Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5250 dirigida a Ayuntamiento de Huétor Vega, (Granada)
Recordamos al Ayuntamiento de Huétor Vega su obligación de ejercitar las competencias legales de protección de la salubridad pública y disciplinarias en materia de urbanismo en relación con un núcleo animal colindante a una comunidad de propietarios residencial y generador de diversas incidencias ambientales.
ANTECEDENTES
La reclamante nos trasladaba en julio de 2021 que ya entonces hacía casi dos años que la comunidad de propietarios del bloque donde reside, venía denunciando en ese Ayuntamiento la problemática causada por la presencia de animales (perros, gansos, caballos y algunas veces, cerdos) en una finca que está colindante (calle ...), de la que decía que: "los dueños no viven allí pero vienen dos veces al día para atender a los animales. Dejan la comida y la paja y esto atrae insectos, palomas y ratas. Obviamente hay olores también y todo es perjudicial para la salud".
A consecuencia de esta situación, aseguraba que la comunidad de propietarios había tenido que contratar una empresa especializada para tratar una plaga de ratas y que muchos vecinos tenían que limpiar excrementos de palomas y que ella mismo había sufrido la rotura de su aire acondicionado: "porque se han metido ratones y lo han roto". Aseguraba que: "debemos tener cuidado a la hora de abrir ventanas por si entra algún bicho y hay vecinos que se han quejado de que no pueden usar sus espacios fuera de sus casas por la cantidad de suciedad que dejan las palomas".
Otra de las cosas que nos decía entonces era que: "el Ayuntamiento ha movido muchos papeles de un lado a otro entre sus departamentos, pasando la responsabilidad de una persona a otra, pero nadie está resolviendo el problema. El mismo Alcalde me ha admitido que no deberían haber animales así dentro del casco urbano".
Nos aportaba copia de los informes de una empresa de plagas que habían tenido que contratar, en los que se hacían algunas observaciones, tales como que: "se localiza entrada de roedores en comunidad de propietarios ... nº ... de Huétor Vega procedentes de finca colindante. Dichos roedores acceden desde tejado de la misma subiendo por un árbol (laurel) que presenta ramas peladas por el efecto de dichos roedores. (...). También se encuentra una posible entrada desde la finca contigua, por el falso techo de una de las entradas a las zonas comunes. Teniendo que ser tratado para su control en varias visitas. Se recomienda que desde origen (finca contigua) se trate para su erradicación. Dicha finca tiene animales y generan un hábitat perfecto para la proliferación de estos roedores".
La reclamante nos aportaba también copia de la documentación del expediente administrativo que se había seguido en ese Ayuntamiento, aunque al parecer sin éxito. Uno de los últimos actos administrativos emitidos en aquel momento era un acuerdo de Alcaldía, de 17 de septiembre de 2020, por el que se daba traslado del expediente al área de urbanismo/actividades "para la emisión del informe que corresponda a los efectos contenidos en el Informe remitido con fecha 04/08/2020 (2020-E-RC-2321)", así como dar traslado del expediente GE-3575/2019 a la Delegación Territorial de Salud y Familias, "a fin de que emita informe sobre las condiciones higiénico sanitarias y de salubridad del inmueble respecto al que se contrae la queja por parte de la CCPP del edificio sito en c/ ... nº ..., y actuaciones procedentes en su caso".
Analizada esta documentación, se desprendían a nuestro juicio varias circunstancias, tales como que la finca donde se ubicaban estos animales estaba situada sobre suelo urbano de uso principal comercial y que se habían constatado hasta ocho perros y un caballo (en 2019). No obstante, también había una comunicación que remitía la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Granada, a ese Ayuntamiento, en fecha 28 de julio de 2020, que informaba de una explotación equina y de la presencia de más animales:
"La inspección veterinaria de la Oficina Comarcal Agraria de Santa Fe, emitió Informe al respecto el 16/07/2020, en el que se constataba que: "realizada visita de inspección el día 14 de julio de 2020, en el domicilio anteriormente descrito, se encuentra registrada una explotación equina no comercial preexistente con código de alta en REGA ES181010..., a nombre de ... En el momento de la inspección se comprueba la existencia de tres caballos, dieciséis gallinas, dos gansos y tres perros de tamaño medio. Se adjunta anexo con fotos de las instalaciones y de animales y que el estado fisiológico de los animales es bueno. Las condiciones higiénico sanitarias de la explotación son satisfactorias, no observando moscas ni olores desagradables, los propios de una explotación".
A tenor de este informe, no cabía duda alguna que ese Ayuntamiento era, y es, el que tiene las competencias legales para dar solución a este asunto, pues el problema radicaba en que la ubicación de estos animales -fundamentalmente los tres caballos- posiblemente no estuviera permitida en suelo urbano de uso comercial, por razones obvias de salubridad, por que generan excrementos de gran tamaño, y grandes cantidades de orines, que a su vez provocan olores que se trasladan a la comunidad vecina, y que atraen a parásitos, insectos y roedores, que aprovechan los propios excrementos y la comida que se deja para los animales.
