La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queremos aclarar la participación de menores de edad discapacitados en competiciones atléticas de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0637 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Instituto Municipal de Deporte

Nos ponemos nuevamente en contacto con usted en relación con el expediente de queja arriba referenciado, promovido de oficio, relativo a “La participación de menores de edad discapacitados en la Maratón y Media Maratón de Sevilla”.

Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación, antecedentes e información obra en el expediente de queja, entre la que reza el informe evacuado en respuesta a la solicitud que le cursamos desde esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

  1. I. A través de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación y redes sociales, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento de de la existencia de un movimiento asociativo que está fomentando la participación de menores con discapacidad que utilizan sillas de rueda en competiciones o eventos deportivos, como la Maratón y Media Maratón de Sevilla, realizando tal participación mediante la colaboración de corredores voluntarios que auxilian al menor y su silla o vehículo de apoyo.

  2. Teniendo en cuenta lo anterior, y la existencia de distintos derechos en juego, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entendió oportuno iniciar una actuación de oficio orientada a conocer con mayor detalle las circunstancias acaecidas, las actuaciones desarrolladas para salvarlas, así como las medidas adoptadas en relación con estos menores. Dicha queja de oficio se motivaba en los siguientes términos:

Ya en pasado año en el seno del expediente de queja de oficio Q 17/142 le fue trasladada al Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla nuestra preocupación sobre determinados aspectos por la participación en el Maratón de Sevilla 2017 de menores discapacitados en sillas de ruedas. Tras su tramitación, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló al Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla las siguientes Resoluciones:

Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, de que conforme a lo establecido en el Reglamento de la prueba, se controle el requisito de acreditar la mayoría de edad en las inscripciones para autorizar la participación de los corredores.

Sugerencia de que, de considerarse procedente la participación de menores de edad, o en su caso, de menores de edad que acrediten una discapacidad, se proceda a la modificación del Reglamento que regula la prueba disponiendo las medidas necesarias para garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.

El IMD ofreció como respuesta la siguiente información: “Le informamos que las inscripciones en Maratón están reguladas por la IAFA y la RFEA y están reservadas exclusivamente a las personas mayores de edad”.

La concisa contestación a las diversas consideraciones que se contenían a lo largo de la resolución no facilitó precisamente el debate sobre los distintos puntos planteados desde esta Institución. En todo caso, sí pudimos deducir la actitud coincidente del IMD con las normas vigentes de la prueba de maratón exigiendo la mayoría de edad para los participantes.

Sin embargo, con ocasión de la reciente Media Maratón de Sevilla 2018, hemos tenido conocimiento, por medio de las redes sociales, de la participación nuevamente de menores discapacitados a través de un movimiento asociativo que está fomentando la inclusión de estos menores que utilizan sillas de rueda en todo tipo de competiciones y eventos deportivos, realizando tal presencia mediante la colaboración de corredores voluntarios que hacen turnos empujando la silla del menor.

Si bien anteriormente también tuvimos conocimiento de que estos menores participaban con un dorsal personalizado y distinto al de los corredores, y con un seguro de accidente distintos al de la prueba y gestionado por ellos mismos, lo cierto es que en el caso de la Media Maratón recientemente celebrada sí portaban cada unos de ellos unos dorsales de la organización estando, por tanto, inscritos en la prueba formalmente como corredores.

Dicha participación ha sido celebrada y publicitada por el propio IMD y la Concejalia de Deportes del Ayuntamiento en la redes sociales de forma previa al evento, cuestión que ha podido suponer una llamada a la participación de otros menores en tales circunstancias, extremo que hemos podido comprobar que ha sucedido, puesto que otros menores (posiblemente fuera del movimiento asociativo al que hacemos referencia) han participado sin dorsal y sin seguro de accidente que les cubra ante un posible accidente. Hemos podido comprobar imágenes publicadas en la linea de meta de tales menores.

En la presente edición del Medio Maratón de Sevilla han participado 5 menores portando los dorsales 9358, 9359, 9360, 9361 y 9362, habiéndose manifestado que serán 12 los menores que participarán en la próxima edición del Maratón de Sevilla 2018.

Ante tal situación, volvemos a recalcar que la postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados en particular como elemento integrador.

