Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6677 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
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Expediente de queja tramitado a instancias de la Jefatura de Estudios de un centro de educación infantil y primaria de la provincia de Sevilla tras denunciar ante esta Defensoría la situación de riesgo/desamparo de un menor, alumno del centro afectado por graves problemas de comportamiento. Al parecer el menor llegó a delinquir y desde el Juzgado se remitió el caso a los servicios sociales municipales, que tras evaluar el caso remitieron una hoja SIMIA -modelo normalizado de notificación de casos de maltrato infantil- al Ente Público de Protección de Menores, sin que hasta esos momentos se hubiera producido ninguna intervención.
Tras incoar el expediente de queja solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que nos remitió un informe reseñando lo siguiente:
"... Habiendo recibido información del Ayuntamiento, donde indica que el menor ha protagonizado hechos delictivos inimputables debido a su edad (menor de 14 años), se ha procedido a solicitarles, que envíen informes sobre su situación, para su valoración, con constancia oficial de entrada y salida de documentación entre Administraciones Públicas, y no utilizando plataformas de información que sólo produce efectos de mera consulta, sin que hasta la fecha se haya recibido informe alguno.
Asimismo, y conforme al artículo 70 de la Ley 4/2021 de 27 de julio de Infancia y Adolescencia de Andalucía, se le informa que ante actos de violencia y conductas disruptivas del menor, éstos recibirán apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes …”
Una vez analizada esta información, y con la finalidad de dar continuidad a la tramitación del expediente de queja, interesamos del Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento la emisión de un informe sobre su intervención en el caso de este menor, con especial referencia a la remisión del informe solicitado por Protección de Menores, que nos respondió remitiéndose al informe elaborado por el Servicio de Intervención de los Servicios Sociales (Servicios Especiales Sección Ciudad) y dirigido a la Fiscalía de la Audiencia de Sevilla, en el que se relataba de manera pormenorizada las distintas actuaciones realizadas con el menor y su núcleo familiar. En dicho informe se reseña como, tras recoger información de la familia, se cumplimenta la hoja de notificación de maltrato conforme al instrumento técnico "Valórame" con un informe del menor, la cual se introduce en la plataforma SIMIA, siendo la valoración global de un nivel de desprotección grave, sin que se apreciasen en el entorno familiar indicadores de protección que compensasen las graves deficiencias descritas en el informe.
Toda vez que a pesar de lo detallado del informe remitido a la Fiscalía seguíamos sin tener respuesta a las actuaciones realizadas a continuación de ser solicitada por el Servicio de Protección de Menores de Sevilla información sobre la situación actualizada del menor, para su valoración, con debida constancia registral de entrada y salida de dicha documentación, procedemos a solicitar nuevo informe sobre esta cuestión al Ayuntamiento.
De igual modo, y ante la aparente inacción del Ente Público tras conocer la situación de desprotección grave del menor, nos volvimos a dirigir a la Delegación Territorial para que nos informase de las actuaciones realizadas tras recibir la hoja de información redactada conforme al instrumento técnico "Valórame" y remitida al Ente Público por conducto de la plataforma SIMIA.
CONSIDERACIONES
De los informes remitidos por ambas administraciones públicas debemos destacar que, en octubre de 2023, el Servicio de Protección de Menores de Sevilla recepcionó el Informe Técnico emitido por los Servicios Especiales Sección ciudad del Ayuntamiento, relativo a la unidad familiar. En este Informe se relataban las intervenciones realizadas con la familia a lo largo de estos años y su situación en esos momentos, de la cual destacan los siguientes factores de riesgo:
- Estilo de vida marginal de forma transgeneracional.
- Entorno social deprimido.
- Domicilio habitual: infravivienda sin las condiciones adecuada para el mantenimiento de la intimidad, tanto para los progenitores como para las/los menores.
- Graves dificultades personales en el padre y la madre.
- Negligencia en los cuidados médicos.
- Utilización de la fuerza física como forma de resolver los conflictos con los/las menores.
- Trastornos de conducta y emocionales en los/las menores, que no mejoran y que evolucionan hacia una mayor gravedad y hay datos razonables para pensar que son consecuencia de las acciones de sus progenitores. La madre ha manifestado en bastantes ocasiones sentirse sobrepasada por la conductas de los/las menores.
- Ausencia de límites y normas. Los/las menores presentan dificultades comportamentales y de adaptación personal, familiar y social.
- La conducta de los/las menores es extremadamente problemática y desadaptada.
Tras valorar esta información el Ente Público acordó el inicio de procedimiento de desamparo y declaró el desamparo provisional de los menores, constituyendo la medida de acogimiento residencial.
Se produjo el ingreso efectivo de 3 de los hermanos en centros de protección, permaneciendo el menor de ellos, de 4 años de edad, con su familia. Los 3 hermanos han protagonizado reiterados abandonos no autorizados de los centros, permaneciendo en estos momentos fugados e ilocalizados.
En esta situación se citó a la familia para solicitar su colaboración sin que aceptasen las propuestas realizadas, remitiéndose al recurso judicial presentado por su abogado en oposición a las medidas de protección acordadas.
Tras analizar esta secuencia de actuaciones En este contexto esta Defensoría ha de remarcar los principios recogidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que inspiran la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, los cuales parten de la supremacía de su interés superior, debiendo protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, los abusos sexuales, o cualquier otra forma de abuso, todo ello mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.
En congruencia con estos principios que rigen la intervención de las administraciones competentes en materia de protección de menores hemos de remarcar que el artículo 92 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece que la Entidad Pública intervendrá con inmediatez cuando la situación de desprotección de la persona menor de edad lo requiera, proporcionándole la atención que precise de forma preferente mediante su acogimiento familiar o, en su defecto, residencial. En tal sentido el artículo 80.2 de la misma Ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos necesarios, suficientes y adecuados que aseguren las actuaciones de protección de menores recogidas en dicha ley
Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN:"Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia recomienda que se adopten con urgencia las actuaciones necesarias para hacer efectivas las medidas de protección acordadas respecto de los menores en cuestión orientadas a proteger sus derechos e interés superior, de tal modo que no sigan sometidos a los factores de desprotección y maltrato que las motivaron, todo ello sin perjuicio de la decisión que respecto de su continuidad o modificación pudiera adoptar el órgano judicial que en estos momentos tramita la demanda de oposición presentada por la familia”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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