Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1242 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Planificación y Centros
Discrepancia con establecimiento de Día de la Comunidad Educativa en centros Primer Ciclo Educación Infantil.
ANTECEDENTES
La persona interesada nos expresaba su discrepancia con el Acuerdo de 1 de Febrero de 2013, firmado entre la Consejería de Educación y la Mesa de Infantil de los centros conveniados del Primer Ciclo de Educación Infantil, por el que se acordaba declarar como día festivo (manteniéndose, así mismo, como tales los días 21 y 31 de Diciembre y 5 de Enero, previamente aprobados en Acuerdo anterior) el día de la Comunidad Educativa que se estableciera como tal en las correspondientes Resoluciones de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprobara el calendario escolar en los centros docentes no universitarios. La aplicación de dicho Acuerdo también se extendió a los Centros de Educación Infantil de titularidad pública.icho Acuerdo se hizo extensivo
CONSIDERACIONES
En el presente caso se trataría, pues, de un Acuerdo cuyo contenido afecta y modifica las previsiones contenidas en una norma reglamentaria, por lo que para que adquiriera plena validez y pudiera desplegar sus todos sus efectos jurídicos resultaría procedente su modificación a través del procedimiento legalmente establecido para ello.A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente
RESOLUCIÓN
Que por parte de esa Dirección General se adopten las medidas que sean necesarias para, en el caso de que lo considere procedente, establezca los días 24 y 31 de Diciembre y el 5 de Enero, así como el día de la Comunidad Educativa que se apruebe en el ámbito provincial en el que se ubiquen las Escuelas y Centros de convenio que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil, como días no lectivos, promoviendo la modificación del articulo 29 del Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, en cuanto éste establece el calendario y horarios específicos para los mencionadas Escuelas y Centros.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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