Queja número 20/7755
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para que se adoptaran las medias organizativas y de personal que se consideraran necesarias para que en todos los centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil de Andalucía se garantice al alumnado la inmediata atención en su higiene personal cuando accidentalmente no ha podido controlar sus necesidades fisiológicas, o de similares características.
En respuesta, se recibe informe indicando que respecto a las medidas organizativas, los centros cuentan con programas específicos de autonomía personal para el alumnado que presenta necesidades asistenciales que se concretan en protocolos para atender estas situaciones recogidos en los reglamentos de organización y funcionamiento, todo ello sin perjuicio de las actividades integradas en el currículo de la etapa de educación infantil, por lo que el profesorado es el responsable del desarrollo de las mismas durante el periodo lectivo formando parte de su trabajo diario.
En relación a las medidas de personal, la Administración señala que seguirá realizando un esfuerzo incrementando en cada curso escolar la cobertura para atender las necesidades del alumnado de la etapa, comprometiéndose a reforzar los recursos según las disponibilidades presupuestarias.
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