Índice |
1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?
2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?
3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?
4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?
5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?
6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?
1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda? |
Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.
2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento? |
- Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
- Que afecte a una vivienda habitual.
- Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
- Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas.
3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley? |
Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente.
b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo.
c) Familias con algún menor de tres años.
d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral.
e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria? |
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). Este límite puede ampliarse:
i. A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
ii. A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%.
c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.
5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos? |
Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2).
Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial? |
Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:
a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.
Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.
Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.
Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.
Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda.
235 Comentarios
Hola me gustaría saber cuanto tardan en contestar a una oposición por lanzamiento. Gracias
Estimada Eva esto es lo que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil
En el art. 440.3 y .4 de la LEC se detalla en proceso:
El juicio de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. Admitida la demanda, se dictará por el Secretario Judicial un DECRETO en la que se requerirá al demandado para que haga cualquiera de las siguientes actuaciones:
1.- Requerirá al demandado para que, en el PLAZO DE DIEZ DIAS , desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio o en otro caso comparezca ante el Juzgado y formule OPOSICION, alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
2.- Además, el requerimiento que le hace el Juzgado al demandado expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista de juicio en caso de oposición del demandando, y LA FECHA DEL LANZAMIENTO en caso de que no hubiera oposición.
3.- En el requerimiento se expresará, que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DIAS SIGUIENTES a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
4.- En el requerimiento se le apercibirá al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su INMEDIATO LANZAMIENTO.
5.- Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá EL LANZAMIENTO EN LA FECHA FIJADA.
6.- Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.
8.- En el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
9.- Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia.
Una promotora inmobiliaria nos alquilo un piso en Malaga. Despues de pagar durante 4 años la renta una Caja de Ahorros nos quiere echar a la calle. El lanzamiento ya fijado por el Juzgado es para el mes de Enero 2018. Yo y mi pareja estamos en el paro y tenemos dos hijos menores de edad. Podemos acogernos a alguna medida para paralizar el desahucio ? No tenemos ningun ingreso ? Como hariamos para declararonos como familia de especial vulnerabilidad? Gracias
Buenos días José. Vamos a pasar tu comentario a los compañeros para ver que nos pueden decir. Gracias y estamos en contacto. Un saludo
Hola,
Seguido a una ejecución hipotecaria, me acaban de marcar la fecha del lanzamiento
Parece que hemos recurrido toda las vias posibles, hasta hemos apelado la resolucion del juicio por usura que interpusimos porque de una usura y de una estafa se trata esta ejecucion, pero nos acaba de llegar negativa y no se si podemos ir a recurso de casacion o hacer algo mas para salvar esto.
Mi marido es retirado, yo estoy sin empleo, cerre mi negocio en el 2013, y a pesar de todos los motivos alegados, ninguno de ellos han sido tomado en consideración, ni vulnerabilidad, ni cambio económico.
En la actualidad viven, una amiga con hijos pequeños en el piso , ademas de nosotros, por encontrare sin recursos. Le hice un contrato de alquiler muy bajo para protegerla, pero la juez ha dictado que no puede permanecer alli y el lanzamiento es para todos. Podemos hacer algo para parar este lanzamiento ?
Vivo en baleares
koalian@hotmail.com
Hola Julia, nuestro ámbito de actuación es Andalucía. Tendrías que dirigirte al Defensor del Pueblo, son los que pueden informarte y ayudarte. Un saludo
hola buenas me gutsria comentarle un csaso de deshaucio
Hola Diego, puedes llamarnos al 954212121 en nuestro horario habitual
buenas tardes estoy viviendo en una casa ocupando el 2 piso,con mi hijo a cargo mi madre fallecio y mi padre me esta diciendo que desocupe, tengo que salirme o el porcentaje de lo que me corresponde al fallecer mi madre vale. gracias
Hola Amparo , al morir tu madre, los hijos son los herederos, en este caso de la mitad de la casa si esta se compro como bien ganancial, pero el otro conyuge tiene el uso de ella mientras viva.
De todas formas lo mejor es que llegueis a un acuerdo y si esto no es posible a través de la mediación con algunos de los organismos que existe tanto de la Junta como de algunos ayuntamientos. Te recomendamos que te pongas en principio en contacto con los servicios sociales de tu ayuntamiento para que te orienten en este sentido y si no consigues algo, mándanos una carta explicando mejor todo lo que ocurre y cuentanos tu caso con todo detalle en este enlace:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico (defensor@defensor-and.es) o ponte en contacto con nosotros al telefono 954212121. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.
Un saludo.
