Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/6710 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario de Jaén
En esta Defensoría se tramita expediente de queja, registrada con el número de referencia arriba indicado, en el que su promotor, persona privada de libertad en el Centro Penitenciario de Jaén, solicitaba la intervención de esta Institución por carencias en las habitaciones habilitadas como unidades de custodia en su centro hospitalario.
Dada la situación de especial vulnerabilidad de la población privada de libertad y las limitaciones que por esta situación tienen las personas presas durante los ingresos hospitalarios, tras el estudio y valoración de la información y documentación aportada tanto en la tramitación de este expediente como en la gestión de queja de oficio aperturada por este Comisionado para el análisis de la situación de las unidades de custodia en nuestra región, en cumplimiento del art. 26 de nuestra Ley Reguladora, formulamos
ANTECEDENTES
I.- El pasado agosto interno en el Centro Penitenciario de Jaén presenta escrito de queja solicitando la intervención de este Comisionado porque en un ingreso en su centro hospitalario, la habitación asignada no contaba con aparato de televisión.
Denunciaba que este trato era discriminatorio puesto que personal del centro le había informado que en las habitaciones destinadas a la población reclusa no se facilitaba esta opción.
II.- Admitida a trámite su petición como queja solicitamos su colaboración para que nos informara al respecto.
Atendiendo a nuestra petición nos indicaron que “atendiendo a las consideraciones expresadas en su escrito, de referencia n.º Q24/6710 y una vez planteada la problemática referida con este usuario, le informo que la competencia para adecuar las instalaciones de dicho módulo corresponde al Ministerio del Interior”.
Analizada la información facilitada y arriba indicada en la tramitación de los expedientes señalados, estimamos oportuno efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Actuaciones de la Defensoría relacionadas con la gestión de los recursos públicos destinados a las personas privadas de libertad.
Sobre la premisa de que una persona en prisión es ante todo un paciente, esta Defensoría del Pueblo Andaluz presentó en 2015 ante el Parlamento Andaluz el informe especial titulado “Las Unidades de Custodia Hospitalaria”, un informe que fue presentado en el Parlamento de Andalucía en sesión de 2 de junio de 2016 y que, tal y como se trasladaba, formaba parte de una reflexión más sobre los problemas que tiene la población reclusa a la hora de demandar su derecho constitucional a la protección de la salud, y que a la fecha de esta actuación de oficio sigue sin resolverse.
Traemos a colación lo dicho en aquella sesión del Parlamento que ilustra la importancia de la asistencia sanitaria para la población privada de libertad: “Hablamos de personas que están privadas de su libertad por decisión de las autoridades judiciales y que quedan sometidas a estas medidas en los términos que la ley determina. Una ley que impone su reclusión, pero que también señala las condiciones y garantías que van a regir su estancia en prisión,(…)”.
“Una ley que no restringe ni limita a la persona presa su derecho a procurar un estado de salud y a recibir la asistencia necesaria cuando enferme, en los términos equiparables a la población en general”.
Dada la relevancia que tiene la adecuación de las instalaciones hospitalarias para facilitar la atención a las personas privadas de libertad, así como los protocolos de coordinación entre la administración penitenciaria y la sanitaria de la comunidad, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, aperturamos queja de oficio 24/8888, interesando tanto de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud como de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos informaran sobre los espacios de coordinación formales y protocolos de actuación suscritos, que permitan a los responsables de los hospitales de referencia y de los centros penitenciarios abordar cuestiones tan sensibles como las citas para las intervenciones quirúrgicas o revisiones médicas, así como la valoración sobre la idoneidad de otros espacios de atención médica en los centros hospitalarios que garanticen los derechos de las personas privadas de libertad.
Como respuesta a nuestra petición desde el SAS nos trasladan que:
“Actualmente, se continúa trabajando en los acuerdos/protocolos de coordinación existentes, fortaleciendo los espacios de coordinación entre los centros penitenciarios y los hospitales de referencia, con el fin de optimizar los procesos de traslado y garantizar la continuidad asistencial. Estas acciones incluyen reuniones periódicas entre las partes implicadas y una revisión exhaustiva de los acuerdos/protocolos actuales para mejorar su eficacia y adaptarlos a las necesidades específicas de cada caso.
