La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos a la administración que actúe ante la situación de riesgo de una niña

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5225 dirigida a Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Almeria

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita un expediente en relación con la denuncia que se recibió en esta Defensoría relativa a la situación de riesgo de una niña, de aproximadamente dos años de edad, residente junto con su familia en la provincia de Almería.

La persona denunciante relata el contexto económico, social y familiar de un matrimonio joven, siendo ambos consumidores habituales de drogas y sustancias estupefacientes. Esta situación es especialmente dañina para la menor que convive con ellos. En su escrito de denuncia recalca que no puede afirmar que los progenitores causen maltrato físico a la menor pero sí que el entorno en el que vive no es el adecuado, siendo frecuente escuchar continuas riñas, gritos y golpes en el hogar familiar.

Según su relato, la situación de la menor fue denunciada por algunos vecinos a los servicios sociales de zona que llegaron a visitar a la familia en la cochera donde tienen fijada su residencia. Refiere que los servicios sociales manifestaron que la menor no podía permanecer en esas condiciones y por dicho motivo se estaba haciendo un seguimiento de su evolución, pero aún así no comprende cómo pasado el tiempo no se han tomado medidas, en especial para evitar que la menor conviva en un contexto de continuas discusiones, gritos y golpes, ello unido a las pésimas condiciones de habitabilidad del lugar en que habitan, no concebido como vivienda.

Al tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, quien ademas solicitó permanecer en el anonimato, decidimos dar trámite al caso en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, incoando, de oficio, un expediente para interesarnos por la situación de la menor y recabar a tales efectos la colaboración de los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento de Almería.

En respuesta a nuestro requerimiento de colaboración hemos recibido un informe en el que se relatan las distintas actuaciones realizadas por los servicios sociales municipales con el núcleo familiar. Concluye el informe señalando que en estos momentos, tras aplicar el instrumento técnico "Valórame", se aprecia una situación de "riesgo grave", ya que se trata de una pareja muy joven que se ha visto superada por la temprana maternidad, pues aunque los progenitores muestran factores de protección asociados a la crianza y cuidados de su hija, también existen elementos de riesgo, principalmente relacionados con la exposición a situaciones de violencia intraconyugal unida a las graves dificultades personales que se perciben en la madre como reflejo del daño emocional derivado de los abusos sufridos en su preadolescencia.

Es por ello que el Equipo de Familia ha comunicado a ambos progenitores la gravedad de la situación, las posibles consecuencias de su falta de compromiso para revertir la situación y ha firmado con ellos, una serie de acuerdos y compromisos, con revisión semanal, cuya evolución y resultados derivará en decisiones más o menos trascendentes en protección de la menor.

Una vez hecho un encuadre de las circunstancias que acontecen en el caso que analizamos, y desde nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía no consideramos procedente entrar a valorar el grado de acierto en las decisiones adoptadas por los servicios sociales que vienen interviniendo en el caso, a cuyo criterio técnico hemos de estar, y sí por el contrario consideramos oportuno resaltar la gravedad de los indicadores de riesgo detectados y contrastados por los servicios sociales municipales, al estar estos indicadores situados en la frontera entre las posibilidades de intervención en el propio medio social y familiar, y las que determinarían la separación de la menor de su familia, resultando a nuestro juicio contradictorio que encontrándonos en esta situación, y ante la falta de actitud decidida de la familia para solventar sus problemas y los escasos resultados obtenidos hasta el momento, no se hubiera dado un paso más promoviendo una resolución administrativa que formalizase esta situación de riesgo y dotase de garantías procedimentales y seguridad jurídica a las intervenciones de las distintas partes implicadas (profesionales de los servicios sociales, familia y menor).

CONSIDERACIONES

Y es que, atendiendo a las previsiones legales, en este caso quizás hubiera resultado procedente que la autoridad administrativa municipal competente hubiera emitido una resolución declarativa de la situación de riesgo de la menor. El especial estatus legal derivado de esta resolución dotaría de rigor jurídico a la intervención de los servicios sociales, dando formalidad a los compromisos que asumía la familia, al tiempo que les proporcionaba garantías sobre sus derechos en esta especial situación.

Conforme al artículo 17 de la redacción actual de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la valoración de la situación de riesgo conlleva la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a éste en su medio familiar. Y para el buen fin de este proyecto de intervención dicha Ley prevé que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, dentro de sus respectivas funciones, colaboren activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el referido proyecto, siendo así que la omisión de dicha colaboración habría de dar lugar a la declaración de la situación de riesgo del menor.

La declaración de riesgo sería dictada mediante una resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de las personas afectas e incluiría las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo, en especial las relativas a los deberes que al respecto incumben a progenitores, tutores, guardadores o acogedores.

Precisa el artículo 88 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía que el plan de intervención familiar en el que se recogerán tales medidas y actuaciones tendrá una duración máxima de doce meses, prorrogables por un máximo de otros seis meses si se considera oportuno para alcanzar los objetivos. Y si a pesar de estos esfuerzos siguiesen sin obtenerse resultados satisfactorios, no se alcanzasen los objetivos del plan de intervención familiar, ni se produjeran cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garantizasen la adecuada atención de los menores, los servicios sociales intervinientes habrían de emitir un informe motivado proponiendo que se valorase la declaración de una situación de desamparo, elevando dicha propuesta al órgano competente de la Entidad Local a fin de que éste derivase el expediente a la Entidad Pública competente por razón del territorio.

Esta sería la solución menos deseable, pues la declaración de riesgo y el consecuente plan de intervención con calendario de actuaciones, compromisos y objetivos, está previsto precisamente para lo contrario, para que se subsanen las carencias y disfunciones existentes en la familia y que perjudican a los menores, alcanzando los objetivos previstos en el plan de manera suficiente, lo cual permitiría a los servicios sociales elevar un informe motivado al órgano competente de la Entidad Local para que emitiera una resolución de cese de la situación de riesgo, todo ello sin perjuicio del seguimiento o acompañamiento profesional para garantizar la continuidad de una adecuada atención social.

En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Que de persistir la situación de grave riesgo para la menor, sin suficiente compromiso o colaboración de la familia para solventar su problemática, se acometan los trámites conducentes a la emisión de una resolución declarativa de la situación de riesgo, la cual deberá incluir el específico plan de intervención familiar, con los compromisos y objetivos pertinentes.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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