La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Que atiendan la necesidad de vivienda de una madre y sus 3 hijas que denuncia viviendas vacías en su localidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/3368 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por la persona interesada, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución. Que, en lo que respecta a las dos viviendas objeto del presente expediente de queja, se adopten las medias necesarias en aras a determinar si están siendo destinadas, de manera real y efectiva, a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios. Que, en lo sucesivo, ante la denuncia de posibles situaciones irregulares en la ocupación de viviendas sometidas a la legislación de viviendas protegidas, se proceda de forma diligente, responsable y eficiente, con el objeto de adoptar las medidas que correspondan. Y se nos informe si el Ayuntamiento de Dos Hermanas cuenta con un plan de inspección de su parque público de viviendas de titularidad municipal y, en caso contrario, se valore la posibilidad de, en el marco de cooperación y colaboración entre administraciones, suscribir convenio de colaboración con la Consejería de Fomento, Vivienda y Articulación del Territorio, para la asistencia y mejor desarrollo de las labores inspectoras.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 22 de abril de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por ...

En su escrito de queja la interesada, madre de tres hijas menores de edad, trasladaba a esta Institución su preocupación por la difícil situación en la que se encontraban, ya que residían desde hacía año y medio en una vivienda de Servihabitat sin título legal de ocupación, tras tener que abandonar su anterior vivienda por no poder hacer frente al alquiler, sin suministro de agua y con un estado de humedad que las obligaba a dormir en el salón.

Refería que estaban inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Dos Hermanas, que sus ingresos se limitaban a un subsidio por desempleo de 451'92 euros y que el padre de su hija mayor no cumplía con el pago de la pensión de alimentos, situación que había denunciado ante el juzgado (es madre soltera de las dos pequeñas).

Manifestaba que desde que se trasladó a su actual vivienda se había dirigido a los servicios sociales en varias ocasiones solicitando la intermediación con … para la firma de un alquiler social en dicha vivienda y había presentado diversos escritos ante el Ayuntamiento solicitando una vivienda pública.

Concretamente, en su escrito de 19 de abril de 2021, al que no había recibido respuesta, trasladaba a esa Administración que había sendas viviendas vacías en (….) Nos trasladaba, en definitiva, su desesperación por no disponer de una vivienda digna para ella y sus hijas.

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración, con fecha 12 de julio de 2021, informase sobre la atención prestada a esta familia por los servicios sociales comunitarios, en particular por lo que respecta a su necesidad de vivienda; la respuesta que se hubiera dado a las instancias presentadas por la interesada, en particular la última del 19 de abril; información expresa sobre posibles viviendas de protección pública desocupadas en el municipio, en especial sobre las que se refería la interesada; la situación de la familia en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda y posibilidades de adjudicación a corto plazo de una vivienda pública; si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida; y, en caso contrario, otras posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.

III.- Con fecha 21 de septiembre de 2021 se recibe respuesta municipal, remitiendo informe a la vista del cual, se observaba que por parte de esa administración municipal se había venido prestando una atención adecuada a la familia interesada en los últimos años.

No obstante, lo cierto es que residían en una vivienda que no disponía de suministro de agua y que debían dormir en el salón por el alto nivel de humedad existente en las otras habitaciones. Por otra parte, con su situación económica actual no podían acceder a una vivienda de alquiler, al no cumplir los requisitos que los arrendadores exigen para ello, por lo que a pesar de la ayuda económica que se ofrecía por ese Ayuntamiento no podían ver satisfecho su derecho a la vivienda.

Por otra parte, en su informe no se respondía a algunas de las cuestiones sobre las que se solicitaba información en nuestra petición anterior de 12 de julio, como la respuesta que se hubiera dado a las instancias presentadas por la interesada, en particular la última del 19 de abril de 2021; así como información expresa sobre posibles viviendas de protección pública desocupadas en el municipio, en especial sobre las que se refería la interesada. Por ello, nos volvimos al dirigir a ese Ayuntamiento con fecha 24 de septiembre de 2021 solicitando la emisión de un nuevo informe.

IV.- Al no obtener la información necesaria, procedimos a solicitarla de nuevo mediante comunicaciones de fechas 27 de octubre y 21 de diciembre de 2021. Dado que persistía la falta de respuesta, con fecha 7 de marzo de 2022 mantuvimos contacto telefónico con personal de Alcaldía y remitimos nuevo escrito el 24 de junio de 2022.

V.- Con fecha 22 de julio de 2022 recibimos el informe solicitado en el que se manifestaba lo siguiente:

(…) PRIMERO: En respuesta a las que se haya dado a las instancias presentadas por la interesada, en particular la última de 19 de abril de 2021, DIGO:

Que a razón de la exposición de la Sra … en su Instancia, donde hace referencia a las viviendas de (...), ambas de titularidad municipal, NO NOS CONSTA dicha circunstancia, por lo que este Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas, ha decidido acogerse al art 24 de la Ley 39/2015, punto 12 párrafo 22: (...)

Es por ello que la Sra ... debió entender desestimada su petición al no serle notificada resolución alguna en el plazo legalmente establecido.