Esas competencias legales que referíamos son las propias del mantenimiento de la salubridad y las de disciplina urbanística, pues no nos parecía acorde con un uso normal del suelo urbano comercial la tenencia de tres caballos, gansos y perros, con toda la problemática que llevaban años generando. Por lo tanto, desde el primer momento entendimos que ese Ayuntamiento debía afrontar de una manera decidida el ejercicio de esas competencias legales que le correspondían para dar solución a este problema, sin que obstase a ello el hecho de que la explotación equina no comercial estuviera registrada en la Junta de Andalucía, pues ello era un dato sin trascendencia alguna en cuanto a la situación urbanística y de salubridad que compete al municipio.
Sin embargo, era la propia reclamante la que decía que "el Ayuntamiento ha movido muchos papeles de un lado a otro entre sus departamentos, pasando la responsabilidad de una persona a otra, pero nadie está resolviendo el problema. El mismo Alcalde me ha admitido que no deberían haber animales así dentro del casco urbano". Esto último nos parecía un dato esencial que, al margen de todo lo demás, debería haber movido a ese Ayuntamiento a una actuación desde hacía tiempo, sin necesidad de haber acudido a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ni la de Salud y Familias.
Así expuesta la queja, la admitimos a trámite y hasta el momento se han recabado tres informes:
1.- Un primer informe recibido en fecha 18 de agosto de 2022 (más de un año después de haberlo solicitado), denominado Informe Técnico sobre denuncia por condiciones insalubres de explotación ganadera sita en calle ... nº ... de Huétor.Vega , Granada, en el que se concluía que:
"Por consiguiente, se prohíbe mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados, y en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos".
2.- Un segundo informe de 4 de abril de 2023 con el que nos decían que:
"Visto que aún siguen existiendo animales que provocan molestias, estando no obstante en condiciones de higiene y limpieza óptimas, continuaremos la tramitación del expediente en aras a eliminar los efectos molestos provocados por la existencia de los animales, lo cual les será comunicado de inmediato".
Además, nos acompañaban un informe previo de Policía Local en el que a su vez constaba lo siguiente:
"Que personados los agentes que suscriben en el inmueble citado anteriormente, y puesto al habla con D. … , como propietario del mismo, con domicilio en (...), con D.N.I. (...) con fecha de nacimiento (...), manifiesta que a día de hoy posee 4 caballos, 8 gallinas, 2 gansos y 2 perros de pequeño tamaño.
Una vez en el interior del inmueble, previa autorización del Sr. … , se puede observar que los animales se encuentra en buenas condiciones, y todas las instalaciones limpias y cuidadas."
3.- Una tercera comunicación -no informe- del Ayuntamiento en la que se nos decía que:
"Se adjunta solicitud de asistencia a Municipios de Diputación de Granada para la realización de los trámites que restan en la finalización del expediente, debido a la falta de medios personales y materiales en este Ayuntamiento para resolver y finalizar el expediente".
Dicha solicitud de asistencia tenía fecha del 15 de junio de 2023, detectando esta Institución que podría haberse hecho mucho antes, ya que veníamos tramitando este expediente desde el 3 de agosto de 2021.
En atención a esta última comunicación, nos vimos en la tesitura de requerir a ese Ayuntamiento que nos informara de la respuesta dada por la Diputación Provincial de Granada a la solicitud de asistencia. En este sentido, dirigimos escrito a ese Ayuntamiento en fecha 17 de julio de 2023, que reiteramos con otro escrito del 28 de agosto, sin que hasta el momento, lamentablemente, hayamos tenido respuesta.
Por ello, habida cuenta el retraso con el que ese Ayuntamiento ha respondido a nuestras peticiones de informe y que la última ni siquiera se ha respondido, hemos optado por comunicarnos con la reclamante a fin de actualizar la problemática objeto de queja, la cual nos dice lo siguiente a fecha 15 de febrero de 2024:
"(...) los animales están siendo visitados dos veces al día y aproximadamente una hora por cada visita, por lo que no están vigilados debidamente y están ocasionando molestias a los vecinos.
(...) la higiene y la limpieza no son siempre óptimas. Además, si tuvieran alguna visita programada con la policía o algún tipo de inspección, tendrían tiempo para limpiar a fondo antes de la visita.
(...) el Ayuntamiento está usando cualquier excusa, por la razón que sea, para no tratar debidamente este problema. Han estado en contacto anteriormente con la Diputación, la cual ha hecho visitas a los propietarios, dando tiempo para que todo estuviese limpio para la hora programada. De tal forma que estamos dando vueltas a este asunto continuamente, causando retraso para llegar a una conclusión. Después de hablar con mis vecinos, todo sigue igual.
Tenemos problemas con ratones, ratas, palomas y más seres que son atraídos por la comida, paja y olores de los animales. Los vecinos que tienen espacio al aire libre no pueden disfrutar de él sin limpiar al fondo cada vez que quieren usarlo. Los niños juegan en el patio de la comunidad, el cual puede estar infectado por excrementos de los roedores y palomas, y por mucho que limpiemos, hay un riesgo para la salud. Todo esto va acompañado de olores fuertes que últimamente están empeorando y eso que no estamos en verano todavía."
