La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Recomendamos que se compruebe el cumplimiento del derecho de visita en la Catedral de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0396 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- En enero de 2024 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la queja recibida en los siguientes términos:

La catedral de Sevilla posee una página web en la que asegura que además del precio habitual de las entradas hay un horario específico (14-15) en la cual se puede adquirir entradas GRATIS, en la página misma se asegura que son de venta exclusiva online. Ahora el problema: desde hace días he estado pendiente de adquirir 2 entradas de este sitio (las entradas de la semana siguiente aparecían en gris como no disponibles). Hoy mismo a las 15 al refrescar la página, toda la semana aparece que las entradas se han agotado; siendo surrealista de la velocidad a la que se han acabado las entradas.

Decidí indagar en los códigos que posee la página para las entradas gratis y para mi sorpresa ESTA PROGRAMADO PARA NUNCA PODER COMPRARSE UNA ENTRADA; a diferencia por su puesto, de la página de venta normal de entradas. Además de que es curioso que en la página de compra de entradas de 14-15 siempre ese horario este a rebosar de entradas aún cuando supuestamente deberían de estar vendidas ya que es el horario gratuito Es decir, el servicio OFICIAL de venta de entradas de la catedral ENGAÑA a la gente con una página web que es una fachada. Intenté ponerme en contacto con ellos pero su ÚNICA MANERA DE CONTACTO es un teléfono '902' el cual cada 5 minutos hay que pagar 3 euros”

II.- La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte procedió a remitir informe con fecha 14 de mayo de 2024, en el que se contenía la posición expresada por el Servicio de Bienes Culturales; así como se adjunta la respuesta ofrecida desde el Cabildo catedralicio de Sevilla.

a) El informe del Servicio señala:

INFORME DEL SERVICIO DE BIENES CULTURALES SOBRE LA QUEJA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, RELATIVA A LA AUSENCIA DE ACCESOS GRATUITOS A LAS VISITAS DE LA CATEDRAL DE SEVILLA Y SUS SISTEMAS DE INFORMACIÓN O RECLAMACIÓN.

En relación con la queja, planteada por esa Institución, sobre la ausencia de accesos gratuitos a las visitas de la Catedral de Sevilla y sus sistemas de información o reclamación, se informa lo siguiente:

Régimen de Protección

La Catedral de Sevilla fue declarada Monumento Nacional por Real Orden de 29/12/1928. La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, declaró de interés cultural y sometió al régimen previsto en la Ley los bienes que con anterioridad hubiesen sido declarados histórico-artísticos. La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que “Quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes de interés cultural declarados conforme a la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, ubicados en Andalucía, así como los que tengan atribuida tal consideración, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente Ley”.

El artículo 14. Obligaciones de las personas titulares, de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su apartado 3:

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente mediante resolución por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, previa solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.

En referencia a las cuestiones planteadas les indicamos lo siguiente:

Hasta la fecha no ha llegado a desarrollarse el reglamento que determine las condiciones señaladas. A raíz de la solicitud de información de un particular sobre el horario y días establecidos para la visita pública gratuita de la Giralda en la Catedral de Sevilla se solicitó al Cabildo, mediante oficio de 07/06/2023, que remitiera a la Delegación Territorial dicha información especificando las medidas que para la puesta en conocimiento del público en general de dicho horario tienen dispuestas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14.3 de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En respuesta a dicho oficio, recibimos un escrito del Cabildo de fecha 20/06/2023, que adjuntamos a este escrito, en el que aportan toda la información requerida y aseguran que se han contabilizado un gran número de visitas gratuitas.

 

Desde este Servicio de Bienes Culturales no podemos controlar ni comprobar si lo que nos indicaron en dicho escrito se está cumpliendo o si da problemas a los usuarios.

