La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Recomendamos al hospital el cumplimiento de los plazos para sendas intervenciones quirúrgicas de un matrimonio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5902 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez que contiene Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m), que atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso; y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 20 de julio de 2023, una pareja de personas de 71 y 75 años de edad nos trasladaban que esperaban sendas intervenciones quirúrgicas desde hacía, entonces, 18 meses, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez. En el caso de la mujer, de prótesis de rodilla desde el 25 de febrero de 2022, por lo que apenas podía caminar, y en el del marido, de intervención del canal espinal y vértebras desde el 14 de febrero de 2022, que también le limitaba en sus desplazamientos. En ambos casos, por tanto, estaba afectando a su calidad de vida.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Hospital Juan Ramón Jiménez información sobre los motivos del retraso y previsión respecto de la fecha de la intervención de las personas interesadas.

En el informe se nos comunicaba que el interesado llevaba 578 días en lista de espera quirúrgica de Neurocirugía (fecha de inclusión en febrero de 2022), con prioridad normal y se indicaba que se estaba realizando todo lo posible para que la intervención tuviera lugar antes del 30 de octubre.

Con respecto a la interesada, nos indicaban que llevaba 567 días en lista de espera quirúrgica (fecha de inclusión en febrero de 2022) con prioridad normal. Informaban que en la lista de espera se encontraban por delante 93 pacientes con la misma demanda asistencial (prótesis de rodilla), no encontrando en su historia clínica signos de alerta para priorizarlo.

Asimismo, se indicaba que ambos pacientes reunían las condiciones para acogerse al Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, pudiendo obtener información sobre los trámites a seguir a través del departamento de Atención a la Ciudadanía, entre otros medios que facilita el Servicio Andaluz de Salud.

Por último, se señalaba que el retraso en los tiempos de espera quirúrgicos está motivado por el notable aumento de la demanda de intervenciones por patologías preferentes desde el año 2022, unido a la falta de anestesistas y la no disposición de actividad extraordinaria quirúrgica y concierto privado. Se manifestaba por parte de la Dirección Gerencia que el Hospital está trabajando con el objetivo principal de aumentar las sesiones quirúrgicas con el fin de normalizar los tiempos de espera y así poder garantizar una mejor asistencia a los pacientes.

III. De dicho informe dimos traslado a los interesados, quienes con fecha 10 de noviembre nos han comunicado que ninguno de los dos habían sido citados para sus respectivas intervenciones. Manifiestan que su situación es “bastante penosa y lamentable”, y que están “prácticamente recluidos en casa por no poder caminar apenas y procurando mitigar los dolores a base de antiinflamatorios y calmantes con sus correspondientes efectos secundarios que son negativos para nuestra salud”. Aunque su prioridad en el momento de inclusión de lista de espera era normal, consideran que dado el notable empeoramiento que han sufrido transcurridos casi dos años debería suponer una prioridad preferente.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La asistencia sanitaria a tiempo es un instrumento nuclear del derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen (artículo 6.1.m), así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1.d).

A garantizar este derecho legal responde el desarrollo reglamentario efectuado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El referido Decreto, en los propios términos de su preámbulo, reconoce tener la pretensión de “garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente”, al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

Los promotores de la queja nos exponen el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para sendas intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla y de intervención del canal espinal y vértebras, en ambos casos desde el mes de febrero de 2022. Se trata de dos personas de 71 y 75 años de edad a las que sus patologías les producen dolores y afectan a su capacidad deambulatoria y a su calidad de vida.

Ambas intervenciones quirúrgicas figuran entre las descritas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía anteriormente citado, fijándose en estos casos un plazo de 180 días naturales. Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido de prestar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica.

La respuesta ofrecida a esta Institución por la dirección del Centro sanitario reconoce la demora quirúrgica, justificando que el retraso en los tiempos de espera quirúrgica se debe al notable aumento de la demanda de intervenciones por patologías preferentes desde el año 2022, unido a la falta de anestesistas y la no disposición de actividad extraordinaria quirúrgica y concierto privado.

En cuanto a las alternativas posibles para la efectividad del derecho, dentro de las opciones del Decreto 209/2001 o fundadas en cualesquiera otras medidas que puedan ser impulsadas, la Dirección Gerencia manifestaba que el Hospital está trabajando con el objetivo principal de aumentar las sesiones quirúrgicas con el fin de normalizar los tiempos de espera y así poder garantizar una mejor asistencia a los pacientes. E, igualmente, indicaba que ambos interesados reúnen las condiciones para acogerse al Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, pudiendo obtener información sobre los trámites a seguir a través del departamento de Atención a la Ciudadanía, entre otros medios que facilita el Servicio Andaluz de Salud.

No obstante, a colación de otros expedientes tramitados en relación con este mismo Hospital, hemos conocido que esta última alternativa no cuenta con posibilidad de materialización, no siendo por ello expedido el documento de autorización que permitiría hacer efectiva la garantía última del Decreto 209/2001 (Anexo IV).

En particular, en otros supuestos similares, las personas afectadas han sido reconducidas a ejercer el derecho de libre elección para que la intervención se realice en un Centro que, eventualmente, pueda tener menor lista de espera, o se les ha recomendado operarse en un Centro sanitario privado y reclamar de la Administración sanitaria el reintegro parcial del coste.

Todo lo cual deja sin respuesta la garantía efectiva de plazo, colocando a las personas afectadas en el deber de encontrar, por sus medios, tanto la información adecuada como una solución a su necesidad, al margen del procedimiento de garantía del Decreto 209/2001 y de la actuación del Centro sanitario responsable de su intervención.

Las prácticas mencionadas no guardan consonancia con el compromiso adquirido para garantizar los tiempos de respuesta asistencial, con los instrumentos establecidos para los supuestos de vencimiento del plazo máximo establecido ni, por supuesto con el derecho de la ciudadanía a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso.

Todo lo cual, al margen de este expediente, hace preciso analizar la información aportada por las personas afectadas y la práctica seguida por los distintos Hospitales del sistema sanitario público de Andalucía, para alcanzar conclusiones acerca de sus consecuencias respecto del procedimiento reglamentariamente establecido para articular el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en el ámbito territorial de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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