La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Rogamos al Ayuntamiento de Nerja que responda a la solicitud de un ciudadano

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5958 dirigida a Ayuntamiento de Nerja (Málaga)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta al recurso de reposición que presentó la persona interesada ante un Ayuntamiento andaluz.

 

En este sentido, tras valorar la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de julio de 2021 fue registrado de entrada en ese Ayuntamiento el recurso de reposición formulado por el interesado contra la resolución denegatoria del pase a la situación de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local que había solicitado, y del que se le adjuntó la correspondiente copia.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 27 de agosto de 2021 se solicitó a esa Alcaldía el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el art. 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 28 de octubre de 2021 tiene entrada en esta Institución el informe remitido por la Alcaldía en el que se nos comunica que:

(...)en efecto, las Administraciones Públicas tienen la obligación de resolver todos los procedimientos dentro del plazo legalmente establecido y, en el caso que nos concierne, interpuesto el recurso de reposición, este Ayuntamiento contaba con el plazo máximo de un mes para resolver y notificar la resolución del citado recurso, si bien debe quedar claro que la falta de resolución expresa, no le va a implicar ningún perjuicio puesto que siendo, el efecto del silencio, desestimatorio de su pretensión, tal como se recoge en el an. 24 de la Ley 39/2015, de 1 octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido el referido plazo de un mes le quedaba al interesado expedita la vía contenciosa-administrativa, sin tener que esperar a que se resuelva expresamente el mencionado recurso administrativo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior. a la mayor brevedad posible se procederá al estudio, examen y resolución del recurso aludido.

Por otra parte, hemos de aclarar que la demora. tanto en la contestación de los oficios relacionados con el asunto referenciado. como en la resolución del recurso administrativo, viene motivado por la sobrecarga de trabajo existente en el departamento de RRHH.”

IV. Del contenido del referido informe se dio traslado al interesado para alegaciones, que tuvieron entrada en esta Institución, con fecha 8 de noviembre de 2021, en las que se reafirma en la obligación de esa Administración Local en cumplir con las leyes y normas que le exigen resolver en un determinado plazo, poniendo de manifiesto los perjuicios de toda índole que le está ocasionando la demora en resolución del recurso que ha presentado para que se le reconozca su derecho, así como que no se le puede “empujar” a acudir a la vía judicial para que se resuelva su situación, ante los perjuicios adicionales que ello le causaría.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración Local las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

En dicha Ley se establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la persona promotora de la presente queja acredita que ha presentado el referido escrito de solicitud en el Registro de ese Ayuntamiento, el 7 de julio de 2021, sin que nos conste que, hasta la fecha, se le haya notificado respuesta alguna, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Asimismo, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

Estas normas principios exigen de las Administraciones públicas la adopción de las medidas procedentes para que se cumplan razonablemente dichas normas y las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y reclamaciones, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones es presupuesto inexcusable para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Por todo ello, y de conformidad con con lo establecido el mencionado art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, y en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento competente la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, y previo los trámites que fueran necesarios, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al recurso de reposición presentado en el Registro de ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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