En cuanto a la habilitación y evaluación de infraestructuras, comunicar que se está llevando a cabo un análisis de las Unidades de Custodia Hospitalarias (UCH) en Andalucía, el cual nos permitirá identificar necesidades específicas y, priorizar la mejora de los espacios destinados a la atención sanitaria de personas reclusas, garantizando que se respete la privacidad y dignidad de los pacientes”.
Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el contexto de la meritada queja de oficio nos indican que “a fecha de hoy, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo existe un Convenio firmado por Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Andaluz de Salud, para la coordinación de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Neurotraumatológico, del Complejo Hospitalario de Jaén (BOE 26 de diciembre de 2019)”.
SEGUNDA: El derecho a la protección de la salud de las personas presas en condiciones de igualdad con respecto al resto de la población.
Como ya recogiéramos en el Informe Especial al Parlamento sobre las Unidades de Custodia Hospitalaria, la finalidad de las penas privativas de libertad es la reeducación y la reinserción social de quienes están sometidos a las mismas, constituyendo un objetivo que por su naturaleza constitucional no puede ser eludido por la Administración Penitenciaria, que tampoco puede privarles de otros derechos que los que la sentencia condenatoria señale o de los que sean estrictamente incompatibles con la pena en sí, siendo el mantenimiento y adecuado ejercicio de los derechos constitucionales que no se encuentran limitados por el cumplimiento de una pena privativa de libertad donde adquiere protagonismo las competencias de supervisión de las Defensorías del Pueblo.
Derechos como los que consagran la igualdad de todos sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tampoco por el hecho de estar en prisión, derecho entre los que encontramos la integridad física y moral así como a la protección a la salud.
En cuanto a la cuestión sobre la que gira este expediente de queja, ésto es la dotación de aparatos de TV en las habitaciones de las unidades de custodia hospitalaria, si bien es cierto que ésta no forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud también lo es que en Andalucía con la aprobación de la nueva Estrategia de Bioética de Andalucía se apuesta, tal y como se recoge en la misma, por extremar la necesaria protección de los derechos sanitarios de los colectivos en situaciones de mayor vulnerabilidad, entre los que se encuentran sin duda las personas privadas de libertad ingresadas en las unidades de custodia habilitadas para facilitarle la atención médica que no se les puede dispensar en los centros penitenciarios.
Asimismo el que en esas habitaciones no se cuente con este servicio, que sí se contempla en el resto del complejo sanitario, supone un trato discriminatorio a la población reclusa.
TERCERA: Cumplimiento del Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Jaén.
En la respuesta remitida por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la tramitación de la queja de oficio, expediente número 24/8888, y que ya hemos reproducido con anterioridad, nos indicaban que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo existe un Convenio firmado por Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Andaluz de Salud, para la coordinación de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Neurotraumatológico, del Complejo Hospitalario de Jaén (BOE 26 de diciembre de 2019).
Consultado el mismo comprobamos que en se establece:
Que ambas partes aceptan el compromiso de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los Centros Penitenciarios situados en la provincia de Jaén en los términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto190/1996, de 9 de febrero, que define la asistencia sanitaria penitenciaria y prevé los correspondientes Convenios entre la Administración Penitenciaría y las Administraciones Sanitarias de la misma manera que contempla la creación de lo que luego se han venido a denominar Unidades de Custodia Hospitalaria, lo que permite habilitar espacios de un hospital público para que, dotado del necesario acondicionamiento y de las necesarias medidas de seguridad, pueda servir para recibir y tratar hospitalariamente a pacientes procedentes de centros penitenciarios sin que dicha presencia perturbe la estancia, ambiente y tratamiento del resto de enfermos ambulatorios u hospitalizados.
En definitiva, la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Jaén y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, consideran necesario disponer de un cauce formal que permita la creación de una unidad de Custodia Hospitalaria que permita una mejor colaboración en materia sanitaria. Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, en tanto se tramita un convenio marco sobre la materia”.
