La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Que se adopten las medidas necesarias para agilizar la respuesta a las solicitudes de ayudas económicas por menores y partos múltiples

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4245 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el retraso que acumulaba el reconocimiento y abono de la prestación económica por nacimiento o adopción múltiple, la cual solicitó el pasado 7 de enero de 2023, siendo así que a fecha 24 de mayo seguía sin tener ninguna respuesta.

Con la finalidad de dar trámite a la queja solicitamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, siéndonos remitido con fecha 26 de septiembre y en el cual se manifestaba lo siguiente:

«(...) La interesada presentó su solicitud de Ayudas Económicas por Menores y Partos Múltiples con fecha 07/01/2023, encontrándose aún pendiente de tramitación.

A efectos informativos, la tramitación, resolución y pago de las ayudas por parto múltiples y/o menores gestionadas desde el Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de esta Delegación Territorial, motivado por el volumen de solicitudes y los trámites necesarios en su gestión, se tarda aproximadamente un año en resolver desde la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, queremos significarle que esta Delegación Territorial está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en su organización, para agilizar la tramitación, a fin de paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al volumen de solicitudes presentadas (....

Trasladado este informe para alegaciones a la persona interesada, ésta nos manifiesta su disconformidad con la respuesta remitida por esa Delegación Territorial por el elevado plazo que la administración asume como ordinario para dar respuesta a su solicitud (más de un año), unido ello a que no se le proporciona ninguna información sobre la previsible demora -a pesar de haberlo solicitado- y también por los perjuicios que ocasiona en su economía familiar la demora en la obtención de tales ingresos.

A la vista de la información de que disponemos en el expediente, estimamos oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Del análisis de los hechos hemos de resaltar el incumplimiento generalizado del reglamento regulador de esta prestación económica (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) que prevé en su artículo 12 que la resolución conclusiva del expediente sea emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud, que dicha resolución sea motivada, y que se notifique a continuación a la persona interesada.

La demora en la tramitación de estas ayudas sociales es un problema, al parecer aún no resuelto, por el que ha tenido que intervenir esta Defensoría en años anteriores, siendo así que ya en el año 2015 tuvimos que emitir una resolución para exponer a la por entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la problemática existente con el reconocimiento y pago de estas ayudas económicas, formulando una Recomendación para que se dictasen las instrucciones u órdenes de servicio necesarias para que las unidades administrativas competentes pudieran acometer la resolución de las solicitudes pendientes de tramitación relativas a expedientes de ayudas económicas contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, para lo cual sería preciso incluir crédito presupuestario idóneo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.

También formulamos una Recomendación para que se adoptasen las medidas necesarias para evitar la reiteración de situaciones similares de retrasos en la resolución de tales ayudas económicas en futuras anualidades.

En respuesta a estas Recomendaciones por parte de esa Consejería nos fue remitido un informe que nos permitió concluir que nuestras resoluciones habían sido aceptadas y valorar que el problema suscitado con el reconocimiento y pago de tales ayudas económicas a familias se encontraba en vías de solución. Aun así, en ejercicios sucesivos seguimos recibiendo quejas de personas todavía afectadas por demoras en la tramitación de estos expedientes.

Así pues, en este contexto de vulneración de las normas de procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales en cuanto al incumplimiento de la siguiente normativa:

Del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sobre medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

Artículos 4 y 5

De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

Artículo 12

RECOMENDACIÓN 1. -"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para agilizar la respuesta a las solicitudes y abono efectivo de las ayudas económicas por menores y partos múltiples para cumplir con los plazos reglamentariamente establecidos.

RECOMENDACIÓN 2. -Que siempre que sea previsible alguna demora en la respuesta por dificultades en la gestión administrativa de los expedientes o relativas a la disponibilidad de créditos presupuestarios se proporcione información en tal sentido a las personas afectadas.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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