3.1.2.13. Derecho al juego y al ocio

Sería redundante aludir aquí a los cambios experimentados en nuestra sociedad, con el uso cada vez más generalizado entre la población de dispositivos electrónicos que permiten el acceso a internet y redes sociales de comunicación. A este cambio social y evolución tecnológica no son ajenos los menores, a los que se incluso se les denomina “nativos digitales” al hacer uso de tales tecnologías con total naturalidad como un elemento esencial para su vida en sociedad.

Nos hemos preocupado por la situación de los parques infantiles, por tratarse de lugares de esparcimiento donde niños y niñas pueden relacionarse con otros menores y dedicar tiempo a una actividad tan importante para su crecimiento como es el juego, todo ello en lugares dotados de adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

Pero este uso generalizado ocasiona no pocas controversias o situaciones en que se ven comprometidos derechos de menores, que en ocasiones se traducen en quejas ante esta Institución, como la denuncia de una ciudadana por el comportamiento de una persona que tenía habilitada una tienda virtual (ubicada físicamente en un pueblo de Andalucía) que se publicitaba con imágenes de niñas luciendo vestimentas de la tienda, las cuales considera inapropiadas al trasmitir una imagen sexualizada de tales menores (queja 15/5325). O aquella otra denuncia remitida a la sede en California (USA) de la red social facebook pidiendo su intervención para que cesasen los insultos y difamaciones que aparecían en el perfil de su ex marido. Nos decía que en su muro se podían leer comentarios despectivos y difamatorios hacia ella, sus hijas, y todas las Instituciones Públicas que habían intervenido en los expedientes de protección de las menores (Junta de Andalucía, Policía, Juzgados e Instituciones Colaboradoras). En este caso, al encontrarse las menores tuteladas por la Junta de Andalucía, informamos a la interesada que el uso ilegítimo por parte del padre de la imagen y datos personales de sus hijas, vulnerando su derecho al honor, intimidad y propia imagen, provocó que los citados hechos fueran puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores para el ejercicio de las actuaciones previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en defensa de los derechos de los menores (queja 15/5254).

A lo largo del ejercicio 2015 nos hemos preocupado por la situación de los parques infantiles, por tratarse de lugares de esparcimiento donde niños y niñas pueden relacionarse con otros menores y dedicar tiempo a una actividad tan importante para su crecimiento como es el juego, todo ello en lugares dotados de adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

Para dicha finalidad hemos tramitado diferentes expedientes de queja interesándonos por el estado de conservación y correcto funcionamiento de las instalaciones existentes en parques infantiles de distintos municipios de Andalucía, tal como en la queja 15/1291 que venía a continuar las actuaciones que realizamos durante el ejercicio anterior respecto del municipio de San Fernando (Cádiz). La reclamante solicitaba que el Ayuntamiento cumpliera los compromisos a que se había comprometido ya que insistía en que los parques infantiles de la localidad seguían en una situación similar, habiendo sido solventadas solo una parte de los desperfectos alegados.

Pudimos comprobar que se encontraba en proceso la instalación de cerramiento en diversas zonas destinadas a juego infantil de la localidad. También se encontraban en tramitación los expedientes para contratar las obras que subsanarían las deficiencias todavía existentes, refiriendo el Ayuntamiento que el aumento de la partida económica en el presupuesto 2015 iba a facilitar la adopción de medidas correctoras tendentes a adecuar a la normativa las diferentes áreas de juegos infantiles de la ciudad.

A este respecto la interesada vino a reconocer el esfuerzo realizado por la Corporación Local indicando que, efectivamente, algunas de las deficiencias se encontraban en proceso de reparación y se había mejorado en parte la limpieza en algunos parques infantiles. No obstante, mantenía sus dudas respecto de la aprobación y efectividad del prometido plan global para conseguir que todos los parques infantiles de San Fernando cumplieran con los condiciones expuestas en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre la seguridad en los parques infantiles.

Sobre el ocio de la juventud suelen ser recurrentes las quejas relativas a las molestias ocasionadas en las zonas en que estos se reúnen los fines de semana, conocidos popularmente con “botellonas”.

Sobre el ocio de la juventud suelen ser recurrentes las quejas relativas a las molestias ocasionadas en las zonas en que estos se reúnen los fines de semana, conocidos popularmente como “botellonas”.

