Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/3388 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Transportes, Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
Con motivo de la tramitación de algunas quejas relacionadas con el procedimiento de selección de beneficiarios de vivienda, venimos detectando la existencia de criterios exclusivamente generalistas a la hora de elegir a los destinatarios de las viviendas promovidas por las Administraciones Públicas. Ello es singularmente llamativo cuando, como es habitual, el proceso selectivo, no obstante el cumplimiento previo de ciertos requisitos, se realiza por sorteo.
Esta Institución ha mostrado, en reiteradas ocasiones, la necesidad de que los poderes públicos, en aras a la concesión de ayudas la ciudadanía, cualquiera que sea la naturaleza de estas, para que puedan hacer efectivos sus derechos constitucionales y estatutarios y desde unos recursos siempre escasos, deben singularizar y ponderar las necesidades y, de acuerdo con ellas, seleccionar a los beneficiarios de tales ayudas.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo manifestado, estimamos que dentro de los segmentos de población que deben ser objeto de tutela para el acceso al derecho reconocido en el art. 47 CE se deberá primar aquellas unidades familiares que se encuentren en situaciones especialmente desfavorecidas. Ello, sin perjuicio de tener presente, en todo caso, otras circunstancias que pueden concurrir en los solicitantes de viviendas -tales como las que contemplan los Planes Nacional y Andaluz de Vivienda que son vinculantes respecto de las promociones que se financian total o parcialmente con cargo a los mismos- Todo ello, a nuestro juicio, permitirá, no obstante sus dificultades de gestión, optimizar, en términos de una mejor protección de los derechos constitucionales y estatutarios, el empleo de unos recursos financieros siempre escasos para hacer efectiva la garantía de tales derechos de la ciudadanía.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA en el sentido de que la política pública sectorial de vivienda pueda atender, singularizadamente, a quienes más necesitados están de las ayudas que conceden con cargo a la misma, como alternativa a una política más generalista, se adopten, previos trámites legales oportunos, medidas de impulso normativo y de gestión en el marco reglamentario que se establezca, con el objetivo de que se tengan cada vez más presentes las necesidades singulares y las circunstancias especiales de la población, sobre todo, de los colectivos más desfavorecidos a la hora de seleccionar a los beneficiarios de viviendas protegidas.
La inclusión de nuevos criterios de apreciación de la especial necesidad de vivienda deberá ir acompañada de unos parámetros de objetividad (baremos) que garanticen la igualdad (art. 14 CE) y la seguridad jurídica (art. 19 CE) del proceso.
Esta Sugerencia tiene por fundamento ultimo el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el art. 9.2 de nuestra Norma Suprema, que establece que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política social y cultural", en relación con el art. 47 CE.
En lo que concierne a nuestro Estatuto de Andalucía, la Sugerencia tiene por fundamento, entre otros, los arts. 9, 10.1, 37, apartado 22º, y 40.2.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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