La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Recomendamos que el equipo especializado en discapacidad auditiva valore cuanto antes la atención que necesite el alumno

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7364 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha recibido comunicación dirigida por la madre de un alumno de 4º de Primaria con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado un el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP).

Nos exponía los condicionantes de su hijo, cuyas características de sordoceguera motivan que necesite el apoyo y la presencia de los profesionales adecuados a sus necesidades educativas y sociales. Además se trata de un núcleo familiar originario de Siria y refugiado del conflicto. Sin embargo, ese apoyo no está siendo facilitado en las condiciones que exige las peculiaridades del alumno, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. La petición de la familia, que se han dirigido al centro, a la Delegación Territorial y a otras instancias de la Consejería, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Sevilla el 13 de noviembre de 2020. El informe recibido de fecha 13 de enero de 2021 en el que señalaba que “consta en el sistema de Información Séneca un informe de evaluación psicopedagógica y un dictamen de escolarización del alumno, elaborados en el curso 2017/ 2018, que incluye una propuesta de atención educativa, en ambos documentos de profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PD y profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL). Asimismo, en el documento "Opinión de los representantes legales en relación con el dictamen de escolarización" se recoge el consentimiento firmado por la madre del alumno, en fecha 1 de junio de 2018.

En referencia a la solicitud de la Sra. sobre la ausencia de intérprete de Lengua de Signos, señala la Delegación Territorial que “dicho recurso es solo para la etapa educativa de Secundaria, de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad por las que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo y organización de la respuesta educativa. En la etapa educativa de Primaria los recursos específicos personales con conocimiento de lengua de signos española (LSE) son: Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos Española (PT-LSE) y Profesorado especialista en Audición y Lenguaje con Lengua de Signos Española (AL-LSE)”.

Añade el ente territorial que “como se señala en el informe emitido por el Servicio competente, si bien desde el CEIP se ha remitido en fecha 18 de junio de 2020 y 16 de noviembre de 2020 un informe de derivación del alumno AAH al Equipo de Orientación Educativa Especializado (EOEE) en Discapacidad Auditiva, no se ha podido dar respuesta, a la espera de ser ocupado el puesto de orientador del EOEE en Discapacidad Auditiva”.

Concluye el informe indicando que, “no obstante, el protocolo a seguir en el caso de considerar necesario dotar de nuevos recursos al alumno AAH, de conformidad con las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 antes mencionadas, se ha de iniciar con la solicitud de revisión de evaluación psicopedagógica del alumno, instada por el propio centro, al Orientador u Orientadora de referencia del mismo, perteneciente al EOE, para actualizar sus necesidades y/o propuestas de atención educativa. Seria a partir de esa revisión cuando habría de solicitarse la intervención del EOEE en Discapacidad Auditiva para la emisión de un informe, si procediera, sobre la necesidad de que el alumno reciba atención por un especialista en PT y/ o AL con LSE.

III.- A la vista de que la delegación se remitía a los servicios de la Dirección General del Profesorado y Recursos Humanos entendimos necesario requerir un informe complementario sobre la dotación al CEIP de los profesionales solicitados. La respuesta de dicha Dirección General fue:

Recibido su escrito, se informa que esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha dada traslado de la misma a la Delegación Territorial en Sevilla de esta Consejería al considerar que es el órgano directivo que puede ostentar la competencia en la materia objeto de la queja”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y, como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la, entonces vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

En esta línea, la nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el artículo 73 y 74 la singularidad de la Educación Especial como respuesta dirigida a atender el alumnado con estas necesidades y, junto a la Disposición adicional cuarta, se ratifica el compromiso del desarrollo de la Educación Especial como garantía de la plena inclusión de este alumnado de necesidades especiales, vinculando a las Administraciones educativas a garantizar en un marco de equiparación los derechos reconocidos a todo el alumnado a partir de las medidas de singular apoyo y promoción.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Igualmente señalamos el Decreto 428/2008, de 29 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación Infantil de Andalucía, que concreta en su artículo 12.3 la garantía de acceso para este alumnado de los beneficios que la educación proporciona.

Tras esta estructura normativa que articula el ordenamiento jurídico educativo, se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a este alumnado se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

Es preciso hacer hincapié en la situación en la que, desgraciadamente a menudo, se encuentran los menores que sufren discapacidad o diversas patologías graves y crónicas, y que a la hora de acceder a la escuela carecen de la imprescindible dotación de educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc. que faciliten su integración; cuestión ésta que viene siendo objeto de especial atención, preocupación y dedicación por parte del Defensor del Menor y Defensor del Pueblo Andaluz.

Una atención que debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa y que, obviamente, debe pasar por la dotación a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de personal especializado y por la promoción de programas destinados a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa y que, en función de sus características específicas, sean integrados, preferentemente en centros ordinarios y que, en su caso, incluya la orientación a las familias para la necesaria colaboración entre escuela y familia. De ahí que el Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe acoger las justas reivindicaciones que exigen para este alumnado una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar a través de la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.

En este contexto, debemos insistir en que, para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se precisa la existencia de esos recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Podemos partir de una amplia experiencia de la Institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de quejas por carencias o restricciones de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.

El asunto que se somete a estudio parte de una situación, poco usual, en la que la demanda para recabar los servicios no está carente de una añadida singularidad debido a las características del alumno, sordo-ceguera, y que cuenta con la evaluación psico-pedagógica correspondiente que se cita y realizada en el curso 2017/2018. Se nos informaba que se había elaborado “una propuesta de atención educativa, en ambos documentos de profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PD y profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL). Asimismo, en el documento "Opinión de los representantes legales en relación con el dictamen de escolarización" se recoge el consentimiento firmado por la madre del alumno, en fecha 1 de junio de 2018”.