Como ejemplo traemos a colación las actuaciones de oficio que iniciamos tras conocer las noticias publicadas en distintos medios de comunicación referentes al fallecimiento de un joven en Mairena del Alcor (Sevilla) en una zona a la que acuden de forma regular jóvenes -y entre ellos menores de edad-, procedentes de distintas localidades de la comarca para celebrar “botellonas”. La afluencia masiva de jóvenes provocaba concentraciones cercanas a las 2.000 personas, lo cual requiere de un dispositivo especial de seguridad que controle posibles altercados y que evite conductas de consumo de bebidas alcohólicas en la calle, así como prevenga el inicio en el consumo de alcohol a menores de edad.

Según las crónicas periodísticas, durante la madrugada del 5 de julio de 2015 hubo una reyerta entre jóvenes, consecuencia de la cual se produjo un apuñalamiento por el que falleció un adolescente, de 16 años de edad, vecino del Viso del Alcor (Sevilla). El presunto autor del apuñalamiento, también menor de edad, fue detenido y puesto a disposición de las autoridades.

La consternación y alarma entre la población por el luptuoso suceso fue grande, cuestionándose los vecinos las alternativas de ocio para la juventud y el papel desempeñado por las distintas Administraciones para garantizar la seguridad de quienes asisten a dichas concentraciones, sobre todo ante la concurrencia de menores de edad.

En el trámite de la queja fuimos informados de la reunión de coordinación que mantuvieron los municipios vecinos de Mairena y El Viso del Alcor, asistiendo también la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y la Comandancia de la Guardia Civil. De dicha reunión surgieron compromisos conjuntos para incrementar la presencia policial en la zona, aumentando a su vez controles de consumo de alcohol a menores y sobre la incidencia de posibles hechos violentos en competiciones deportivas entre equipos de ambos municipios (El Viso y Mairena), cuya rivalidad se apuntaba como posible desencadenante del hecho violento con el fatal desenlace conocido.

Este dispositivo especial se mantuvo durante todos los meses de verano, sin que se reprodujeran incidentes como los descritos (queja 15/3296).

De tenor muy diferente fueron las actuaciones que realizamos tras la denuncia de un estudiante, usuario de la biblioteca municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Se lamentaba de que la biblioteca municipal se ubica en pleno centro de la ciudad, rodeada de establecimientos, bares y puestos ambulantes, lo que genera un ruido impropio e insoportable para sus usuarios y más aún cuando hay que tener todas las ventanas abiertas por las elevadas temperaturas que han de soportar en los meses de verano ya que el aparato de climatización también estaba averiado.

Desde el Ayuntamiento nos informaron que el edificio de la biblioteca fue declarado como bien de interés cultural y objeto de una rehabilitación integral cuyas obras finalizaron y se recepcionaron en 2003. Entre estos trabajos de rehabilitación, una de las labores que se llevaron a cabo fue la dotación al edificio de un sistema de aire acondicionado centralizado acorde con las características históricas del inmueble. Además, dada la antigüedad de este sistema y lo costoso de su renovación, estaba previsto acometer su reparación con cargo al presupuesto de 2015, pretendiendo no solo restablecer el funcionamiento de los equipos, sino poder evaluar el estado general de la instalación para acometer aquellas actuaciones que fueran necesarias una vez finalice el periodo estival para un futuro rendimiento óptimo.

En cuanto a los ruidos, de no resultar suficientes las medidas emprendidas que posibilitarían el cierre de las ventanas del inmueble, al tratarse de un edificio catalogado como de interés cultural y estar ubicado, efectivamente, en el centro de la localidad, en el Ayuntamiento remitían al interesado a otras salas, dedicadas a la lectura y el estudio, habilitadas para el uso público en el municipio (queja 15/2565).

Nos referimos también que en 2015 hemos analizado la política de precios de la empresa pública Inturjoven para sus actividades de ocio. La queja recibida aludía a que las familias monoparentales con un hijo/a se encuentran discriminadas respecto de las familias de dos progenitores con un hijo/a a su cargo ya que el precio a abonar por la persona menor de edad compartiendo la habitación con dos adultos resulta inferior al que tendría que abonar si compartiera la habitación con una sola persona adulta. Así, aunque la práctica común en los mercados que rigen la oferta turística de hostelería y hospedaje es que los precios se ofrezcan por habitación, con descuentos por menores compartiendo la misma habitación –doble- con personas adultas, lo cierto es que este hecho no tiene en cuenta la capacidad económica de las familias, especialmente la que suele dar en familias con muchos hijos a cargo, o la situación de familias monoparentales con hijos a cargo.

Y no le faltaba razón a la reclamante. Si es coherente que una empresa privada ponga sus miras en el beneficio económico que le reportará su actuación, no menos se puede predicar de la utilidad, esta vez social, que habría de tener en sus miras la empresa pública, eso sí, ajustando sus costes para que el resultado de su actividad no quedase descompensado.

