La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Recomendamos que se propicien las actuaciones necesarias para impulsar la consecución del desarrollo normativo de la prestación económica de asistencia personal

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1788 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y ante la Dirección General de Personas con Discapacidad por la que recomienda que propicien las actuaciones necesarias para impulsar y alcanzar la consecución del desarrollo normativo de la prestación económica de asistencia personal, tan pronto como se alcancen los criterios comunes que garanticen la calidad en su prestación, dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 02/03/2017 la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz registró un escrito de queja cuyo remitente denunciaba la falta de desarrollo en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados y su objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

El compareciente expresaba su inquietud y malestar por la escasa prescripción de la referida prestación, lo que, a su juicio, impide a las personas en situación de dependencia potencialmente destinatarias de este recurso -particularmente aquéllas en situación de diversidad funcional-, ser ciudadanas de pleno derecho, en las mismas condiciones de libertad y de control sobre su vida que cualquier otra persona.

2. Analizado el contenido de la citada comunicación, concluimos que el problema planteado ostenta virtualidad para afectar a una pluralidad indeterminada de personas de toda Andalucía, considerando por ello aconsejable abordar la cuestión de la asistencia personal a las personas en situación de dependencia desde una perspectiva global.

Por esta razón, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y el artículo 19 de dicha Convención, en lo que se refiere al Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, acordamos iniciar una queja de oficio con las siguientes pretensiones:

- Realizar un diagnóstico de la situación de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

- Conocer las previsiones en cuanto al desarrollo normativo de la misma.

- Analizar los motivos por los que la prescripción de esta prestación no se encuentra en el mismo nivel de cobertura que las restantes prestaciones y servicios.

- Proponer, en su caso, las medidas de todo orden que se estimaran necesarias, para que esta prestación sea una opción más a contemplar en el Programa Individual de Atención de las personas dependientes en Andalucía.

3. Para recabar la información que permitiera analizar las finalidades antedichas y alcanzar las conclusiones pertinentes, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, así como a la Dirección General de Personas con Discapacidad, interesando la remisión de informe relativo a las siguientes cuestiones:

- Valoración general que realiza sobre el asunto planteado.

- Nivel de prescripción de la prestación económica de asistencia personal planificado tanto para el ejercicio 2017 como para los ejercicios anteriores.

- Previsiones en cuanto a desarrollo normativo de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

- Motivos por los que la prescripción de esta prestación se encuentra en un nivel de cobertura significativamente inferior que las restantes prestaciones económicas y servicios.

- Estado de tramitación, en su caso, del referido proyecto de Orden por el que se regula la prestación económica de asistencia personal en Andalucía.

CONSIDERACIONES

La Dirección General de Personas con Discapacidad remitió su informe a finales de mayo de 2017, refiriendo que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales defiende un Modelo de la Atención Integral Centrada en la persona, que implica la coordinación de los servicios sociales y los sanitarios, cuyo pilar de sustento reside en que son los servicios los que tienen que adaptarse a las personas y a sus necesidades y no a la inversa.

En este sentido, sostiene que la prestación económica de asistencia personal ofrece importantes ventajas para las personas en situación de dependencia que pueden desarrollar una vida activa, residenciando en ellas la capacidad de decidir en qué manera se desenvuelve la misma, aunque su implantación está produciéndose de forma paulatina. Para lo cual, el informe reseñó los diferentes antecedentes producidos que coadyuvan a la consecución de este objetivo. Y así, la iniciación de un proyecto piloto de atención personal por la Junta de Andalucía en 2007, la aprobación en octubre de 2013 de una Proposición No de Ley en la pertinente comisión parlamentaria, el impulso por la Consejería de posteriores proyectos debidamente subvencionados, la aprobación del Primer Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia 2016-2020 y, finalmente, el entonces proyecto de ley, hoy ya vigente Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, cuyo artículo 38 reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal y prevé la garantía de este derecho mediante la regulación de “las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal” regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La Dirección General de Personas con Discapacidad aportó datos estadísticos que revelaban la irrelevancia de la prestación económica de asistencia personal en relación con el conjunto de prestaciones nacionales reconocidas en marzo de 2017 (un total de 6026 del total de 1.082.774); la existencia de comunidades autónomas en las que ni siquiera se aplicaba la misma; y, por lo que a nosotros interesa, la insignificancia de su prescripción en Andalucía, con solo 9 prestaciones aprobadas de este tipo. En el plano opuesto, la única comunidad autónoma en que realmente tiene aplicación la prestación económica de asistencia personal es la del País Vasco (5506), seguida por Castilla y León (321), justificando el informe que la representación en la comunidad vasca de la prestación en cuestión se explica porque en la misma se “realiza una interpretación amplia de la imprecisa regulación a nivel estatal de la prestación económica de asistencia personal”.

