La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Que habiliten de forma urgente plazas en el programa piloto de cuidados sociosanitarios intermedios, permitiendo el acceso de la persona afectada y su hijo dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4373 dirigida a Viceconsejería de Salud y Consumo, Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo por la que sugiere que se habiliten de forma urgente plazas en el programa piloto de cuidados sociosanitarios intermedios, permitiendo el acceso de la promotora de la queja y su hijo, dada la gravedad y excepcionalidad del caso, garantizando que reciba la rehabilitación necesaria para prevenir su dependencia y la consiguiente institucionalización de ambos.

Igualmente, sugiere realizar una revisión de la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027 para identificar y corregir posibles lagunas en la provisión de cuidados intermedios y otros recursos necesarios para personas en situaciones similares a las de la promotora de la queja y su hijo, incorporando de manera efectiva la perspectiva de género en la planificación y ejecución de políticas sociosanitarias, asegurando que las mujeres cuidadoras no sean penalizadas en el acceso a servicios esenciales debido a su rol tradicional de cuidadoras.

ANTECEDENTES

I. Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió el pasado 31 de mayo de 2024 la comunicación dirigida por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado, en representación de Dña. (...), con DNI (..), y su hijo, D. (…) , con DNI (...).

La promotora de la queja nos trasladaba la necesidad de Dña. (…), de 73 años de edad, de acceder a un recurso de cuidados intermedios o similar, a causa de encontrarse en situación de alta clínica y sin posibilidad de retornar a su domicilio por falta de red familiar y social de apoyo para la convalecencia.

Dña. (…) vive y es cuidadora de su único hijo, D. (…), de 45 años de edad y con síndrome de down, valorado como gran dependiente.

Si bien la Sra. (…) era una persona absolutamente autónoma para las actividades básicas de la vida diaria y se ocupaba de la atención que precisa su hijo, la caída sufrida en su domicilio con fractura de hombro la condujo a una situación transitoria delicada.

Tras la referida caída hubo de ser intervenida quirúrgicamente en el Hospital Virgen del Rocío el pasado 28 de mayo y, entretanto, su hijo (…) fue ingresado junto a ella de forma extraordinaria, sin concurrencia de razón clínica alguna, a fin de evitar que quedase en situación de abandono en el domicilio familiar durante la estancia hospitalaria de su madre.

El 29 de mayo pasado, sin embargo, el equipo médico acordó el alta hospitalaria de Dña. (…) para la continuidad de la recuperación en su domicilio, que no pudo llevarse a efecto debido a que no le es posible la convalecencia domiciliaria con un hijo a su cargo, y sin alguna persona que se ocupe asimismo de auxiliar a la propia paciente.

Personal de la Unidad de Trabajo Social del Hospital gestionó el acceso a un recurso de estancia temporal conjunto para madre e hijo, hasta la recuperación de la primera, pero ninguna solución pudieron encontrar ni de los Servicios Sociales Comunitarios, ni de la Junta de Andalucía, en el Proyecto de Estancias intermedias y Programa de Respiro Familiar, ni en centros residenciales, dado que todos le fueron denegados por falta de uno u otro requisito de madre o de hijo.

Por tanto, Dña. (…) y su hijo permanecen en un centro hospitalario sin criterio sanitario que lo justifique, ocupando sendas camas hospitalarias por razones sociales.

II. Estudiada dicha comunicación, se admitió a trámite como queja, solicitando con fecha 17 de junio de 2024 informe a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo.

De conformidad con lo proyectado en la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027, en la que se diseña un modelo de atención integral y coordinada centrada en la persona, que toma especialmente en consideración a las que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y, partiendo de que si bien esta Estrategia está precisada de consolidación normativa, pero se ha iniciado el proyecto piloto en algunos de sus recursos, solicitamos a esa Secretaría General que nos indicara cuál es el que puede activarse para dar respuesta a la situación de convalecencia de Dña. (…), de 73 años de edad y del hijo a cargo de la misma, D. (…).

III. Recibido el informe de la Consejería de Salud y Consumo con fecha 19 de julio, en el mismo se expresa que la interesada y su hijo fueron derivados al Hospital San Juan de Dios el 29 de mayo de 2024, donde aún permanecen ingresados, tras la intervención por fractura de hombro a que fue sometida la primera en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

El traslado lo fue a plaza del concierto de prestación de asistencia sanitaria complementaria a personas usuarias del SAS, que explica el informe que no está destinado a cuidados intermedios, pero que se utiliza en casos excepcionales.

Como alternativa activada a raíz de la petición de informe de esta Institución, sobre la base de la queja formalizada por la trabajadora social del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la respuesta recibida expresa el intento de recabar la documentación necesaria para que madre e hijo accedan al programa “Respiro Familiar” de estancias temporales en Residencia, con la complejidad del trámite, dado que requiere una solicitud formal y los afectados carecen de familiar externo que ayude en el mismo y aporte los documentos precisos.

Al margen del caso planteado, la Consejería expresa, desde un punto de vista general, que la I Estrategia andaluza para la coordinación sociosanitaria 2024-2027 pretende, entre otros objetivos, mejorar la capacidad de respuesta de los dispositivos asistenciales, sanitarios y sociales, asignando el recurso que mejor responda a las necesidades de la persona, a través de la optimización de los recursos públicos.

En este afán, se comprende la creación de unidades y centros de cuidados intermedios, estando en curso un pilotaje que realiza la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias a Igualdad, destinado a poner las bases de la disposición de este tipo de recursos.

La Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud, nos traslada ser consciente de la problemática que surge en torno a las personas que requieren convalecencia y cuidados tras estancias hospitalarias y que carecen de apoyo familiar y, por ello, de la necesidad de disponer de recursos en el sistema de servicios sociales o en el sistema sanitario, que posibiliten esta convalecencia o cuidados transicionales o intermedios antes de regresar a su domicilio o, en su caso, a un Centro Residencial.

Finalmente, expresa que esta problemática general se abordará en la Comisión Autonómica para la Coordinación Sociosanitaria próximamente.

IV. A la vista de lo anterior, decidimos ponernos en contacto con la promotora de la queja, trabajadora social del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, a fin de que aportara las consideraciones que nos permitieran clarificar la situación concurrente.

La trabajadora social confirma y reitera el relato inicial base del planteamiento de la queja, esto es, que Dña. (...) sufrió una fractura de hombro de la que hubo de ser intervenida en el Hospital Virgen del Rocío, que tras la operación estaba precisada de rehabilitación para recuperar la capacidad funcional, que podría haberse producido en un plazo aproximado de un mes y que, a pesar de ello, había sido derivada al Hospital San Juan de Dios sin opciones de recuperación funcional, dado que dicho Centro no cuenta con servicio de rehabilitación.

La promotora de la queja aclara que la Unidad de Trabajo Social del Hospital no consideró oportuno proponer la derivación al Hospital San Juan de Dios porque sus plazas de respiro familiar están limitadas a una estancia de 15 días y, por otra parte, las concertadas restantes son plazas sanitarias, careciendo dicho Centro de rehabilitación.

Explica que, a la vista de su situación sociofamiliar, dado que la afectada vive en régimen de alquiler, con una pensión modesta y tiene a cargo a un hijo con discapacidad, sin red familiar de apoyo, desde la Unidad de Trabajo Social del Hospital Virgen del Rocío se valoró que lo más oportuno era que pudiera acceder al programa piloto de la Estrategia de cuidados sociosanitarios, que cuenta en Sevilla con 20 plazas distribuidas en 8 Centros residenciales, dado que para ingresar al programa no se necesita documentación, es gratuito y dispone de rehabilitación por fisioterapia, que es lo que Dña. (...) precisa.

El escollo para acceder al recurso era únicamente uno, la edad de su hijo (...), siendo el límite mínimo establecido para acceder al programa el de 50 años, edad que no alcanza éste. Aún así, la trabajadora social gestionó la solicitud de acceso, entendiendo que por tan escasa diferencia de edad se podría admitir de forma excepcional, a la vista del caso y, sobre todo, tomando en consideración que la recuperación era para la madre y no para el hijo, cuyo traslado con Dña. (...) viene obligado únicamente por su dependencia respecto de la misma.

La Administración no admitió la petición formulada y finalmente acordó la derivación de madre e hijo a las plazas de asistencia sanitaria complementaria a personas usuarias del SAS, concertadas con el Hospital San Juan de Dios. Como refiere la promotora, plazas sanitarias, no sociales, inadecuadas para cumplir la finalidad hipotética que con la derivación se perseguía, que es la de que Dña. (...) se rehabilitase y pudiese retornar a su domicilio en compañía de su hijo.

Ello ha llevado a la afectada a una situación de postración tras más de dos meses encamada y sin tratamiento rehabilitador, que podría abocarla a tener que ingresar en plaza Residencial de forma definitiva, cuando ella no desea abandonar su domicilio.

En relación con el recurso de respiro familiar apuntado el informe, considera la promotora de la queja que no es una opción adecuada por varias razones. En primer lugar porque precisa de solicitud formal, para la cual hay que contar con documentación que se encuentra en el domicilio de la interesada; en segundo lugar porque el respiro familiar no conlleva la rehabilitación que precisa; y, finalmente, porque dicho recurso conlleva el abono del 75% de los ingresos de madre e hijo y no es gratuito como el programa piloto, cuando Dña. (...) carece de recursos para poder asumir este pago, teniendo en cuenta su situación personal y económica.

En definitiva, insiste la promotora en que la estancia intermedia habría sido la respuesta ideal y adecuada al caso, calificando lo acaecido como un “maltrato institucional” sobre estas personas.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Situación de vulnerabilidad de la familia afectada.

Tras analizar toda la información obrante en el presente expediente, hemos de concluir que Dña. (...) y su hijo (...) se encuentran en situación de vulnerabilidad. La caída y posterior fractura de hombro de Dña. (...) la ha dejado temporalmente incapacitada para realizar actividades básicas y cuidar de su hijo, gran dependiente. La falta de red familiar y social de apoyo agrava esta situación, impidiendo su recuperación domiciliaria.

Preocupa a esta Institución que la afectada no haya podido no solo recuperar su capacidad funcional, sino tan siquiera iniciar la rehabilitación que precisa, más de dos meses después de su alta clínica en el Hospital Virgen del Rocío, debido a que el único recurso que ha podido ser activado no dispone de este servicio, abocándola a una situación de dependencia.

Las especiales circunstancias que determinan este caso muestran la precariedad del sistema público para atender a una persona que, tras toda una vida cuidando a su hijo gran dependiente, no dispone de red familiar y social de apoyo para la convalecencia, no tiene a nadie que la cuide a ella.

De la recuperación de Dña. (...) depende su propio devenir y sus posibilidades de volver a llevar una vida autónoma, para la cual no tiene ninguna otra dificultad más que la recuperación de su fractura de hombro, pero también repercute gravemente sobre el destino de su hijo, pudiendo verse ambos inevitablemente destinados a abandonar su domicilio y vivir en un centro residencial de forma definitiva, sin desearlo ni ser per se inevitable. De una rápida y certera respuesta de la Administración pública depende, por tanto, el mejor o peor destino vital de dos personas, madre e hijo.

A pesar de los esfuerzos realizados por el personal de la Unidad de Trabajo Social del Hospital Virgen del Rocío y la posterior derivación al Hospital San Juan de Dios, no se han encontrado recursos adecuados para la convalecencia de Dña. (...). La falta de plazas en programas de estancias intermedias y la inadecuación de las alternativas propuestas, como el programa "Respiro Familiar", subrayan la carencia de recursos específicos para situaciones como esta.

La falta de acceso a un programa de rehabilitación adecuado ha provocado un deterioro significativo en la salud de Dña. (...), poniendo en riesgo su capacidad de recuperación completa y forzándola potencialmente a una institucionalización no deseada.

En este sentido, la posibilidad de acceder a un recurso de cuidados intermedios o similar, tal y como nos exponía la promotora de la queja, trabajadora social del Hospital Virgen del Rocío que se ha ocupado y preocupado profesional y personalmente del bienestar de esta familia, presenta numerosas ventajas con respecto a la posibilidad que se planteaba en el informe de esa administración, el programa “Respiro Familiar” de estancias temporales en Residencia.

Segunda. Los “cuidados intermedios” para personas con necesidades sociales y sanitarias.

La Junta de Andalucía ha iniciado en 2024 un proyecto piloto de innovación en materia de servicios sociales dirigido a la atención residencial de personas de más de 50 años con necesidades sociales y sanitarias simultáneas y potencialmente dependientes. Se trata de un programa para cuidados intermedios, impulsado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y por la Consejería de Salud y Consumo.

Según se publicita, con este proyecto se pretende pilotar un modelo de atención innovador con la creación de un dispositivo que responda a la necesidad de aquella población con dificultades sociales y que precisa de atención sanitaria tras recibir el alta hospitalaria. Se pretende así que con la intervención adecuada se pueda evitar que un determinado número de personas con patologías potencialmente cronificables terminen desarrollando con el tiempo una situación de dependencia.

