Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3317 dirigida a Diputación Provincial de Almería
En esta Defensoría se tramita expediente de queja a instancia de (...) que ha sido registrado con el número de referencia arriba indicado.
Solicitaba la persona interesada nuestra intervención por las incidencias en la presentación y registro de su recurso a la denegación de la RMISA en el Registro del Ayuntamiento de Carboneras.
Admitida a trámite la petición del Sr. como queja solicitamos la colaboración de esa Diputación y valorada tanto la documentación remitida por esa Administración como la facilitada por el promotor de este expediente esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero: El interesado nos trasladaba en su escrito que en marzo de 2022 se le concedió la RMISA y que acudió a los Servicios Sociales Comunitarios de Carboneras en diciembre del mismo ejercicio para la tramitación de la ampliación de dicha prestación, siendo atendido por la trabajadora social el 17 de febrero, quedando según nos indica el Sr. (...) formalizada su solicitud.
Sin embargo ante la falta de abono de la cuantía que venía percibiendo en el mesa de abril se personó para informarse sobre la misma en los Servicios Sociales donde le indicaron que en su nombre no se había presentado una ampliación sino una nueva solicitud el 24 de marzo, notificándosele el 27 de abril la denegación por no reunir uno de los requisitos establecidos, ésto es, la denegación expresa del IMV.
Segundo: Analizada la situación del interesado solicitamos la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, domicilio del Sr. (...), que accediendo a nuestra petición nos han remitido escrito en el que nos traslada que “rige en esta materia de Servicios Sociales Comunitarios, el Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos que integran la zona de trabajo social “levante Sur” para la gestión del Centro de Servicios Sociales Comunitarios con sede en Turre de 11 de junio de 2004. Por Acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Carboneras se aprueba nuevo Convenio interadministrativo de cooperación entre la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos que integran la Zona Básica de Servicios Sociales “Levante Sur” con sede en Turre.
Que conforme a los mencionados convenios, el personal adscrito a los Servicios Sociales Comunitarios con sede en Carboneras no depende ni funcional ni laboralmente del Ayuntamiento de Carboneras”.
Tercero: Con esta información solicitamos la colaboración de esa Diputación para que nos informaran sobre la atención facilitada al promotor de esta queja que en cumplimiento de nuestra petición nos remitieron respuesta que detallamos a continuación:
“El usuario tiene expediente de Servicios Sociales (nº ...), desde la fecha 01/02/2022.
Constan las siguientes intervenciones relacionadas con la gestión de la prestación Renta Minima de Inserción Social de la Junta de Andalucía:
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Primera solicitud de Renta Mínima en 2022 y gestiones pertinentes (información y tramitación).
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10 de enero de 2023: el usuario acude preguntado por el procedimiento de la ampliación y se le informa de la renovación de su expediente de Renta Mínima y la documentación que tiene que aportar.
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12 de enero de 2023: su solicitud de ampliación fue tramitada.
El requisito de tener denegado el IMV, fue una modificación impuesta por la Junta de Andalucía, algo ajeno a las competencias de los Servicios Sociales Comunitarios. No hay constancia escrita expresa en el expediente de haber dado la información al usuario. Pero, habitualmente, esa información se ofrece a todos los beneficiarios de RMISA que realizan solicitud o ampliación.
Por tanto, según la información recogida, consta que se tramitó su ampliación de RMISA pero, al no cumplir el requisito de tener denegado el IMV, no se resuelve renta mínima favorablemente”.
Cuarto: Estudiada la respuesta de esa Diputación remitimos una nueva petición ya que según nos trasladan la tramitación se lleva a cabo por técnicos de esa Diputación que, conocedores de la normativa de aplicación, no tendrían que haber registrado ampliación si el interesado no contaba con la resolución desestimatoria del IMV y que durante meses quedó a la espera de la resolución de una prestación a la que no tenía derecho.
Accediendo a esta última solicitud nos trasladan que “dentro de las funciones de Servicios Sociales Comunitarios está facilitar la información al usuario y se tramitan todas las solicitudes con la documentación que voluntariamente aportan.
Que tras la documentación aportada y firmada, se envía a los órganos competentes, en este caso al departamento de RMISA de la Junta de Andalucía, siendo éstos los responsables de determinar el cumplimiento los requisitos mediante resolución”.
A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:
PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios.
SEGUNDA: Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.
En el art. 10.e de la Ley 9/2016 se desarrollan los derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales estableciéndose que las personas usuarias tienen derecho a disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. (…)
g) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.
TERCERA: Funciones de los Servicios Sociales Comunitarios
En la meritada normativa, en su artículo 28 se desarrollan las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, regulándose entre ellas;
1.ª La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía.
2.ª La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social.
En cuanto al profesional de referencia, regula el art.31 establece entre sus funciones:
a) Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma.
b) Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
c) Elaborar el Proyecto de Intervención Social en coordinación con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo y conforme a los protocolos de coordinación que se aprueben al respecto.
d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.
e) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención.
f) Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.
A MODO DE CONCLUSIÓN en el caso que nos ocupa, al interesado no se le facilitó asesoramiento sobre las prestaciones y a los recursos a los que éste tenía derecho de acceso. Según nos trasladan la persona técnica de referencia limitó su intervención a la remisión del escrito que instó el promotor de este expediente, sin facilitarle ni asesoramiento ni orientación sobre la viabilidad de su pretensión, causándole graves perjuicios al Sr. (...) que esperó en vano la resolución de una prestación a la que claramente no tenía acceso, al no reunir los requisitos legalmente previstos.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN. - para que en la atención facilitada a los usuarios de los Servicios Sociales se cumpla con lo establecido en la legislación de aplicación, implementando las medidas que se estimen oportunas para garantizar que la atención y asesoramientos sea veraz y comprensible sin limitarse a una mera tramitación como ha ocurrido en este caso.
Entiende esta Defensoría que en situaciones como las analizada se valore el entregar la información por escrito y se lleve a cabo un diagnóstico de los casos atendidos garantizando un asesoramiento integral y adecuado a los demandantes de atención.
Una resolución que entronca con la Agenda 2030 y en concreto con el ODS 10 que tienen como objetivo reducir las desigualdades, reduciendo la pobreza y promoviendo la inclusión social. Una cuestión que requiere involucrar a los agentes claves para aportar soluciones a problemas concretos, en consonancia con el ODS 17 (alianzas para lograr objetivos)
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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