Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7559 dirigida a Ayuntamiento de Jun (Granada)
Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Jun en relación con el expediente promovido a instancias de Dña. (...), en nombre y representación de (...), por ser la (...), referente a la falta de cumplimiento por parte del Ayuntamiento al cual nos dirigimos, del Acuerdo adoptado en Pleno Extraordinario en el que se aprobó “La declaración de utilidad pública o interés social para la dotación de un punto de abastecimiento de agua potable para los asentamientos ubicados en Casería de Castril.”
Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de septiembre de 2022 se recibió en esta Institución, escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó su preocupación por las condiciones en las que se encuentran las personas que ocupan el asentamiento ubicado en la Casería de Castril en los que ni siquiera tienen acceso a agua potable.
Igualmente, nos informaba de que, a raíz de esta situación, el Ayuntamiento de Jun había aprobado en Pleno Extraordinario celebrado el 23 de mayo de 2022 la “Declaración de utilidad pública o interés social para la dotación de un punto de abastecimiento de agua potable para los asentamientos ubicados en Casería de Castril.”, si bien, éste todavía no había obtenido una resolución favorable, siendo imprescindible obtener la misma, debido a la situación de especial vulnerabilidad y total desprotección a la que se enfrentaban las personas allí asentadas.
Tal era así la situación que, según nos informó la interesada, el Ayuntamiento decidió colocar dentro del asentamiento sendos depósitos de agua que estuvo rellenando periódicamente los meses de verano y hasta la el momento de interposición de la queja, mientras se solventaba el asunto de la resolución favorable del Acuerdo adoptado en el Pleno.
2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Jun y, tras recibir respuesta del mismo, donde se indicaba que, desde aquel se habían realizado todos los trámites necesarios, y se había remitido toda la documentación a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desconociendo el estado en el que se encontraba el procedimiento en aquella, se procedió al cierre de la queja con este organismo.
3.- A consecuencia de lo expuesto, con fecha 20 de diciembre de 2022 esta Institución dirigió petición de informe a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, para conocer el estado en el que se encontraba el expediente administrativo.
4.- Finalmente, el 12 de junio de 2023 se procede al cierre de la queja tras recibir el informe de la mencionada Delegación Territorial, donde nos trasladaban que ya le habían notificado al Ayuntamiento la resolución de autorización de obras, por lo que el asunto había sido solucionado.
5.- Sin embargo, el día 3 de octubre de 2023, esta Institución, recibió nuevo escrito de queja, por parte de la misma interesada, procediéndose a la apertura del presente expediente, donde nos indicaban que, tras las Elecciones Municipales del 28 de mayo de 2023 y el correspondiente resultado de las mismas, todas las gestiones que se venían realizando quedaron paralizadas.
Así, se interrumpió el relleno de los depósitos de agua que se habían colocado mientras se esperaba a la obtención de la resolución favorable del Acuerdo adoptado en el Pleno Extraordinario, siendo el verano de 2023 uno de los más calurosos de la historia.
Por último, nos informan de que desde Médicos del Mundo se habían reunido con el Ayuntamiento, desde donde se le informó que no se iba a llevar a cabo la ejecución del Acuerdo aprobado en Pleno Extraordinario para la dotación de un punto de abastecimiento de agua potable para los asentamientos ubicados en Casería de Castril.
6. Admitida a trámite la queja, esta Institución en fecha 17 de noviembre de 2023 solicitó petición de informe al Ayuntamiento de Jun, para conocer los motivos por los cuáles no se estaba llevando a cabo la realización del proyecto, pese a que el mismo estuviese autorizado y aprobado con anterioridad.
7.- El día 13 de febrero de 2024, se obtiene respuesta por parte del Ayuntamiento de Jun, donde nos trasladan: «Que este Ayuntamiento adoptó el acuerdo de la “DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA LA DOTACIÓN DE UN PUNTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LOS ASENTAMIENTOS UBICADOS EN CASERÍA DE CASTRIL” en sesión
Extraordinaria Urgente celebrada el veintitrés de mayo de 2022. Que para ejecutar las obras adoptadas en el acuerdo, debe existir informe de fiscalización favorable y su correspondiente asignación presupuestaria, ambos procesos no obran entre la documentación existente en este Ayuntamiento, por lo que no existe presupuesto para ejecutar las instalación del punto de abastecimiento adoptado en pleno.»
De todo lo expuesto, a la vista de todas las alegaciones manifestadas en el presente expediente de queja, estimamos oportuno efectuar, una serie de consideraciones que se traducen en un alcance más general, con la finalidad de velar y dotar de una mayor protección, los intereses y derechos de las personas ubicadas en el asentamiento mencionado, las siguientes
CONSIDERACIONES
Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas del ordenamiento jurídico:
PRIMERA.- De la obligación del Ayuntamiento de ejecutar los acuerdos adoptados en el Pleno.
El Pleno Municipal, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Entre sus funciones se encuentran el control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno, la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, la aprobación de los presupuestos, la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos.
Es importante recordar al Ayuntamiento de Jun que ha sido el propio Pleno Municipal en sesión Extraordinaria Urgente, como máximo órgano de gestión, quien realiza la “DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA LA DOTACIÓN DE UN PUNTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LOS ASENTAMIENTOS UBICADOS EN CASERÍA DE CASTRIL” el día veintitrés de mayo de 2022.
