La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Recomendamos medidas comunes para la elaboración y actualización de los planes directores de las catedrales de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7757 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

ANTECEDENTES

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1. Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz decidió acometer una actuación de oficio para analizar el estado de los Planes Directores de las catedrales en Andalucía. En concreto, dicha queja de oficio se fundamentaba.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

En este sentido, son continuas las actividades del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de comprobar el cumplimiento por la Administración Cultural andaluza de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco». Lógicamente, una de las misiones esenciales de esta Institución en relación con el ámbito de la cultura es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.

Por otra parte, la trayectoria de la gestión patrimonial y cultural de las últimas décadas ha construido métodos de análisis, investigación y actuación para el ingente patrimonio cultural de España y, desde luego, de Andalucía. Y esta necesidad planificadora y de ordenación de las actuaciones derivadas del ámbito competencial y funcional de las Administraciones Culturales, encuentra con toda lógica su apoyo en estas facetas de definición de las actuaciones en base a los denominados “Planes Directores” sobre singulares elementos del patrimonio cultural.

Además, el objetivo de estas actividades ordenadoras se hace depender también de la entidad o naturaleza de esos elementos del patrimonio cultural sobre el que situemos las intervenciones. Parece evidente que definir una actuación respecto de un bien inmueble como puede ser un edificio monumental tipo “ermita” o una “torre defensiva” no resultará de la misma envergadura o entidad que abordar esa planificación respecto de elementos patrimoniales de la caracterización de una catedral. Y es precisamente sobre estos elementos sobre los que pretendemos centrar nuestra atención.

En el ámbito andaluz traemos a colación el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, de fecha 30 de junio de 1998 (BOE de 23 de julio de 1998). Su punto central se recoge en una cláusula del siguiente tenor, que se repite en otros convenios con participación autonómica:

«1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes.

2. El Plan Director de cada catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente

3. El citado Plan Director de cada catedral comprenderá los siguientes extremos:

a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deben tener carácter prioritario; y

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases».

También, la estipulación Tercera del Convenio citado de 30 de Junio de 1998 fija que «el Plan Director de cada Catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección del Patrimonio Histórico atribuidas por los artículos 13.26 y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía». Y más concretamente, fija el ámbito de aplicación y, por tanto, de elaboración de Plan Directores para las siguientes catedrales andaluzas:

Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, en Almería. Catedral de Santa Cruz, en Cádiz. Catedral vieja de Cádiz. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba. Catedral de la Anunciación, en Granada. Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada). Catedral de la Merced, en Huelva. Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén. Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador (Cádiz). Catedral de la Encarnación, en Málaga. Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla. Iglesia Mayor Concatedral de Baza (Granada). Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén).

Pues bien, desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz hemos tenido la oportunidad de estudiar casos concretos con motivo de la tramitación de varias quejas sobre los Planes Directores para catedrales en Andalucía.

En concreto, la queja 18/437 analizó el supuesto de la Mezquita-Catedral de Córdoba en el que surgía con fuerza propia la oportunidad, “necesidad, mejor dicho” de contar con ese instrumento de ordenación del Plan Director para la Mezquita-Catedral.

Nuestra actuación concluyó dictando resolución en forma de “SUGERENCIA para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral”. De hecho, la Delegación Territorial anunció en su respuesta formal “disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral, le informo que esta Delegación Territorial junto con la Dirección General de Bienes Culturales sigue trabajando e impulsando a través de las reuniones que se han mantenido a tal efecto con representantes del Cabildo Catedral de Córdoba para que se elabore, evalúe y apruebe dicho Plan”.

También hemos podido consultar la Memoria Anual del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) de 2017 donde se cita entre las actividades desarrolladas el “Asesoramiento para la tutela del inmueble Catedral de Málaga (Plan Director). Informe elaborado para la Delegación Territorial de Málaga en el expediente para la supervisión del Plan Director de la Catedral de Málaga, en concreto en lo relativo a su reformulación” (página 22).

Y, con motivo de la queja 19/79 en relación con la catedral de Sevilla, la propia Delegación Territorial nos señala que “(...) No obstante, en 1996 se inicia por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el Plan de Catedrales Andaluzas por el que se dotan a cada una de ellas, incluida la de Sevilla, de un adecuado Plan Director quedando este plan en suspenso después del irregular desarrollo que alcanzaron los referidos Planes Directores (Julio 2019)”.