Aquí surge una primera discrepancia con la posición de la familia, ya que arguye la singularidad del caso y la oportunidad de dotar con profesionales habilitados del lenguaje de signos en español (LSE). Pero el dictamen aclara que este rasgo de especialización sólo se prevé en los recursos durante la Educación Secundaria.

De ahí las peticiones de la familia del alumno y la descripción que traslada de la situaciones habituales del niño en su estancia escolar. “Necesita una persona adulta en el centro con la que su hijo pueda comunicarse plenamente en su lengua, como derecho que tiene a ella. No se ha hecho nada... Es un niño signante, y pasa 25 horas a la semana incomunicado lingüísticamente... Ojo, que es un niño feliz. Que no le engañen cuando se lo digan. Claro que es feliz: viene de una guerra y de haber visto muchas muertes, viene de haber sobrevivido a varios campos de refugiados”.

La exposición oficial muestra los recursos en el centro —“profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PD) y profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL)” si bien su exacta prestación es sustancialmente más reducida en cuanto a sus especialidades y, por tanto, difícilmente puede alcanzar a atender las necesidades específicas del alumno.

Tercera.- Además de estos antecedentes, lo que parece confirmarse es que la atención específica que obtiene el alumno es claramente insuficiente y técnicamente mejorable. Efectivamente, la situación en el CEIP es un ejemplo añadido de este modelo parcial o incompleto de los recursos que se señalan en el informe de evaluación y en el dictamen de escolarización.

Hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada centro. Los recursos que el caso necesita no pueden hacerse depender de una mayor reivindicación o de posiciones proactivas de determinado alumno, como puede ser el supuesto particular atendido en la queja, sino que tales refuerzos profesionales son la consecuencia prevista por la norma y como sumando de las evaluaciones practicadas por los Equipos que han definido el conjunto de respuestas que este alumno necesita acreditadamente en los últimos cursos.

Recordamos que estas carencias se están poniendo de manifiesto desde hace tres cursos al menos. Ello ratifica la motivación de la petición dirigida por los interesados para contar con estos servicios especializados.

Pues bien, este pronunciamiento técnico del informe de evaluación y del dictamen de escolarización presenta dos aspectos mejorables. De un lado, la oportunidad de que se someta a una actualización con la periodicidad que el caso necesita recordando que el informe técnico en el que se han basado los comentarios —y a falta de otro más actual— corresponde al curso 2017/2018.

A este respecto añadimos la traba de que es necesario impulsar una nueva intervención del Equipo de Orientación Educativa Especializado (EOEE), pero no se ha podido contar con su aportación debido a la ausencia del orientador especialista en Discapacidad Auditiva. Motivo por el que, a la vista de la demanda que nos justificaba la Delegación, nos dirigimos precisamente ante la Dirección General de Personal que nos rebotó sin más a la misma Delegación en un ejercicio de colaboración ante el problema que bien podría explicar algunas características del caso.

El segundo aspecto que destacamos trata sobre la evaluación de las necesidades de este alumno, que no parece responder a la descripción que se hace de sus características, ni de la amplia documentación que ha sido aportada por la familia y su entorno. Destaca en este aspecto que los recursos que se asignan tras el diagnóstico del EOE se condicionan por los criterios previos fijados por la autoridad educativa en la Instrucción de 8 de marzo de 2017. Es decir, al alumno no se le asignan medios técnicos especializados en LSE no tanto porque no los requiera, sino porque no están previstos con esa cualificación en la etapa de Educación Primaria donde cursa sus estudios. Porque el relato de la queja y la descripción de los rasgos más elementales del perfil del alumno aconsejan en toda lógica la intervención de estos profesionales en el lenguaje de signos. Pero es que en el informe de la Delegación se indica que las especialidades que requiere el alumno en su curso son las de Pedagogía Terapéutica de Lenguaje de Signos (PT-LSE) y la de Audición y Lenguaje de Lenguaje de Signos (AL-LSE) pero no se indica que efectivamente los tenga.

La situación creada tiene una trayectoria temporal que hubiera necesitado una respuesta más ágil a la hora de diagnosticar estas carencias de servicios y de disponer el diseño de jornada y horarios que el alumno necesita. Sin embargo, tampoco se ha recibido desde la Delegación una previsión de calendario que permita augurar una fecha aproximada para corregir esta carencia. A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —cuanto más desde la inhibición del Dirección General de Personal— no podemos datar la disponibilidad del EOEE para fijar con un criterio más actual y certero los actualizados diagnósticos y los recursos que necesita el alumno.

Cuarta.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir en los término que ha consolidado el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que, simplemente, desea formar parte de la vida del centro y alcanzar una presencia normalizada de su alumnado, de todo.

En consecuencia, esta institución considera que la administración educativa debe dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades específicas de los alumnos que las necesiten integrados en el sistema educativo, dotando a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de estos recursos, (educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, especialistas en Lenguaje de Signos, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc.) durante toda la jornada lectiva, con la finalidad última de mejorar las condiciones de vida de los menores así como su plena integración en el medio escolar, y con el objetivo del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

En este sentido conviene indicar que no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública: es a ella a quien corresponde adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas en el sistema educativo y dotar a los centros con alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva. De inmediato, añadimos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Finalmente, y por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde anteriores cursos escolares se viene reclamando para adecuar los servicios de profesional técnico que el alumno necesita.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para realizar a cargo del Equipo de Orientación Educativa Especializado en Discapacidad Auditiva a la mayor brevedad el estudio de evaluación y diagnóstico destinado a la atención del alumno afectado.

RECOMENDACIÓN 2 a fin de que el elenco de medidas dispuestas por el Equipo señalado sean aplicadas en los desempeños escolares del alumno con la diligencia y atención que el caso requiere.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías