que se formula la solicitud
(anterior o posterior al 1 de Enero de 2011).
Así la Administración sostenía que, puesto que el derecho de acceso a las
prestaciones para los declarados como dependientes moderados nivel 2 surgía el 1 de
Enero de 2011, el plazo de seis meses para tramitar el procedimiento que se establece en la
nueva redacción de la Disposición Final 1ª de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, había de
contarse a partir de entonces, de manera que para quienes tenían reconocido el grado y
nivel aludidos antes de dicha fecha, el plazo se iniciaría con ella, y el reconocimiento de la
prestación, a través del programa individual de atención, debía producirse a partir de
primeros de Julio de 2011. Para los que lo solicitaran con posterioridad, el plazo comenzaría
desde la fecha de presentación de la solicitud.
Respecto a dichas conclusiones, de las que discrepa abiertamente esta
Institución, nos pronunciamos al respecto en la resolución emitida en el expediente al que
antes aludíamos, en la que se incluyen diversas recomendaciones.
Igualmente dimos traslado de nuestra Resolución a efectos de que conociera el
razonamiento de esta Institución que ha conducido a considerar que los procedimientos de
dependencia deben tramitarse con carácter íntegro sin solución de continuidad, desde la
fecha de presentación de la solicitud, con independencia de que los beneficiarios no puedan
acceder a las prestaciones hasta el inicio del año de efectividad de las mismas, con arreglo
al grado y nivel reconocidos. Al mismo tiempo requerimos a la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía, para que se reconozcan efectos retroactivos a 1 de