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Recomendamos al Ayuntamiento de Córdoba que elabore un Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/3272 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

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Recordamos al Ayuntamiento de Córdoba que corresponde a los municipios la elaboración y aprobación obligatoria de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales y le recomendamos que se adopten las medidas oportunas para elaborar y someter a aprobación el preceptivo y obligatorio Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales de la ciudad de Córdoba.

ANTECEDENTES

La interesada exponía en su queja, en esencia, la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a un escrito que presentó con fecha 27 de febrero de 2020, en el que exponía su "preocupación por el alto riesgo de incendios en la Sierra de Córdoba, y las medidas que respecto a la prevención de los mismos habían de adoptarse por las administraciones públicas"; y solicitaba que le dieran traslado "de las concretas medidas y/o planes de prevención de incendios que se han adoptado en la Sierra de Córdoba para este ejercicio, así como la existencia o no de planes de autoprotección, y de evacuación, dada la gran existencia de parcelaciones y núcleos urbanos, las labores de mantenimiento y limpieza realizadas a la fecha, en su caso, y las pendientes de realizar con objeto de evitar y minimizar las consecuencias de los incendios forestales, así como de los planes de vigilancia y formación cuya responsabilidad incumbe de forma directa a la administración/nes públicas a las que me dirijo como responsables directos por acción y omisión".

Sin embargo, más de un año después de haber presentado dicho escrito, no había tenido respuesta del Ayuntamiento, lo que motivó su queja en esta Defensoría.

Admitida a trámite su queja y solicitada la colaboración del Ayuntamiento de Córdoba, en respuesta hemos recibido oficio del letrado titular de la asesoría jurídica, de 7 de junio de 2021, acompañado de informe del Jefe de Departamento de Protección Civil del Ayuntamiento, fechado el 3 de junio de 2021.

Con dicho informe, cuya remisión agradecemos y que hemos trasladado a la reclamante, se pone fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, ya que se responde al escrito en cuestión. No obstante, se reconoce por el Jefe del Departamento de Protección Civil que:

"Entrando en el fondo del asunto consultado, se responde desde el Departamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Córdoba al ser éste donde recae la competencia en el ámbito municipal para la elaboración, implantación y difusión de planes de emergencias para una eficaz preparación del municipio ante situaciones de grave afectación a su población y bienes, como puede ser un incendio forestal.

En el caso que nos atañe, el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales (en adelante PLEIF), es un plan director de obligado cumplimiento para las entidades locales cuyo territorio o parte del mismo está catalogado como ZONA DE PELIGRO POR INCENDIOS FORESTALES, como es el caso de Córdoba (según Decreto 371/2010, de 14 de septiembre por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre – referencias: apartado 4.5 del Plan de Emergencia y Apéndice).

Dicho PLEIF, coordinado y ensamblado con el Plan de Emergencias de Andalucía por Incendios Forestales (Plan INFOCA), tiene dos objetivos: la planificación de los recursos y servicios municipales para un uso eficaz de los mismos frente a una situación de emergencia por incendio forestal; la promoción de la cultura preventiva y de la autoprotección entre la población para minimizar los riesgos y para optimizar su preparación y resiliencia frente a una situación adversa de estas características.

La realidad actual en el municipio de Córdoba es que aún no contamos con un PLEIF aprobado ni homologado por la Junta de Andalucía que dé respuesta a la obligación legal mencionada anteriormente y a la necesidad de contar con un documento que marque las directrices de trabajo a desarrollar en este ámbito. Esta es la asignatura pendiente y esta es la prioridad que está marcando la línea de trabajo de los tres últimos años del único integrante técnico y jefe del Departamento de Protección Civil desde su incorporación al puesto en septiembre de 2018. La elaboración de un PLEIF efectivo es un trabajo de tal envergadura que precisa de unos recursos técnicos dedicados no sólo para su aprobación sino para su posterior implantación y consolidación en el tiempo".

CONSIDERACIONES

En cuanto a la carencia del PLEIF, hay que decir que se trata de un plan previsto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, que entró en vigor el 6 de agosto de 1999, esto es, hace ya más de veinte años. Los artículos 39 a 41 de dicha Ley regulan el objeto, ámbito, contenido, elaboración y aprobación de estos planes.

Conforme al artículo 8 a) y b) de esta Ley, corresponde a los municipios «Elaborar y aprobar los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales» e «Integrar los Planes de Autoprotección en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales». Su artículo 32 señala que la lucha contra los incendios forestales se planificará a través de, entre otros instrumentos, los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

Finalmente cabe destacar, tal como se adelanta en el informe de ese Ayuntamiento, que conforme al artículo 41 de la referida ley, la elaboración y aprobación de estos planes es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro (como es el caso de la ciudad de Córdoba), pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal, y que corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.

Aun valorando el esfuerzo de los últimos tres años según consta en el informe de respuesta, consideramos que en el transcurso de más de veinte años ha tenido tiempo más que suficiente ese Ayuntamiento para elaborar y someter a aprobación su PLEIF, máxime cuando desde hace más de diez años, por virtud del referido Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, incluye al municipio de Córdoba dentro de las zonas de riesgo, y por lo tanto, tal como en el propio Decreto se dice: «que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales».

Según este Decreto, «Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios de las administraciones locales o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas».

 

Se trata, por tanto, de un instrumento esencial en la lucha contra los incendios forestales, para el que consideramos que no deben escatimarse medios, especialmente si se tiene en cuenta que hace más de veinte años de la vigencia de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

A la vista de lo expuesto, al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de lo establecido en los artículos 8 a) y 32 b) y 41 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, conforme a los cuales corresponde a los municipios la elaboración y aprobación obligatoria de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, que se constituyen como uno de los instrumentos de la lucha contra los incendios forestales.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más demoras injustificadas, se adopten las medidas oportunas para que se dote al Departamento de Protección Civil de todos los medios necesarios que permita, en un tiempo prudencial, elaborar y someter a aprobación el preceptivo y obligatorio Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales de la ciudad de Córdoba.

SUGERENCIA. - para que en la elaboración del referido Plan Local, conforme al último inciso del artículo 41.1 de la referida Ley 5/1999, se solicite la colaboración de la Consejería competente en materia forestal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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