La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Recomendamos evaluar los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de perfil autista

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4270 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Cádiz

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para la atención y apoyo, en un centro educativo de la provincia de Cádiz, en particular para el perfil de autismo.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y en su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 17 de septiembre.

1.- Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado NEAE de este centro cuenta con 47 alumnos que necesitan atención del especialista de Pedagogía Terapéutica (PT), 14 necesitan PTIS (Profesional Técnico de Integración Social), 45 necesitan atención de especialista en Audición y lenguaje (AL). Para responder a estas necesidades el centro en la actualidad cuenta con 2 PT,2AL y 1 PTIS de contrato a 25 horas.

2.- Referente al desdoble de unidades, ambas aulas a las que hace referencia se encuentran dentro de la ratio legalmente establecida (25 alumnos por unidad).

3.- Respecto a lo mencionado sobre el Convenio de colaboración (“maestro sombra” según refiere en la queja) informamos que en la actualidad, sigue vigente el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía para favorecer la respuesta educativa al do con trastornos del espectro del autismo escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de Andalucía, a saber:

El desarrollo en un centro educativo de un proyecto de colaboración para un curso escolar con asociaciones federados en la entidad firmante del convenio, deberá ser previamente autorizado, conforme al siguiente procedimiento:

a) Propuesta de colaboración al equipo directivo por parte de los profesionales pertenecientes a las asociaciones federadas objeto de este convenio o por iniciativa del propio centro.

b) Reunión entre los profesionales de la asociación, el tutor o tutora, el profesorado de apoyo y el o la profesional de la orientación, con la presencia de algún miembro del equipo directivo, en la que se acuerden los objetivos a trabajar, metodología, temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones. Se levantará acta de dicha reunión. Elaboración conjunta del proyecto que, en todo caso, se ajustará a lo recogido en las instrucciones que la Consejería de Educación y Deporte dicte al respecto.

c) Presentación del proyecto por parte de la dirección del centro al Consejo Escolar para su valoración e informe.

d) Solicitud de aprobación, por parte de la dirección del centro, del proyecto a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente, que incluirá en todo caso, los objetivos se pretenden conseguir, así como la metodología, la temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones.

e) Valoración y aprobación del proyecto de colaboración, si procede, por parte de la Delegación Territorial que emitirá la correspondiente resolución en un plazo no superior a veinte días y comunicación al centro y a la asociación. Todas las resoluciones aprobadas se deberán notificar a la Dirección General con competencia en atención a la diversidad.

f) Inclusión del proyecto de colaboración en el Proyecto Educativo del centro.

g) Seguimiento del desarrollo del proyecto estableciendo un mínimo de dos reuniones de coordinación (presenciales o telemáticas), una a mitad del curso y otra al final, entre todos los profesionales implicados para valorar la evolución del mismo. Más allá de estas dos reuniones de seguimiento, podrán tenerse tantas reuniones de coordinación como valoren las partes implicadas, en función de las necesidades que vayan apareciendo”.

El desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de colaboración en los centros no requerirá compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación y Deporte. Al finalizar cada curso escolar se podrá solicitar la continuidad del proyecto de colaboración para el curso siguiente, previa valoración positiva del desarrollo del mismo por parte de todos los sectores implicados”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para disponer la ordenación de los recursos dedicados al alumnado NEAE.

Los datos recibidos describen las especialidades profesionales adscritas al centro y se ofrece el criterio de que existe una disposición adecuada a la ratio preestablecidas señalando que “ambas aulas a las que hace referencia se encuentran dentro de la ratio legalmente establecida (25 alumnos por unidad)”. Efectivamente, el resultado final de alumnado por aula se ciñe a los umbrales establecidos de 25, y la posición expresada desde la Delegación se muestra ajustada a la ratio definida para la ordenación estandarizada de los recursos en atención al alumnado y sus características.

Del mismo modo, si atendemos a la descripción de la queja, podemos ilustrar de forma complementaria la información oficial al señalar que “Para el próximo curso mi hijo Tea entra en un aula de 3 años con 25 niños, tres de los cuales tienen necesidades educativas especiales, y la otra clase de 3 años se encuentra en la misma situación, por lo que estas aulas van a estar atendidas por una sola persona, ya que el centro cuenta solo con una PTIS desde infantil hasta primaria”.

Ante sendas posiciones, los umbrales se cumplen, pero también alcanzan un nivel máximo de 25 contando con la presencia de un alumnado NEAE ciertamente diverso en las necesidades de atención de cada aula, que alcanzan su cupo culminante y admisible, lo que no debe llevar necesariamente a la conclusión de que resulte adecuado ni, menos aún, deseable esta disposición organizativa. La presencia de tres alumnos de perfil autista por aula, implica un número total que, en todo caso, permitiría una disposición singular de atención educativa acorde con los perfiles específicos de este alumnado TEA y que ya dispone, afortunadamente, de una solvente trayectoria de respuestas educativas muy consolidadas.

En todo caso, debemos significar la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz. Y es que, respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente: «La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.

Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en los ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.

En suma; el aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita.

Tercera.- Este aspecto singular de la atención educativa para perfiles de autismo se refleja en la queja cuando se detiene en solicitar la posibilidad de lograr refuerzos añadidos; en concreto, se alude a la implantación en el centro de la figura de apoyo del denominado “maestro sombra”.

Insistiendo en la posición preferente de aulas específicas de autismo, referido a esta cuestión accesoria la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se ciñe en la transcripción de los términos recogidos en el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería y la entidad Federación Autismo Andalucía.

Pero, a pesar de la reproducción del clausulado de dicho convenio, no se avanza en la promoción de alguna iniciativa dirigida a poner en marcha proyectos específicos para el centro educativo. Tampoco se pronuncia la Delegación acerca de la oportunidad —o su conformidad— de favorecer estos dispositivos en el mismo centro, por lo que creemos conveniente proponer un posicionamiento más clarificador acerca de la incorporación en el CEIP de este programa específico conveniado con la entidad de autismo.

El informe recibido no alude a posible iniciativas acometidas a cargo de las autoridades educativas o del mismo centro, como tampoco si se han generado desde el entorno de la AMPA o de otros actores de la comunidad educativa del centro. En todo caso, esta alternativa para reforzar la atención al alumnado autista no avanza en mayores detalles, que sí resultarían útiles para poder disponer de un repertorio —alternativo— de atención al alumnado autista acorde con las singularidades de este perfil de alumnos y alumnas.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que solicitan un refuerzo en el CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales de perfil autista. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas. Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP acredita un estudio de planificación y ordenación para evaluar los recursos adecuados para proporcionar a su alumnado de perfil autista una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de perfil autista y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de necesidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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