Con fecha 06/05/24 hemos dado traslado de la queja al Cabildo solicitando respuesta a tal efecto, por lo que estamos a la espera de su respuesta”.

b) Por su parte, el Cabildo hispalense da cuenta ante la Delegación de los siguientes extremos:

D., actuando en su condición de DELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL CABILDO CATEDRAL METROPOLITANO DE SEVILLA, con domicilio a efecto de notificaciones en Avda. de la Constitución, s/n, 41001, Sevilla, ante la Administración comparece y como mejor proceda DICE:

I.- Que en fecha 13 de junio de 2023 ha tenido registro de entrada en el Cabildo Catedral de Sevilla, notificación mediante la que se solicita información sobre horario y días de visita pública gratuita a la Catedral y Giralda de Sevilla, y las medidas que para la puesta en conocimiento del público en general de dicho horario tienen dispuestas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14.3 de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

II.- Que por medio del presente venimos a atender la mencionada solicitud:

HORARIO Y DÍAS DE VISITA PUBLICA GRATUITA: la visita gratuita de carácter general a Catedral y Giralda tiene lugar de lunes a viernes (excepto festivos) con horario de acceso de 14:00 a 15:00 horas, disfrutando el visitante del tiempo que necesite para desarrollar la visita hasta la hora de finalización de la visita cultural (hasta las 18:00 horas en horario de invierno y hasta las 19:00 horas en horario de verano). Por motivos de seguridad y organización el aforo diario es limitado, y la adquisición de este tipo de entradas exclusivamente se puede hacer online.

VISITA GUIADA GRATUITA PARA CENTROS DE ENSEÑANZA ESPAÑOLES. Visita gratuita de lunes a viernes a las 10:30 horas hasta la formalización de la visita. Por motivos de seguridad y organización el aforo diario es limitado, y la adquisición de este tipo de entradas exclusivamente se puede hacer online.

DE FORMA DIARIA Y EN HORARIO DE VISITA CULTURAL, EL EXCMO. CABILDO CATEDRAL DE SEVILLA concede la gratuidad de la entrada a todas aquellas personas que acrediten ser:

- Naturales o residentes en la Archidiócesis de Sevilla.

- Menores de hasta 13 años acompañados por un adulto.

- Personas con discapacidad a partir del 65 % y un acompañante en caso de necesitarlo.

- Desempleados nacionales.

ENTRADA LIBRE A DIVERSAS ZONAS VISITABLES de lunes a sábados de 08:00 horas a 10:15 horas y los domingos de 08:00 a 13:30 horas.

ACTOS Y OTRAS ACTIVIDADES, Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 se han registrado y publicado a través del calendario de actos y actividades culturales mensual, mas de 80 actos y otras actividades publicas en la Catedral de Sevilla, incluido conciertos gratuitos, y otros que tienen lugar como el Defensoría de la Infancia y la Adolescencia internacional del turismo, la Noche en Blanco en Sevilla, etc.

EL EXCMO. CABILDO CATEDRAL DE SEVILLA, concede entrada reducida a todas aquellas personas que acrediten ser:

-Estudiantes hasta 25 anos de edad.

-Pensionistas a partir de 65 anos de edad.

-Personas con discapacidad a partir del 33%

MEDIDAS QUE PARA LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO GENERAL DE DICHA GRATUIDAD SE TIENEN ESTABLECIDAS

-En nuestra web oficial

COMPRAR ENTRADAS

HORARIOS Y TARIFAS

Visita gratuita a Catedral y Giralda de lunes a viernes (excepto festivos) en horario de 14:00 a 15;00 horas. Aforo diario limitado.

Venta exclusiva ONLINE

El Cabildo de la Catedral informa de la decisión de reabrir a la visitas cultural, atendiendo a las limitaciones de aforo y con medidas extraordinarias de seguridad, dando así respuesta a la amplia demanda de residentes y foráneos en su deseo de visitar el templo Metropolitano y su torre último acceso a la Catedral y Giralda: Lunes a Sábados 18:00 h. y Domingos 18:00 h.

ADVERTENCIAS: La visita comienza por la torre de la Giralda, teniendo su propio control de acceso. El aforo es limitado tanto para el acceso a Catedral como a la torre de la Giralda. La hora indicada en su entrada o bono es la de acceso, pudiendo disfrutar de la visita sin más limitación de tiempo que la hora de finalización de la visita cultural.

TIEMPO ESTIMADO DE LA VISITA CATEDRAL Y GIRALDA

La visita se estima en un tiempo de 75 minutos.

- En la sala especifica del proceso de compra online "Catedral y Giralda Gratuita":

- En la sala Visita guiada gratuita para centros de enseñanza españoles, de lunes a viernes a las 10:30 horas.

