Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4784 dirigida a Consejería de Educación
ANTECEDENTES
El interesado se dirigió a esta Institución exponiéndonos que su hija, que el próximo mes de Marzo de 2016 cumplirá 16 años, finalizará en el presente curso 2015-2016 las Enseñanzas Profesionales de Música con dos años de antelación ya que, hasta en dos ocasiones, sus profesores, teniendo en cuenta tanto su esfuerzo, como su talento, le aconsejaron avanzar con mayor rapidez en sus estudios musicales.
Por otra parte, señalaba que, por su edad, la alumna estaba realizando 4º de Educación Secundaria Obligatoria, por lo que, en condiciones normales -dado que en estos estudios también obtiene excelentes calificaciones- no será hasta dentro de dos años que obtenga el Título de Bachiller.
Indicaba el interesado que si bien hasta el momento, para acceder al Grado Superior de las Enseñanzas Artísticas cuando no se tenía el Título de Bachiller, era requisito obligatorio tener 19 años y aprobar la prueba de madurez correspondiente, las modificaciones introducidas en la Ley para la Mejora de la calidad educativa, permiten en la actualidad acceder de este modo a aquellos alumnos o alumnas que tengan 16 años, lo que sería su caso. Dicha previsión normativa, también ha sido recogida en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Siendo ello así, y teniendo en cuenta a tenor de lo cual “Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017”, indicaba el interesado que en varias ocasiones había solicitado de la Administración educativa información al respecto, habiendo obtenido como única respuesta que en la actualidad es la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, no contempla las modificaciones normativas señaladas, la que seguirá siendo de aplicación hasta que no se proceda a su modificación.
Con todo, es su preocupación el que su hija, con 16 años, pueda acceder para el curso 2016-2017 a las Enseñanzas Superiores y de este modo continuar sin interrupción alguna con sus estudios musicales, su interés es el de poder conocer cuándo se tiene prevista la modificación de la Orden señalada y, con ello, permitir el acceso al alumnado con los requisitos ahora establecidos por las Leyes y Real Decreto citados.
Admitida la queja a trámite la administración informa que en uso de su ámbito competencial, no ha establecido las condiciones de excepcionalidad para permitir el acceso directo a las enseñanzas superiores de música o de danza de los mayores de 16 años de edad mediante la superación de una prueba específica que acredite que el aspirante posee los conocimiento, habilidades y aptitudes necesaria para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, por lo que en el momento actual sólo le es posible acceder a estas enseñanzas al alumnado que está en posesión del título de Bachiller o haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y, además, haya superado las correspondientes pruebas especificas a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo”.
Sin embargo, nada dice el informe al respecto de cuándo se tiene previsto realizar las modificaciones normativas necesarias -en este caso en la Orden de 18 de abril de 2012- para permitir el acceso a la Enseñanzas en cuestión a aquellos alumnos y alumnas que tengan 16 años.
CONSIDERACIONES
En nuestra consideración, entrada en vigor la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa, el día 30 de diciembre de 2013 -hace ya dos años- y señalándose expresamente, que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017, por parte de la Administración se tenía que haber tenido en cuenta las previsiones señaladas en orden a establecer la condiciones de excepcionalidad a las que se alude en el informe.
Nos llama también la atención que, aprobada la Orden de 24 de junio de 2015, por la que se modifica la de 18 de abril de 2012 -antes mencionada-, para incluir la regulación de determinadas cuestiones relacionadas con las Enseñanzas Superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, no se aprovechara la ocasión para, así mismo, realizar las modificaciones necesarias en orden a contemplar las nuevas previsiones normativas relativas al acceso a las Enseñanzas Superiores de Música y Danza en los términos señalados en este escrito.
No nos cabe la menor duda de que existirán razones que justifiquen, no obstante, el no haberlo hecho entonces, pero entendemos, igualmente, que visto el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ha de acometerse con premura las modificaciones necesarias para que el alumnado que, como la hija del interesado, se encuentren en la situación excepcional de haber cumplido los 16 años, no poseer el Título de Bachiller y estar en el 6º Curso de Grado Profesional de Música, puedan presentarse a la próxima convocatoria de pruebas específicas de acceso al Grado Profesional para el curso 2016-2017, sin prejuicio de otras situaciones que la Administración considere igualmente excepcionales y merecedoras de ser también incluidas en la Orden correspondiente.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente
RESOLUCIÓN
Que por parte de esa Consejería de Educación se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a la modificación de la Orden de 18 de abril de 2012 en los términos recogidos en el apartado 5 del artículo 69 de la Ley de Orgánica Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el articulo 56 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en la Disposición Final octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de Enero, permitiendo con ello al alumnado mayor de 16 años poder realizar la pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Música y de Danza para el curso 2016- 2017.
Ver Asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
Hola tengo una duda mi hija comienza este año enseñanzas profesionales de violín, pero canta flamenco y le gustaría acceder al superior con 16 ,de canto ,siendo otra especialidad y otro nivel sería factible?
Hola Eva, te recomendamos que plantees tu consulta en la Delegación de Educación y Deporte para que puedan orientarte. En el siguiente enlace puedes consultar los medios de contacto disponibles.
Escribir un comentario