Pero la condición de factor corrector de desequilibrios sociales que viene a establecer en su preámbulo la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, aspecto en el que incide la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, debe quedar recogida en la normativa que regula el concreto evento deportivo, en este caso el Reglamento, norma que de forma expresa prohíbe la participación de menores de edad.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • Si la normativa de la IAFA y RFEA que regulan la inscripción en en Maratón de Sevilla permite la inscripción de participantes menores de edad.

  • Si en la presente edición del Maratón de Sevilla se va a permitir la participación, ya anunciada, de menores de edad, contraviniendo el Reglamento de la prueba.

  • Para el supuesto de permitirse la participación de estos menores, inteesa conocer si se les va a obligar, al menos, el uso de cascos de protección como el Reglamento exige para los participantes mayores de edad en silla de ruedas.

  • Para el supuesto de permitirse la participación de estos menores, desamos clarificar si es necesario hacerlo como miembros de la Asociación “Carros de Fuego” o cabe la inscripción de forma independiente.

  • Cualquier otra valoración que resulte de interés en relación con la cuestión tratada en la presente queja.

    1. Tras la correspondiente petición de informe ante el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, se comunicó:

La participación en la Media Maratón de Sevilla 2018, no es competencia de esta IMD, ya que su organizador es el Club Atletismo San Pablo, aun así se procederá a solicitarles aclaraciones sobre la participación de diversas personas discapacitadas que desde esa institución se nos indica.

En relación a la participación en el Maratón de Sevilla 2018, en el que el IMD es organizador con la empresa Motor-Press Ibérica, le informo:

  • La normativa del Maratón de Sevilla 2018 no permite la inscripción de menores de edad, según marca la RFEA.

  • En dicha prueba no está permitido inscribir a ningún corredor menor de edad, por lo que no se contraviene ningún reglamento; si bien es cierto que ha habido algún menor de edad en silla de ruedas que participa, empujado por corredores mayores de edad correctamente inscritos en tiempo y forma, los cuales están cubiertos por el seguro de accidente, y de responsabilidad civil de la prueba ante cualquier contingencia que pudiera surgir. Los menores que van en silla de ruedas no están inscritos en la prueba, como se puede comprobar, no aparecen en la clasificación, aún así portaban un dorsal personalizado similar al de los corredores, ya que se ha querido tener un gesto con dichas personas en situación de discapacidad y que se pudieran sentir de alguna manera participes de la prueba. Estos chicos discapacitados tiene un seguro de RC y accidentes sufragados por ellos mismos (se anexa póliza) por si tuvieran algún incidente en la prueba, ya que al no estar inscritos en la misma el seguro no les cubriría.

  • La organización interna colaborar con diversas causas solidarias para hacer visible su reivindicación, y dentro de estas causas solidarias están las de estos menores. Entre las causas solidarias con las que ha colaborado la organización del Maratón de Sevilla 2018 están: Banco de Alimentos, Operación Potito, ACNUR, Proyecto Corre la voz contra el cáncer en adolescentes, AEFAT, Carros de Fuego, Plan Internacional y Egoísmo Positivo.

  • A todos los participantes en silla de ruedas se les recuerda la obligación de cumplir los requisitos para poder participar de forma segura. Los adultos inscritos en silla de ruedas salen unos minutos antes de la salida general. Los chicos empujados en silla de ruedas salen en la parte de atrás de la cola de carrera. El IMD ha acordado con este colectivo un protocolo (se anexa) con unas normas de seguridad que deben de cumplir.

  • La inscripción de estos colectivos no está permitida por el reglamento y no lo estará. Aún así, han habido varias asociaciones y algunos corredores de forma individual que han querido hacer visible su enfermedad y han tomado parte en el Maratón.”

    1. Posteriormente, la Asociación Carros de Fuego tras haber tenido conocimiento de la tramitación del presente expediente solicito formalmente comparecer para ser informados del objeto del presente expediente de queja, así como de las gestiones e informaciones aportadas.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, que vuelve a reproducir la problemática tratada en el expediente tramitado sobre la misma cuestión el año anterior (Q 17/142), se estima oportuno incidir en las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El Deporte y su condición de factor corrector de desequilibrios sociales.

Ciertamente, el deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales. Así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica que recoge el capítulo tercero del título I de la Constitución, que en su artículo 43.3 señala: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».

