3.1.2.12. Menores y Administración de Justicia

Recibimos quejas relacionadas con procedimientos judiciales en los que se dirime el régimen de guarda y custodia y comunicación con el progenitor no custodio, así como el económico, regulador de las medidas a adoptar respecto de los menores desde el momento en que se produce la ruptura de la pareja.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la mayor parte de las quejas vienen relacionadas con procedimientos judiciales en los que se dirime el régimen de guarda y custodia y comunicación con el progenitor no custodio, así como el económico, regulador de las medidas a adoptar respecto de los menores desde el momento en que se produce la separación o el divorcio entre sus progenitores, que se ven obligados a obtener una respuesta judicial al no ser capaces de ponerse de acuerdo entre ellos.

Como ejemplo de lo señalado traemos a colación la denuncia de una ciudadana exponiendo que ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido se había seguido a su instancia y frente al padre de sus dos menores hijos procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hechos en el que el dictado de la sentencia se había demorado más de tres años, señalándose en la misma una pensión de alimentos para cada uno de los menores, que cuando empezaron los trámites judiciales tenían 6 y 3 años de edad y en esos momentos ya contaban con 13 y 10 respectivamente, de ciento ochenta euros (180 €) para cada uno.

Ocurría que desde el dictado de la sentencia habían transcurrido casi cuatro años y los hijos de la interesada no habían recibido aún cantidad alguna correspondiente a la pensión de alimentos que les fue asignada, pese a que la representación procesal de la interesada, según nos decía la misma, le aseguraba haber solicitado la ejecución de la sentencia, y a pesar de que el condenado al pago percibía una pensión de invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la que el Juzgado tenía cumplido conocimiento, por lo que no parecía que presentara dificultad alguna ordenar la retención del importe de la pensión que los menores debían de percibir.

Admitida la queja, del informe que remitió a la Fiscalía la Secretaria Judicial del referido Juzgado se desprendía que, en efecto, habían transcurrido los tiempos de los que la interesada nos hablaba y, por tanto, producido el retraso extraordinario que motivó la admisión de la misma, en parte por los numerosos recursos que habían ido interponiendo ambos contendientes, no dictándose sentencia definitiva por la Audiencia Provincial de Almería hasta el 25 de Junio de 2014, confirmando la dictada en primera instancia.

Sin embargo, señalaba la Fiscalía que no se tenía constancia de escrito solicitando la ejecución de la sentencia, por lo que sugerimos a la interesada que se pusiera en contacto con su abogada para comentar esta información y obrar en consecuencia, y que si le resultara imposible ponerse en contacto con ella, acudiera al Colegio de Abogados de Almería al objeto de ponerlo en conocimiento del mismo rogándole le proporcionaran alguna solución al respecto (queja 15/289).

En otro orden de cosas, iniciamos una investigación de oficio (queja 15/4648) tras tener conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, de la existencia de una importante acumulación de asuntos adscritos para su estudio y evaluación a los equipos psico-sociales, en concreto referidos al servicio correspondiente a la provincia de Granada. Al parecer, el asunto detonante del que se hicieron hecho eco los medios aludía a un proceso de divorcio fechado en 2013, seguido ante los Juzgados de Motril, que habría citado para las labores de evaluación, exploración y estudio a los menores afectados a fin de acudir a una citación cursada para 2016. La petición del letrado de una de las partes logró que se fijara esta comparecencia para finales de 2015.

Hemos de tener en cuenta las competencias que asume la Consejería de Justicia e Interior, a través de su Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal sobre «La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores». Por esta razón nos dirigimos a dicho centro directivo para conocer su evaluación de dichos Equipos adscritos a la provincia de Granada, resultando esencial discernir si las fechas que se indicaban en el caso expuesto eran un incidente, no por grave, sí puntual; o si, en cambio, representaban un problema de carácter más general que implicara una situación de mayor alcance e impacto en el delicado funcionamiento de estos Equipos para la labor de los órganos judiciales granadinos.

Y entre las motivaciones de la presente actuación de oficio, reseñábamos igualmente la implicación de menores en estos procedimientos de litigios familiares inter-parentales que suponen en su desarrollo un elemento de grave impacto y distorsión en la vida de los hijos afectados, ya que en nuestra condición de Defensor del Menor debíamos aportar un valor añadido de interés y preocupación por el esclarecimiento de estas situaciones.

En contestación a nuestra petición se nos remitió informe desde la Viceconsejería de Justicia e Interior en el que, resumidamente, se nos informaba sobre la creciente utilización de estos Equipos no sólo para la adopción de las medidas reguladoras de la separación o divorcio en cuanto a la guarda y custodia y el régimen de comunicación y estancia de los menores con el progenitor no custodio, e incluso del régimen económico a establecer para el futuro, sino también para incapacidades, acogimientos, desamparos, etc., proviniendo las peticiones de todos los juzgados de diferentes partidos judiciales de Granada, por lo que no sólo se estaba atendiendo a los Jugados de Familia de la capital sino a los de Violencia contra la Mujer y a los demás juzgados de la provincia.

Así, si en 2010 hubo 206 solicitudes de informe, en 2014 ya fueron 319, y sólo en el primer semestre de 2015 se había llegado ya a las 192, lo que había provocado un retraso en las citaciones y la emisión de los informes, con una demora media próxima al año, siendo los módulos o indicadores asignados a los equipos de aproximadamente 4,5 informes por mes.

Se nos informaba, por último, que en la Relación de Puestos de Trabajo de los equipos psicosociales de familia de Granada se contaba con cinco psicólogos y tres trabajadores sociales, y como medidas adoptadas para tratar de paliar estas circunstancias estaba la incorporación de una nueva psicóloga procedente del Instituto de Medicina Legal, lo que estaba permitiendo adelantar los casos que sufrían más retraso, y se va a poner en marcha una actuación puntual con apoyo externo de una empresa para la realización de los 50 expedientes que tenían fijada la fecha más extrema y regularizar la situación en los próximos 5 meses, información que nos permitió dar por concluido el expediente de queja comentado como en vías de solución.

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