En atención a estos antecedentes, debemos hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
La falta de respuesta de ese Ayuntamiento a nuestra cuarta petición de informe, nos impide ciertamente completar la información sobre el asunto objeto de queja, pero no obsta a que con los datos que ya tenemos -aportados por la reclamante al tiempo de formular su queja y recabados posteriormente con los tres informes emitidos- podamos adoptar una resolución, especialmente tras el último escrito de la afectada con el que actualiza la problemática.
En este sentido, debemos atenernos a los siguientes datos que, en vista de que persiste la presencia de animales, adelantan nuestra postura en este asunto:
En primer lugar, la prohibición de mantener los animales "en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos", como parece ser el caso a tenor de los antecedentes expuestos, y tal y como confirmó el técnico de Diputación Provincial en su informe.
En segundo lugar, la constatación por la policía local de la presencia de los animales e incluso la evidencia de que en el inmueble hay censado un núcleo equino en la Junta de Andalucía.
En tercer lugar, el reconocimiento de ese Ayuntamiento de falta de medios para dar solución a esta problemática.
En cuarto lugar, la persistencia de la presencia de animales según comunica la promotora de la queja, pese a la prohibición de la cual informó el técnico de la Diputación Provincial en verano del año 2022.
En quinto y último lugar, la persistencia en la actualidad de la problemática de padecimiento de incidencias ambientales, pues en su última comunicación citaba la promotora de la queja la presencia de: "ratones, ratas, palomas y más seres que son atraídos por la comida, paja y olores de los animales."
De acuerdo con todo ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, y partiendo de la base de que no se nos ha envido el último informe solicitado, debemos indicar que el artículo 17.1 b) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), recoge como parte del contenido urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar los terrenos, construcciones y edificaciones: «al uso previsto por la ordenación territorial y urbanística y cumplir con el deber legal de conservación».
Por su parte, el artículo 144 de la citada LISTA establece en su apartado 1, primer párrafo que:
«Las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes».
De acuerdo con ello y atendiendo al caso objeto de queja, nos parece incompatible con los estándares de salubridad que propugna la LISTA y las propias Ordenanzas municipales, un núcleo animal compuesto en su momento por perros, gansos, caballos y algunas veces, cerdos, y que a día de hoy, según se desprende de lo que nos dice la afectada, se mantiene -aunque no sabemos en qué número y qué concretos animales-. En este sentido, la última comunicación de la afectada deben interpretarse como la prueba clara de la incompatibilidad del uso con la normativa, por lo que cabe exigir de ese Ayuntamiento el ejercicio de las competencias legales en materia de urbanismo, disciplina ambiental y protección de la salud pública.
En cuanto a la normativa sectorial de sanidad animal, el artículo 3.12 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece que una «Explotación de animales» es «cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración».
La tenencia de una explotación de animales conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones, incluida la inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas, además de las más importantes, relativas al control sanitario y al bienestar animal. En este caso parece que sólo está inscrito el núcleo equino y que el resto de animales se encuentran en número que varía ocasionalmente.
La aplicación de estos artículos al caso objeto de queja, siendo clara la presencia de animales según se desprende de los informes evacuados y de las comunicaciones de la afectada, deben mover de una vez a ese Ayuntamiento de Huétor Vega a ejercitar todas las acciones a su alcance a fin de proteger la salubridad del entorno.
De ahí que, si la situación fuera persistente, o llegara a ser insostenible, como así parece que es, deben adoptarse, previos los trámites legales oportunos, todas las medidas que lleven al cese o clausura de este núcleo animal. Y que llevamos ya algunos años esperando, pues esta queja fue admitida a trámite, cabe recordarlo de nuevo, el 3 de agosto de 2021, esto es, camino ya de tres años.
Llegados a este punto y para el supuesto de que este problema siga en el mismo estado que dio lugar a la tramitación de esta queja, como así lo parece, hemos de recordar a ese Ayuntamiento el derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dicho derecho consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Asimismo, pueden recordarse los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), singularmente los de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.
Del mismo modo, debe recordarse que los municipios ostentan competencias en materia de protección de la salud pública y disciplina urbanística, en materia de conservación de edificaciones y terrenos, conforme a los artículos 25.2 de la LBRL, 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA) y 144 de la LISTA. Estas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.
A la vista de estos Antecedentes y Consideraciones, y al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1. - Del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 del EAA, así como de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.
RECORDATORIO 2. - De que los municipios ostentan competencias en materia de protección de la salud pública y disciplina urbanística, en materia de conservación de edificaciones y terrenos, conforme a los artículos 25.2 de la LBRL, 9 de la LAULA y 144 de la LISTA, y de que dichas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.
RECOMENDACIÓN. - para que, en el caso objeto de la presente queja, si aún no se hubiera procedido a ejercitar las competencias legales referidas de protección de la salubridad pública y disciplinarias en materia de urbanismo, se proceda sin más demoras ni retrasos injustificados y previos los trámites legales oportunos, a la clausura del núcleo animal generador de las incidencias ambientales que han dado lugar a esta queja, con cuantas medidas sean accesorias para procurar la efectiva retirada de los animales y la imposición de las sanciones a que haya lugar.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario