Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3534 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Huelva.
ANTECEDENTES
En esta Institución se tramita un expediente en el que un familiar de una menor denuncia la aparente inactividad de la Administración ante el riesgo que corre esta menor. Este familiar acudió en años anteriores, para denunciar la situación de riesgo grave en que se encontraba su sobrina, menor de edad, como consecuencia del negligente cuidado que estaría recibiendo de sus progenitores.
En ese momento solicitamos información tanto al Ayuntamiento de Huelva como de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales sobre la posible situación de riesgo de la menor y las actuaciones que al respecto hubieran desarrollado ambas Administraciones según sus respectivas competencias.
A este respecto, desde la Delegación Territorial nos fue remitido un informe con los antecedentes de intervenciones con la menor y su familia, recalcando que la resolución de desamparo sobre la menor fue revocada en noviembre de 2005 tras constatar la evolución favorable de su familia, con progresos en áreas relacionadas con la salud, rehabilitación, vivienda, empleo, etc., considerándose una familia con actitud de afecto y protección hacia sus hijos.
La menor fue valorada por el Centro de Valoración y Orientación para personas con discapacidad, donde se le reconoció una discapacidad del 35%.
Culminaba dicho informe señalando que la menor fue derivada al Equipo de Tratamiento Familiar dependiente del Ayuntamiento de Huelva para el tratamiento de los factores de riesgo todavía existentes.
Por su parte, desde la citada Corporación Local nos informa que tras contactar con la familia se estuvo interviniendo con ella durante un trimestre, sin que en esos momentos se hubiera iniciado el tratamiento propiamente dicho aunque los primeros datos obtenidos eran favorables a los padres, con una actitud receptiva y proclive a la superación de las deficiencias que se pudieran observar tras la evaluación y estudio de su situación.
En congruencia con estas informaciones y tras evaluar las normas legales aplicables al caso, decidimos el cierre y archivo ese.
A pesar de esta información, a finales de mayo de 2013 el interesado volvió a dirigirse en queja ante esta Institución reiterando su disconformidad con la intervención de las Administraciones en la situación de riesgo en que pudiera encontrarse la menor.
Nos comentaba en este escrito una nueva incidencia relacionada con ella, precisando que el 24 de mayo volvió a fugarse de su casa y se vio de nuevo alterada la tranquilidad del hogar.
Insistía en la situación de riesgo en que se encontraba la menor con sus progenitores, así como el riego de drogadicción o prostitución de la menor.
Así, decidimos incoar un nuevo expediente de queja y solicitar informe a los servicios sociales comunitarios dependientes del Ayuntamiento de Huelva sobre la situación de riesgo en que pudieran encontrarse la menor y un hermano de esta, menor también.
De ello se nos informó a pesar de la insistencia por parte del Equipo de Tratamiento Familiar para el tratamiento con las figuras paternas y la intervención con los menores, al objeto de aminorar los indicadores de riesgo, había sido imposible por el bloqueo continúo de la menor en riesgo a la intervención profesional, lo que ha llevado a la familia al caos total, y a la pérdida de su otro hijo, teniendo que ser éste internado de urgencia en un CAI.
Por su parte los centros educativos de tres hermanos menores en la misma familia valoraban un riesgo grave en los menores y cuidadores que hacía imposible dar continuidad al trabajo con los mismos para la cobertura de sus necesidades psicológicas y emocionales. La persistencia de indicadores de riesgo moderado y la cronicidad del problema en el núcleo familiar, sin posibilidad de cambio de cuidadores, originbaa un riesgo grave que hacía necesaria la intervención por parte del Servicio de Protección de Menores para la toma de medida de protección para los 3 menores que les posibilitara dar continuidad a su vida, teniendo en cuenta la complejidad de ello al ser adolescentes.
Con posterioridad a este informe, en el mes de septiembre recibimos un escrito del interesando, reiterando su desazón por las innumerables ocasiones en que se había visto en la tesitura de denunciar la violencia doméstica que acontecía en esa familia, así como los problemas de adicción a sustancias estupefacientes, ante lo cual las Administraciones competentes tampoco habían intervenido de forma decisiva.
Así las cosas, para proseguir nuestra intervención en el expediente de queja, decidimos solicitar de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión de un nuevo informe de las actuaciones realizadas en protección de los derechos de los hermanos menores, tomando en consideración para ello la información aportada al respecto desde los servicios sociales comunitarios, los nuevos hechos relatados por su familiar, e interesándonos de forma especial por el tratamiento efectuado por el Sistema Sanitario Público al problema bucodental de la menor (maloclusión severa).
Desde la Administración nos informan que comparece en el Servicio de Protección de Menores la madre de los menores de referencia y manifiesta que ha presentado denuncia por violencia de género contra el padre de los mismos, y que a éste le ha sido impuesta una orden de alejamiento de la madre y del domicilio familiar. Informa igualmente que desde la salida del padre de los menores del domicilio familiar la situación se encuentra mucho más calmada. En ese punto la madre se compromete a continuar el trabajo iniciado con el Equipo de Tratamiento Familiar del Ayuntamiento de Huelva, reconociendo que no había estado receptiva a las indicaciones de dicho equipo por el bloqueo mental en que la tenía sumida su pareja por la situación de alta violencia que se vivía en el domicilio.