Son importantes ejemplos, referidos a las sedes catedralicias de Córdoba, Málaga y Sevilla como para pretender anticipar un balance concluyente y cumplidor de las previsiones del citado Plan de Catedrales de Andalucía.

Por otra parte, acudiendo a la información ofrecida desde las páginas web oficiales del Ministerio de Cultura, se indican una serie de actuaciones enmarcadas en el “Plan de Catedrales” en las que de manera territorializada se da cuenta de varias actividades en el ámbito de Andalucía. La información que aparece publicada reseña lo siguiente:

Catedral de Almería

Definición: Plan Director de la Catedrales

Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble

Comunidad Autónoma: Andalucía

Provincia: Almería

Fecha del proyecto: 1999

Arquitecto: Ramón de Torres López

Signatura Archivo: IPCE PD-1-1

 

Mezquita-catedral de Córdoba

Definición: Plan Director de la Mezquita-Catedral

Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble

Comunidad Autónoma: Andalucía

Provincia: Córdoba

Fecha del proyecto: 2001

Arquitecto: Gabriel Reboyo Puig y Gabriel Ruiz Cabrero

Signatura Archivo: IPCE PD-2

 

Concatedral de Baza. Colegiata de Nuestra Señora Santa María de la Encarnación

Definición: Plan Director de la Catedral

Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble

Comunidad Autónoma: Andalucía

Provincia: Granada

Municipio: Baza

Fecha del proyecto: 1999

Arquitecto: Juan Carlos García de los Reyes

Signatura Archivo: IPCE PD-3-1

 

Santa Iglesia Catedral Metropolitana de la Encarnación de Granada

Definición: Plan Director de la Catedral

Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble

Comunidad Autónoma: Andalucía

Provincia: Granada

Fecha de ejecución: 2000

Arquitecto: Pedro Salmerón Escobar

Signatura Archivo: IPCE PD-1-3

 

Catedral de la Natividad de Nuestra Señora

Definición: Plan Director de la Catedral

Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble

Comunidad Autónoma: Andalucía

Provincia: Jaén

Municipio: Baeza

Fecha del proyecto: 1999

Arquitecto: Francisco Gómez Díaz

Signatura Archivo: IPCE PD-3-2

 

Catedral de la Asunción de la Virgen de Jaén

Definición: Plan Director de la Catedral

Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble

Comunidad Autónoma: Andalucía

Provincia: Jaén

Fecha del proyecto: 2000

Arquitecto: Pedro Salmerón Escobar

Signatura Archivo: IPCE PD-3-3

 

Catedral de Santa María de Sevilla

Definición: Plan Director de la Catedral

Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble

Comunidad Autónoma: Andalucía

Provincia: Sevilla

Fecha del proyecto: 1999

Arquitecto: Alfonso Jiménez Martín

Según lo anterior, se alude como informe de seguimiento a una serie de actuaciones en las que se mencionan determinados proyectos de Planes Directores. Sin embargo, como hemos señalado antes, hemos tenido formal conocimiento por parte de las propias Delegaciones Territoriales de Cultura que dichos Planes Directores no llegaron a ser finalmente concluidos ni aprobados en algunos de estos casos (Córdoba, Sevilla, Málaga).

Los anteriores antecedentes nos invitan a estudiar este particular compromiso de disponer de Planes Directores para las Catedrales de Andalucía en los términos señalados y disponer de información actualizada sobre su situación y gestión.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a fin de conocer:

  • Planes Directores de catedrales en Andalucía formalmente aprobados al día de la fecha.

  • Publicación o consulta del contenido de dichos planes.

  • Estado de tramitación de los Planes Directores aún no aprobados y si ya dispone de calendarios previsibles para su conclusión y aprobación.

  • Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer lo que necesite respecto del asunto que nos ocupa”.

