La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos que tramiten el padrón al acreditar el interesado que tiene una residencia efectiva acreditada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/6047 dirigida a Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva)

Ha tenido entrada en esta Defensoría del Pueblo Andaluz escrito de queja a instancia de Don (...), registrado con el número de referencia arriba indicado, en el que interesa nuestra intervención por las dificultades que están encontrando en la tramitación de su padrón.

Nos traslada el promotor que registró solicitud de padrón el pasado 31 de mayo pero que en la tramitación de su alta se ha requerido un informe de los Servicios Sociales Comunitarios. En este caso el alta en el padrón requiere una especial relevancia dado que se requiere para la tramitación de la autorización de residencia por razones humanitarias dada la grave enfermedad que padece y que según se informa por el Servicio Andaluz de Salud, “padece Leucemia Linfoide Crónica”, actualmente en tratamiento en el centro Hospitalario (...), desconociendo “si el tratamiento que está precisando puede ser llevado a cabo en su país de origen, aunque probablemente no”.

Ante la gravedad de este caso solicita la intervención y analizada la información y documentación aportada por el promotor esta Defensoría en cumplimiento del art. 26 de nuestra Ley Reguladora, formulamos la siguiente Recomendación en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero: El 31 de mayo el promotor de este expediente registró solicitud de alta en el padrón municipal al que aportaba la documentación que detallamos a continuación y que se adjunta a esta resolución:

a) Documentación Médica actualizada hasta la fecha del presente escrito del interesado D. (...).

b) Pruebas de convivencia en el municipio del interesado DON (...) consistente en foto del domicilio donde reside en la actualidad que es en el asentamiento (...) desde el pasado Agosto de 2023 hasta la actualidad, geolocalización de su domicilio y certificado de la Asociación (...) de Lepe que ha realizado durante ese tiempo tareas de estudio y trabajo en los diferentes puntos de asentamiento de la localidad.

c) Última notificación del Expediente de empadronamiento, acuses de presentación de fecha de 25 de Mayo y 19 de Julio de 2024 informando a los servicios sociales y requerimiento de la Oficina de Extranjeros de Huelva de la aportación del certificado de empadronamiento del interesado D (...)”.

Segundo: Es relevante poner de manifiesto que en la tramitación del alta en el padrón del promotor se le notificó suspensión del mismo hasta que se recibiera el informe de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva, pese a que consideramos que éste no es requisito para la tramitación del empadronamiento, dado que el interesado ha presentado un domicilio con geolocalización y ha recogido las notificaciones efectuadas. Una suspensión que ha propiciando una demora que perjudica a su situación dada la enfermedad que padece.

Adjunta a esta queja la comunicación de la meritada suspensión con lo que las notificaciones de su Corporación han sido debidamente recepcionadas por Don (...)

Tercero: El certificado de empadronamiento ha sido requerido por la OEX de Huelva para la tramitación de la autorización de residencia por razones humanitarios ya que determina la competencia de la propia oficina de extranjeros.

Las dilaciones en la tramitación de su padrón puede ocasionar por tanto graves e irreparables perjuicios al interesado gravemente enfermo.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

El desarrollo del derecho a una buena administración de las personas implica la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de direccionalidad.

Supone esto que la Administración ha de considerar todos los elementos relevantes para la toma de decisiones y descartar los que no lo son, colocándose en la mejor situación posible para tomar la decisión más adecuada para el interés general.

SEGUNDA: Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

Establece el art. 15 de la LBRL que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

Esta obligación se corresponde con la que, regulada también en el mismo cuerpo normativo, tienen los Ayuntamientos de la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal así como la de realizar aquellas actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados su Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Por lo tanto ha de ser un correlativo que frente a una obligación de las personas exista otra de la administración de proceder al empadronamiento, siempre que se documente que efectivamente se reside en el domicilio indicado.

La inscripción padronal otorga a la persona interesada la condición de vecindad administrativa, así se recoge en el art. 15 de la LBRL cuando establece que los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

Asimismo, tal y como se indicaba con anterioridad, es requisito de acceso a derechos y prestaciones como la sanidad, la educación o el acceso ayudas económicas como la RMISA y en el colectivo de personas migrantes el padrón se requiere para determinar la Corporación competente para la elaboración y entrega del informe de inserción social.

 

TERCERA: Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal: Acreditación del domicilio de las personas solicitantes.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal en su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Especial relevancia adquiere en el caso que nos ocupa la potestad del gestor municipal de, como se indica e la resolución de referencia, comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita donde se indique en la solicitud de alta, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

CUARTA: Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio.

En la Instrucción del INE antes citada, en su apartado 3.3 se detallan las indicaciones respecto a las casos especiales de empadronamiento entre los que hay mención expresa a la tramitación del padrón en infraviviendas.

Se establece que “como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

En la comunicación de su Corporación notifican al interesado la suspensión de su procedimiento de alta en el padrón hasta la remisión de un informe requerido a los Servicios Sociales de la Diputación de Huelva.

Sin embargo ni en la legislación de aplicación ni en las Instrucciones elaboradas por el INE se establece como requisito para tramitar el alta en el padrón ser usuario de los Servicios Sociales ni se determina como medio de prueba de la habitualidad de la residencia en un municipio el informe de los SS.SS.CC. En el caso que nos ocupa el interesado aporta documentación que acredita tanto su domicilio como su residencia en su localidad que no ha sido valorada por su Corporación.

En el apartado 3.3 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, arriba transcrito, se establece que las infraviviendas pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

 

QUINTA: Actuaciones de esta Defensoría respecto a la tramitación del padrón de los residentes migrantes en los asentamientos ubicados en su término municipal.

Esta Defensoría ha solicitado la colaboración de su Corporación en la tramitación de otros expedientes de queja en los que sus promotores solicitaban nuestra intervención por las dificultades que encontraban en la tramitación de su padrón.

Así en la respuesta requerida a su Ayuntamiento en el expediente de queja Q22/8204, Q22/8205 y Q22/8206, cuando nos aclaraban el procedimiento establecido para la gestión de las solicitudes de padrón de quienes residen en los asentamientos de Lucena nos indicaban que:

Este Ayuntamiento sigue en los empadronamientos, como no puede ser de otra manera, las instrucciones emanadas del INE y la legislación vigente. Los expedientes siguen los siguientes pasos:

  1. Solicitud

  2. Informes de Policía Local o Guardería Rural cuando proceden para verificar la realidad del empadronamiento.

  3. Providencia solicitando informe de Servicios Sociales Comunitarios cuando procede.

  4. Informe de Servicios Sociales Comunitarios.

  5. Resolución y notificación

En otro expediente de queja (24/4217) se ha emitido resolución en el que se da las circunstancias similares en otros tantos expedientes de empadronamiento, tramitándolos por un procedimiento no adecuado, dado que todos ellos residen en chabolas del asentamientos, están geolocalizadas y acreditan residir de forma permanente en el municipio. Una resolución que se encuentra pendiente de ser respondida por el Ayuntamiento.

 

SEXTA: El padrón es la puerta de acceso al disfrute de otros derechos y por lo tanto actúa como un “metaderecho” que ha de ser tomado en cuenta en relación a los colectivos especialmente vulnerables:

Las Corporaciones Locales deben facilitar a las personas que residen en sus términos municipales el alta en el padrón para que éstas puedan dar cumplimiento al mandato legal del art. 15 de la LBRL.

El alta en el padrón, como se ha ido esbozando, garantiza el acceso a prestaciones y derechos de extrema relevancia para quienes presentan situaciones de especial vulnerabilidad y que por tanto precisan, por ejemplo, de la intervención de los Servicios Sociales Comunitarios de su localidad para la que se precisa padrón.

Asimismo es requisito sine qua non para la obtención de la vecindad administrativa que también garantiza el acceso a los derechos y obligaciones recogidos en el art. 18 de la LBRL y que en el caso de personas de origen migrante en situación de irregularidad administrativa es preceptivo para la emisión y entrega del informe de inserción social, competencia del Ayuntamiento en el que las personas interesadas estén empadronadas.

Ambas cuestiones, vecindad y regularidad administrativa, son piezas clave en los procesos de integración de los vecinos de origen extranjero que deciden en su proyecto migratorio. La Administración Local, debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes/extranjeras, dado que consideramos la integración un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad.

A MODO DE CONCLUSIÓN, el interesado aporta a su solicitud documentación suficiente con la que, no solo acredita su domicilio en su localidad sino la habitualidad de su residencia en el mismo así como un requerimiento de la OEX de Huelva para la tramitación de su autorización de residencia por circunstancias excepcionales por la enfermedad que padece.

La suspensión de su expediente de empadronamiento hasta tanto los Servicios Sociales de la Diputación de Huelva remitan un informe, que no se considera preceptivo puesto que no se ha solicitado el empadronamiento ficticio, está ocasionando perjuicios especialmente graves en el caso que nos ocupa.

Que no nos consta que se haya aportado informes de Policía Local o Guardería Rural para verificar la realidad del empadronamiento tal y como nos indicaron que procedían en otros expedientes de queja ( Q22/8204, Q22/8205 y Q22/8206)

Tal y como consta en la Instrucción del INE de referencia, “las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”, más cuando en estos casos se cuenta con la geolocalización.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1: Que tramiten este expediente de empadronamiento, de forma urgente y preferente, al acreditarse en el mismo que la persona solicitante tiene una residencia efectiva acreditada con geolocalización y que ha recibido las propias notificaciones del expediente de referencia.

RECOMENDACIÓN 2.- Que si fuese necesario, con carácter también urgente, se se articulen los mecanismos que consideren oportunos para verificar la residencia del solicitante de empadronamiento y en su caso procedan a la inscripción padronal.

Una resolución que entronca con la Agenda 2030 y en concreto con el ODS 10 que tienen como objetivo reducir las desigualdades, favoreciendo con el empadronamiento que quienes residen en un municipio puedan acceder a los recursos públicos del mismo, una cuestión de suma importancia para aquellas personas migrantes que han decidido instalarse en su municipio. Una cuestión que requiere involucrar a los agentes claves para aportar soluciones a problemas concretos, en consonancia con el ODS 17 (alianzas para lograr objetivos) en beneficio de una sociedad plural y justa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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