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Reclamamos que se garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la provincia de Jaén o compensaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7678 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud recomendando que se adopten medidas para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la provincia de Jaén, conforme a los principios de equidad e igualdad, y en coherencia con la garantía de accesibilidad recogida en el artículo 23 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Asimismo, recomienda, mientras no sea posible la prestación en Jaén de la IVE en condiciones de igualdad con el ejercicio del derecho en las restantes provincias andaluzas, prever normativamente la compensación de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención a las embarazadas que tengan que desplazarse fuera de la provincia.

ANTECEDENTES

I. El 2 de noviembre de 2021, la promotora de la presente queja, en representación del Movimiento Feminista de Jaén, nos trasladaba una cuestión ampliamente difundida por los medios de comunicación, consistente en la imposibilidad de ejercer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la provincia de Jaén y el consiguiente incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En este sentido, exponía que el 9 de septiembre de 2021 presentó escrito en la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Salud y Consumo, solicitando que se ofertara la prestación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los servicios sanitarios públicos, especialmente en Jaén, sin haber recibido respuesta.

La promotora de la queja manifestaba que en Jaén, al contrario que en el resto de provincia de Andalucía, no se ofertaba la prestación de la IVE ni en los centros sanitarios de la red pública ni mediante concierto a través de entidad privada. Por ello, las mujeres residentes en la provincia deben acudir a clínicas privadas fuera de dicho territorio y sufragar los costes del desplazamiento y en su caso pernocta por sus propios medios económicos, demás de adelantar el coste de la intervención médica, para posteriormente solicitar el reintegro por la vía establecida.

Consideraban, pues, que el obligatorio desplazamiento a otras provincias conculca el artículo 12 de la citada Ley Orgánica, que dispone lo siguiente: “Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.

Asimismo, consideraban que este obligado desplazamiento fuera del territorio de la provincia incumplía el apartado primero del artículo 19: “Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes garantizarán los contenidos básicos de esta prestación que el Gobierno determine, oído el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan”.

II. Tras recabar una serie de datos que resultaban fundamentales para continuar la tramitación del expediente, el 15 de marzo de 2024 esta Institución admitió a trámite la queja con la intención inicial de instar una respuesta a la solicitud formalizada por la interesada y, por ende, en principio centrada en dicha respuesta, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

III. Con fecha 31 de marzo de 2022 se recibió informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Salud y Consumo remitiendo la respuesta ofrecida a las solicitantes.

La respuesta recibida de la DT de Salud y Consumo se ciñó a la remisión de las explicaciones ofrecidas a quienes habían formalizado la petición, indicando que se había mantenido una reunión con las plataformas y colectivos requirentes el 9 de febrero de 2022, en la que se les había trasladado verbalmente la información pertinente, así como que el 2 de marzo de 2022 se había solicitado informe a la Asesoría Jurídica del SAS en la provincia de Jaén, sobre las cuestiones enumeradas en el documento, emitiéndose su dictamen el 25 de marzo de 2022 en el siguiente sentido:

1º. En primer lugar, respecto a si el acceso a la prestación de Interrupción Voluntaria del Embarazo (I.V.E.) está garantizado para las mujeres que residen en la provincia de Jaén, concluía afirmativamente, al considerar que en los supuestos permitidos por la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, el SAS garantiza la IVE en los centros integrados en su red asistencial, o en los centros vinculados o incluso en los centros acreditados en el resto del territorio nacional.

El fundamento normativo lo residencia en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica que, respectivamente, imponen al servicio público de salud competente el deber de aplicar las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos legales; así como hacerlo en los centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.

Igualmente, en el artículo 2 del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, y, más específicamente, en su artículo 3, que establece la realización de la IVE en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma en cualquiera de las formas legales, debiendo tratarse siempre de centros acreditados, concepto que desarrolla el artículo 4 del propio Real Decreto.

Todo ello completado con la posibilidad excepcional, para que la prestación se dispense a tiempo, de que la prestación pueda materializarse en cualquier centro acreditado en el territorio nacional, asumiendo el servicio de salud público correspondiente el gasto devengado.

El dictamen concluía que la prestación está por tanto garantizada, aunque en Jaén no se presta la IVE en los centros integrados en su red asistencial provincial, ni en centros privados vinculados al SAS por ningún instrumento jurídico, al no existir este tipo de centros en la provincia de Jaén, debido a la falta de acreditación de tales centros privados por la autoridad sanitaria competente, por no cumplir los requisitos mínimos del Anexo del citado Real Decreto, lo que, en suma, reduce el ejercicio del derecho a instar la prestación en centros privados acreditados ubicados fuera de la provincia de Jaén.

2º. Esta certeza, por su parte, conduce a la pregunta dirigida a disipar las dudas respecto de la segunda cuestión, esto es, sobre si procede el reintegro, por parte del Servicio Andaluz de Salud, de los gastos en que incurren las demandantes de la IVE residentes en la provincia de Jaén con ocasión del desplazamiento a otra provincia para la obtención de la prestación.