Por lo demás, la evidencia de su falta de desarrollo a nivel nacional, había determinado la constitución por el IMSERSO de un grupo de trabajo conformado con todas las comunidades autónomas, del que habrían de salir las conclusiones y acuerdos que permitieran su desarrollo, considerando la Dirección General que era preciso delimitar los siguientes aspectos:

- El perfil de la persona beneficiaria y los requisitos de acceso a la prestación.

- Los criterios mínimos de contratación laboral, acreditación de entidades prestadoras del servicio y cualificación de asistencia personal.

- Suficiencia de la cuantía económica de la prestación.

- Compromiso de financiación adecuada del Gobierno estatal.

El 29 de septiembre de 2017 recibimos la respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, limitadas a dar por reproducidas las consideraciones remitidas por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Esta Defensoría procedió a examinar la respuesta conjunta y efectuó una valoración de la misma, observando que cuando se trata de explicar los motivos por los que la prescripción de la prestación de que tratamos se encuentra en un nivel prácticamente simbólico, la Administración aludía a “condicionantes que impiden su desarrollo” comunes a todo el territorio nacional, referidos a su definición, dotación y regulación, es decir, relacionados con su regulación normativa, al margen del aspecto de índole económica y de adecuada financiación.

De este modo, centrándonos en su insuficiente y/o imprecisa regulación específica, como causa de la falta de prescripción de la prestación de asistencia personal, denotamos que este defecto de infrarregulación, como el propio informe refirió, no había operado como obstáculo para que la prestación prosperara debidamente en el País Vasco -aun siendo, ciertamente la única comunidad en que este camino se ha recorrido-, lo que de algún modo traslucía que la normativa no es una causa impeditiva, aún cuando aparezca como mínimo deseable para la seguridad jurídica de todas las personas beneficiarias.

De cualquier modo, a efectos realmente prácticos, quisimos poner el acento en “el desarrollo de una regulación específica en nuestra comunidad autónoma”, en relación con el todavía entonces proyecto de la actual Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, cuya entrada en vigor había tenido lugar durante la tramitación de la queja y la realización de las actuaciones de investigación, por lo que esta Defensoría acordó solicitar un informe adicional a la Agencia de Dependencia, en el que se ampliara y actualizara el estado de la cuestión.

Finalmente, a mediados de 2018 registramos la respuesta de la Agencia, emitida en el sentido de considerar la conveniencia de contar con los resultados que puedan alcanzarse en el seno del grupo de trabajo constituido al hilo de la revisión en el IMSERSO de la prestación económica de asistencia personal, puesto que establecerán criterios comunes para garantizar su calidad en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, permitiendo una regulación homogénea.

Para fundamentar la necesidad de subordinar temporalmente la regulación autonómica andaluza a los citados criterios comunes, la Agencia explicó que en el seno del IMSERSO se han discutido numerosos aspectos de la prestación, habiendo alcanzado consenso los que se refieren a la definición de la asistencia personal, a los requisitos de la persona beneficiaria y los de las prestadoras, así como los de contratación y prestación del servicio, régimen de Seguridad Social y seguimiento. Existiendo, al contrario, posturas divergentes en lo atinente a la formación o titulación de las personas llamadas a prestar la asistencia personal y, esencialmente, en la cuantía e intensidad de la prestación.

Al margen de ello, el informe de la Agencia nos trasladó que la posición de la comunidad autónoma de Andalucía es la de obtener la consecución de la implantación de la prestación de asistencia personal, como, a su entender, revelan iniciativas legislativas concretas, citando para ello la aprobación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que la prevé como derecho y garantiza su ejercicio en su artículo 38. En cualquier caso, la conclusión del informe es reveladora, al concluir que su regulación ha de ser realista, tanto en cuanto a su cuantía como en cuanto a su financiación homogénea por el Gobierno del Estado.

El artículo 19 de la Ley 39/2006, regula la prestación económica de asistencia personal, disponiendo que: «La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación».

El artículo 38 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal y prevé la garantía de este derecho mediante la regulación de “las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal” regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Desarrollo reglamentario necesario que corresponde efectuar al Consejo de Gobierno, conforme prevé la Disposición final segunda de la Ley 4/2017.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

Sugerimos a la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales de Andalucía y a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión:

Que, dentro de sus respectivas competencias, propicien las actuaciones necesarias para impulsar y alcanzar la consecución del desarrollo normativo de la prestación económica de asistencia personal, tan pronto como se alcancen los criterios comunes que garanticen la calidad en su prestación, dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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