Por todo ello, llamamos la atención sobre la función social que ha de cumplir la empresa Inturjoven y como sus tarifas, muy ajustadas o incluso inferiores a precios de mercado, excluyen de su disfrute a personas o familias con recursos económicos muy limitados que han de abonar su importe en condiciones de igualdad con otras personas o familias con recursos muy superiores, que en ausencia de esta oferta podrían acceder sin excesivo quebranto económico a la oferta privada de hospedaje turístico.

Por eso recomendamos a la Dirección General que valore la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pudiera tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales queja 14/1052.

Con referencia a la práctica de actividades deportivas hemos de destacar nuestras actuaciones iniciadas de oficio tras recopilar información de distintos medios de comunicación de Andalucía en los que se relataban noticias de altercados y episodios de violencia ocurridos en competiciones deportivas oficiales en categorías en que intervienen menores de edad. Así retomamos la actuación que emprendimos en el ejercicio 2008 con ocasión del expediente de queja 08/538 en el que mostramos a la Secretaría General para el Deporte nuestro interés por disponer de datos sobre la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores.

En este contexto, hemos solicitado información de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF), quien nos ha remitido un dossier en el que se destacaba que en los casos aludidos en la prensa los episodios de violencia tuvieron lugar por cuestiones extradeportivas, ajenas a las incidencias propias del juego, y sin que en ninguno de los casos fuesen previsibles los acontecimientos, motivo por el cual la FAF no advirtió a la Subdelegación del Gobierno acerca de la posibilidad de incidentes de orden público. La información que nos remitió la FAF incidió en la dificultad de recopilación y tratamiento de dichos datos por la no coincidencia del concepto jurídico de “menor” con el encuadre en categorías federativas por razón de la edad. También recalcaba la FAF que la información que sobre tales hechos disponía versaba sobre lo tipificado como infracción en la justicia deportiva y sólo sobre los hechos reflejados en las actas arbitrales, sin disponer de ningún dato de los existentes en las actuaciones policiales o judiciales.

A tales efectos, la Secretaría General para el Deporte nos informó de una iniciativa emprendida para el control y registro de los actos violentos que se produjesen en las categorías de deporte de base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad en su prevención.

Consideramos perentorio que la Administraciones cuenten con datos fiables que permitan programar actividades preventivas para erradicar los fenómenos de violencia asociados a las competiciones deportivas donde intervienen menores de edad.

Una iniciativa que ha sido favorablemente acogida por esta Defensoría ya que viene a cubrir una carencia que venimos observando. Y es que consideramos perentorio el que la Administraciones cuenten con datos fiables que permitan programar actividades preventivas para erradicar los fenómenos de violencia asociados a las competiciones deportivas. Apreciamos que tales indicadores pueden orientar los esfuerzos hacia aquellas actividades, zonas de población, tramos horarios, o edades en que más recurrentes son tales fenómenos, y a tales efectos concentrar los esfuerzos en su prevención, reforzando por el contrario las conductas solidarias que ensalzan lo mucho de bueno que conlleva los valores de la competición deportiva.

Ante el interés que entrañan dichos datos para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas para la erradicación de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de las políticas preventivas actuales, retomamos las actuaciones realizadas en aquel expediente de 2008, y dando por hecho que dichas plantillas ya habrían sido modificadas y que ya se habría acumulado suficiente información como para obtener conclusiones que permitieran formular alguna sugerencia al respecto, nos dirigimos a la Secretaría General del Deporte para que nos fuesen remitidos los datos de que dispusieran referidos a incidentes de violencia en el deporte, de las correspondientes anualidades, con los datos más significativos agrupados por provincias o localidades, tramos de edades, o cualesquiera otros criterios que se considerasen de interés.

Lamentablemente la información recibida rebajaba nuestras expectativas, al señalar que no existían aún dichas plantillas para la recogida de información de actos violentos o altercados ocurridos en competiciones deportivas oficiales distintos de los que se puedan contemplar en las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

En vista de esta respuesta nos reiteramos en el interés de dicha información al momento de programar actividades deportivas en que participen menores de edad, de modo que las Administraciones Públicas competentes pudieran intervenir de un modo más eficaz con los distintos agentes –menores, familiares, entrenadores, clubs deportivos, asociaciones, etc- que participan en las competiciones deportivas para prevenir los episodios de violencia, actuando de manera especial en aquellos sectores, actividades o localizaciones geográficas en que los fenómenos de violencia se hubieran producido de forma más reiterada queja 14/0320.

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