En consonancia con ello, el apartado primero y segundo del artículo 4 de la citada Ley del Deporte, dispone que:

«1. La Administración del Estado y las entidades educativas y deportivas atenderán muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

2. Es competencia de la Administración del Estado fomentar la práctica del deporte por las personas con minusvalías físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de contribuir a su plena integración social.»

En el ámbito autonómico, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial... reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

A tal efecto, el artículo 7 viene a determinar como grupos de atención especial a «la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social», para a continuación en el artículo 9 establecer en relación con el deporte para personas con discapacidad, que «se promoverá y fomentará la práctica de actividades físicas y el deporte, procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración».

Segunda.- El Reglamento de la prueba como norma reguladora.

Todo evento deportivo oficial y categorizado dispone de un Reglamento de la prueba que regula los aspectos de la competición (fecha del evento, recorrido, inscripciones, categorías, premios, …), y que suelen concluir con la indicación expresa de aceptación de dicha normativa, empleando la fórmula: “Todos los participantes por el hecho de realizar la inscripción aceptan la presente NORMATIVA y las Normas de la RFEA, FAA, IAAF y AIMS. En caso de duda, prevalecerá el criterio de la Organización” (art. 17).

Así, en el asunto que nos ocupa en el presente expediente -y en el referido del año anterior-, a tenor del contenido del informe emitido por el IMD, procedemos a realizar una transcripción literal de los artículos del Reglamento del “Zurich Maratón de Sevilla” que regulan dicha cuestión, destacando que el Reglamento que fue publicado en la página web del evento para los años 2017 y 2018, y para la próxima edición a celebrar el 17 de febrero de 2019 es el mismo.

«Artículo 1. Presentación

El Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla organiza, junto a Motorpress Ibérica S.A., el XXXIV Zurich Maratón de Sevilla, a celebrar el domingo 17 de febrero de 2019, a las 8:30 horas, y en el que podrán participar todas las personas mayores de edad que lo deseen sin distinción alguna.

Artículo 5. Aparatos y Artilugios Rodados

No está permitida la utilización de ningún aparato o artilugio rodado durante la carrera (incluido las handbike), excepto las sillas de los atletas discapacitados en silla de ruedas, homologadas por la Federación y oficialmente admitidos por la Organización. Éstos últimos deberán llevar obligatoriamente casco.

Artículo 7. Categorías y Clasificaciones

7.1. Categorías

Se establecen las siguientes categorías:

Junior M/F: Nacidos en 1999 y 2000 (mayor de edad el día de la prueba)

Promesa M/F: Nacidos de 1996 a 1998

Senior M/W): Nacidos desde 1995 hasta Veterano (35 años)

Veterano M 35 / F 35: De 35 a 39 años

Veterano M 40 / F 40: De 40 a 44 años

Veterano M 45/ F 45: De 45 a 49 años

Veterano M 50/ F 50: De 50 a 54 años

Veterano M 55/ F 55: De 55 a 59 años

Veterano M 60/ F 60: De 60 a 64 años

Veterano M 65/ F 65: De 65 a 69 años

Veterano M 70/ F 70: De 70 a 74 años

Veterano M 75/ F 75: De 75 a 79 años

Veterano M 80/ F 80: De 80 a 85 años

Veterano M 85/ F 85: Más de 85 años.

Discapacitado en Silla de Ruedas M/ F

Discapacitado Físico/Intelectual M/ F

  • Todas las edades indicadas han de estar cumplidas el día de la prueba.»

Tercera.- Conclusiones.

Ante tal situación, la postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados, en particular, como elemento integrador, pero todo ello con el cumplimiento de los requisitos de estar amparada dicha participación en la norma que regule la prueba o evento concreto, de forma que quede amparada su participación, se cumplan las medidas de seguridad que se deban adoptar, y que en su caso no se produzca una falta de cobertura ante un eventual siniestro.

De ahí que debemos de valorar de manera muy positiva la labor de promoción de la actividad deportiva en sus diferentes facetas que se dirige con una vocación plural y, a la vez, integradora a todo el conjunto de la sociedad. Avanzar en la práctica del deporte y del ejercicio físico en general son hábitos que ayudan a un estilo de vida saludable y es una estrategia en la que los poderes públicos de implican paulatinamente.

