La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Recomendamos al Ayuntamiento de Cantoria que defina el uso y perfil de sus redes sociales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2492 dirigida a Ayuntamiento de Cantoria, (Almería)

Recomendamos al Ayuntamiento de Cantoria decidir entre la naturaleza pública o privada del perfil de Facebook denominado “Ayuntamiento de Cantoria”, y le sugerimos, en caso de optar por la naturaleza pública del perfil objeto de la queja, aprobar mediante acuerdo plenario una normativa que, con carácter general, regule el contenido, la utilización, las finalidades y las normas de conducta para el uso institucional de las redes sociales.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de marzo de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que se había dirigido al Ayuntamiento de Cantoria con fecha 8 de noviembre de 2023 solicitando que le restablecieran el acceso al perfil de la red social Facebook de ese ayuntamiento, el cual le había sido bloqueado.

Al no obtener respuesta municipal a su escrito ni restablecimiento del acceso, solicitó nuestra intervención.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración informe de la situación y respuesta expresa al Sr. … .

III. Con fecha 15 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Cantoria remitió informe al respecto de la información solicitada, aunque no sobre la respuesta formal dada al escrito presentado por el interesado con fecha 8 de noviembre de 2023.

En el citado informe municipal nos comunican, en síntesis, la naturaleza privada del perfil de Facebook denominado “Ayuntamiento de Cantoria”, al haberse “adoptado por los componentes del actual Equipo de Gobierno como colectivo o grupo y no por la Institución Ayuntamiento de Cantoria”.

Continúan trasladando la información facilitada por los gestores del mismo, que “el sentido del perfil de Facebook aludido es compartir aquellas acciones del Equipo de Gobierno que sus promotores estimen más adecuadas al tipo de conversación que se pretende mantener por esta vía con la ciudadanía”.

También “da apoyo en difusión a las acciones de diversos colectivos del Municipio que representan a población de todas las edades, manteniendo siempre un modelo comunicativo totalmente ajeno a la acción política entre partidos y, por tanto, ajena al debate entre los mismos que pueda producirse en Sede Institucional durante la celebración de los Plenos”.

Por tanto, “no existen normas específicas aprobadas por el Pleno” al respecto de normas de conducta para que la ciudadanía sepa de manera previa las políticas de comunicaciones o comentarios.

Por último, nos trasladan que “cuando en España una administración, institución o autoridad crea y usa una red social para hacer pública su actividad y facilitar la comunicación y participación ciudadanas, quien ha creado y/o gestiona ese perfil no puede discrecionalmente censurar determinados mensajes haciendo uso de una herramienta como el bloqueo, que sí podrá usar cualquier usuario privado, como es el caso que nos ocupa al tratarse de un perfil no institucional, sino privado, en una red privada y de un grupo privado que promociona su actividad al frente de una Institución”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la apariencia pública o privada del perfil de Facebook denominado “Ayuntamiento de Cantoria”.

Del examen realizado cabe concluir que la apariencia del citado perfil de Facebook induce a error respecto a la naturaleza pública o privada del mismo, y ello por diversos motivos.

El primero de ellos es que la página web oficial del Ayuntamiento de Cantoria remite a este perfil de Facebook, tiene un enlace directo. Además, una vez se pincha en este enlace directo, observamos que la denominación del perfil en cuestión es “Ayuntamiento de Cantoria”, sin que en ningún momento se advierta del carácter privado del mismo.

Por otro lado, aunque en el informe aportado comunican que el perfil de la red social es adoptado por los miembros del equipo de gobierno como colectivo o grupo, no como institución, lo cierto es que las personas que han creado este perfil, lo han creado como ”Equipo de Gobierno”, debido al cargo público que ostentan dentro de la corporación municipal.

En tercer lugar, por lo que se refiere a la información publicada, debemos decir que la misma no es en modo alguno de carácter privado. No parece ser la intención de este grupo comunicarse o compartir acciones llevadas a cabo de manera privada, en sus vidas particulares y esferas íntimas, sino más bien -como el Ayuntamiento traslada en su informe- difundir las acciones llevadas a cabo por razón de su cargo.

De hecho, en este perfil de Facebook se comunican acciones, eventos y noticias de interés público para los habitantes de la localidad, incluyendo retransmisiones de Plenos en directo.

Segunda.- Consecuencias de la valoración como público del perfil de Facebook analizado.

Nos parece clara la apariencia de perfil de administración pública, por todas las razones antes expuestas.

Por tanto, siguiendo el razonamiento incluido en el propio informe del Ayuntamiento, la finalidad de este perfil no debe ser otra que “hacer pública su actividad y facilitar la comunicación y la gestión ciudadanas”.

Asimismo, continuando con la argumentación municipal, “quien ha creado y gestiona ese perfil no puede censurar determinados mensajes haciendo uso de una herramienta como el bloqueo, que sí podrá usar cualquier usuario privado”.

Estimamos, por tanto, que el Ayuntamiento debe optar por una de las dos siguientes alternativas:

Bien seguir considerando el carácter privado del perfil, en cuyo caso, debería cambiarse la denominación del mismo, eliminarse el enlace directo desde la página web oficial municipal, advertirse de manera clara la falta de relación con la administración pública de los comentarios y comunicaciones y replantear el contenido de las publicaciones.

O bien, considerar la naturaleza pública del perfil denominado “Ayuntamiento de Cantoria”, y aprobar mediante acuerdo plenario una normativa que, con carácter general, regule el contenido, la utilización, las finalidades y las normas de conducta para el uso institucional de las redes sociales.

Unas normas que deben ser objeto, una vez debidamente aprobadas, de publicación en lugar claramente visible de la página web municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: El Ayuntamiento debe decidir entre la naturaleza pública o privada del perfil de Facebook denominado “Ayuntamiento de Cantoria”.

SUGERENCIA: En caso de optar por la naturaleza pública del perfil objeto de la queja, aprobar mediante acuerdo plenario una normativa que, con carácter general, regule el contenido, la utilización, las finalidades y las normas de conducta para el uso institucional de las redes sociales. Dicha norma debe ser objeto de publicación en lugar claramente visible de la página web municipal

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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