Queja número 23/3915
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones climatización en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de un municipio de Granada.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento:
“SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos.
El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 28 de mayo de 2024 alegando:
“Habiendo recibido escrito de su oficina, de fecha de 20 de febrero de 2024, en relación a la queja, desde este área volvió a solicitar informe al área de Mantenimiento del Ayuntamiento.
Que desde el área de Mantenimiento nos envían informe en el que se detalla el procedimiento y las comunicaciones mantenidas con su oficina, así como los informes enviados.
Del informe que se nos envía, se pone de manifiesto que desde el área se está siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría y se están realizando las gestiones con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencias legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares y en particular en CEIP.
(…) Actualmente, y siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría se está gestionando con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencia legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares”
Por su parte, con fecha 11 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:
“Respecto a las actuaciones llevadas a cabo por este servicio, relacionadas con la queja en cuestión, se han respondido las comunicaciones interiores procedentes de esa Secretaría General, ya que no se ha recibido ninguna petición o escrito relacionado con dicha queja, en este servicio.
Las peticiones que se han recibido en los últimos tres años (desde 2022) han sido:
27/01/2022- “Renovación pizarras interactivas”, la cual se comunicó a la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE), por ser el organismo competente en materia de infraestructuras, tal y como establecen sus propios estatutos.
08/07/2022- “Solicitud APAE CO2 Paneles”.
2/07/2022- “Solicitud APAE” en el que se solicita desplazar el servidor del centro. Este escrito, también se traslada a la APAE y ésta contesta con el documento que, en su punto 3, hace referencia a un escrito recibido “solicitando mejoras bioclimáticas”, a cuya solicitud responde que: “le informamos que actualmente no existe en programación vigente por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ninguna actuación prevista en el centro, aun así anotamos la necesidad”
Se ve necesario indicar que la administración autonómica ha puesto en marcha:
1. Incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. (Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía), en cuyo punto: Segundo, Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:
2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
2. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en cuyo punto: Segundo. Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:
2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Desde este servicio de Planificación y Escolarización, se desconoce si el ayuntamiento del municipio ha solicitado dichos incentivos para la rehabilitación energética del edificio docente de titularidad municipal, puesto que son gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, englobada en la Consejería de Industria, Energía y Minas”.
Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.
Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro en su edificio y zonas de recreo
Por tanto, sin perjuicio de las respuestas de aceptación de iniciativas para promover medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA promotora de la presente queja.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras climático-educativas del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones
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