La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Reclamamos agilidad para cita de interconsulta con la unidad de rodilla del Hospital Virgen Macarena

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6163 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud Hospital Virgen Macarena (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen Macarena por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La reclamante solicitó la intervención de esta Institución para conseguir que el Servicio de Traumatología Unidad de Rodilla de ese centro hospitalario le facilitara cita en una fecha próxima para la valoración de posible cirugía en su rodilla izquierda, según petición de interconsulta realizada por el profesional que la atendió y se identifica en Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional (...) de fecha 20/06/2018.

Así, manifestaba que al no tener noticias de cita para la interconsulta, con fecha 21 de agosto de 2018 le informaron en las oficinas del Servicio de Traumatología que la demora estimada para facilitarla en esos momentos era de 18 a 24 meses, y que a partir de esa fecha comenzaría el protocolo de valoración y diagnóstico correspondiente.

Refería entonces la formulación de una reclamación con fecha 21/08/2018, ante el Servicio Atención a la Ciudadanía de ese centro, y que ante la falta de respuesta la reiteró el 14 de septiembre de 2018, así como el 18 del mismo mes y año ante la OMIC de Carmona.

Según indicaba, había informado del dolor y limitaciones que sufría para poder caminar y hacer una vida normal, así como de las diferentes atenciones médicas que había recibido en los últimos diez meses del médico de atención primaria, servicios de urgencias y médico especialista.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se limitan a manifestar textualmente lo siguiente: “La Sra. (...) ha sido atendida en dos ocasiones, los días 28/09/18 y 02/11/18 por facultativo del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, no encontrándose hasta el momento indicación quirúrgica alguna y habiéndose programado nuevas consultas de seguimiento. Entendemos que la paciente se encuentra debidamente atendida y en seguimiento de su proceso asistencial".

La interesada por su parte sin embargo nos comenta en su escrito de alegaciones que las citas aludidas en el informe administrativo no lo fueron con la unidad de rodilla, sino con traumatología general, y que la causa de las mismas no era originariamente dicho problema, sino la valoración de otra afección en el pie, solo que el facultativo observó la limitación y el dolor que presentaba aquella y acordó pedirle en la primea de las consultas aludidas una resonancia magnética, cuyos resultados se le comunicaron en la segunda.

Por lo demás, y tras la numerosas reclamaciones presentadas, la cita para la interconsulta con la unidad de rodilla se le proporcionó definitivamente el 14/01/19, fecha en la cual, contrariamente a lo señalado en el informe del hospital, fue directamente incluida en el registro de demanda quirúrgica.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la demora acumulada en el proceso que había de conducir a la determinación de la alternativa terapéutica para el tratamiento de su dolencia.

La consulta demandada fue señalada para el pasado 14/01/19, es decir, siete meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de rodilla de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1.

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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