Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5118 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, del Servicio Andaluz de Salud recomendando que se reconsidere la posibilidad de realizar el diseño de un duplicado de la tarjeta sanitaria individual que incorpore los datos de los usuarios del SSPA que sean menores de edad, y se emitan instrucciones para su expedición, previa solicitud, a los progenitores separados o divorciados que no dispongan de la tarjeta original, a fin de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de aquellos, en los períodos de convivencia con dicho progenitor y, o en su defecto, que se valore la inclusión de la firma de ambos progenitores para la expedición y duplicados de las tarjetas de menores de edad o bien se acredite que el progenitor solicitante de la misma ostenta la guarda y custodia.
ANTECEDENTES
La compareciente se dirige a esta institución para relatarnos las dificultades que se le plantean como consecuencia de la anulación de la tarjeta sanitaria de sus hijos menores de edad por el hecho de haber sido renovadas por el padre de los mismos, quien no ostenta la guarda y custodia.
No es la primera vez que nos preocupamos por este asunto, y así se lo trasladábamos a la promotora de la queja y a ese mismo centro directivo al pedir información al respecto, aclarándole a aquella que desde la Administración sanitaria, con ocasión de quejas anteriores, se había aseverado que la asistencia sanitaria se encuentra plenamente garantizada, ya que no se exige la presentación de la tarjeta para ser atendido, e igualmente se le informaba de la posibilidad de un acceso excepcional desde la oficina de farmacia, que permite dispensar recetas médicas electrónicas a través de una central de incidencias dispuesta al efecto por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos provincial.
No obstante ello, y dada la problemática que se viene planteando con relación a este asunto, se admitió la misma a trámite y se instó la petición de informe a esa Administración, para abundar y conocer la formula más adecuada y factible que permita garantizar que la persona que ejerza la guarda y custodia, y por tanto, pase el mayor número de tiempo con los menores de edad, sea la que, por razones lógicas y operativas, ostente las tarjetas sanitarias de los mismos y cómo evitar que dichas tarjetas sean objeto de anulación por el progenitor, no custodio, habida cuenta las dificultades que nos relataba la interesada.
Igualmente, nos interesaba conocer qué documentación se exige a los progenitores para obtener una nueva tarjeta sanitaria de sus hijos menores de edad y si se comprueba, a estos efectos, si además de la patria potestad ostentan la guarda y custodia de estos.
Recibido el informe de ese Centro Directivo, se ratifica en el contenido del informe que fue emitido con ocasión de la Recomendación que desde esta Defensoría se emitió con ocasión de la tramitación de la queja 14/3494, insistiendo en que no es posible que haya dos tarjetas vigentes, residenciando la solución del problema en conseguir que la tarjeta la custodie el progenitor que en cada momento se encuentre con los hijos.
Sobre las cuestiones concretas que se le planteaban, sostiene en la misma línea de lo anterior que para garantizar que la persona que ejerza la guarda y custodia ostente las tarjetas sanitarias, habrá que estar a un acuerdo entre los progenitores, en la medida que no puede el SAS funcionar a modo de oficina administrativa investigando en cada caso quién ostenta la guarda y custodia, e igualmente se nos informa que para la expedición de las referidas tarjetas bastaría la identificación del padre o de la madre, sin exigirse más requisitos.
A la vista de los antecedentes expuestos, desde esta institución se efectúan las siguientes
CONSIDERACIONES
De forma preliminar hay que decir que la problemática de estos casos estriba en gran medida en la falta de entendimiento entre los progenitores, por lo que residenciar la solución del problema en un acuerdo entre los mismos, deviene en gran medida en una opción infructuosa, lo que nos obliga a explorar vías de solución, que podrían venir dadas por su inclusión entre las medidas del convenio regulador que los progenitores establezcan para el cuidado de sus hijos.
No obstante ello, desde esta institución apreciamos que por encima de la buena voluntad de los progenitores y los acuerdos a que lleguen los mismos, se encuentra la prevalencia del superior interés del menor y el derecho a un acceso inmediato a la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica de forma directa. No en vano, es un tema que se ha venido planteando en otras comunidades autónomas, accediéndose a la emisión de duplicados de las tarjetas sanitarias de los menores en otras partes del territorio de la Nación, como sucede en la Comunidad Valenciana, Aragón, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Cataluña y más recientemente en la de Castilla y León, que en el año 2014, rechazo una Recomendación (Queja n.º 14003455) del Defensor del Pueblo en este sentido, arbitrando finalmente la solución del duplicado de la tarjeta.
Tras una valoración de la respuesta que sobre las cuestiones que nos preocupaban se hace por la Administración, resulta que se crea una dependencia total de un progenitor respecto de las decisiones y buena voluntad del otro, que debe entregar la tarjeta sanitaria, hasta el punto que pueda anularla o no entregarla, como nos contaba la compareciente, viéndose en última instancia perjudicados los menores que penden de la necesidad de recurrir a medidas excepcionales para la atención sanitaria y dispensación farmacéutica que fuera precisa; circunstancia que podría verse agravada en el caso de residir los progenitores en diferentes comunidades autónomas. Sobre este particular, nos contaba la compareciente que había vuelto a solicitar una nueva tarjeta para solventar el problema que se le planteaba, pero nos aclaraba que no todas las farmacias te entregan la medicina con la posología y sin tarjeta sanitaria, por lo que el derecho puede verse restringido sin justificación.
Conviene por ello abundar en el derecho que los menores tienen para el acceso a la tarjeta sanitaria individual y valorar la existencia de limitación legal que impida su duplicado, como ya en su momento hicimos.
A este respecto, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 57, que “el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular […] incluirá, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y el servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria”.
Sobre este asunto, ya se ha pronunciado el Defensor del Pueblo estatal, señalando que el hecho de que la Tarjeta Sanitaria sea personal e intransferible no impide, en modo alguno, la emisión de una copia o duplicado de esta tarjeta, en la medida en que no se trata de modificar los datos en ella consignados, sino de reproducir los reflejados en la original.
Esgrimía la Administración sanitaria en respuesta a nuestra anterior Recomendación, emitida en el año 2014, dificultades fundamentalmente con la aplicación informática para la emisión de los duplicados de las tarjetas sanitarias. Como quiera que han transcurrido unos años desde nuestra anterior Recomendación y es un tema recurrente en el que valoramos nuevas circunstancias como la posibilidad de que cualquiera de los progenitores pueda anular la tarjeta y el hecho que nos informaba la compareciente de que no todas las farmacias te entregan la medicina con la posología y sin tarjeta sanitaria, desde esta institución entendemos que procede reconsiderar la posibilidad que en su momento ya instábamos a la emisión de los duplicados de las tarjetas sanitarias, e igualmente establecer medidas de comprobación que permitan garantizar que la persona que ejerza la guarda y custodia, y por tanto, pasa el mayor número de tiempo con los menores de edad, sea la que, por razones lógicas y operativas, ostente las tarjetas sanitarias de los mismos.
A la vista de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que a esta Institución confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que se reconsidere la posibilidad de realizar el diseño de un duplicado de la tarjeta sanitaria individual que incorpore los datos de los usuarios del SSPA que sean menores de edad, y se emitan instrucciones para su expedición, previa solicitud, a los progenitores separados o divorciados que no dispongan de la tarjeta original, a fin de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de aquellos, en los períodos de convivencia con dicho progenitor y, o en su defecto, que se valore la inclusión de la firma de ambos progenitores para la expedición y duplicados de las tarjetas de menores de edad o bien se acredite que el progenitor solicitante de la misma ostenta la guarda y custodia.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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