Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6440 dirigida a Ayuntamiento de Loja (Granada)
En esta Institución se tramita queja sobre disconformidad con la valoración del empadronamiento en el acceso a la función pública, en el caso de la persona interesada, para el acceso a Bolsa de Trabajo de Trabajador Social, ofertado por el Ayuntamiento de Loja (Granada).
Esta queja ha sido acumulada a la queja de Oficio núm. Q16/2114, promovida por esta Institución, sobre el asunto referenciado en la que se formuló Resolución de posicionamiento sobre la materia, en los siguientes términos:
“RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en esta Resolución.
RECOMENDACIÓN: Que en las bases reguladoras para la constitución de la Bolsas de Trabajo de empleo público temporal se supriman las referencias al lugar de residencia de los aspirantes (empadronamiento), por exigencia de los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.
Consideramos que actuando en la forma propugnada se produciría la regularización y normalización del empleo público en la Administración Local Andaluza, en forma acorde a los principios constitucionales del art. 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna y a lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), así como en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (y modificaciones posteriores), en lo que no estuviese derogada por el referido Estatuto Básico del Empleado Público.”
El texto íntegro de la Resolución dictada por esta Institución, se puede consultar en nuestra página web en el siguiente enlace:
ANTECEDENTES
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario