Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8614 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga
ANTECEDENTES
I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa en un centro en la provincia de Málaga expresados por profesionales del centro.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga con fecha 27 de noviembre de 2023. La contestación recibida desde la Delegación se transcribe sobre el informe recibido con fecha 8 de febrero de 2024.
“Consultado el mapa de recursos facilitado por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, la evolución de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), de necesidades educativas especiales (NEE) no ha sufrido un aumento sustancial tal y como se refleja en la siguiente tabla:
-
Curso
nº alumnado NEAE/NEE/NM
Recursos AL / PT
Recursos Monitor
2020/2021
43/29/12
½
1
2021/2022
43/32/15
½
2*
2022/2023
41/33/16
½
2
2023/2024
36/30/19
½
2
*En el curso 2021/22 se produce un incremento, tanto del alumnado NEE como del alumnado que necesita monitor escolar, incrementándose los recursos humanos con un cupo más de monitor escolar.
Tras el análisis de los datos, se puede apreciar que el número de alumno NEAE y NEE ha disminuido en el centro para el presente curso escolar. Asimismo se ha verificado los datos de centros de la zona escolar donde la ratio alumnado NEAE/recursos es bastante similar.
Por lo tanto, concluimos que el centro cuenta con los recursos necesarios para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, constatándose además que no resulta especialmente agraviado en la escolarización de alumnado NEAE en la zona educativa.”
A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:
- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).
- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).
- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).
Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Málaga ante las cuestiones planteadas por la parte reclamante. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día “el censo de niños NEAE es actualmente de 40, una cantidad increíble, inabordable, exagerada. Sin embargo los recursos personales son mínimos y ridículos”.
En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa la presencia de este alumnado es “36 NEAE, 30 NEE y 19 NM”. Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.
Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjunta la relación de personal: ”½ AL/PT y 2 monitores”.
Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.
En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del centro, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).
Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional debe detallar la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales.
Efectivamente, el Centro comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL) aunque sin especificar, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.
Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.
Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.
Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones detalladas por la parte promotora de la queja que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.
Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos, que existe un Aula Específica —datos no mencionado en el informe de la Delegación—. Y se describe algunos rasgos que permiten avanzar en el conocimiento de la situación del centro:
“Contamos con un Aula Específica, lo cual “absorbe” muchos recursos personales del centro, por la complejidad de este alumnado. Le puedo asegurar que esto marca la diferencia. Todo el entorno de la zona conoce la situación compleja de mi colegio respecto a otros por este motivo y otros”.
También se detalla el régimen horario efectivo de la profesional PT:
“El colegio, efectivamente, tiene asignado 2 profesionales de P.T. (Pedagogía Terapéutica), pero no a tiempo completo. Uno de ellos trabaja a tiempo completo (25 horas lectivas), mientras que el otro es compartido con otro colegio (tan solo 5 horas lectivas en nuestro centro educativo). Cuando Delegación le remite el dato “2 PT” seguramente usted habrá dado por supuesto que se trata de 2 profesionales a tiempo completo (25+25), pero la realidad es que tenemos tan sólo 30 horas (25+5). No son 2 PT”.
Y sobre las peculiaridades de la Maestra de Audición y Lenguaje (AL) se puntualiza:
“Y los 5 alumnos de logopedia, reciben cada uno 30 minutos semanales de A.L. Remarco, son minutos a la semana, no cada día. Y estamos hablando de alumnado TEA, con retrasos graves del desarrollo, que no ha desarrollado lenguaje, etc”.
Las anteriores indicaciones de la parte promotora de la queja —no desmentidas por la Delegación— cuando menos ofrecen una mejor definición de estas intervenciones. Hubiera sido muy útil contar con la aportación especializada de la Delegación para contar con esa certeza en la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.
Cuarta.- Entre ambos relatos, y a la vista de los respectivos argumentos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada por la comunidad educativa del centro y cuya tramitación desde esta Defensoría pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos.
Junto a la evolución del alumnado NEAE en el centro, la propia respuesta ante el contenido de la queja se centra en una alusión a la normativa aplicable —siempre oportuna de recordar— y en la relación de medios profesionales de la RPT. Y, efectivamente, la posición expresada por la Delegación podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos que ya fue citada en la queja inicial.
Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.
Sin embargo, como decimos, no logramos avanzar en la búsqueda de un ejercicio crítico y evaluador respeto a la relación obligada entre necesidades y recursos; hemos recibido una valoración de una supuesta idoneidad, o suficiencia de la atención educativa ofrecida, sin considerar una —más que probable— carencia a la vista de los datos más concretos respecto a las condiciones específicas de las prestaciones de estos profesionales. Más allá de la plantilla, resulta indicativo que no se ha expresado ninguna afirmación que venga a acreditar la suficiencia de los recursos disponibles, ni tampoco una declaración argumentada que reivindique un supuesto grado de satisfacción o normalidad del servicio ofrecido.
A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado afectado no alcanzan a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Málaga) expresan su criterio de que “el centro cuenta con los recursos necesarios para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.
Entre ambos criterios, y analizando los indicadores de atención efectiva del personal disponible para el alumnado inscrito en el centro, debemos posicionarnos concluyendo que el CEIP no parece alcanzar unos niveles o indicadores adecuados de atención a su alumnado NEAE.
Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que se vienen reclamando desde el CEIP para analizar y adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en un CEIP de la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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