Que se acuerda dicha declaración de utilidad o interés social como medio para obtener la dotación de un punto de abastecimiento de agua potable, actividad de carácter finalista que de forma lógica debe llevar aparejada una serie de trabajos técnicos, y otros de carácter administrativos, todos ellos de competencia municipal, y que pasan por el previo informe de fiscalización favorable y su correspondiente asignación presupuesta, trabajos técnicos y obligaciones de obligado cumplimento para la propia Administración Local que aprueba y ejecuta las actividades propias de su función pública, es decir, el propia Ayuntamiento de Jun.
A tal efecto, cabría citar el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que estable que “Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley”, y en el mismo sentido el 208 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Igualmente es importante citar el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”, en relación con lo regulado en el la Ley 29/1998, de 13 de julio, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto de la inactividad de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- De la capacidad del Ayuntamiento de planificación presupuestaria, gestión y modificación.
Sin volver a reiterar la capacidad ejecutiva de un acuerdo plenario municipal, es importante significar que los entidades locales, en cuanto partes de un todo estatal, tienen garantizada su autonomía, según el art. 137 C.E. "para la gestión de sus respectivos intereses", siendo el municipio una de la tipología reconocidas del tenor literal del art. 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), junto a la Provincia, la Isla en los archipiélagos balear y canarios, además de otras entidades de ámbito inferior al municipal.
La regulación de la normativa presupuestaria de las Administración Local se regula en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que “Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente”.
Respecto del ámbito temporal, “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que se a el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio”.
No obstante lo anterior, el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, regula en su Título Sexto, Capítulo Primero, Sección 2ª. De los créditos y sus modificaciones, regula las modificaciones presupuestarias. De dicha regulación se deduce que existen modificaciones presupuestarias que corresponde aprobarlas al Pleno (créditos extraordinarios, suplementos de crédito, determinadas transferencias de crédito.) y otras cuya aprobación no se establece expresamente que corresponda al Pleno y que son aprobadas ordinariamente por los alcaldes. Esta regulación es desarrollada por el Reglamento Financiero aprobado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Normativa que permite el necesario margen de maniobra inherente a toda gestión pública presupuestaria, que permite con preceptiva la seguridad jurídica solventar cualquier contingencia de gestión de carácter técnico, administrativo o procedimental en la ejecución de un acuerdo adoptado en sesión plenaria municipal.
En el sentido indicado, se podría citar a título indicativo y meramente informativo, la Resolución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana, Queja nº 1316989 de 2013, recomendando a una ayuntamiento la ejecución de un acuerdo adoptado en pleno, respecto de la inactividad administrativa, y donde se destaca “el carácter ejecutivo con que se invisten las resoluciones administrativas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4.1 e) y 51 de la Ley 7/1985, artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992 y el artículo 208 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”
TERCERA.- Del derecho al acceso a puntos de abastecimiento de agua potable de todas las personas, con especial atención a los más vulnerables
El derecho de todos los seres humanos a tener acceso a puntos de abastecimiento de agua potable, en encuentra fundamento en normas de carácter nacional e internacional.
A nivel nacional, se vuelve a citar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde su artículo 25 apdo. 1. establece que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”. Así en su apdo. 2 determina que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
A nivel internacional, cabe citar que en 2010 se dictan dos resoluciones en el ámbito de Organización de las Naciones Unidas. La primera por la Asamblea General, Nº 64/2925 sobre “El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento”, haciendo un reconocimiento expreso a que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los Derechos Humanos. La segunda por el Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/HRC/15/l.146, donde también se realiza el mismo reconocimiento y se confirma que es vinculante para los Estados miembros, como así lo ha puesto de manifiesto el Relator de Naciones Unidas sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos en sus informe España de 2020.
Argumentos y razonamientos todos que al momento actual y dado el colectivo afectado por la queja en el término municipal de Jun, de carácter vulnerable, se puede calificar como prioritario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que promueven la prosperidad y el bienestar social de la humanidad y del planeta, con retos que abordan cuestiones globales que requieren soluciones, y dentro de los 17 ODS hay 169 metas específicas que se centran en cómo se pueden alcanzar dichos objetivos. Destacar de forma concreta el ODS número 6, que de forma explícita se centra en “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”.
CUARTA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
De la misma forma entiende esta Defensoría que forma parte de una buena administración, poner en el centro de la gestión pública los intereses de las personas y ponderar de una forma real todos los factores relevantes que inciden en una toma de decisión, sin dilaciones indebidas a lo largo del procedimiento y en favor de los más desfavorecidos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado
primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le
formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de hacer efectivo lo resuelto por el Pleno Extraordinario Municipal celebrado el 23 de mayo de 2022 y, por ende, se proceda a la dotación de un punto de abastecimiento de agua potable para los asentamientos ubicados en Casería de Castril, con la ejecución de las obras e instalaciones acordadas y planificadas en la mencionada sesión plenaria de la corporación municipal de Jun.
RECOMENDACIÓN de que, mientras se realizan las obras, se mantengan los depósitos de agua para garantizar que la población que vive en el citado asentamiento tenga acceso a agua potable, previéndose la adopción de medidas para garantizar las necesidades en previsión de la cercanía temporal del período estival, con la previsión de altas temperaturas que agravaría la situación de las personas afectadas, que como conoce son personas vulnerables.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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