La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Recomendamos que atienda las solicitudes y recursos sobre la abstención como miembro de un Tribunal de oposiciones de docentes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4779 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por falta de respuesta a los escritos que la persona interesada presentó ante la Consejería de Educación y Deporte planteando una cuestión de abstención para participar en el Tribunal del proceso selectivo para el que había sido designado.

Tras valorar la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. El interesado presenta queja ante esta Institución, y denuncia en su escrito que, tras ser designado como vocal de un Tribunal de oposiciones, con fechas 15 y 16 de junio de 2021, presentó dos escritos ante la Dirección General del Profesorado y Recursos Humanos, planteando una cuestión de abstención, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta, por lo que se está viendo obligado a participar en el Tribunal del proceso selectivo para el que ha sido designado a pesar de haber planteado la concurrencia de una causa de abstención.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 5 de julio de 2021 se solicitó a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 23 de agosto de 2021 tiene entrada en esta Institución el correspondiente informe de esa Administración en el que, en base a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y en la Orden de 30 de noviembre de 2020, que aprueba las bases de esta convocatoria, se pone de manifiesto que: de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.5.1 de la Base Quinta de la citada Orden “la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de ingreso”. Limitándose a indicar, en cuanto a la cuestión objeto de la presente queja, al referirse a la actuación del Tribunal, que: “a tal efecto, el Presidente denegó la petición de abstención, al no existir causa, para estimar la misma”.

IV. Como quiera que, a la vista del referido informe, en el escrito de alegaciones que nos remitió el interesado, con fecha 15 de septiembre de 2021, la persona promotora de esta queja, entre otras consideraciones manifestaba que, en dicha fecha: “sigo sin recibir respuestas a los recursos que presenté, ante el Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, los pasados 15 y 16 de junio”, se solicita a dicha Dirección General nos concrete: la fecha de la notificación de la resolución de denegación de la abstención por parte del Presidente del Tribunal y copia de la comunicación de no apreciación de la misma que se dirigió al interesado.

V. Con fecha 13 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Institución la respuesta de la Dirección General del Profesorado y Recursos Humanos en la que, en relación con las cuestiones planteadas, informa lo siguiente:

Sexto.- No obstante lo anterior, el Presidente denegó la petición de abstención, de forma oral, al no existir causa para estimar la misma.

Séptimo: Dado el volumen de trabajo originado por el procedimiento selectivo convocado por Orden 30 de noviembre de 2020, con más de 47.273 opositores y 585 tribunales, que se resuelve en el breve plazo de dos meses, resultó imposible notificar la denegación de la abstención al reclamante, por escrito, en ese momento.

Octavo.- El reclamante se aquietó a la falta de notificación de la abstención planteada asumiendo la desestimación oral de la misma, ya que participó con normalidad desarrollando las labores propias del cargo de vocal para el que había sido nombrado”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos conveniente plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

De modo más concreto, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el apartado 5.5.2 de la de la Base Quinta de la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de ldiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, dispone que:

En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación y Deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de l de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el misma cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente. Todo ello sin perjuicio de que se pueda poner en conocimiento de la Consejería competente tal extremo, a los efectos procedentes.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente”.

En consecuencia, si nuestro ordenamiento jurídico establece en todos los casos, sin excepción, la obligación que tiene la Administración de notificar la resolución expresa de las solicitudes y recursos que planteen las personas interesadas en cualquier procedimiento administrativo, más aún en el caso que nos ocupa en que el incumplimiento de las formalidades puede ocasionar, además de impugnaciones que afecten al desarrollo del proceso selectivo, responsabilidades para el miembro del tribunal que considere que incurre en causa de abstención.

Procede, por tanto, que las decisiones desestimatorias de las cuestiones de abstención que sean planteadas por miembros de Tribunales de estos procesos selectivos, sean resueltas en tiempo y forma por el titular del órgano de selección competente para ello, siendo inadecuado que dichas solicitudes se resuelvan verbalmente.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a las solicitudes y recursos previstos en las propias bases del proceso selectivo, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la preceptiva resolución y notificación de las mismas. Solicitudes y recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

En relación con la reiterada mención al carácter masivo de los procesos selectivos de personal docente y al breve plazo en que han de ser resueltos, que reiteradamente se incluye en los informes de contestación a quejas tramitadas en relación con el desarrollo de los mismos que nos remite esa Dirección General, hemos de recordar a esa Administración que el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones e incidencias que habitualmente se plantean en el desarrollo de estos procesos a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución expresa en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y de conformidad con con lo establecido el mencionado art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, y en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a la Dirección General de del Profesorado y Recursos Humanos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a las solicitudes y recursos presentados ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, por parte de esa Dirección General se den las instrucciones oportunas a los órganos de selección de los procesos selectivos convocados por esa Consejería, en orden a que se resuelvan de forma expresa y notifiquen adecuadamente a las personas interesadas las cuestiones de abstención planteadas por miembros de los Tribunales de dichos procesos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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