La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6690 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Jaén

ANTECEDENTES

I.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha recibido comunicación dirigida por madres de alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), matriculados en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Jaén, que ha sido registrada con el número arriba indicado.

Nos exponían los condicionantes de sus hijos, cuyas características motivan que necesiten el apoyo y la presencia del perfil de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Sin embargo, ese apoyo no está siendo facilitado por el centro en las condiciones que solicitan, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de los afectados, que se han dirigido al centro, a la Delegación Territorial en Jaén y a otras instancias de la Consejería, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso, junto con la presencia de otros alumnos en similares condiciones.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Jaén. El informe recibido de fecha 8 de noviembre de 2021 señalaba:

En contestación a su escrito presentado con fecha de entrada en esta Delegación Territorial el día 06 de octubre de 2021 y número de orden 1216/17602, en la que nos solicitan la emisión de informe para el esclarecimiento de la queja registrada con código Q21/6690, interpuesta madres de dos alumnos con necesidades educativas especiales, en la que manifiesta que "(...) a tan sólo unos días de empezar las clases nos han indicado desde el colegio que no vamos o contar con un profesional que supervise de forma constante o nuestros hijos, ambos compañeros de clase, sino que la monitora que ya trabaja en el centro atendiendo a otros niños especiales va o repartir su tiempo entre todos.

Desde educación alegan que el municipio no puede contar con más de una monitora puesto que la ratio no permite más (…).

Cúmpleme informarle:

A la vista de la Queja presentada, se solicita informe al Servicio de Planificación y Escolarización, el cual se emite con fecha 05 de noviembre de 2021, en el que se hacen las siguientes consideraciones:

"Consultado el sistema de información Séneca se constata que el Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Jaén tiene en la relación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tres alumnos que precisan un profesional técnico en integración social (PTIS).

-AGE con fecha de nacimiento el 22/08/2017 con modalidad de escolarización "Grupo ordinario con apoyos en periodos variables" en segundo ciclo de Educación Infantil de 4 años.

-ERM con fecha de nacimiento el 16/09/2017 con modalidad de escolarización "Grupo ordinario con apoyos en periodos variables" en segundo ciclo de Educación Infantil de 4 años.

-RME con fecha de nacimiento el 21/06/2018 con modalidad de escolarización "Grupo ordinario con apoyos en periodos variables" en segundo ciclo de Educación Infantil de 3 años.

Consultado el sistema lnterDGPC se constata que el Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Jaén, presenta la siguiente relación de monitores:

-Un monitor de Educación Especial laboral con plazo en el centro con una dedicación de 30 horas semanales.

La normativa no tiene regulada la ratio de alumnos necesaria para el nombramiento de un nuevo monitor de educación especial.

La asignación de monitores de educación especial se realiza atendiendo a los disponibilidades presupuestarias y a las necesidades individuales de los alumnos que precisan de este recurso, para lo cual se solicita el asesoramiento del Servicio de Ordenación educativa.

La ratio media de alumnos por monitor suele estar en 5 ó 6, con la salvedad de los centros en los que concurren las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, en cuyo caso esta ratio es menor”.

III.- Para completar el estado de situación, solicitamos a las interesadas que nos formularan alegaciones ante la información recibida desde la Delegación y fueron incorporadas al expediente con fecha 13 de diciembre de 2021.

Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y, como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la, entonces vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

En esta línea, la nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el artículo 73 y 74 la singularidad de la Educación Especial como respuesta dirigida a atender el alumnado con estas necesidades y, junto a la Disposición adicional cuarta, se ratifica el compromiso del desarrollo de la Educación Especial como garantía de la plena inclusión de este alumnado de necesidades especiales, vinculando a las Administraciones educativas a garantizar en un marco de equiparación los derechos reconocidos a todo el alumnado a partir de las medidas de singular apoyo y promoción.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Igualmente señalamos el Decreto 428/2008, de 29 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación Infantil de Andalucía, que concreta en su artículo 12.3 la garantía de acceso para este alumnado de los beneficios que la educación proporciona.

Tras esta estructura normativa que articula el ordenamiento jurídico educativo, se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a este alumnado se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

Es preciso hacer hincapié en la situación en la que, desgraciadamente a menudo, se encuentran los menores que sufren discapacidad o diversas patologías graves y crónicas, y que a la hora de acceder a la escuela carecen de la imprescindible dotación de educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc. que faciliten su integración; cuestión ésta que viene siendo objeto de especial atención, preocupación y dedicación por parte del Defensor del Menor y Defensor del Pueblo Andaluz.

Una atención que debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa y que, obviamente, debe pasar por la dotación a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de personal especializado y por la promoción de programas destinados a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa y que, en función de sus características específicas, sean integrados, preferentemente en centros ordinarios y que, en su caso, incluya la orientación a las familias para la necesaria colaboración entre escuela y familia. De ahí que el Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe acoger las justas reivindicaciones que exigen para este alumnado una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar a través de la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.

En este contexto, debemos insistir en que, para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se precisa la existencia de esos recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Podemos partir de una amplia experiencia de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de quejas por carencias o restricciones de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.

El asunto que se somete a estudio parte de una divergencia, bastante usual, entre las demandsa de los progenitores para recabar los servicios de PTIS en el centro frente a la posición de la Administración Educativa, a través de la Delegación Territorial afectada. La controversia del caso, como en otros supuestos, está perfectamente planteada cuando relatan las carencias en la atención para el alumnado a la vez que se recibe el criterio de la Administración señalando que “La asignación de monitores de educación especial se realiza atendiendo a los disponibilidades presupuestarias y a las necesidades individuales de los alumnos que precisan de este recurso”.