2.- La anterior queja fue trasladada con fecha 23 de noviembre de 2020 (salida 202000000048904) ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a fin de obtener la información necesaria sobre las cuestiones planteadas. El informe (salida 1920-3197) ha sido recibido con fecha 10 de mayo de 2021. Dada su entidad, se transcribe íntegramente:

1. PLANES DIRECTORES DE CATEDRALES EN ANDALUCÍA FORMALMENTE APROBADOS AL DÍA DE LA FECHA.

El 19 de octubre de 1998 se dictó resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se dio publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Educación y Cultura para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales (BOJA número 142 de 15 de diciembre de 1998).

Dicho convenio, suscrito en Sevilla el 30 de junio de 1993, indica en su estipulación primera que el 25 de febrero de 1997 que suscrito el Acuerdo de Colaboración para el Plan Nacional de catedrales entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal Española, que debe ser instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto a la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre las distintas entidades públicas.

Continúa dicho convenio indicando que, para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y específicos, en los que se procure prioritariamente la elaboración de los Planes Directores de todas y cada una de las catedrales sitas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando ello sea necesario, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1998, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de cada catedral. Y tal como dispone el referido Acuerdo, el Plan Director de cada catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección del Patrimonio Histórico atribuidas por los artículos 13.26 y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La estipulación cuarta del convenio establece que “es Voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de catedrales”.

La vigencia del Convenio se mantenía hasta que se hubieran realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo, siendo intención de las partes, en todo caso, que aquellas no se prolongaran más allá del 30 de abril de 1999 Ambas partes se comprometían a iniciar en el mes de enero de 1999 las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de catedrales.

Pese a la voluntad manifiesta por parte de ambas Administraciones, este convenio de colaboración expiró sin que se hubiera acordado su prorroga conforme a la regulación que establecía el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La estipulación quinta del convenio indica expresamente que, la Junta de Andalucía, consciente del extraordinario patrimonio que constituyen las Catedrales Andaluzas, que se extiende asimismo a todo el patrimonio material o inmaterial que constituye su legado histórico, ha venido desarrollando, desde el año 1985, un Plan de Catedrales de Andalucía. En dicho Plan se abordó la realización de estudios previos y fichas-diagnóstico sobre el estado de conservación de las Catedrales, estudios sobre sus patologías y formas de alteración, así como la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre las Catedrales de Andalucía.

El objeto del citado convenio, tal como establece la cláusula primera, son las actuaciones que deben realizarse a partir del año 1998 en las catedrales y edificios eclesiásticos andaluces que se relacionan a continuación:

  • Almería: Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación en Almería.

  • Cádiz: Catedral de Santa Cruz, en Cádiz.

    Catedral Vieja de Cádiz.

    Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador.

  • Córdoba: Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba.

  • Granada: Iglesia Mayor Concatedral de Baza (Granada).

    Catedral de la Anunciación, en Granada.

    Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada).

  • Huelva: Catedral de la Merced, en Huelva.

  • Jaén: Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén.

    Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza.

  • Málaga: Catedral de la Encarnación, en Málaga.

  • Sevilla: Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla.

La cláusula segunda de dicho convenio relativa a los Planes Directores establece que:

  1. De conformidad con el «Acuerdo de colaboración» entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes Directores de cada una de las Catedrales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El Plan Director de cada Catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe por la Junta de Andalucía, de común acuerdo con el Obispado correspondiente, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

En este sentido, los Planes Directores de catedrales son documentos que permiten racionalizar las intervenciones e inversiones aplicadas a su conservación y darles la necesaria continuidad. Para ello es obligado ampliar y profundizar en su conocimiento, hacer un diagnóstico de las patologías del templo y de los bienes culturales en él contenidos, reflexionar el cómo y el porqué de esas intervenciones, atender a su mantenimiento y difundir tanto la documentación e investigación realizadas como las actuaciones. Los Planes Directores se convierten así en el instrumento básico que permite cumplirá medio plazo con buena parte de los objetivos del Plan de Catedrales.

Así es reconocido en todas las iniciativas de las instituciones que comparten la responsabilidad de la tarea de su conservación. En efecto, la necesidad y utilidad de dotarlas de un Plan Director es reconocida como prioridad en sus acuerdos para el desarrollo del Plan de catedrales a la vez que se marca la exigencia de que las obras de restauración se ejecuten de acuerdo con las propuestas que en él se detallen.

Los Planes Directores son, por tanto, documentos ambiciosos y su aparente inflexibilidad queda paliada tanto en las prescripciones técnicas con que se encarga su redacción -perfectamente adaptables a las peculiaridades de cada catedral concreta y a sus necesidades específicas-, como en la propia naturaleza de sus contenidos, siempre abiertos a cualquier tipo de discusión, reflexión o sugerencia, Son los Planes Directores los que se ajustan a cada conjunto catedralicio y en ellos pueden converger todas las iniciativas, sean públicas o privadas, que tengan por objeto su mejor conservación, promoción y difusión cultural. Para la redacción de cada uno de ellos se reúne una amplia serie de profesionales, arquitectos, historiadores, restauradores, científicos, etc., que se constituyen en un equipo que abordan la tarea con la perspectiva integral que las catedrales demandan.

El Plan Director es un documento técnico que ha de servir para compilar y mejorar los datos de toda índole necesarios para un mejor conocimiento del bien en su mayor amplitud, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial. Como consecuencia de ese conocimiento, el documento deberá aportar una diagnosis de su estado y unas propuestas de acciones necesarias para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible en el tiempo.

El Plan Director está llamado a ser la herramienta guía para la adecuada protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible del monumento estudiado. Para ello, la redacción del Plan se contempla como un estudio interdisciplinar que permita conocer en profundidad la realidad de cada Catedral.

El Plan Nacional de Catedrales, que fue aprobado el 19 de diciembre de 1990 y revisado en 2012, estableció la necesidad de que las catedrales contaran con un Plan Director de usos, en sustitución de los elaborados a finales de la década de los noventa del pasado siglo, y a ello se une que la UNESCO también fijó en 2008 unas directrices por las que los monumentos declarados Patrimonio Mundial, cuenten con un plan de gestión para conservar el valor universal del bien.

Dicho Plan Nacional incluía un análisis sobre la ejecución llevadas hasta la fecha que resumidamente se pueden trasladar de la siguiente manera:

...sin lugar a dudas, su puesta en marcha ha sida altamente positiva para el conocimiento, la investigación, la conservación y la restauración del patrimonio catedralicio (. .) Para ello, en primer lugar, debe realizarse un análisis critico del Plan en su desarrollo desde 1990 hasta hay día, transcurridos 20 años, detectar sus carencias y puntos débiles o mejorables, en orden a actualizar y mejorar esta herramienta. En este sentido, como puntos críticos, señalamos los siguientes:

  • Insuficiencia de la inversión económica

Las Planes Directores establecían un programa de inversiones para un período de 8 a 10 años. Transcurridos 20, la gran mayoría de las catedrales no han alcanzado más que una pequeña parte de las inversiones previstas en aquel momento, continuando pendientes muchas de las actuaciones entonces propuestas, debida a la falta de suficiente disponibilidad económica por parte de las Administraciones y de los Cabildos.

  • Participación desigual

Frente a los pocos casos en los que la colaboración institucional ha sido económicamente homogénea y adecuadamente coordinada a nivel técnico, son muchos otros los casos en los que sólo ha habido la participación de alguno de las partes, aunque se contase con el consenso de las otros.

  • Falta de desarrollo de las Comisiones de Seguimiento

Por diversos motivos, este instrumento de coordinación, establecido en los Planes Directores, no ha alcanzado el desarrollo deseable. En unas ocasiones, dada la ausencia de inversiones, se hacia necesaria la reunión de estas comisiones. En otras, en su mayoría, la falta de recursos humanos de las Administraciones hacia inviable la reunión sistemática de las posibles 90 comisiones para las 90 catedrales, En cualquier caso, siempre se ha cumplido el mínimo legal correspondiente a las pertinentes aprobaciones de las Comisiones de Patrimonio (aprobaciones por parte de las CC. AA.) y de los Obispados como propietarios, estableciéndose reuniones puntuales entre los técnicos de las Administraciones y los representantes de los Cabildos para coordinar las actuaciones cuando éstos se produjeran.

  • Distanciamiento de los directrices del Plan Nacional y/o de las Planes Directores.