De esta forma, se atenderán casos, de personas mayores de 50 años con necesidades sanitarias y sociales simultáneas, vinculados con patologías traumatológicas y que tengan un pronóstico de recuperación de la autonomía del paciente en un plazo determinado de tiempo.

A tal fin, este proyecto pionero en Andalucía se ha puesto en marcha a través de un pilotaje de este tipo de plazas residenciales mediante el aprovechamiento de la actual red de centros que conforman el sistema de atención a la dependencia en Andalucía, ya que tiene capacidad y dispersión geográfica suficiente. Inicialmente se ha puesto en marcha en las provincias de Almería, Huelva y Sevilla, aunque se extenderá al resto de provincias de la comunidad autónoma. Los centros residenciales que participan en el pilotaje son aquellos con capacidad para prestar atención especializada de rehabilitación y dispondrán de un plan de cuidados e intervención en función de los perfiles de las personas usuarias que ocupen las plazas.

La pretensión es que, en el futuro, se conforme el recurso específico de centro de cuidados intermedios. La persona ingresará en la unidad de cuidados intermedios tras el alta hospitalaria y ser derivada por las unidades de trabajo social de los hospitales de referencia.

Este plan se enmarca en el convenio suscrito con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

De las características del programa observamos que se ajusta perfectamente a las necesidades de la Dña. (...): persona con dificultades sociales y que precisa de atención sanitaria (rehabilitación) tras recibir el alta hospitalaria, vinculada a patología traumatológica y con un pronóstico de recuperación de la autonomía en un plazo determinado de tiempo, evitando que desarrolle con el tiempo una situación de dependencia.

También se le ajusta el requisito establecido de edad mínima de 50 años, requisito no obstante que entendemos que responde a la intención de acotar esta primera fase del proyecto a las personas de más edad, más que por los objetivos del programa no sea compatible ni adecuado para personas menores de ese límite.

Además, como ha expuesto la promotora de la queja, este programa tiene otras ventajas que resultan de especial importancia en el presente caso, por las dificultades de recabar documentación que sí precisan otros recursos, por su gratuidad (pues el abono del 75% de sus recursos conllevaría el impago del alquiler y pérdida de la vivienda, impidiendo el regreso al domicilio), y por la disponibilidad de rehabilitación.

Por tanto, a priori el único obstáculo para que la interesada pudiera acceder a la plaza de cuidados intermedios que claramente precisa es su condición de cuidadora de su hijo con Síndrome de Down.

La situación de Dña. (...) ilustra una problemática de género inherente al rol tradicional de cuidadora que en nuestra sociedad recae mayoritariamente en las mujeres. La imposibilidad de acceder a una plaza de cuidados intermedios debido a su condición de persona cuidadora subraya la necesidad de que las políticas públicas consideren esta dimensión de género, asegurando que las mujeres cuidadoras no sean discriminadas o se encuentren en desventaja en el acceso a recursos y servicios de apoyo.

La negativa a incluir a Dña. (...) y su hijo en el programa piloto de la Estrategia de Cuidados Sociosanitarios evidencia la rigidez de los criterios de acceso, que no contemplan excepciones necesarias para casos particulares de vulnerabilidad.

La presente queja refleja una falla institucional en la protección y asistencia a personas en situaciones de especial vulnerabilidad.

En consecuencia, la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027 debe ser implementada con mayor flexibilidad y rapidez, considerando la urgencia y gravedad de casos como el presente. La necesidad de recursos específicos para cuidados intermedios y la optimización de los ya existentes es imperativa para evitar situaciones similares en el futuro.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa administración de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1.- Que se habiliten de forma urgente plazas en el programa piloto de cuidados sociosanitarios intermedios, permitiendo el acceso de Dña. (...) y su hijo, dada la gravedad y excepcionalidad del caso, garantizando que reciba la rehabilitación necesaria para prevenir su dependencia y la consiguiente institucionalización de ambos.

SUGERENCIA 2.- Realizar una revisión de la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027 para identificar y corregir posibles lagunas en la provisión de cuidados intermedios y otros recursos necesarios para personas en situaciones similares a las de Dña. (...) y su hijo, incorporando de manera efectiva la perspectiva de género en la planificación y ejecución de políticas sociosanitarias, asegurando que las mujeres cuidadoras no sean penalizadas en el acceso a servicios esenciales debido a su rol tradicional de cuidadoras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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