SEGUNDO: En respuesta a la información expresa sobre posibles viviendas de protección públicas desocupadas en el municipio, en especial sobre las que se refiere la interesada, hemos de decir que NO NOS CONSTAN viviendas vacías de las del parque público municipal.

(…) Por consiguiente, corresponde el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada y la imposición de las sanciones que de ello se deriven, a la Consejería competente en materia de vivienda. (...)”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del deber legal de resolver.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido.

El apartado 6 de dicho artículo establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Ante su ausencia de respuesta ignoramos si se ha dado contestación al escrito de petición formulado por el interesado, debiendo recordarse que el derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Por último, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Segunda.- De la inspección del parque público residencial.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la misma deberá dirigirse a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, entre otras mediante “el ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda” y “actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas”.

Por tanto, la administración autonómica y la municipal están obligadas a extremar el celo en la eficacia y eficiencia en la gestión de su patrimonio, adoptando las medidas adecuadas de inspección e investigación periódica del mismo. A tal fin, los planes de inspección programados y periódicos constituyen un instrumento de gran importancia para el adecuado control de su parque público, pues sirven para conocer si está cumpliendo con las normas de uso y ocupación de las viviendas protegidas y en definitiva con su función social; y además permite anticiparse a diversos problemas, como puede ser la prevención y mejorar de la convivencia vecinal, impedir la especulación con las viviendas protegidas, contribuir a la adecuada conservación y sostenimiento de los servicios comunes de los inmuebles, etc.

En cuanto a las competencias autonómicas, en el Título VII de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía se regula el ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora a fin de asegurar el efectivo derecho a la vivienda y, en particular, evitar la situación de viviendas deshabitadas. Así, se establece que la Inspección planificará y programará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencia material y territorial.

El Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado mediante Decreto 91/2020, de 30 de junio, establece en el artículo 10 respecto a la inspección que “la consejería competente en materia de vivienda, dentro de la planificación de la actividad inspectora en dicha materia, incluirá aquellas actuaciones inspectoras cuya planificación sea necesaria en relación con los distintos programas que se contienen o sean desarrollo del presente Plan”. Asimismo, se contempla que se “desarrollará un plan de inspección sobre las viviendas del parque público de la Junta de Andalucía a los efectos de comprobar el correcto uso y ocupación por sus arrendatarios, con el fin de garantizar la función social de dichas viviendas”, el cual se elaborará en colaboración con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

En cumplimiento del Plan Vive, recientemente la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2021 el Plan de Inspección de Vivienda Protegida 2022-2023.

A nivel municipal, de la información de la que dispone el Defensor del Pueblo Andaluz, la gran mayoría de municipios andaluces no cuentan con planes de inspección de sus parques públicos de viviendas de titularidad municipal. Según la experiencia acumulada por esta Institución, ante la falta de planificación de la actividad inspectora, las administraciones titulares de las viviendas solo intervienen de forma reactiva como consecuencia de denuncias, a menudo por la existencia de viviendas públicas desocupadas, por infracción de la obligación de residencia habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, o por irregularidades en la ocupación y uso de viviendas públicas.

En el caso del municipio de Dos Hermanas, desconocemos si dispone de un plan de inspección de su parque público de viviendas de titularidad municipal, ya que en su informe no se hace referencia al mismo, como tampoco a si se ha llevado a cabo alguna actuación a fin de comprobar la veracidad de la denuncia de la interesada, a la cual no se dio respuesta amparándose en el silencio administrativo, como se ha señalado anteriormente. Así, el informe a esta Institución se limita a afirmar que “no nos constan viviendas vacías de las del parque público municipal”.

Sin perjuicio de que pueda ser cierto que los titulares de las viviendas protegidas denunciadas destinen las mismas a domicilio habitual y permanente, tal y como es su obligación, una mínima diligencia para cerciorarse de ello ante la denuncia de la interesada de que se encuentran vacías exigiría la adopción de diversas medidas de comprobación: inspecciones y/o visitas, deducción de testimonios de vecinos, comprobaciones de suministros, etc., todo ello con objeto de comprobar la habitualidad y la permanencia en la vivienda.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y el artículo 11 de la Ley Orgánica Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por la interesada, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, en lo que respecta a las dos viviendas objeto del presente expediente de queja, se adopten las medias necesarias en aras a determinar si están siendo destinadas, de manera real y efectiva, a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios.

RECOMENDACIÓN 3. - para que, en lo sucesivo, ante la denuncia de posibles situaciones irregulares en la ocupación de viviendas sometidas a la legislación de viviendas protegidas, se proceda de forma diligente, responsable y eficiente, con objeto de determinar si tales viviendas están siendo destinadas de manera real y efectiva a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios, con el objeto de adoptar las medidas que correspondan.

Por último, rogamos que nos informe si el Ayuntamiento de Dos Hermanas cuenta con un plan de inspección de su parque público de viviendas de titularidad municipal y, en caso contrario, se valore la posibilidad de, en el marco de cooperación y colaboración entre administraciones, suscribir convenio de colaboración con la Consejería de Fomento, Vivienda y Articulación del Territorio, para la asistencia y mejor desarrollo de las labores inspectoras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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