En cosas aisladas, se ha observado que no siempre se han cumplido con la misma homogeneidad los criterios generales y la metodología marcados por el Plan Nacional del mismo modo, en casos concretos no siempre se han seguido las priorizaciones establecidas por los Planes Directores. Quizá, en estos casos, el problema se originara por las dificultades habidas para el desarrollo de las comisiones de seguimiento arriba citadas.

Quedando manifiestas las dificultades a las que la ejecución de dicho Plan había tenido en todas las comunidades autónomas con la inclusión de Andalucía, ello no obstante, en el marco del Plan Nacional, se realizó un Inventario de Actuaciones en el Plan Nacional de catedrales en Andalucía en el periodo 1990-2015, disponible en el siguiente enlace:

Se refiere a las catedrales que a continuación se especifican:

- Catedral de la Encarnación de Almeria.

- Mezquita-catedral de Córdoba

- Concatedral de Baza. Colegiata de Nuestra Señora Santa María de la Encarnación.

- Santa iglesia Catedral Metropolitana de la Encarnación de Granada.

- Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén)

- Catedral de la Asunción de la Virgen de Jaén

- Catedral de Santa Maria la Sede de Sevilla

2. PUBLICACIÓN O CONSULTA DEL CONTENIDO DE DICHOS PLANES.

El Plan Nacional de catedrales establece que dada la antigüedad de la mayoría de los Planes Directores, se propone la conveniencia de llevar a cabo un programa de revisión y actualización de los planes directores para que sean adaptados ala realidad actual y al estado de la disciplina en este momento.

Desde el año 2012, muchas de las dificultades anteriormente señaladas han continuado. No obstante, en algunos casos se han desarrollado actualizaciones de los Planes Directores y en otros casos, se han ejecutado actuaciones en el marco de las directrices establecidas en el Plan Nacional, de las cuales se ha recopilado información por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en cada una de las provincias andaluzas, que puede ser consultada en el Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico.

3. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES AÚN NO APROBADOS Y SI SE DISPONE DE CALENDARIOS PREVISIBLES PARA SU CONCLUSIÓN Y APROBACIÓN.

Tras haber sido recabada información de todas las Delegaciones Territoriales, se constata que la casi totalidad de las trece catedrales andaluzas (salvo las de Huelva y Jerez de la Frontera) dispone de un Plan Director redactado, habiéndose posibilitado con el mismo un conocimiento en profundidad del estado de estas catedrales, dadas las labores que fue necesario acometer para dicha redacción.

De esta forma, los informes históricos y arqueológicos realizados, los levantamientos planimétricos, estudios previos destinados a perfeccionar el conocimiento de los elementos constructivos y del terreno, así como los estudios patológicos, geológicos, topográficos y de diagnóstico estructural y constructivo que forman parte de dichos Planes Directores, suponen un punto de partida fundamental para el desarrollo de las subsiguientes actuaciones.

El propio Plan Nacional de catedrales establece que habiendo sido redactados hace ya bastante tiempo los Planes Directores y teniendo, en su mayoría, un horizonte de programación de 5 a 10 años desde los años 90 del siglo pasado, necesitan una actualización tanto del análisis y de la diagnosis de los bienes como sobre la metodología y criterios de actuación.

Si bien es cierto que algunos de los datos recabados requieren una revisión, en los términos que el propio Plan Nacional de catedrales ha establecido, los Planes Directores existentes deben ser tomados en consideración como documentos de trabajo previos que pueden marcar el sentido del futuro proceder por parte de todos los agentes implicados.

En este aspecto, el Plan Nacional hace una mención especial a la necesidad de abordar el trabajo de forma interdisciplinar y de incorporar aspectos insuficientemente tratados entonces, como la conservación preventiva, el patrimonio inmaterial y el entornos. Por todo ello, propone dicho Plan, la oportunidad de abordar un Programa de Revisión y Actualización de los Planes Directores de catedrales.

En este sentido, siguiendo el espíritu del Convenio que fuera Suscrito con el Ministerio de Educación y Cultura en 1998 y teniendo en cuenta la voluntad de desarrollo del Plan Nacional de catedrales, resulta imprescindible aunar los esfuerzos de las Administraciones estatal y autonómica, así como contar con la colaboración del Obispado correspondiente, para nacer posible la requerida actualización de la documentación técnica ya existente y la consiguiente aprobación y puesta en marcha de los Planes Directores.

En último lugar, procede señalar que las vicisitudes de estos planes no han constituido obstáculo para el desarrollo de numerosas actuaciones de mantenimiento, reparación y rehabilitación que a lo largo de estos años se han ejecutado en cada una de las Catedrales andaluzas.

  1. OTRAS CIRCUNSTANCIAS

Dada la inexistencia por su caducidad de convenio vigente se hace necesaria que por las Administraciones y entidades afectadas se inicie la tramitación para disponer de un mecanismo de colaboración adaptado a la situación actual.

Por su parte, la Consejería Cultura y Patrimonio Histórico tiene previsto en su planificación consignar una partida en los futuros presupuestos para el año 2022 que posibilite reactivar la actualización de los Planes Directores de Catedrales.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La noción de “Plan Director” como instrumento de estudio, diagnóstico y programación de las actuaciones necesarias en los elementos monumentales de las sedes catedralicias está consolidada en su definición y responde a una metodología mayoritariamente compartida por expertos y técnicos en esta materia.

Y así se ratifica que “El Plan Director es un documento técnico que ha de servir para compilar y mejorar los datos de toda índole necesarios para un mejor conocimiento del bien en su mayor amplitud, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial. Como consecuencia de ese conocimiento, el documento deberá aportar una diagnosis de su estado y unas propuestas de acciones necesarias para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible en el tiempo. El Plan Director está llamado a ser la herramienta guía para la adecuada protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible del monumento estudiado. Para ello, la redacción del Plan se contempla como un estudio interdisciplinar que permita conocer en profundidad la realidad de cada Catedral(el subrayado es nuestro).

Por tanto, la oportunidad de estos instrumentos de trabajo sobre las catedrales de Andalucía, que se expresaba entre las argumentaciones para incoar la queja de oficio, ha sido plenamente ratificada en la posición que nos dirigía la Consejería, a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Segunda.- Consensuada la idoneidad de la herramienta del ”Plan Director”, podemos recordar que su incorporación para cada una de las catedrales señaladas deriva de su inclusión en los acuerdos firmados, en su día, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma con la participación de los respectivos responsables eclesiásticos de Andalucía.

Y así se acordó, a través de un documento específico, acometer la tarea de dotar a las sedes catedralicias en Andalucía de Planes Directores propios. Dicho convenio “suscrito en Sevilla el 30 de junio de 1993, indica en su estipulación primera que el 25 de febrero de 1997 que suscrito el Acuerdo de Colaboración para el Plan Nacional de catedrales entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal Española, que debe ser instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto a la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre las distintas entidades públicas”.

El informe de la Consejería ratifica el relato planteado desde esta Institución al dar cuenta de que “La vigencia del Convenio se mantenía hasta que se hubieran realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo, siendo intención de las partes, en todo caso, que aquellas no se prolongarán más allá del 30 de abril de 1999. Ambas partes se comprometían a iniciar en el mes de enero de 1999 las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de catedrales”.

Sin embargo, y al día de la fecha, dicho convenio se encuentra superado ya que se nos señala que “pese a la voluntad manifiesta por parte de ambas Administraciones, este convenio de colaboración expiró sin que se hubiera acordado su prorroga conforme a la regulación que establecía el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” (el subrayado es nuestro).

Por tanto, respecto de esta particular cuestión —que alude a la disposición de un instrumento de acuerdo que aúne las posiciones de la administración autonómica con respecto a las diócesis afectadas— resulta necesario retomar estos diálogos para impulsar la redacción y concertación de los respectivos convenios. En este sentido destacamos la manifestación expresada de que “Dada la inexistencia por su caducidad de convenio vigente se hace necesaria que por las Administraciones y entidades afectadas se inicie la tramitación para disponer de un mecanismo de colaboración adaptado a la situación actual” (el subrayado es nuestro).

Tercera.- La vigencia del original convenio sí ha permitido desplegar una serie de actuaciones de estudio y planeamiento sobre las catedrales. Así, con diversa operatividad y resultados desiguales, se han realizado trabajos encuadrables en los complejos contenidos que encierra la noción analizada de “Plan Director”.