La intervención de los Ayuntamientos como promotores de actividades deportivas se ha consolidado como una faceta frecuente y continuada que supone un ejemplo en el compromiso por lograr los objetivos de calidad de vida que hemos apuntado. En concreto, la ciudad de Sevilla viene apostando por servir de sede para acontecimientos relacionados con la práctica deportiva y el ocio físico que la sitúan como un destino preferente en los calendarios de este tipo de eventos a la vez que gana en calidad en la experiencia en todos sus procesos de organización.

Por lo tanto, partiendo de esta premisa general del derecho de las personas discapacitadas y de los menores a la practica del deporte, y más aún si cabe de los menores discapacitados por su doble condición, debemos preguntarnos si el actual Reglamento del evento que examinamos permite dicha participación.

Vistos los tres artículos transcritos en la Consideración Segunda, queda claro que las personas discapacitadas pueden inscribirse en la prueba al estar contempladas las categorías Discapacitado en Silla de Ruedas M/F y Discapacitado Físico/Intelectual M/F (art. 7.1), estando autorizadas el uso de las sillas de los atletas discapacitados en silla de ruedas, homologadas por la Federación y oficialmente admitidos por la Organización (art. 5), pero por el contrario solo podrán participar las personas mayores de edad (art. 1), con lo que queda excluida toda inscripción, y recalcamos que también participación, de menores.

A este respecto, se pretende dar respuesta en el informe emitido por el IMD indicando que “La normativa del Maratón de Sevilla 2018 no permite la inscripción de menores de edad, según marca la RFEA … si bien es cierto que ha habido algún menor de edad en silla de ruedas que participa, empujado por corredores mayores de edad correctamente inscritos”, y de la misma forma ya fuimos informados en ese mismo sentido en el anterior expediente “la Maratón sólo permite, a efectos “competitivos”, la participación de corredores mayores de edad”, cuando realmente nada indica el Reglamento sobre dicho efecto competitivo. Sin embargo, sí deja claro, en cuanto a las distintas categorías, que los participantes de menor edad han debido nacer en el año 2000 y tener cumplida la mayoría de edad el día de la prueba “Junior M/F: Nacidos en 1999 y 2000 (mayor de edad el día de la prueba)”.

Ese añadido matiz de “a efectos competitivos” produce una segmentación que no se recoge en el reglamento de la prueba que deja clarificada la condición de la mayoría de edad para todos los participantes, sea cual sea el “efecto” con el que corran. La normativa de la prueba no admite menores de edad y, consecuentemente, no encontramos —ni se ha argumentado por el IMD— una aclaración que explique semejante anomalía.

Por otra parte, esta negativa que impone el Reglamento no vulnera en ningún caso el derecho de estos menores de edad a la práctica del deporte ni de su integración; tan solo les impide competir en una prueba que requiere un considerable esfuerzo, cuando además ya participan tanto en el resto de pruebas organizadas por el IMD -como así se indica en el informe- como en otras carreras populares.

Hablamos de anomalía de esta participación de menores, no ya por separarse de la normas, sino por los efectos distorsionantes que se producen. Y es que otro de los aspectos que la normativa que regula estas pruebas persigue es, principalmente, disponer de las medidas de seguridad que la tipología de cada carrera aconseja. Unos requisitos que pretenden dar una cobertura adecuada a los riesgos para la salud e integridad física de las personas participantes, la protección del recorrido, su compatibilidad con las actividades ordinarias del entorno de la celebración, etc. Obviamente, el objetivo es diagnosticar los eventuales riesgos y poner de manera preventiva las medidas necesarias para eliminarlos o, en su caso, minorar al máximo sus posibles impactos.

Y así, el Reglamento autoriza a los participantes discapacitados (mayores de edad) a utilizar silla de ruedas homologadas por la Federación y oficialmente admitidos por la Organización, siendo obligatorio el uso de casco (art. 5). No ponemos en duda desde esta Institución que las sillas de ruedas adaptadas utilizadas por estos menores estuvieran homologadas, pero de lo que sí tenemos constancia es del incumplimiento del uso de casco que, en cualquier caso, era obligatorio. Si bien, a este respecto debemos aclarar que en la reunión mantenida con el movimiento asociativo se nos indico que no es necesario la utilización de los cascos por estos menores debido a las prestaciones que ya el carro anti-vuelco les facilita.

