3.2.3. Familia
La mayor parte de las consultas planteadas en este ámbito hacen referencia a conflictos surgidos en el ámbito familiar, destacando entre ellas las atinentes a problemas derivados de litigios por rupturas familiares y el régimen de custodia y el derecho de visitas a los hijos.
En este sentido, son frecuentes las consultas relativas a pronunciamientos judiciales en procedimientos de separación o divorcio; a las dificultades que algunas personas separadas con hijos e hijas encuentran para ejercer determinados derechos y deberes, que como progenitores, la Ley les asigna; a presuntos incumplimientos del régimen de visitas; al impago de pensiones alimenticias; a incumplimientos del horario de recogida o entrega de menores; a desacuerdos en la distribución de los hijos e hijas durante períodos vacacionales; a desencuentros surgidos respecto al lugar de recogida o entrega de hijos e hijas o a negligencias cometidas en el cuidado de menores por parte de alguno de los progenitores o, a la realización sin su consentimiento de actos administrativos como el cambio de empadronamiento o de centro educativo entre otras.
Desde la Oficina de Información les recordamos a nuestros interlocutores el derecho de los niños y niñas a gozar de sus padres y la responsabilidad conjunta de ellos en cuanto a su desarrollo y educación, insistiendo en que los hijos tienen derecho a mantener contacto directo y permanente con ambos progenitores, y que en todo caso siempre debe de imperar el interés superior de sus hijos. Se intenta que a través del dialogo puedan resolver sus discrepancias, informándoles de los diferentes servicios a los que pueden acudir: Servicios Sociales de su Ayuntamiento, o los servicios de los mediadores familiares de la Junta de Andalucía. con la finalidad de someterse de forma voluntaria las partes (padre, madre e hijos), a la mediación de los profesionales existentes en dicho servicio para alcanzar acuerdos de convivencia beneficiosos para todos.
En última instancia se le indica que en el supuesto de no resultar viable ninguna de estas opciones voluntarias, existía la opción de presentar una demanda ante el mismo Juzgado de Familia para que fuese modificado el actual régimen de guarda y custodia.
En el ámbito de las familias, también han sido numerosas las consultas relativas al trámite de obtención del titulo de familia numerosa y las modificaciones con respecto a dicha normativa.
Así en la consulta 15/6567 nos preguntaban por la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, al no tener claro si podía mantener el titulo de familia numerosa aunque su hijo mayor ya no reuniese el derecho para mantenerse como miembro de la familia.
En este sentido le informamos que el pasado 29 de julio de 2015 se ha publicado la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que entre otras modificaciones, su disposición final quinta establece una nueva regulación sobre la renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa, donde se establece que las familias numerosas podrán mantener en vigor el título siempre que al menos uno de los hijos siga cumpliendo los requisitos legalmente previstos- (Por ejemplo, en una familia de 3 miembros, que uno de ellos, cumpla las 26 años, si existe menor de 18 años o mayor de 21 que siga estudiando y no realice actividad laboral).
No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo (ascendientes y demás hijos) y no serán aplicable a los hijos que ya no lo cumplen. La modificación entró en vigor el pasado 18 de agosto de 2015 y sólo será aplicable a los títulos que se encuentran en vigor en esa fecha. Cuando el título se hubiera extinguido antes de la entra en vigor las familias no tendrían derecho a recuperarlo, aunque sigan tenido hijos menores de 21 o 26 años a cargo.
Como excepción, las familias numerosas cuyo título estuviera en vigor a 1 de enero de 2015 y lo hubieran perdido en una fecha anterior a la entra en vigor de la modificación, podrán acceder a los beneficios en el ámbito de la educación relativos a los derechos de matriculación y examen.
También con la temática de los títulos de familia numerosa nos han llegado consultas sobre la demora en la expedición de estos, o disconformidad por considerar discriminatorio el hecho de que una pareja inscrita en el registro de parejas de hecho con hijos comunes no pueda inscribirse nada más que uno de los progenitores como titular de familia numerosainformándole en este caso que es una materia de competencia estatal.