Efectivamente se han elaborado trabajos de diagnosis, algunas programaciones de intervención prioritarias, o, como se indica “informes históricos y arqueológicos realizados, los levantamientos planimétricos, estudios previos destinados a perfeccionar el conocimiento de los elementos constructivos y del terreno, así como los estudios patológicos, geológicos, topográficos y de diagnóstico estructural y constructivo que forman parte de dichos Planes Directores”.

Sin embargo, las referencias ofrecidas de estos resultados no son otras que las reseñas ya indicadas en la queja de oficio y que se remitían a la información de la página de internet del Plan de catedrales que son un claro reflejo de la disparidad de actividades, impulsos muy escasos y una diversidad de resultados coherente con una generalizada desatención. Apoya esta consideración la información ofrecida de que “El Plan Nacional de catedrales establece que dada la antigüedad de la mayoría de los Planes Directores, se propone la conveniencia de llevar a cabo un programa de revisión y actualización de los planes directores para que sean adaptados a la realidad actual y al estado de la disciplina en este momento. Desde el año 2012, muchas de las dificultades anteriormente señaladas han continuado. No obstante, en algunos casos se han desarrollado actualizaciones de los Planes Directores y, en otros casos, se han ejecutado actuaciones en el marco de las directrices establecidas en el Plan Nacional”.

Tales trabajos, reconociendo sus respectivas aportaciones, se valoran desde la Consejería señalando que “los Planes Directores existentes deben ser tomados en consideración como documentos de trabajo previos que pueden marcar el sentido del futuro proceder por parte de todos los agentes implicados. En este aspecto, el Plan Nacional hace una mención especial a la necesidad de abordar el trabajo de forma interdisciplinar y de incorporar aspectos insuficientemente tratados entonces, como la conservación preventiva, el patrimonio inmaterial y el entornos”.

El alcance de estos trabajos y, en especial, su descontextualización provoca a la Consejería que contemple “Ia oportunidad de abordar un Programa de Revisión y Actualización de los Planes Directores de catedrales”.

Cuarta.- A modo de valoración final, las experiencias puntuales que se han analizado desde esta Institución respecto a variados y complejos aspectos de la gestión cotidiana de las sedes catedralicias en Andalucía han coincidido en la adecuada metodología de responder a muchas de sus necesidades y gestión a través de las herramientas de los “Planes Directores”. Unos instrumentos acogedores de las disciplinas que responden ante la dificultad y complejidad de atender las obligaciones de tutela y puesta en valor de este singular inventario del mejor patrimonio cultural de Andalucía, como son las catedrales existentes de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, las previsiones acordadas en su día para dotar de estos Planes Directores al servicio de todas las catedrales no se han alcanzado en los términos previstos por unos convenios que han perdido su vigencia y con resultados claramente parciales e insatisfactorios. Las causas evaluadas de este pobre balance hablan de una insuficiencia de la inversión económica, participación desigual, falta de desarrollo de las Comisiones de Seguimiento y un distanciamiento de los directrices del Plan Nacional y/o de las Planes Directores. Y así, la revisión de los estudios realizados, de manera incompleta y desactualizada, vuelve a evidenciar la ausencia de instrumentos esenciales para una gestión eficiente y acreditada de estos elementos singulares del patrimonio monumental.

La oportunidad de la Institución de abordar este análisis ha logrado un esfuerzo recopilatorio a cargo de las autoridades culturales que se han manifestado en un tono colaborador y reactivo ante una situación —si no de parálisis— cuando menos de carencia de impulso y de prioridad ante unos compromisos primero postergados y, finalmente, caducos. Toda una programación prevista para desplegar una política cultural que, hoy por hoy, evidencia una radical actualización y puesta en marcha.

Consecuentemente, la posición que puede elaborar esta Institución ha de seguir promoviendo la necesidad de dotar al ingente patrimonio catedralicio andaluz de sus respectivos Planes Directores, a través del inaplazable impulso de las autoridades culturales junto a los responsables de las diócesis y de todos los sectores implicados y comprometidos con la vigencia de estos escenarios para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad, transparencia y desarrollo sostenible en el tiempo

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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