Hola Amparo, le pasamos tu consulta a nuestros compañeros que llevan estos temas. Debido al gran número de consultas vamos a tardar unos días en contestarte. Si te urge la respuesta puedes consultarnos por teléfono en el 954212121. Gracias
Hola buenas
Me acaba de llegar la carta de desahucio con fecha para el día 25 de 10 en una vivienda de alquiler por impago
Puedo paralizar el desahucio de alguna manera
Soy soltera familia monoparental y familia numerosa con menores de 5.3y 2 años de edad
Algún consejo alguna ayuda de que puedo hacer para parlo? Soy del País Vasco
Gracias
Hola Natalia. Sentimos en la situación en la que te encuentras. Como sabrás, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz es un comisionado del Parlamente de Andalucía que fiscaliza la actuación de las Administraciones andaluzas. Como nos comentas que te encuentras en el País Vasco, te aconsejamos que te pongas en contacto con el Ararteko que es una Institución homóloga a la nuestra. Estamos seguro que te podrán ayudar. Te adjunto enlace. Gracias y esperamos que puedan darte una solución. Un saludo
http://www.ararteko.net/home.jsp?language=es
BUENAS TARDES PARA USTEDES SOY JOAQUIN OGALLAR BARRAGAN DE SEVILLA CENTRO 64 AÑOS Y COBRANDO MINIMA PENSION.NECESITO TODA AYUDA POSIBLE
EVITAR MI DESAHUCIO DE LA UNICA CASA QUE TENGO.LOS ENEMIGOS SON LOS HERMANOS MENORES.HAN COMPRADO LA VIVIENDA MUY BARATA EN SUBASTA A TRAVES DE UN INTERMEDIARIO.TESTAFERRO.GRACIAS URGENTE AYUDA.
Hola Joaquín, dinos un teléfono al que podamos llamarte. El número que nos des no saldrá publicado.
BUEN DIA AYUDA FAVOR Y GRACIAS SOY JOAQUIN OGALLAR BARRAGAN 64 AÑOS VIVO CON UN MINUSVALIDO Y EL PROXIMO 11 DE ESTE MES A LAS 10 MATINAL VOY A SER DESAHUCIADO DE MI UNICO DOMICILIO-
NECESITO AYUDA POSIBLE A EVITARLO TELEFONO 9xx xxxxxx-
GRACIAS.,.-E-MAIL xxxxxx@hotmail.com
buenas me llego una por via judicial un lanzamiento de desahucio del alquiler para 12 septiembre de mi casa por una cuota impagada ya lo he puesto todo al dia el arrendatario me dijo que el me lo paralizaba no abra problemas verdad se puede paralizar el desahucio es la primera vez que me ocurre algo asi y estoy un poco nerviosa.gracias
Estimada Luz Mari, una vez puesta al día en el pago de la renta lo normal es que el propietario lo ponga en conocimiento del Juzgado. No obstante, para tu tranquilidad podrías acudir personalmente ante el Juzgado para informarte y acreditar el pago. Gracias
Hola Luz Mari. Leído tu comentario, vamos a pasarlo a nuestros compañeros para que nos den una respuesta. Gracias y seguimos en contacto. Un saludo
Hola soy veronica soy madre soltera tengo una hija de 10 años . Tanto mi hija como yo somos Española nacida en cadiz. Hace un año y medio me hize cargo de un piso de la junta de Andalucía . El titular no la necesitaba y me la sedio a cambio de pagar todas las deudas y arreglar todos los destrozó que tenía el piso . Hoy recibí una carta de desahucio . Estoy parada y no cobro nada de nada . No tengo donde ir . La reclama la junta para alguien necesitado y quien puede estar más necesitada que yo . el dueño de la vivienda no la quiere. Que puedo hacer
Hola Verónica, danos un número de teléfono al que podamos llamarte. El número que nos des no saldrá publicado.
En el 2010 por circunstancias de la crisis,tuve que poner mi vivienda habitual a nombre de otra persona,sin llegar a hacer levantamiento de bienes,he estado pagando la hipoteca como si fuera un alquiler por que hicimos un contrato de 5 de cinco años pagando comunidad,I.B.I. y gastos generales de esta comunidad.Ahora me encuentro con una demanda de desahucio por parte de esta persona.Tengo 63 años y mi esposa 60 estamos en paro desde el 2011 cobro 426 € un año si y otro no,estamos viviendo por que la familia nos ayuda lo que pueden y más,no sabemos que hacer ante esta situación tan injusta.Sabemos y queremos recomendar a a todas las personas que lleguen a esta situación no se les ocurra poner nada a nombre de otra persona y si es familia menos.Por favor necesitamos ayuda.Un saludo.
Estimado Antonio, no entendemos bien lo que nos planteas: La persona que te demanda y hace el desahucio es la persona a la que le hiciste el alquiler?. La vivienda y la hipoteca estan a tu nombre? Te desahucia el banco?
Lo mejor es que nos envies un escrito a nuestro correo y nos expliques tu caso, o bien a través de nuestra propia página web: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Hola Antonio. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para que nos informen. En unos días colgaremos en este lugar la respuesta. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
Buenas me a llegado un orden de desaucio para agosto soi inquilina de un piso de buldicenter acojida a un alluda de al quiler sicial durante edte ultimo año no e podido pagar y me echan tengo viviendo con migo amis hijos y nietos cobramos 426e mi marido esta enfermo pero sin discapacuda reconicida que puedo aser
Escribir un comentario