Dicha posición, con ser cierta, necesita acreditarse con un conocimiento de las circunstancias concretas que se deducen en la queja y que explican la actuación informativa que procura desplegar esta Institución. Precisamente, un aspecto decisorio a la hora de la tramitación de la presente queja ha sido la confirmación de una situación repetida en los modelos de presencia de estos profesionales PTIS. Detrás del informe oficial, queda recorrer con detalle el espacio que va desde esa descripción formal de los recursos asignados hasta el relato del funcionamiento diario de estos dispositivos.

Y, como hemos apuntado, resulta harto frecuente que la descripción de los servicios de PTIS fijados presenten en su aplicación cotidiana un resultado parcial y limitado, ya que se disponen haciéndolos compartidos con otros centros y limitando las horas de servicio efectivo o cuando deben rotar por las aulas de un mismo centro. La exposición oficial muestra estos recursos en los centros, si bien su exacta prestación es sustancialmente más reducida y, por tanto, cuestiona la atención de las necesidades específicas del alumnado.

Efectivamente, la situación en el municipio es un ejemplo añadido de este modelo parcial de reparto de destinos ya que el profesional PTIS comparte sus funciones repartiendo su tiempo entre dos clases, por lo que hay horas en las que los niños no cuentan con el apoyo necesario, quedándose las tutoras de las aulas a cargo de todos los niños, independientemente de su condición.

Aportamos otro factor que impulsa, sin duda, la adopción de medidas de apoyo ante las demandas de los promotores de la queja y es que, junto a la petición concreta, se suma la presencia añadida de más alumnado NEE que refuerza de manera incuestionable la demanda de estos servicios durante la jornada lectiva y su horario habitual. Se describe desde la Delegación a tres alumnos, cuando parecen ser cuatro y repartidos por distintas aulas. Cierto es que se trata de un niño más, pero sin duda este dato redimensiona la evaluación de las necesidades y de los recursos que se hacen merecedores.

Añadimos también la información aportada en las alegaciones de la presencia diaria de una madre para atender las necesidades de aseo de su hijo, lo que acredita, cuando menos, una insuficiencia en la cobertura del servicio que se puede atender con las actuales dimensiones de atención del monitor.

Y, para argumentar el caso analizado, y la solución merecida, recordamos que estas carencias se están poniendo de manifiesto desde el curso anterior al menos. Ello ratifica la motivación de la petición dirigida por los interesados para contar con estos servicios PTIS en las jornadas y horarios acreditados. Hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada centro.

Los recursos que el caso necesita no pueden hacerse depender de una mayor reivindicación o de posiciones proactivas de determinados alumnos, como puede ser el supuesto particular atendido en la queja, sino que tales refuerzos profesionales son la consecuencia prevista por la norma y como sumando de las evaluaciones practicadas por los Equipos que han definido el conjunto de respuestas que este alumnado necesita acreditadamente en los últimos cursos.

Por tanto, la situación creada tiene una trayectoria temporal que hubiera necesitado una respuesta más ágil a la hora de diagnosticar esta carencia de servicios y de disponer el diseño de jornada y horarios que el CEIP necesita para su alumnado. Sin embargo, tampoco se ha recibido desde la Delegación una previsión de calendario que permita augurar una fecha aproximada para corregir esta carencia. A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha aludido a la posibilidad de redimensionar las necesidades de apoyo diario en el centro, ni relativizado su duración. Antes al contrario; desde la posición de la Administración educativa parece deducirse un criterio de conformidad ante el recurso de apoyo de PTIS asignado. Cuando se afirma que “La asignación de monitores de educación especial se realiza atendiendo a los disponibilidades presupuestarias y a las necesidades individuales de los alumnos que precisan de este recurso”, ciertamente, se ratifica la prevalencia de las capacidades presupuestarias que prevalecen sobremanera porque las necesidades individuales de estos alumnos deben esperar.

En todo caso, es evidente que los alumnos afectados no disponen de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el centro, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de definir las posibles gestiones que quedan pendientes para la solución de esta carencias. Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que, simplemente, desea formar parte de la vida del centro y alcanzar una presencia normalizada de su alumnado, de todo. Pero las dificultades de este alumnado en muchas parcelas en la vida del centro ya sea docente o de tipo extraescolar (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña si no dotamos este esfuerzo integrador con los recursos que se definen por los Equipos técnicos.

En consecuencia, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, considera que la administración educativa debe dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades específicas de los alumnos que las necesiten integrados en el sistema educativo, dotando a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de estos recursos de PTIS durante toda la jornada lectiva, con la finalidad última de mejorar las condiciones de vida de los menores así como su plena integración en el medio escolar, y con el objetivo del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

En este sentido conviene indicar que no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública: es a ella a quien corresponde adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas en el sistema educativo y dotar a los centros con alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumnado afectado no se han realizado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Jaén) llevan a entender que el CEIP debe reforzar los recursos actualizados de estas funciones profesionales.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando las familias para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del Centro de Educación Infantil y Primaria ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los servicios adecuados de jornada diaria y horarios semanales de ese profesional PTIS, para proporcionar al alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para disponer la ampliación de los recursos de profesionales especializados de Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS) en el Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Jaén, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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