La respuesta en este caso es negativa, con fundamento en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, específicamente, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que según la Asesoría Jurídica del SAS no ampara la pretensión de reintegro de gastos distintos a los estrictamente asistenciales, esto es, diferentes a los devengados por la realización de la IVE. Por ello, el informe estima que el SAS cumple con garantizar los gastos sanitarios derivados de la atención al proceso asistencial de la IVE.

IV. En septiembre de 2023, se recogía en los medios de comunicación que la Gerencia del Hospital Universitario de Jaén estaba organizado un grupo de trabajo para crear un equipo de ginecólogos voluntarios que se desplacen a los distintos hospitales de la provincia de Jaén para practicar la IVE.

Posteriormente sin embargo los citados medios recogían que las IVE que se practican en Hospital Universitario de Jaén son solo aquellas que se realizan solo por prescripción médica, de forma que las mujeres de Jaén deben seguir desplazándose a otras provincias para las interrupciones voluntarias del embarazo que se producen dentro de las primeras 14 semanas de gestación que estipula la legislación.

En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició la presente queja sin que según parezca se hayan adoptado medidas que permitan garantizar el derecho a la IVE conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dentro de la provincia de Jaén.

CONSIDERACIONES

En la Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023, del Tribunal de Constitucional, en recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, el alto tribunal concluye que “la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE).”

Asimismo, considera que “tanto el embarazo como su eventual interrupción son fenómenos que afectan de manera exclusiva a las mujeres, y las limitaciones injustificadas o desproporcionadas de sus derechos derivadas de tales acontecimientos, anudados indisolublemente a su sexo, constituyen una discriminación por sexo prohibida por el art. 14 CE (SSTC 173/1994, de 7 de junio; 136/1996, de 23 de julio; 182/2005, de 4 de julio; 214/2006, de 3 de julio;17/2007, de 12 de febrero; 12/2008, de 29 de enero; 66/2014, de 5 de mayo, y 108/2019, de 30 de septiembre, entre otras muchas)”.

En los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo legalmente permitidos, ello supone que la ley ha de armonizar el derecho del personal sanitario la objeción con la garantía de la prestación por parte de los servicios de salud y con los derechos de la mujer embarazada que pueden verse comprometidos en estos casos.

Así, según el Tribunal Constitucional el artículo 12 de la ley contiene un “mandato dirigido a las administraciones públicas sanitarias para que adopten las medidas organizativas necesarias para garantizar la prestación, con la finalidad de compatibilizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios con el derecho de la mujer a acceder a la prestación sanitaria que están obligados a garantizar. Una previsión perfectamente acorde con las exigencias de nuestra doctrina anteriormente citada, conforme a la cual la ley puede regular el ejercicio de la objeción de conciencia para hacerlo compatible con las exigencias derivadas de otros bienes y derechos constitucionales a cuya tutela se orienta el deber del que el objetor es eximido”.

También hizo referencia a esta cuestión la Sentencia 78/2023, de 3 de julio de 2023, del Tribunal Constitucional, en recurso de amparo 2669-2019. Aunque el supuesto de hecho de dicha sentencia no es asimilable al que se plantea en esta queja, puesto que la recurrente debió desplazarse desde la Región de Murcia a la Comunidad de Madrid, para la interrupción de su embarazo, interesada ahondar en algunas de las consideraciones del Alto Tribunal.

En particular, señala que “la ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, en la medida de lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado en una localidad lejana de su residencia habitual para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que los servicios de salud de esta comunidad autónoma no pudieron facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado el derecho de la recurrente a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE).

Aunque insistimos en que el supuesto de hecho no es el mismo que aquí se plantea, puesto que nos referimos a un desplazamiento dentro de la propia comunidad autónoma, lo cierto es que, dada la amplitud geográfica de la provincia de Jaén, el obligatorio traslado a otras provincias para la práctica de la IVE -insistimos que en los supuestos previstos legalmente-, pude conllevar, además de los lógicos inconvenientes, dificultades adicionales para mujeres de escasos recursos económicos o en una situación de vulnerabilidad física y emocional, que afectan a su propio derecho a la práctica de la IVE en condiciones de igualdad con respecto al resto de andaluzas.

En este orden de cosas, la elaboración de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de Andalucía, que entendemos que podría contemplar medidas estables en el aspecto que nos ocupa, sigue pendiente desde hace varios años.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Adoptar medidas para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la provincia de Jaén, conforme a los principios de equidad e igualdad, y en coherencia con la garantía de accesibilidad recogida en el artículo 23 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

RECOMENDACIÓN 2.- Mientras que no sea posible la prestación en Jaén de la IVE en condiciones de igualdad con el ejercicio del derecho en las restantes provincias andaluzas, prever normativamente la compensación de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención a las embarazadas que tengan que desplazarse fuera de la provincia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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