Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/8906 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Almería
ANTECEDENTES
Ante esta Defensoría compareció el Equipo de servicios sociales, del Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Almería solicitando la intervención de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia para que quedase resuelta la situación de desprotección en que se encontraba un recién nacido como consecuencia de no constar inscrito en el Registro Civil. En el escrito que nos fue remitido se indicaba lo siguiente:
“(...) Exponemos con carácter urgente la situación que afecta gravemente los derechos fundamentales de un menor, que al nacer permaneció hospitalizado debido a múltiples patologías severas que requerían atención médica continua y especializada.
El padre del menor inició los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Civil fuera de los plazos establecidos debido al estrés que suponía a los padres hacerse cargo de dos menores que permanecían en el domicilio familiar y atender las necesidades del bebé que acababa de nacer y que continuaba hospitalizado, dejando en segundo plano la diligencia registral de su hijo. No obstante, bloqueos y demoras administrativas han impedido hasta la fecha completar dicho registro, provocando una situación en la que el menor no dispone aún de identidad legal oficial.
Este bloqueo institucional está impidiendo el acceso efectivo del menor a derechos fundamentales, como la atención médica completa, prescripción farmacológica, y la posibilidad de intervención quirúrgica urgente. Esta circunstancia, aunque sin aparente intención explícita de abandono por parte de las administraciones implicadas, está creando una situación que, de facto, podría considerarse como tal, debido a la imposibilidad de garantizar al menor el acceso pleno e inmediato al sistema sanitario.
Por ello, solicitamos su amparo institucional, rogando que inste con urgencia a las administraciones competentes para que actúen de inmediato, solucionando esta grave situación administrativa, garantizando así la inscripción del menor y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente aquellos relacionados con la salud y la identidad.(...)"
Tras admitir la queja a trámite solicitamos la colaboración de la Entidad pública de protección de menores para que nos fuera remitido un informe al respecto, respondiéndonos de forma escueta lo siguiente:
“En relación a la comunicación remitida a esta Delegación Territorial, en la que nos solicitan la emisión de informe para el esclarecimiento de la situación del menor. Se comunica que esta Delegación Territorial no tiene expediente abierto del menor de referencia en el Servicio de Protección de Menores.
Así mismo, no compete a esta Entidad Pública la cuestión planteada en relación al funcionamiento el Registro Civil. Lo que se comunica a los efectos oportunos”.
CONSIDERACIONES
A la vista de la respuesta ofrecida por la Entidad pública de protección de menores hemos de coincidir en que, efectivamente, las competencias para cumplimentar el trámite inscripción en el Registro Civil de toda persona recién nacida recaen en el Juzgado encargado del correspondiente Registro Civil, pero en este caso el asunto que motivó nuestra intervención como Defensoría de la Infancia y Adolescencia guarda relación con el aparente abandono o negligente ejercicio de las obligaciones que al respecto incumben a los progenitores de la menor, vulnerando con ello el derecho de toda persona menor de edad a que quede acreditada su identidad.
En tal sentido hemos de recordar lo preceptuado en el artículo 7, apartado primero, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 (tratado internacional válidamente ratificado por España y por tanto de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico tal como previene el artículo 96 de la Constitución Española) que establece lo siguiente:
“Artículo 7.1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”
Y a este respecto el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía es meridianamente clara al establecer que “toda persona menor de edad tiene derecho a tener su identidad y a que le sea reconocida mediante su inscripción en el Registro Civil” precisando que “cuando quienes tienen la obligación de inscribir el nacimiento de una niña o niño en el Registro Civil no lo hicieran, la Administración de la Junta de Andalucía realizará las actuaciones oportunas para lograr tal inscripción”.
En consecuencia, se trata de un asunto que incumbe de forma directa a esa Entidad pública de protección de menores al estar siendo vulnerado un derecho básico del menor. Y a tales debemos recordar que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la supremacía de su interés superior, debiendo protegerlos, entre otros asuntos, contra “el descuido o trato negligente”, todo ello mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.
A este respecto el artículo 14 de esta misma Ley Orgánica 1/1996 viene a apostillar la obligación de las Administraciones Públicas de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor y de actuar si corresponde a su ámbito de competencias.
Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
"Que se realicen las actuaciones que sean necesarias, de forma directa o en colaboración con otras Administraciones o Instituciones públicas, en protección de los derechos del menor para asegurar su inscripción sin dilaciones en el Registro Civil”.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz








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