- Atención al público de forma presencial en recepción y reservas, en calle Fray Ceferino González s/n Catedral de Sevilla, C.P. 41004, Sevilla (Puerta de San Cristóbal de la Catedral).

- Atención al publico de forma telefónica en el numero: 954214971 ext. 100.

- En los correos electrónicos

- En los tablones informativos de los accesos de la visita cultural y en los anaqueles de los accesos, donde se publican el calendario de actividades de actos y otras actividades mensuales detallando horario de apertura de todos los actos públicos gratuitos.

- En la oficina de Información Turística (Horarios y precios de monumentos, Museos y otros espacios (Diputación de Sevilla).

III. Consideramos que evidencia la buena acogida tanto de las medidas organizativas de la visita gratuita como la difusión y conocimiento de las mismas el hecho de que, hasta la fecha en el que se ha recibido su requerimiento (13 de junio de 2023) se han registrado un total de 92.229 visitas gratuitas en visita cultural, sin contar las actividades de actos y otras actividades publicas gratuitas, teniendo previsión de cierre del presente año 2023, en virtud el análisis de años anteriores, que superaran las 190.000 visitas gratuitas públicas.

En virtud de lo expuesto,

Solicitamos a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía tenga por evacuado y atendido, en tiempo y forma, la solicitud realizada al Sr. delegado de administración y patrimonio del cabildo Metropolitano de Sevilla, dada cuenta el exhaustivo cumplimiento del articulo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía”.

A la vista de la tramitación seguida a lo largo del expediente de queja, resulta oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura. En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.

Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección. Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:

CAPÍTULO III Régimen jurídico. Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

«1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos» (el subrayado es nuestro).

Al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido. Ciertamente es un desarrollo que resulta muy necesario para disponer con detalle de este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura, como hemos apuntado antes, por más que las líneas establecidas en el párrafo 3 del artículo 14 citado dejan con un detalle significativo los términos de este sistema de disfrute gratuito de los BIC., ya sea en la frecuencia temporal, como en las condiciones económicas de gratuidad; incluso se establecen medidas de publicidad para fomentar la demanda ciudadana para el ejercicio de este derecho de libre acceso.

Pero con todo, la previsión normativa sigue quedando pendiente tras la aprobación del texto legal habilitante allá por 2007. Desde luego, diecisiete años parecen suficientes para haber abordado esta obligación reguladora con el rango reglamentario previsto.

De otro lado, deseamos anticipar que esta situación no se circunscribe a un mero impulso reglamentista. Pretendemos con ella poner de manifiesto que esa ausencia prolongada de regulación específica no deja de plantear sus conflictos y hasta despertar demandas e iniciativas ciudadanas de colectivos relacionados con la acción cultural que, de manera más o menos reiterada, solicitan la aprobación del reglamento comprometido, la clarificación de este derecho de acceso y visita gratuito y las medidas efectivas para su control y garantía.

Segunda.- Esta ausencia reguladora acostumbra a ponerse en evidencia cuando se reciben en esta Institución quejas que afectan al ejercicio del derecho de visita gratuita y sus efectivos controles. Como decimos, es recurrente aludir a grupos y entidades que promueven la elaboración y aprobación de este derecho, al igual que en diferentes quejas y actuaciones de esta Institución surge la oportunidad de contar con esta norma que aporte concreción y desarrollo a la previsión legal.

Podemos citar como ejemplo entre los antecedentes la queja 15/5286 que trataba, precisamente, sobre el derecho que reclama una entidad cultural almeriense para poder garantizar su derecho de acceso libre y gratuito a estos inmuebles BIC. La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial a esta Institución aludía a que “Actualmente la situación es la misma ya que aún no se han publicado el reglamento que recoja cómo han de cumplirse los deberes que la Ley establece para los titulares de inmuebles declarados BIC”.

De igual modo citamos la queja de oficio 16/443 que incoamos para impulsar esta medida reguladora que permanecía sin aparentes avances. El informe que recibimos, en su día, de la Consejería de Cultura, desde la Dirección General de Bienes Culturales en febrero de 2016, podría resumirse en varios apartados:

  • Una decidida afirmación de las bondades de la primigenia Ley 14/2007, cuya aplicación es pauta esencial de las actividades de la Consejería.

  • La actitud de la Consejería para promover su difusión y cumplimiento entre las entidades y colectivos especialmente llamados a su aplicación, en especial a la representación de la Iglesia Católica en Andalucía, para acercar a la ciudadanía el patrimonio que posee.

  • En cuanto respecta al derecho de visitas libres y gratuitas, conforme establece el artículo 14.3, explicaban que se estaba elaborando unas instrucciones a las Delegaciones Territoriales para facilitar una aplicación homogénea del ejercicio y condiciones de estas visitas.

  • Finalmente abogaban porque el desarrollo del texto reglamentario integral podría concluir en un plazo que sitúan en los próximos meses (dicho en febrero de 2016).

Sin perjuicio de valorar en el seno del presente expediente la respuesta recibida, si debemos ratificar nuestra posición de que, más allá de contar con la previsión de desarrollo reglamentario, el tenor literal del artículo 14.3 de la Ley 14/2007 resulta harto elocuente y más que suficiente para reconocer ese derecho de acceso libre y gratuito incluidas las condiciones de periodicidad temporal que en el mismo precepto se establecen y que, por ende, resultan perfectamente aplicables en sus propios términos (cuatro días al mes, indicando horas de duración del acceso gratuito y con la obligación de publicitar este derecho y las condiciones para hacerlo efectivo), sin que la normativa posterior anunciada venga a constituirse en un elemento que llegue a condicionar la eficacia de este mecanismo reconocido en una norma de rango legal de manera expresa, concreta y exigible.

Por ello, consideramos que, más allá del análisis específico de la queja que tratamos, el aspecto regulatorio debe ser aludido y recordado expresamente, dejando apuntados varios aspectos que deben ser reiterados ante las autoridades de la actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

  • las demoras en las previsiones de desarrollo reglamentario del párrafo 4 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

  • La definición de sus trabajos y calendarios para su aprobación.

  • intervención de las autoridades culturales para disponer de programas o planes de seguimiento para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.

Valoraremos posibles iniciativas específicas para prestar la debida atención a estas cuestiones que merecen un seguimiento respecto de los mecanismos de este derecho de visitas gratuitas a los BIC.

Tercera.- Volviendo al caso concreto a analizado, la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, ha permitido conocer la actuación de supervisión dirigida ante el Cabildo catedralicio y ha permito conocer un extenso sistema organizativo de los accesos y visitas gratuitas que atienden a los parámetros fijados por el párrafo 3 de artículo 14 de la LPHA.

Así se aluden a los canales de oferta, selección y reserva de las entradas, al igual que el régimen de beneficiarios de accesos gratuitos por necesidades económicas, de residencia o dirigidos al ámbito escolar o social. Con todo, parece deducirse unas pautas organizativas dispuestas por el Cabildo que redundan en las previsiones legales de facilitar este acceso gratuito.

Existe, sin embargo, un factor que merece ser destacado del informe de la Delegación de Cultura cual es la afirmación —no exenta de pragmatismo— de que “Desde este Servicio de Bienes Culturales no podemos controlar ni comprobar si lo que nos indicaron en dicho escrito se está cumpliendo o si da problemas a los usuarios”.

Probablemente, junto a un ejercicio transparente y comunicativo con los gestores del BIC, la fórmula necesaria sería la disponibilidad de vías de reclamación de fácil acceso que permitieran a la autoridad cultural conocer el número y contenido de los posibles incidentes relacionados con el acceso a las visitas gratuitas. Junto a las vías de gestión de la visitas, se debe cuidar la divulgación expresa y destacada de las fórmulas de visita gratuita así como sus condiciones y garantías. Y, en especial, permitir un canal de reclamación o sugerencias que resultara fácilmente accesible desde la autoridad cultural para conocer estos supuestos merecedores de su atención.

Porque, ciertamente, el ejercicio diario de la gestión de los accesos, venta de entradas, su régimen de horarios y jornadas, así como su gratuidad, son condicionantes variados y complejos que componen en su conjunto un movimiento de visitantes que, según cifras igualmente ajenas a la Administración, alcanzarían las 190.000 visitas gratuitas. Verdaderamente se ofrecen unas magnitudes de gestión que escapan de la capacidad cierta de una elemental verificación y control.

En suma, apuntamos la oportunidad de que, más allá del proceso de regulación normativa del derecho de visita gratuita a los BIC, ya apuntado, se dispusieran a su vez medidas de control y tutela de su efectivo cumplimiento.

En la respuesta que nos han ofrecido a lo largo de las oportunidades de estudio de esta cuestión, se ha hecho mención al proyecto de disponer unas Instrucciones dirigidas a las respectivas Delegaciones Territoriales para que “faciliten de manera homogénea el cumplimiento de dicha obligación”. Compartiendo la medida, ciertamente, dicho objetivo podemos entenderlo como la necesidad de complementar con unas normas de carácter interno la ausencia de los criterios que reglamentariamente, e incorporados al ordenamiento jurídico, se hacen necesarios para garantizar el efectivo respeto a los contenidos del precepto de la LPHA.

En esta misma línea, estas actuaciones desplegadas por las autoridades culturales implicarían una comprobación de todos los elementos que el artículo 13.4 señala, referidos a: la identificación del BIC; su sujeción al derecho de visita; régimen de dispensa total o parcial que tuviera, seguimiento de las condiciones de fechas y horarios, análisis de las causas que en su día aconsejaron la dispensa, publicidad de los accesos establecidos, etc.

De hecho, este tipo de comprobaciones se han desarrollado a partir de varios casos tramitados como quejas, que han supuesto una actuación de comprobación a cargo del personal de la Consejería, al igual que se han realizado inspecciones más sistematizadas. Se trataría de que este tipo de seguimientos tuviera una planificación propia y anticipada, que permitiera una ordenación programada de la intervención de las autoridades culturales, más allá de circunstancias específicas provocadas por reclamaciones o quejas.

El resultado de esta labor de comprobación permitiría una necesaria actualización del régimen de aplicación de estos derechos de visita a los BIC y la oportunidad para potenciar su promoción y difusión entre la ciudadanía.

Además se nos ocurre apuntar un efecto de estímulo por la identificación de estos inmuebles como potenciales elementos de atracción cultural, divulgativa y turística. Recientes ejemplos de inmuebles BIC que han establecido un régimen de visitas (Palacio de las Dueñas, en Sevilla) ha merecido una más que notable acogida e interés de la ciudadanía que avalaría esta estrategia.

La potenciación de mecanismos que publiciten estos destinos y la consiguiente posibilidad de su visita promocionando una versión libre y gratuita pueden ser unos métodos que incremente ese interés por un patrimonio que, en una gran parte, permanece oculto o desconocido para el público. Una acción pública recordando su existencia y animando a su contemplación puede ser fuente de un verdadero impulso para el reconocimiento y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.

Cuarta.- Al margen de lo tratado, esta Institución no debe omitir otro aspecto íntimamente ligado a estos aspectos propios de la Catedral de Sevilla, ‘Santa María de La Sede’, y que llaman la atención. Nos referimos a la necesidad de disponer de instrumentos regulados y preestablecidos que definen la puesta en valor, vida y presencia de este universal espacio catedralicio; hablamos del Plan Director de la Catedral hispalense.

Este nuevo ejemplo aborda, en suma, la necesidad de contar con instrumentos de definición y ordenación de los usos de estos elementos singulares del patrimonio histórico como son las Catedrales. Y ante ello, la posición que puede elaborar esta Institución es la de seguir promoviendo la necesidad de dotar al ingente patrimonio catedralicio andaluz de sus respectivos Planes Directores —por supuesto para la Catedral de Sevilla— a través del inaplazable impulso de las autoridades culturales junto a los responsables de las diócesis y de todos los sectores implicados y comprometidos con la vigencia de estos escenarios para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad, transparencia y desarrollo sostenible en el tiempo.

Por ello esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte con fecha 30 de diciembre de 2022 la Recomendación de “disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores”.

Tras dicha resolución de diciembre de 2022 ante la, entonces, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, los responsables de la nueva Consejería indicaron que “La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte está, totalmente, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz”. También se anunciaban sendas medidas para disponer de:

a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio”, y “b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural”.

Ante tales compromisos, debemos insistir en la necesidad de dotar estas medidas de los necesarios impulsos y proceder a dotar a la Catedral de Sevilla, junto a las demás sedes arzobispales de Andalucía, de sus respectivos Planes Directores cuya ausencia vuelve a ponerse manifiesto en supuestos como el que se ha analizado en la presente queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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