También se nos informa que se consideraban indicadores de riesgo detectados por los profesionales del Equipo de Tratamiento Familiar son moderados y, por otra parte, el hecho de que el padre se encuentre fuera del domicilio familiar supone un cambio importante en la dinámica convivencia, así se trataría de un caso con necesidad de intervención en el propio medio y por lo tanto de competencia de la Corporación Local.
Con posterioridad a este informe volvimos a recibir comunicaciones del familiar de la menor, las cuales contenían relatos de nuevas fugas de ésta de su domicilio acudiendo a él para que le prestara auxilio ante los malos tratos que decía recibir de su madre.
CONSIDERACIONES
El asunto que analizamos viene referido a una menor en situación de especial vulnerabilidad. Se trata de una niña, afectada por una minusvalía psíquica (retraso mental ligero, con una minusvalía reconocida del 35%), con un problema bucodental (maloclusión severa) que además de efectos estéticos muy negativos tiene otras consecuencias también graves que fueron diagnosticadas por los facultativos especialistas en cirugía maxilofacial. Por todo este conglomerado de circunstancias la menor llegó a ser declarada en situación de desamparo ante la situación de sus progenitores, que en esos momentos venían siendo tratados de su adicción a sustancias estupefacientes.
A lo expuesto se añade que la familia nuclear de la menor se encuentra también en una situación muy precaria, con escasos recursos económicos y sin tener buena relación con el resto de familiares. Lo que se agrava con una situación de maltrato intraconyugal con sus consecuentes repercusiones en los menores que conviven en dicho núcleo familiar.
Dicha situación tan precaria y de evidente riesgo social viene siendo seguida por parte del Equipo de Tratamiento Familiar del Ayuntamiento de Huelva, en donde se intentaban reconducir los déficits detectados y se prestaba la ayuda posible en el marco de competencias y disponibilidad de la Corporación Local.
Sin embargo, a pesar del historial de intervención con esta familia el pronóstico de su evolución es negativo, considerando cronificados los problemas que padecen y sugiriendo al Ente Público de Protección de Menores que se adopten medidas de protección para los 3 menores que integran dicha familia, que les posibilite dar continuidad a su vida, teniendo en cuenta la complejidad de sus circunstancias por encontrarse los 3 en edad adolescente.
En esta tesitura la respuesta del Ente Público de Protección de Menores es proseguir en los mismos términos que se ha venido actuando a lo largo de los últimos años, con la intervención del equipo de tratamiento familiar en el seguimiento de la evolución familiar, y prestando ayuda a la familia en el marco de sus competencias y posibilidades.
Llegados a este punto, albergamos serias dudas de que la intervención que pudieran realizar los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento pudiera resultar realmente eficaz para garantizar el bienestar de la menor y sus hermanos, y ello ante la existencia de indicadores que apuntarían precisamente en signo contrario.
Y ante estos indicadores de riesgo, unidos a los consabidos déficits estructurales de la unidad familiar, nos encontramos con una dificultad burocrática para un abordaje decidido de dicha problemática por parte de las Administraciones Públicas competentes. Esto es así en tanto que nos hallamos en la frontera de la intervención de los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento respecto de las competencias que como Ente Público de Protección de Menores tendría que ejerce la Junta de Andalucía.
Por ello estimamos que la situación descrita reclama una intervención más intensa y decidida por parte del Ente Público de Protección de Menores que ante el convencimiento de la inconveniencia de retirar a la menor y sus hermanos de su entorno familiar sí requeriría al menos de un plan especial de intervención orientado a solventar las deficiencias detectadas y garantizar a la menor y sus hermanos un entorno de protección que garantice sus derechos y su bienestar.
Para lo cual consideramos indispensable, en coordinación con los servicios sociales comunitarios, un seguimiento continuado del resultado de las actuaciones y medidas que se fueran adoptando.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: “Que se evalúen todos los indicadores de riesgo grave de la menor y sus hermanos, y a la vista de los informes actualizados de su situación se decidan, de forma coordinada y consensuada con los servicios sociales comunitarios, las medidas más convenientes para garantizar su bienestar, y entre ellas:
- Medidas que eviten el absentismo escolar de la menor y garanticen en lo posible una evolución escolar normalizada.
- Medidas que contribuyan a solventar la dificultad de relación entre madre e hija, así como con el resto de hermanos, solventando las crisis de convivencia que propician las reiteradas fugas de la menor de su domicilio familiar.
- Medidas que garanticen un contacto fluido de la menor con sus familiares. A tales efectos consideramos beneficioso el que se orientara una posible solución del conflicto de relación existente con la familia extensa a través de servicios de mediación familiar.
- Medidas que garanticen e impulsen el derecho a la protección de la salud de la menor, vigilando porque se ejecute el tratamiento especializado prescrito para solventar su problema de salud bucodental.".
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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