Asimismo en su cláusula cuarta cuando se desarrollan los compromisos del Servicio Andaluz de Salud se regula que:
“El Complejo Hospitalario de Jaén se compromete a mantener los elementos necesarios propios de la Unidad de Custodia Hospitalaria relacionados con la asistencia sanitaria en perfecto estado de funcionamiento (mobiliario, equipamiento e instrumentación médica).
Cualquier otro compromiso de gasto requerirá la tramitación de un expediente que deberá seguir el procedimiento legalmente previsto por la normativa vigente en la materia de obligado cumplimiento para cualquiera de cualquiera de las partes.
Por su parte la administración sanitaria manifiesta su voluntad de facilitar y determinar los procedimientos a seguir de manera que se permita compatibilizar el tratamiento especializado y estancia hospitalaria de estos enfermos con la menor repercusión posible para el resto de los enfermos ambulatorios u hospitalizados así como asignar o coordinar el personal sanitario imprescindible para el mejor funcionamiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria”.
Del mismo modo en este convenio se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes con el encargo de supervisar la evolución del convenio, analizar las posibles incidencias, controlar y evaluar el desarrollo de la presente colaboración así como de interpretar este Convenio y, en su caso, de resolver, por consenso, las posibles controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del presente convenio.
Se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año.
Su funcionamiento se adecuará a la regulación recogida para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
En la respuesta facilitada por la Dirección de ese centro hospitalario únicamente se nos traslada que las competencias para adecuar las instalaciones de dicho módulo corresponde al Ministerio del Interior sin tener en cuenta lo establecido en convenio suscrito, sin que detectada la carencia de estas comodidades en las habitaciones destinadas a la población reclusa y que sin embargo sí se oferta al resto de pacientes, se hubiera trasladado a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida precisamente para la valoración de estas cuestiones.
CUARTA: Pronunciamientos de similares características del Defensor del Pueblo de España (DPE)
Atendiendo al derecho que estimamos corresponde a quienes se encuentran ingresados en un centro hospitalario, mientras tanto está también a cargo de Instituciones Penitenciarias, traemos a colación pronunciamiento que pudieran ser referentes para la cuestión que nos ocupa.
Desde la Defensoría del Pueblo Estatal se han pronunciado sobre esta cuestión, así en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en visita girada a la Unidad de Custodia del Hospital General Universitario de Ciudad Real detectaron que tanto las instalaciones como la atención proporcionada por los profesionales sanitarios en la Unidad de Custodia Hospitalaria (UCH), son equiparables a la del resto de pacientes del Hospital. Además, según indicó el personal presente en el momento de la visita, al contrario de lo que ocurre con el resto de pacientes, que deben comprar el agua o cogerla del baño, a los internos de la UCH se les proporciona agua embotellada en todas las comidas. Asimismo, caso de disponerse de televisor en la habitación, estos pacientes no deben pagarla, mientras que en el resto de habitaciones del Hospital, el televisor es de pago.
No obstante, pese a que todas las habitaciones contaban con posibilidad de conectar un televisor y, algunas de ellas, contaban con este aparato el interno visitado había sido ubicado en una de las pocas habitaciones que no contaba con televisor y no disponía de ningún elemento para ocupar su tiempo.
Valorada esta situación, desde la Defensoría de las Cortes Generales formularon a la Dirección del centro hospitalario DE sugerencia para que se ubicara a los pacientes de la UCH, siempre que haya disponibilidad, en habitaciones con televisor y procurar proporcionarles, además, otros elementos de distracción, habida cuenta de que, normalmente, y en función de la gravedad de su estado, no les será posible salir de la habitación durante el tiempo que permanezcan en la UCH.
Sugerencia que tal y como recogen en el enlace de su web fue aceptada y que compartimos desde esta Defensoría.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los compromisos suscritos en el Convenio formalizado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Neurotraumatológico del Complejo Hospitalario de Jaén.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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