Por otro lado, entre el conjunto de medidas que las organizaciones de estas pruebas disponen para su correcta celebración, se incluyen sistemas de aseguramiento mediante la concertación de seguros que ofrecen cobertura de estos riesgos. Cuestión a la que da respuesta tanto en el informe emitido en el anterior expediente como en el informe del presente expediente:

Al tratarse de menores de edad, no estarían cubiertos por el seguro de accidentes de la propia prueba, contratando por “Motorpress Ibérica” a tal fin. Por ello, se acuerda con la propia entidad Carros de Fuego la contratación por su parte de un seguro de accidentes para la prueba, exclusivo para los menores, con el fin de que tengas todas las garantías.”

Estos chicos discapacitados tienen un seguro de RC y accidentes sufragados por ellos mismos (se anexa póliza) por si tuvieran algún incidente en la prueba, ya que al no estar inscritos en la misma el seguro no les cubría”.

Es decir, se viene a reconocer que al ser menores de edad y no estar contemplada su posible participación en la prueba, el seguro suscrito por la organización para dar cobertura a los participantes no cubre un posible accidente para este grupo, por lo que se ven obligados a que sea la propia entidad “Carros de Fuego” la que directamente contrate un seguro para dar cobertura a estos menores.

Con ello, no entendemos resuelto el problema, ya que con independencia de “la participación” de los menores que pertenecen a esta Asociación, y que han mantenido los contactos previos con la organización que les ha permitido “su participación”, su difusión en los distintos medios provoca un efecto llamada de otro menores discapacitados que también “participan” pero en este caso no bajo el paraguas de la Asociación, y por tanto sin el seguro de RC y accidente.

Consideramos que la organización del IMD debería clarificar la dimensión y carácter de la prueba del Maratón a la hora de especificar la tipología de participantes y ofrecer un diálogo con las entidades interesadas para prácticas no recogidas en la normativa establecida, de tal forma que, caso de optar por otros criterios de participación, el reglamento de la prueba se modifique para dar la cobertura idónea a todos sus participantes.

Por lo tanto, creemos que procede plantear dos posibles alternativas: o se modifica el Reglamento con objeto de legitimar de alguna forma la participación de estos menores en su condición de discapacitados; o, por el contrario, no se puede permitir la participación de menores -sean o no discapacitados-.

Desde esta Institución, apostamos por la primera opción de modificación del Reglamento, o en su defecto por el que se adopte la misma medida que en la Normativa del Circuito de Carreras Populares #Sevilla 10 2018 que ha recogido como Anexo I la “Normativa específica para participantes menores de edad con diversidad funcional asistida en las Carreras 10K”.

A este respecto discrepar con el inciso final del punto 3º que viene a sugerir que para el evento que nos ocupa -Maratón 2018, celebrado a finales del mes de febrero de 2018- “El IMD ha acordado con este colectivo un protocolo (se anexa) con unas normas de seguridad que deben de cumplir”, cuando dicho documento no fue aprobado hasta una fecha posterior con ocasión de la primera de las carreras del Circuito de Carreras Populares #Sevilla 10K celebrada en el Distrito Nervión-San Pablo el pasado 18 de marzo.

La desatención a esta primera opción de modificación, que según el informe no es viable (“La inscripción de estos colectivos no está permitida por el reglamento y no lo estará”), no dejaría alternativa para la inscripción ni para la participación de ningún menor de edad en la prueba.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Instituto Municipal de Deportes de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

SUGERENCIA 1 para que, de considerarse procedente la participación de menores de edad, o en su caso, de menores de edad que acrediten una discapacidad, se proceda a la modificación del Reglamento que regula la prueba disponiendo las medidas necesarias para garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.

SUGERENCIA 2 para que, de no ser procedente una modificación del Reglamento, se proceda -al igual que se ha realizado en el Circuito de Carreras Populares #Sevilla 10 2018- a anexar la Normativa específica para participantes menores de edad con diversidad funcional asistida.

RECOMENDACIÓN de que en defecto de la adopción de las medidas anteriormente sugeridas, y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la prueba, se controle el requisito de acreditar la mayoría de edad en las inscripciones para autorizar la participación de todo corredor.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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